La Defensoría del Pueblo la creó en la provincia de Córdoba la Constitución de 1987 (art. 124), con gran desconfianza del gobernador de entonces, Eduardo César Angeloz, en razón de que se trataba de un órgano de control. Ese mismo temor lo tuvieron también todos  los gobiernos que lo sucedieron.

La Convención Municipal que aprobó la Carta Orgánica de la ciudad de Córdoba de 1995, por igual motivo, rechazó nuestro proyecto de crear la Defensoría del Vecino, y ningún gobierno posterior intentó implantarlo, a pesar que en nuestra Capital es más necesaria que en la provincia y en la Nación.

La ley reglamentaria provincial 7.741 (1988), le negó al Defensor la potestad de accionar en la Justicia y los que se designaron fueron siempre personas de bajo perfil y de confianza del gobernador, aunque pertenecieran a otros partidos. Si no se conseguía una persona con estas características se demoraba su nombramiento, por eso desde hace tres años está vacante hoy la Defensoría.

La institución se originó en Suecia en 1907 cuando designó un comisionado del parlamento llamado Ombudsman, para que actuara como un órgano de control, luego se difundió en otros países. La Constitución Española de 1978 lo bautizó, a propuesta de don Manuel Fraga Iribarne, con el nombre Defensor del Pueblo, y se lo pensó como un abogado de la sociedad, que, además, controla la Administración.

En nuestro país bregó por esta institución el doctor Miguel Padilla, fue propuesta en la plataforma electoral del Partido Demócrata Cristiano en 1983, y se incorporó por ley del Congreso en 1994 y, ese mismo año, en la Constitución Nacional,  con “plena autonomía funcional” y  con la misión de ejercer “la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.” (art. 86)

La Constitución Nacional le atribuye “legitimación procesal” (art. 86), judicial y administrativa, y más específicamente le reconoce al “defensor del pueblo”, con minúscula, la capacidad de “interponer” la acción de amparo “(...)contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general(...)” (art. 43).

Esta legitimación no es sólo para el Defensor del Pueblo de la Nación, sino también para los defensores del pueblo de las provincias y de los municipios; interpretación que surge no sólo por la minúscula con que se escribe la palabra defensor en el artículo 43, a diferencia del artículo 86 que al referirse al Defensor de la Nación lo hace con mayúscula; sino porque la Constitución, por ejemplo: cuando declara la “estabilidad del empleado público” (art. 14 bis), según la pacífica jurisprudencia y doctrina que lo interpreta, se refiere tanto a los empleados que revistan a nivel nacional, provincial o en los municipios. Lo mismo ocurre cuando declara que ningún procesado puede ser “sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa” (art. 18), se refiere tanto a los jueces nacionales, como a los provinciales y los de la ciudad de Buenos Aires.

Tampoco debe interpretarse que la legitimación activa para interponer acciones colectiva lo es sólo para los amparos ya que si la Constitución  reconoce expresamente que puede ejercer esta acción“expedita y rápida” (art. 43) del amparo, no debe dudarse que también puede hacerlo con las ordinarias, por aquello que “el que puede lo más puede lo menos”. Una acción de inconstitucionalidad, o la interposición de una medida autosatisfactiva, o el pedir una medida cautelar anticipada, podrían ser alguna de las otras acciones que podría utilizar el Defensor del Pueblo, además de la de amparo.

La ley provincial 7.741 le negaba al Defensor del Pueblo la potestad de ejercer la legitimación activa en procesos judiciales, lo que lo convirtió en una especie de eunuco (art. 11), que debía pero no podía defender ante los jueces los derecho de su pueblo. Esta disposición, entiendo, fue derogada en 1994 por artículo 43 de la Constitución Nacional.

Sería importante que antes de designar al nuevo Defensor del Pueblo provincial la Legislatura fije con alcance amplio su legitimación judicial, y evite así sentencias contradictorias sobre esta materia, como las dictadas en los últimos tiempo en Córdoba.

 Proponemos que al reformar la ley se le reconozca al Defensor provincial la facultad de denunciar, accionar, querellar, y que pueda plantear excepciones, recursos e inconstitucionalidades ante los tribunales de justicia, provinciales y federales, sin perjuicio de las facultades que ya tiene reconocida para actuar ante la Administración Pública. Se podría desarrollar esto último y decir que puede recibir denuncias; investigar; inspeccionar, incluso con el auxilio de peritos y de la fuerza pública; informar; aconsejar; sugerir; recordar; exhortar; recomendar; dictaminar; mediar o proponer mediaciones en conflictos; presentar anteproyectos de normas; reclamar, recurrir o denunciar ante órganos administrativos.

La reforma de la ley podría facultarlo para colaborar o actuar junto a defensores del pueblo de otras jurisdicciones, en temas de interés común; hacer denuncias ante organismos internacionales, como la Comisión Interamericana de Derecho Humanos, con sede en Washington; o actuar como “amigo de los tribunales” provinciales (amicus curiae), como lo permite -a personas físicas o jurídicas- la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas que se ventilan en sus estrados (Acordada 28/ 2004).     

Tener una Defensoría del Pueblo, tanto a nivel provincial y municipal, eficiente y con potestades amplias -como tiene la Nación-; y que sus titulares sean ciudadanos respetado por todos, y no amigos o punteros político, hoy es una necesidad ineludible; en momentos que los ciudadanos, hemos descubierto el gran poder y protagonismo que nos reconoce la Democracia Constitucional, no sólo cuando votamos y cambiamos gobiernos o representantes; sino también cuando opinamos, protestamos, denunciamos, participamos o hacemos valer nuestros derechos.

Córdoba, agosto de 2008.