La reforma política en la Municipalidad de Córdoba, desde mi óptica, deberá hacerse:

Reformando la Constitución de la Provincia de Córdoba (CP)

* Fijar el domingo del mes, de años pares, que se harán las elecciones provinciales y municipales.

* Establecer un sistema de representación proporcional, suprimiendo el asegurarle la mitad más uno a la primera mayoría (Art. 183 inc. 2 de la CP), con voto de preferencia y sin topes mínimos para elegir los Concejos Deliberantes.

* Sustituir los tribunales de cuentas (Art. 183 inc. 3 y 18 de la CP) por contralorías unipersonales, con un titular y un suplente electivos, con el título de abogado o de contador.

* Sustituir los Tribunales de Faltas Municipales (Art. 187 CP) y disponer que la competencia que tienen actualmente la asuman los jueces de paz que integran el Poder Judicial provincial.

Reformando o enmendando su Carta Orgánica (COM)

* Dividir la ciudad en Comunas, gobernadas por Alcaldes y Consejos de vecinos electivos. Establecer el ámbito de su jurisdicción y sus límites territoriales. Confeccionar sus respectivos padrones electorales. Fijarle sus competencias y el presupuesto que a propuesta de los Consejos de vecinos la fije anualmente la ordenanza de presupuesto del Municipio (Art. 153 al 156 COM).

* Suprimir la elección de los adolescentes de 16 a 18 años (Art. 124 inc. 2 COM).

* Limitar la comunicación pública y la propaganda solapada del Departamento Ejecutivo y de los Alcaldes durante las campañas electorales.

* Reducir a 3 los miembros el Tribunal de Cuentas (Art. 90 COM).

* Crear el Defensor de los vecinos.

* Suprimir el Tribunal Administrativo Municipal Fiscal (art. 104 al 108 de la COM).

* Las listas de candidatos a los cuerpos colegiados deberán estar integradas por igual cantidad de personas de distinto sexo, siguiendo un orden alternativo, lo que solo puede ser alterado luego de contar los votos de preferencia (Art. 132 COM).

Celebrando un Convenio con la Provincia

* Fijar los límites del territorio de la ciudad.

* Traspasar la competencia de los jueces administrativos de faltas, y suprimirlos, a los jueces de paz que integran el Poder Judicial de la Provincia.

* Traspasar el otorgamiento y control de las Personerías jurídicas de los centros vecinales a la Municipalidad.

Mediante Ordenanzas

* Ubicar o construir un edificio del Concejo Deliberante.

* Suprimir el tope mínimo para el voto de preferencia.

* Reglamentar el voto electrónico, siguiendo el modelo de Brasil, que no es la llamada Boleta única electrónica, Vot.ar, de la empresa, Magic Software Argentina S.A., Grupo MSA, usada en la CABA y Salta.

* Reglar las elecciones internas abiertas, simultáneas y no obligatorias, solo para los partidos o alianzas electorales que lo soliciten cuando tengan varios precandidatos o listas de precandidatos.

* Crear el Defensor del Vecino.

*Ex convencional constituyente provincial de Córdoba 1986/7 y 2001 y de la Carla Orgánica municipal 1995.