El conflicto del campo, entre otros temas, ha puesto en debate, otra vez, la crisis de nuestro federalismo, no sólo por la concentración de poderes y recursos que, en los últimos años, acumuló el gobierno central en desmedro de las provincias; sino porque su desfiguración ha dado pie a que los ciudadanos de Buenos Aires tengan privilegios que no tenemos los que vivimos en el interior del país. Como sería largo enumerarlos, y como un simple recordatorio a mis colegas y gentes del interior, me limitaré a comentar sólo las injustas diferencias que padecemos los que abogamos para defender los derechos de nuestros comprovincianos.
Cuando recurro ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como lo hago desde hace 40 años, se me exige presentar escritos en su mesa de entradas que está en Buenos Aires, que constituya domicilio en esa ciudad para que allí me notifiquen por cédula las resoluciones que se dicten, que concurra todos los martes y viernes a la referida mesa de entradas para enterarme de los decretos que por la ley se notifican “a la oficina” (hoy se consultan los expedientes por internet) y depositar 5 mil pesos en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires -que no tiene filiales en el interior- cuando presento un recurso de queja directamente ante el Alto Tribunal, y tengo que ir para que me lo devuelvan, a ese mismo Banco, en avenida Corrientes esquina Uruguay, si la queja fue aceptada por la Corte .
Esto me obliga a viajar seguido a la Capital y a contratar los servicios de abogados de Buenos Aires para que reciban las cédulas de notificación, me las envíen a Córdoba y, luego, me presenten los escritos que les mando por correo, cuando no lo puedo llevar personalmente. Otros colegas directamente delegan la tramitación de estos recursos en abogados porteños.
El Correo Argentino, que lleva los expedientes desde los tribunales del interior a la Corte Suprema, con los recursos extraordinarios presentados o por ser pedidos por el AltoTribunal, y los trae de vuelta, lo hace con largas y sospechosas demoras, en muchos casos de varios meses, motivadas por su ya crónica ineficacia o, sospechamos algunos, con el avieso propósito de demorar los pleitos contra el Estado Nacional.
Las denuncias y escritos que presento, cada vez con más frecuencia, ante la Comisión Interamericana de Derecho Humanos, creada por el Pacto de San José de Costa Rica (1969), con sede en Washington D.C. y que es el paso previo obligado para llegar a la Corte Interamericana de Derecho Humanos, de San José de Costa Rica, las envío por internet y por esta misma vía se me notifican las decisiones que toma dicha Comisión. Nunca, en los casos que he intervenido, tuve que viajar a Washington para hacer ningún trámite, ni necesité contratar abogados norteamericanos para que me ayuden en esas gestiones. Por qué no pueden los abogados de provincias hacer lo mismo ante la Corte Suprema.
No entiendo, tampoco, por qué todavía, como si viviéramos en la época de las carretas, el Código de Procedimientos exige que las quejas ante la Corte se presenten en el plazo de cinco días, más uno por cada 200 kilómetros o fracción no inferior a 100, que haya de distancia en la ciudad sede del tribunal donde se tramita la causa por el que se recurre y la ciudad de Buenos Aires (9 días desde Córdoba).
La Constitución desde 1853 dispuso que “Todos los juicios criminales ordinarios,(...) se harán en la misma provincia donde se hubiere cometido el delito” (art. 118), por lo que en los juicios donde son parte los inocentes (que no cometieron delito) deben correr igual suerte. Sin embargo en los últimos años se han creado tres Cámaras Federales, con sede en Buenos Aires, a los que se recurre sentencias de jueces federales del interior y la capital en Casación Penal, o en cuestiones de Seguridad Social y Electoral; en los que también hay que constituir domicilio en Buenos Aires, y en las quejas ante la Corte en contra de sus fallos, deben presentarse en el breve plazo de 5 días, sin el plus de un día más por cada 200 kilómetros o fracción que no baje de 100, por tener dicho tribunal -igual que la Corte- asiento en la Capital Federal.
Para litigar en dichos tribunales se nos exige, además, matrícula del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, además de la del Colegio que tenemos en la provincia, con los consiguientes costos y pérdida de tiempo. En estos tribunales no es posible tampoco presentar por internet ni por fax los escritos, y las sentencias no pueden consultarse para ser recurridas por este medio.
Los innumerables juicios por reajustes de haberes de jubilados nacionales que se tramitan en primera instancia en los juzgados federales en provincias deben ser apelados ante la Cámara Federal de la Seguridad Social de Buenos Aires, cuando en las provincias hay Cámaras Federales que podrían entender en las mismas, según el antes citado artículo 118 de la Ley Fundamental.
Los dictámenes sobre jubilaciones por invalidez que expiden las Comisiones Médicas, con asiento en las provincias, deben recurrirse en Buenos Aires a la Comisión Médica Central, con la dificultad y el costo que significa trasladar a personas disminuidas físicamente y de escasos recursos, para hacerse revisar de nuevo por otros médicos instalados en la Capital, trámite que ha sido afortunadamente declarado inconstitucional por los tribunales.
En los juicios contra el Estado se nos exige notificar la demanda a la Procuración del Tesoro de la Nación, en las oficinas que tiene en Buenos Aires, trámite que demanda largo tiempo y costo, a pesar que en las provincias hay abogados que podrían recibirla porque representan a la Nación y dependen de dicha Procuración. Esta diligencia dilatoria, que crea un odioso privilegio a favor del Estado en nada mejora su defensa, ni contribuye a la mejor solución de la cuestión en litigio; pero nos obliga también a recurrir a los servicios de los colegas porteños con los consiguientes costos e inútiles pérdidas de tiempo.
La “industria del pleito” creada por el Estado para judicializar cuestiones políticas, que no resuelven o resuelven mal los órganos de gobierno como ocurrió con el “corralito” y sucede con los miles de demandas por reajuste de los haberes jubilatorios, desnaturaliza el servicio de justicia, atentan contra el principio de igualdad y altera las bases de la organización federal del Estado.
Los abogados, para estar a tono con nuestro tiempo, es bueno que recordemos que para “afianzar la justicia” hay que bregar también para que no discriminen a nuestros clientes y a nosotros, sus defensores, por ser provincianos.
Córdoba, 29 de agosto de 2008.