En gobiernos constitucionales no recuerdo una declaración presidencial que haya decidido incumplir un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), como el que resolvió: “I. Ordenar que durante la tramitación del proceso el Estado Nacional entregue a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 2,95% de la masa de fondos definida en el artículo 2° de la ley 23.548. II. Disponer que las transferencias correspondientes a lo dispuesto en el punto resolutivo anterior se realizarán en forma diaria y automática por el Banco de la Nación Argentina. III. Ordenar al Estado Nacional que, durante la tramitación del proceso, se abstenga de aplicar la ley 27.606.”

También me llamó la atención, que dicho rechazo recibiera la adhesión de gobernadores provinciales, sin tener en cuenta que en los fundamentos de dicha resolución cautelar aclaró que: “(…) la participación aquí discutida de la Ciudad de Buenos Aires en la masa total de recaudación a distribuir no afecta la coparticipación de las provincias. En efecto, sea cual fuere el resultado de este pleito los recursos coparticipados de las provincias no se verán afectados, pues la cuota correspondiente a la Ciudad de Buenos Aires se detrae únicamente de los fondos que le corresponden precisamente a la Nación en la distribución primaria.”

El rebelarse contra una decisión del órgano superior de uno de los tres poderes del Estado –la CSJN-  por parte del Presidente de la Nación, atenta contra el sistema republicano de gobierno que establece la Constitución Nacional (CN, art. 1), lo que no se ve atenuado, ratificando el grave error cometido, la posterior promesa de Alberto Fernández de entregar al gobierno de la CABA un equivalente de lo ordenado con bonos o el recusar extemporáneamente a los jueces.

La sorpresa no es que el Estado se niegue a cumplir las sentencias de la CSJN, sino que, nada menos, el Presidente lo haya reconocido expresamente. Para mí esto un imprevisto, porque ello ocurre permanentemente, en éste y anteriores gobiernos, en los que en centenares de miles de juicios donde el Estado es demandado, se litiga o se chicanean los pleitos para no abonar o demorar el pago de obligaciones legítimamente contraídas, como ocurre principalmente en los que los actores son los jubilados a quienes se les niegan sus derechos y se les confiscan parte de sus legítimos haberes. Son muchos los casos en los el Estado incumple con las sentencias, lo que obliga a los tribunales a embargar fondos del Estado y a sancionarlo con el pago de Astreintes (intereses superiores por la demora), lo que puede ocurrir también en este caso. Esto lo terminan pagando los contribuyentes y no los responsables políticos de la mora.

Ya hay denuncias penales, que invocan a la CN, cuando dispone que: “Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos.”(art.36)

Pero lo más grave de todo, es el pésimo ejemplo que esta declaración produjo. ¿Con qué “autoridad” se les podrá exigir a los ciudadanos que cumplan con las órdenes judiciales si el Presidente las desconoce ostentosamente?

Espero que esta conducta presidencial, y la de los abogados del Estado, que chicanean los juicios con el objetivo de dilatar los pagos, para trasladarlos a la gestión que les siga, queden desterradas definitivamente. Esta anomia del Poder Ejecutivo arropa una inédita gravedad institucional, que debe ser censurada, y constituirse –en definitiva- como un mojón para restablecer el respeto ciudadano a la Constitución.