La Constitución dice que el Gobierno federal sostiene el culto católico, apostólico y romano. Esto parece ser un privilegio pero, en realidad, tiene una razón histórica en la cuantiosa confiscación de bienes que hizo el Estado a la Iglesia y a las órdenes religiosas durante el gobierno de Martín Rodríguez, en la Provincia de Buenos Aires, que se repitió en las demás provincias.

La ley de reforma del clero de 1822 declaró abolidos los diezmos que financiaban a la Iglesia –desde que el papa Alejandro VI cedió los correspondientes a las Indias a la Corona española– y estableció que las atenciones a que se destinaban serían cubiertas por el Estado.

El reconocido profesor de Historia Abelardo Levaggi dice: “La supresión del gravamen con carácter general fue dispuesta por el Estatuto para la Organización de la Hacienda y Crédito Público, del 9 de diciembre de 1853(...). Como había sucedido en Buenos Aires, la abolición tenía su contrapartida en la creación del presupuesto del culto”.

“Otro motivo que gravitó –dice– fue la llamada desamortización eclesiástica, es decir, las medidas legales y administrativas que se adoptaron para desposeer a las iglesias y conventos, en general, y a los clérigos, en particular, de sus tradicionales fuentes de sustentación”.

“A cambio de los capitales acensuados sobre inmuebles, que previa liquidación ingresaron en la hacienda pública, el Estado se obligó a pagar periódicamente a los titulares de los créditos –iglesias, conventos y clérigos– las rentas a que tenían derecho. Estas engrosaron el presupuesto de culto”.

A su vez, el sacerdote cordobés Cayetano Bruno, un historiador de la Iglesia, recuerda que en la provincia de Buenos Aires “las disposiciones del 1º de julio de 1822 reportaron pingüe y fácil ganancia al Estado. Suprimido el hospital de Santa Catalina y pasados sus bienes a la Residencia, se pusieron estos bajo las inmediatas órdenes del ministro secretario de Hacienda(...)reduciendo sus valores a dinero”. Tuvieron igual tratamiento los bienes del santuario de Luján, no pertenecientes al servicio privativo del culto” (...) y los bienes de la Hermandad de la Caridad”.

A la Iglesia, según el padre Cayetano Bruno, le confiscaron los terrenos de la actual sede del Gobierno de Buenos Aires, “las manzanas de San Miguel, San Nicolás, San Ignacio, la vieja Casa de Moneda, los terrenos de la Recoleta, San Francisco, Santo Domingo, la Merced y San Telmo; el sitio del antiguo Arsenal de Guerra, el Asilo de Ancianos, el hospital Rawson, el hospicio de las Mercedes, la Asistencia Pública; y, en la provincia de Buenos Aires, las propiedades del santuario de Luján, Merlo, Santo Lugares, Avellaneda, San Pedro, Arrecifes, Moreno, Quilmes, Magdalena y otras”.

Exenciones impositivas

La principal contribución actual del Estado a la Iglesia Católica y a los demás cultos son las exenciones impositivas. Esto no contradice a la Constitución, ya que el virtual, más que real, sostenimiento que tiene ahora la Iglesia Católica –por lo exiguo de las partidas del Presupuesto– no son una prohibición a no gravar y a subsidiar a otras confesiones religiosas.

Nadie se queja por los aportes que el Estado hace a Cáritas o a otras instituciones, católicas o no, que trabajan en políticas que el Estado no está en condiciones de cubrir en el campo social, de la educación o de la cultura

Está pendiente en nuestro país un debate para financiar eficazmente a la Iglesia Católica y a los demás cultos. Los modelos de Alemania Federal, donde existe un tributo específico, o de España e Italia, donde los contribuyentes al impuesto a las rentas destinan parte del mismo a sus respectivos cultos, deberán ser tenidos en cuenta.