En la
soleada tarde de invierno de un martes 9 de julio, hace 200 años, en la casa de
los descendientes de doña Francisca Bazán de Laguna, ubicada en la “calle del Rey” (ahora “del Congreso”), en San Miguel de Tucumán
–una pequeña ciudad donde cuatro mil personas vivían en 80 manzanas-; 29
diputados -representantes de las Provincias Unidas de América del Sur, 17 de
los cuales eran abogados, 9 sacerdotes y 2 frailes-, que integraban el Congreso;
puestos de pie e “invocando al Eterno que
preside al universo”, y “protestando
al cielo, a las naciones y hombres todos del globo la justicia, que regla
nuestros votos” declararon solemnemente: que, “es voluntad unánime e indudable de estas provincias romper los
violentos vínculos que las ligaban a los reyes de España, recuperar los
derechos de que fueron despojadas, e investirse del alto carácter de una nación
libre e independiente del rey Fernando VII, sus sucesores y metrópoli”.
Como
no había hoteles los diputados que
llegaron representando a distintos cabildos se alojaban en los conventos de San
Francisco y Santo Domingo. Santa Fe, Entre Ríos, Corrientes y la Banda o la
Provincia Oriental no estuvieron representadas. Tampoco había diputados de
Paraguay y del Alto Perú, con excepción de Chichas (hoy dentro del departamento
Potosí), Charcas y Mizque (hoy dentro de Cochabamba). La Patagonia, habitada por pueblos originarios, era tierra de nadie.
La
presidencia del Congreso, que había iniciado sus sesiones en el 24 de marzo, rotaba todos los
meses y en la histórica sesión del 9 de julio la ejercía el sanjuanino Francisco
Narciso Laprida, de 29 años de edad y que era bachiller en leyes, egresado de
la Universidad de San Felipe de Santiago de Chile.
Para
difundir esta grata noticia de la Independencia, el Congreso envió por medio de
chasquis, en carreta y a caballo, copias del Acta, de la cual se había impreso
1500 ejemplares en español y 1500, en quechua y aymara. El diputado y poeta Fray Cayetano Rodríguez, de la
orden franciscana, que había sido profesor de la Universidad de Córdoba, tomó a su cargo redactar un diario de los
hechos del Congreso, para enviar a los periódicos, llamado “El Redactor del Congreso”.
Diez
días más tarde, a propuesta del diputado porteño Pedro Medrano, el Congreso, en
sesión secreta, agregó a la declaración que nos liberaba de España la referente
a “toda dominación extranjera”, pues
"de este modo se sofocaría el rumor esparcido
por ciertos hombres malignos de que el director del Estado, el general Belgrano
y aun algunos individuos del Soberano Congreso alimentaban ideas de entregar el
país a los portugueses".
El
21 de julio fue jurada la Independencia en la sala de sesiones por los miembros
del Congreso, ante la presencia del general Manuel Belgrano, el clero,
comunidades religiosas y demás corporaciones. El 25 se adoptó oficialmente “la bandera celeste y
blanca de que se ha usado hasta el presente, y se usará en lo sucesivo
exclusivamente en los ejércitos, buques y fortalezas, en clase de bandera
menor, ínterin, decretada al término de las presentes discusiones la forma de
gobierno más conveniente al territorio, se fijen conforme a ella los
jeroglíficos de la bandera nacional mayor.”
Esta Declaración significó dar un paso más, después de aquel que se concretó seis años antes, en un lluvioso día 25 de Mayo, en el Cabildo de Buenos Aires, cuando, luego de que una “representación que han hecho a este Excmo. Cabildo un considerable número de vecinos, los Comandantes y varios Oficiales de los Cuerpos voluntarios de esta Capital”, se decidiera elegir la primera Junta de Gobierno patrio, presidida por Cornelio de Saavedra – el mismo que tres días antes, en la Asamblea del 22 de mayo, había dicho: "(...) y no quede duda de que es el pueblo el que confiere la autoridad o mando” -, para cubrir la vacancia producida por haber caducado la autoridad del Virrey y de quienes representaban en el Río de la Plata al Rey de España, Fernando VII -prisionero del gobierno francés-.
