La reforma a la ley de acefalía sancionada por el Senado de la Nación, en cuanto impone que las elecciones a presidente y vicepresidente deben convocarse dos meses antes de terminado el mandato que, en este caso, vence el 10 de diciembre de 2003, transgrede a la Constitución (art. 95). El mandato de los electos el 27 de abril, o en la segunda vuelta, se alarga seis meses y catorce días. Habrá un presidente provisional entre el 25 de mayo el 10 de diciembre de 2003 y, a partir de esta fecha, se contaría el período de cuatro años establecido por la Carta Magna (art. 91). También contradice la disposición constitucional cuando impone que "(...) el Congreso determina que funcionario público ha de desempeñar la presidencia hasta que(...)un nuevo presidente sea electo" (art.88), en caso de renuncia del presidente y vicepresidente.

Esto impedirá que Carlos Saúl Menem sea presidente "provisional", ya que no puede serlo hasta terminado el "intervalo de su período" que inició su sucesor Fernando de la Rúa (art. 90), que vence, también, el 10 de diciembre.

Las violaciones a la Constitución comenzaron cuando no se llamó a elecciones al aceptar la renuncia del vicepresidente Carlos "Chacho" Alvarez, a tres años de l fin de su cometido; se repitió cuando se hizo lo propio con la de Adolfo Rodríguez Saá (art.75 inc.21), faltando casi dos años; después de haber el Congreso convocado a comicios por "ley de lemas", y no por el procedimiento electoral establecido por ella (art. 96) y al elegir a Eduardo Duhalde sin convocar a elecciones.

CORRALITO Y CORRALÓN

A estas inconstitucionalidades hay que sumarles las que atentaron contra loa división de poderes, el derecho de propiedad y la garantía de defensa en juicio como las dos leyes que delegaron funciones legislativas al Poder Ejecutivo más allá de lo permitido (por el art. 76 de la Ley Fundamental) a Fernando de la Rúa-Domingo Cavallo (ley 25.414), y a Eduardo Duhalde (25.561); los dos Decretos que crean el "corralito" (1570/01) y el "corralón" (214/02); el que suspende temporalmente el cumplimiento de medidas cautelares o ejecuciones de sentencias en procesos judiciales (320/02) o la modificación a la ley de concursos y quiebras (ley 25.563) que suspende las ejecuciones judiciales y extrajudiciales, incluidas las hipotecarias y prendarias y demás disposiciones complementarias, que atentan contra el derecho a acceder a la Justicia.

Estas disposiciones y motivaron una avalancha de amparos, medidas cautelares y demás juicios que prácticamente pusieron al borde del colapso el Poder Judicial Federal, donde fueron declaradas inconstitucionales por los tribunales.

En un reciente encuentro de constitucionalistas chileno argentino en Mendoza el Dr. Eugenio Palazzo propuso un merecido homenaje -al que adherí fervientemente- a jueces, funcionarios, empleados de la Justicia Federal y a los abogados de los particulares, e incluso los del Estado, que con gran esfuerzo y convicción iniciaron y tramitaron esta cantidad impresionante de juicios, para defender el orden constitucional.

Si se promulga la modificación a la ley de acefalía se iniciarán nuevos pleitos y aumentará el ya confuso e incierto proceso electoral, con lo que se postergará la salida de la crisis producida por haber hecho todas las cosas mal.

Córdoba, diciembre 2002.