El 6
de noviembre próximo se cumplen 30 años del dictado de la Carta Orgánica de la
Municipal de Córdoba (COMCba.) lo que justifica, por los grandes cambio que se
han hecho necesarios en este tiempo, que el Concejo Deliberante declare la
necesidad de su reforma, y se convoque a elecciones el año próximo para eligir
convencionales que integren una nueva Convención Constituyente que haga las
reformas a dicha Carta, que hoy se tornan imprescindibles. En dicha asamblea
habrá que repetir, lo ocurrido en 1994, de que los convencionales ejercerán sus
funciones sin cobrar dieta.
Los temas
principales a reformar son:
*Dividir la ciudad en comunas, que
sean presididas por un alcalde y un concejo comunal, elegidos por
los vecinos, con presupuesto propio, como propusimos, sin éxito, en la
Convención de 1994, y como lo estableció un año después en su Constitución la Convención
de la ciudad autónoma de Buenos Aires (CABA). La mayoría de los municipios
grandes de América, han descentralizado el gobierno municipal de esta forma. La
construcción de los edificios de los
CPC, dirigido por punteros políticos, son oficinas administrativas
desconcentradas, no descentralizadas, y que de este modo se podrían convertir
en la capital de estas comunas. Recordemos que la Córdoba Capital tiene una
superficie de 576 km2, 554 barrios, 365
centros vecinales y donde viven 1.500.000 habitantes. La CABA, divididas en 15
comunas, tiene solo 200 Km2, donde habitan
3 millones de habitantes. De este modo romperemos con el divorcio que hay
actualmente entre vecinos y las autoridades políticas y administrativas, porque
las autoridades locales podrán decidir y ejecutar obras y prestar servicios a
sus vecinos.
* Fijar el domingo del mes, de los años pares, para
que las elecciones municipales sean el mismo día que la provinciales,
y no en fechas diferente como ahora, porque de esta forma es muy costoso.
* Disponer que el intendente
y el viceintendente no pueden ser reelegidos para el período siguiente al de su
mandato (art.83 COMCba.).
* Hacer que el tribunales de cuentas (Art.
183 inc. 3 y 18 de la CP) esté integrado solo por un contralor titular y uno suplente, elegidos por el pueblo, y no por
5 integrantes como ahora, de tal forma que el candidatos que obtenga mayor
número de votos sea el Defensor y el suplente el candidato del partido o
alianza que le siga en cantidad de sufragios.
Celebrar convenios con el
gobierno de la provincia para:
- fijar los los límites del territorio de la ciudad; y
- traspasar la competencia del
otorgamiento y control de las personerías jurídicas de los centros
vecinales a la Municipalidad de Córdoba, y
Celebrar un convenio regional,
con los municipios vecinos a la ciudad de Córdoba, para conformar el Área Metropolitana de Córdoba, que
pueda regular los servicios y realizar las obras de interés común.
A ellos
se puede agregar las reformas que también pueden también ser reglados mediante
ordenanzas, como:
* Crear
el cargo del Defensor del Vecino, como propusimos en la Convención de 1994, para atender las necesidades
ciudadanas;
* Suprimir
el tope mínimo para ejercer el voto de preferencia, para evitar lo
que ocurre ahora de que nadie hace uso de este derecho;
* Establecer
y reglamentar el voto electrónico, para los cargos electivos, siguiendo
el modelo de la CABA y Salta, en nuestro país; Brasil, la India de
otros países del mundo.
Estoy convencido que Córdoba, que es la ciudad con
el territorio más extenso del país, necesita cuanto antes, hacer efectivas
estas reformas para adaptarnos a las necesidades del
siglo XXI.
Córdoba, agosto de 2024.-