Juan
José Paso, que había sido alumno del Monserrat, Doctor en Leyes de la
Universidad de Córdoba y secretario de aquella primera Junta, a los 58 años le
tocó serlo, también, desde la primera sesión del Congreso de Tucumán; junto al
joven de 27, José Mariano Serrano, quién redactó el Acta de la Independencia
en español, quechua
y en aymara, y que representaba a Charcas y era abogado
egresado de la Universidad San
Francisco Xavier de Chuquisaca, fundada por los jesuitas el 27 de marzo de 1624, dos años después que
la Compañía de Jesús se hicieren cargo de la de Córdoba, que era la otra
Universidad que había entonces en las Provincias Unidas -la de Buenos Aires
recién se fundó el 26 de agosto de 1821 y su primer rector fue el sacerdote Antonio
Sáenz después de ser congresista en Tucumán-. Los jesuitas fueron expulsados en
1767.
Por
qué independientes
Las
razones que influyeron para declarar la independencia fueron que:
·
el rey Borbón Fernando VII había regresado al
trono de España, después de haber estado prisionero desde 1808 de Napoleón en
Valençay, en el centro de Francia, a unos 300 kilómetros de París, hasta
que por el tratado del 11 de diciembre de 1813, Napoleón lo reconoció como Rey,
recuperando así su trono y todos los territorios y propiedades de la Corona y
sus súbditos, tanto en la península como en el extranjero;
·
Napoleón Bonaparte había sido derrotado en
Waterloo (Bélgica),
el 18 de junio
de 1815;
·
los reclamos que José de San Martín, gobernador de Cuyo y que organizaba el Ejército de los Andes para iniciar la
campaña libertadora a Chile, le hacía por cartas al joven diputado mendocino, de
apenas 25 años, y bachiller en leyes de la Universidad San Felipe de Chile,
Tomás Godoy Cruz;
·
la amenaza de la invasión portuguesa- brasileña, que se concretará
en el mes de agosto de ese año sobre la Banda Oriental, con la resistencia de
José Gervasio Artigas; y
·
los consejos de Manuel Belgrano y Martín Miguel de Güemes que tenían
a su cargo la difícil defensa en el norte del antiguo virreinato que llegaban
hasta el Alto Perú.
La situación era crítica ya que la
reacción realista triunfaba desde México
hasta Chile,
pasando por el Alto Perú (nuestros ejércitos había sufrido derrotas en Huaqui
en 1811, Vilcapugio y Ayohuma en 1813 y Sipe Sipe en 1815). Sólo permanecían
libres del dominio español las Provincias Unidas, la Liga Federal —liderada por
Artigas y que abarcaba la Banda Oriental, que se declarará independiente en 1828, y las provincias del litoral -, y el Paraguay, gobernado por el
Dictador Supremo José Gaspar Rodríguez de Francia,
que se llevaba mal con Buenos Aires, y se declarará independiente en 1842.
Bolivia, que antes fue el Alto Perú, lo hizo en 1825.
Con
la Declaración de Tucumán nace una nueva Nación independiente, que rompía
definitivamente los lazos que la unían al monarca español y a toda otra dominación,
pero que todavía carecía de nombre (1810 la Primera Junta utilizó en algunos
documentos la expresión “Provincias del Río de la Plata”, pero en la actas del
Congreso de Tucumán se les denomina: “Provincias Unidas en Sud América”), su población
y extensión territorial era indefinida, y su organización política e
institucional se discutirá durante largos 37 años, a partir de ese mismo
Congreso, mientras siguió sesionando en Tucumán, y, cuando, al año siguiente, se
trasladó a Buenos Aires, sin haberlo lograrlo definir, a pesar que el 22 de abril 1819 dictó una “Constitución
de las Provincias Unidas de Sud América”, aristocrática, por cómo se componía
el senado, y unitaria; que nunca rigió por haber
sido rechazada por los pueblos.
