Seguramente Travis Kalanick y su socio Garrett Camp, no imaginaron el impacto y desarrollo que iba a tener en el mundo, la aplicación creada en 2009, inicialmente, para limusinas, denominada UBER; hoy, operando ya en más de 570 ciudades en 70 países. La misma se encuentra rodando en Córdoba desde el 9 de este mes, con todos los cuestionamientos que ello implica; tanto normativos como para aquellos que tienen que competir con la aplicación desde un taxi o un remis.
Tratando el tema con alguna asepsia, vale recordar que la Municipalidad de Córdoba regula el servicio de Taxis y Remises a través de la Ordenanza 12.859, pero de la misma no se desprende la concreta prohibición de esta aplicación, ni de la de ninguna otra similar, cuyo propietario, además, no tiene domicilio en esta ciudad, para brindar un servicio de transporte de personas; que, vale acentuarlo, tiene sus reparos al momento de calificárselo como público.
El tema es que todo derecho vinculado con el “transporte de personas”, al menos en sus trazos contractuales entre transportador y pasajero, está regulado por el nuevo Código Civil y Comercial (arts. 1288 a 1295), sujetando el mismo a la legislación de fondo. El dato es particularmente relevante, dado que excluye la regulación de ese vínculo del poder de policía de la Municipalidad. Por ello la sanción de multa que dispone el art. 82 de la ley 12.859 para “(…) aquellos particulares que trasladen
pasajeros a título oneroso, promocional, por canje o similares” se contradice claramente con lo dispuesto por el referido Código Civil y Comercial, lo que significa que merece la tacha de inconstitucional.
En buen romance, este tipo de transporte no necesita regulación municipal, salvedad hecha respecto de los que le cabe a cualquier vehículo que circule por la ciudad; ello se extiende al conductor del mismo en tanto su accionar como transportista de personas ha quedado fuera de la égida de la Municipalidad de Córdoba. Si un vehículo de UBER trasporta pasajeros desde Mendoza, u otra ciudad donde esta empresa está expresamente autorizada, hacia la ciudad de Córdoba; sería por demás absurdo y contrario al Código Civil y Comercial y a la Constitución Nacional que dicho chofer sea sancionado con multa o que su vehículo sea secuestrado por la autoridad municipal de ésta ciudad en los términos de la referida Ordenanza 12.854.
Otro dato de relevancia, que se pone en cuestión en estos días -entre varios-, es la extensión de la responsabilidad y cobertura que brinda el transportista respecto de la persona transportada. El propio Código Civil y Comercial –siguiendo lo que era el Código de Comercio- tiene como no escritas cualquier cláusula vinculada con la eximición de responsabilidad por daños a las personas, lo que agregado a la obligación de contar con cobertura a través de compañías de seguro, despejan la incertidumbre en torno a esta cuestión.
Quedará a la Municipalidad de Córdoba el establecer, con claridad, cuál es el alcance de su competencia y cómo ejerce el control en estos
supuestos, pero no vemos interdicción alguna para su funcionamiento a partir de la normativa que hoy tenemos en vigencia.
Por su parte el usuario como receptor del servicio –la parte más importante en este vínculo-, tendrá a cargo el elegir entre quienes se ofrecen como transportistas para obtener, en definitiva, lo que más le convenga.
Recordamos que la legalización de los remises en Córdoba padeció similares dificultades. Y un amparo resuelto por la justicia hizo posible el comienzo de la solución.
Parece, por último, absurdo que los cordobeses que tienen la aplicación de UBER, la puedan usar en otras partes de nuestro país y del mundo, y no lo puedan hacer en la ciudad donde viven.
Córdoba, septiembre de 2019.