La discusión y los ensayos se sucedieron
en este y otros congresos, pactos y constituciones, alternadas con batallas, asesinatos,
prisiones y exilios. Primero
lo fueron entre los que querían una república o los
que preferían un rey -que podría haber sido un príncipe
europeo,
como Francisco de Paula, como gestionaron
algunos en Europa;
o un Inca, como les propuso Belgrano a los congresistas, en la sesión secreta del 6
de julio, en la persona de Juan Bautista Túpac Amaru, hermano menor de José
Gabriel Condorcanqui, más conocido como
Túpac Amaru II, asesinado junto a toda su familia en 1781, lo que escandalizó
al diputado porteño Tomás Manuel de Anchorena –abogado egresado de Charcas y que había firmado el acta del 25 de mayo de
1810 que eligió la primera Junta, y que en esa sesión
manifestó que no le molestaba la idea de la monarquía constitucional, pero sí
en cambio que se pusiese "la mira en
un monarca de la casta de los chocolates, cuya persona si existía,
probablemente tendríamos que sacarla borracha y cubierta de andrajos de alguna
chichería para colocarla en el elevado trono de un monarca”.
Fray
Justo Santa María de Oro, el dominico que era
el otro representante de San Juan, terció afirmando que había que
consultar antes la voluntad de las provincias, y que si el debate seguía "precediéndose sin aquel requisito a adoptar
el sistema monárquico constitucional a que veía inclinados los votos de los
representantes, se le permitiese retirarse del Congreso".
Después
de 1820 la disputa sería entre unitarios y federales, y, más tarde, entre los
que querían más autoridad, recordemos lo de las “facultades extraordinarias y la suma del poder público”, o los que
preferían más libertad, como Esteban Echeverría que nos enseñó que la: “Democracia no es una forma de gobierno, sino
la esencia misma de todos los gobiernos republicanos o instituidos para el bien
de la comunidad (…). La democracia es el régimen de la libertad fundado en la
igualdad de clases.”
Principios y valores
El 1º de mayo de año 1853, en el Congreso reunido en Santa Fe de la Veracruz, concluirá este largo proceso fundacional con la sanción y jura de la “Constitución de la Confederación Argentina”, que al reformarse en 1860 para que se incorpore Buenos Aires, cambiará esta expresión por “de la Nación Argentina”, y se le agregará un artículo 35 que dispone que: “Las denominaciones adoptadas sucesivamente desde 1810 hasta el presente, a saber: Provincias Unidas del Río de la Plata (omite de “Sud América”, como se las llamó en el Congreso de Tucumán); República Argentina, Confederación Argentina serán en adelante nombres oficiales indistintamente para la designación del Gobierno y territorio de las provincias, empleándose las palabras “Nación Argentina” en la formación y sanción de las leyes”. Esta Constitución, que nos honra todavía con su vigencia, es después de la norteamericana, la más antigua de América.
25
de mayo de 1810, 9 de julio de 1816 y 1° de Mayo de 1853, son tres fechas en
las que se va concretando la fundación y organización de nuestra República y
del Estado Federal, bajo la vigencia de una Constitución que garantiza nuestros
derechos y los de “todos los hombre del
mundo que quieran habitar el suelo argentino”; y que nos incorporó al
concierto de las naciones libres, siguiendo las nuevas ideas que en el mundo se
difundieron desde fines del siglo XVIII y que aclamaron las revoluciones
norteamericana de 1776, la francesa de 1789 y por las que bregaron las Cortes
española cuando se oponían a José I Napoleón, y que declararon en la
Constitución de Cádiz en 1812.
Los
norteamericanos al declararse independientes, el 4 de julio de 1776, afirmaron:
“que todos los hombres son creados
iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que
entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para
garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que
derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando
quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el
pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno
que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a
su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y
felicidad”.
En
la Revolución Francesa, inmortalizada con el lema: “Libertad, igualdad y fraternidad”, aprobó el 26 de agosto de 1789 la
“Declaración de los derechos del hombre y
del ciudadano”, en la que, “Los
representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando
que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son
las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los
gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos
naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración,
constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde
sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder
legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la
finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las
reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e
indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la
Constitución y de la felicidad de todos. En consecuencia, la Asamblea nacional
reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los
siguientes derechos del hombre y del ciudadano: Artículo primero.- Los hombres
nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo
pueden fundarse en la utilidad común. (…)” y que proclama en su “Artículo
dieciséis.- Una
sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la
separación de poderes determinada, no tiene Constitución”. En el resto de los
artículos se completa el reconocimiento de derechos que resaltan la dignidad de
la persona humana.
Las Corte españolas, que desde 1810 luchaban
contra la invasión francesa y el reinado de José I Napoleón, dictaron la Constitución de Cádiz el 19 de marzo de
1812, festividad de San José, por eso
mejor conocida como la Pepa, y que proclamaba la soberanía de
la Nación, limitaba el poder de la monarquía, abolía el feudalismo, declaraba
la igualdad entre peninsulares y americanos, la libertad de imprenta, la libertad de industria,
el derecho de propiedad, abolía los señoríos y finalizó con la inquisición. Con el regreso de Fernando VII[ sería derogada en Valencia
el 4 de mayo de 1814.
Estos
principios y derechos son los mismos
que los constituyentes de 1853 volcaron en nuestra Carta Fundamental, en el
preámbulo y en el título “Declaraciones, derechos y garantías”, y al establecer una forma de gobierno
republicana, con división y equilibrio de los poderes: Legislativo, Ejecutivo y
Judicial; y federal, y descentralizada, de Estado, siguiendo el modelo de la
Constitución Norteamericana de 1787, que luego se completó, con la declaración
de derechos, que se hicieron en las 10 primeras enmiendas, aprobadas en 1791.
Significado
¿Qué
significa el 9 de julio y la Declaración de la Independencia para nosotros,
ciudadanos del Siglo XXI?
– Que
ese día nació nuestra patria; que hace 200 años somos ciudadanos de una Nación
libre y soberana; que nuestros próceres y soldados -que declararon la
independencia y lucharon en los campos de batalla para defenderla- merecen
nuestro reconocimiento y homenaje; y que, en este Siglo XXI, donde muchas cosas
se revisan, en nuestro país –donde un nuevo gobierno no desafía para salir del
aislamiento-; en la región donde el Mercosur está en crisis y se hace necesario
retomar el camino de la integración; y en el mundo –conmovido por el “Brexit” votado por los británicos para
romper con la Unión Europea-, para iniciar de una buena vez el camino a un
gobierno mundial, como alguna vez propuso Jacques Maritain y otros visionarios.
Ante
estos desafíos parece oportuno reafirmar los principios y valores fundacionales,
sin renunciar a los ideales sudamericanitas que hoy, en un mundo globalizado,
cobran la actualidad que no siempre supimos defender.
Este
Bicentenario es, también, un momento propicio para recordar y renovar el
juramento que hicieron los congresistas de Tucumán, en aquella sesión pública
del 19 de julio, cuando se les preguntó: “¿Juráis
por Dios Nuestro Señor y esta señal de cruz, promover y defender la libertad de
las provincias unidas en Sud América, y su independencia del Rey de España,
Fernando VII, sus sucesores y metrópoli, y toda otra dominación extranjera?
¿Juráis a Dios Nuestro Señor y prometéis a la patria, el sostén de estos
derechos hasta con la vida, haberes y fama?”. Contestaron. Sí JURO, lo que
nosotros nos animamos hoy a reafirmar después de 200 años en ésta la Casa más
antigua de Córdoba, para escuchar luego, como decía el Acta de aquella
histórica sesión: “Si así lo hiciereis
Dios os ayude, y si no, El y la Patria os hagan cargo”
Córdoba, junio de 2016.