En el siglo XXI se están produciendo profundos y dinámicos cambios políticos en el mundo, con motivo de las nuevas tecnologías y las formas de comunicación, que impactan en la economía, en la ecología y que estimulan la globalización y la concentración del poder y de los recursos financieros y tecnológicos

Además, estamos viviendo en la cuarta revolución industrial (Industria 4.0) y digital, la que muestra que la tecnología se integra a las sociedades e incluso al cuerpo humano. Está marcada por los avances tecnológicos emergentes en varios campos, que incluyen: la robótica, la inteligencia artificial, las nubes, la automatización, la nanotecnología, la computación cuántica, la biotecnología, el Internet de las cosas (I o T), las impresoras 3D, los drones y los vehículos eléctricos y autónomos

En el libro, “La Cuarta Revolución Industrial”, de Klaus Schwab, fundador y presidente ejecutivo del Foro Económico Mundial, la describe principalmente por los avances en tecnología, que permiten continuar conectando a miles de millones de personas a la web, mejorar drásticamente la eficiencia de las instituciones y organismos del estado, de las empresas y organizaciones y ayudar a regenerar el entorno natural a través de una mejor gestión de activos. Los algoritmos y la Big Data son productos de innovaciones tecnológicas

Esta cuarta revolución industrial es posterior a las tres anteriores: 

· La primera, que se dio en Europa y en EEUU, desde mediados del siglo XVIII hasta avanzado el siglo XIX. En ese período las sociedades agrarias y rurales comenzaron a transformarse en industriales y urbanas. Las industrias del hierro y de los textiles, el uso del agua con el desarrollo de la máquina de vapor, desempeñaron un rol central

· La segunda tuvo lugar entre 1870 y 1914, antes de la Primera Guerra Mundial., y se caracterizó por el crecimiento de las industrias preexistentes y la expansión de otras nuevas, como el acero, el petróleo, la electricidad y el gas, que permitieron la producción en masa. Los principales avances tecnológicos de este período son el teléfono, la bombita eléctrica, el fonógrafo y el motor de combustión interna

· La tercera, es la revolución informática y digital, que se produjo el avance de la tecnología desde dispositivos electrónicos y mecánicos analógicos hasta la tecnología digital disponible en la actualidad. La era comenzó durante los años ochenta del siglo XX y está en curso. Los adelantos que se concretaron incluyen el ordenador personal, Internet, y la Tecnología de Información y las Comunicaciones (TIC)

Monarquía o República 

La división de poderes imaginada por Montesquieu en “El espíritu de las leyes”, para superar la unidad concentrada de las potestades que detentaban los monarcas, sobre las cuales los constituyentes norteamericanos elaboraron la Constitución de 1789 con un gobierno donde los poderes legislativos, ejecutivo y judicial se encontraban separados y con sus respectivos frenos y contrapesos -checks and balances-; conformando así “El gobierno congresional”, según lo nominó Woodrow Wilson antes de ser presidente de EEUU, y que hoy conocemos como presidencialista, que fuera el modelo de nuestra Constitución de 1853

Separar las funciones y los órganos de gobierno del Estado aseguraba la diferencia de competencias y de potestades, y ninguna rama puede asumir el poder de otra, generando un esquema en el cual cualquier decisión de algún órgano de poder necesita la aprobación de otro, o puede ser impedido de ser validado o ejecutado por otro. La necesidad de que las leyes deban ser sancionadas, modificadas, reformadas o derogadas con la intervención de ambas cámaras del Congreso y que luego puedan ser vetadas por el Poder Ejecutivo, eran reglas que la Constitución estableció para limitar y dividir el poder. La posibilidad de que una ley o decreto pueda ser declarado inconstitucional por los tribunales de justicia; o que el Presidente pueda dictar leyes a través decretos de necesidad y urgencia (DNU), los que luego pueden ser invalidados por las cámaras del Congreso, es otra facultad acordada para resolver cuestiones urgentes. Que, además, por un procedimiento especial se puedan destituir funcionarios o jueces mediante el juicio político; es otro de los mecanismos defensivos y ofensivos que hacen posible el funcionamiento del poder dividido con sus correspondientes limitaciones y controles

Pero estas atribuciones defensivas y ofensivas carecen de sentido si no se combinan con los mecanismos de diálogo, debate, negociaciones y acuerdos que las normas de las constituciones presidencialistas en algunos casos declaran y en otro deben entenderse como implícitos y necesarios para implementar políticas, sancionar o interpretar normas y desplegar las competencias estatales; porque el sistema no está hecho para neutralizar, bloquear o impedir las decisiones de gobierno, sino para que las mismas sea más consensuadas y luego mejor acatadas. De esta manera la voluntad popular será ajustada a lo que la Constitución nos propone como objetivo en su preámbulo el “constituir la unión nacional” y el “afianzar la justicia”

El sistema democrático y republicano parte de la base de que la sociedad es plural y diversa, donde hay personas, asociaciones, partidos políticos, religiones y grupo –algunos vulnerables- que tienen una visión distinta de la sociedad y de las políticas, sobre las que se debe decidir y encarar políticas. De esta diversidad surgen peticiones y reclamos a favor de derechos y de intereses colectivos, muchas veces en pugna, cuya respuesta queda en mano de los distintos órganos del estado que deben escuchar, entender, atender y encontrarle 

respuestas y soluciones. Para ello es imprescindible utilizar prácticas dialógica, deliberativas, cooperativas y negociadoras que hagan posible los consensos y las soluciones entre las partes. Que hagan posible tomar decisiones a los órganos del Estado –incluido los jueces-, que superen las divisiones y los límites del orden republicano, con sus frenos y contrapesos, y las reglas de juego de competitividad de la política agonal

El Poder Legislativo 

Afirman Alexander Hamilton y James Madison en “El Federalista” N° LI que: “Con el fin de fundar sobre una base apropiada el ejercicio separado y distinto de los diferentes poderes gubernamentales, que hasta cierto punto se reconoce por todos los sectores como esencial para la conservación de la libertad, es evidente que cada departamento debe tener voluntad propia y, consiguientemente, estar constituido en forma tal que los miembros de cada uno tengan la menor participación posible en el nombramiento de los miembros de los demás.” 

En la forma republicana de gobierno la rama legislativa es la más fuerte, aunque ella pueda dividirse en cámaras, y ésta a su vez en comisiones, que deben estar tan poco conectada entre sí como sea posible, las que deben ser integradas por representantes elegidos de diferentes modos por el pueblo. La estructura del gobierno debe proporcionar los adecuados controles y equilibrios entre los diferentes departamentos. En el Federalista se considera que la rama legislativa es la más fuerte ya que es esencialmente la verdadera voz de la gente. Debido a la división del poder, una "doble seguridad surge a los derechos del pueblo. Los gobiernos se controlarán entre sí, al mismo tiempo que cada uno será controlado por sí mismo.” 

En “El Federalista” se refirma esto cuando se afirma que: “En el gobierno republicano predomina necesariamente la autoridad legislativa. El remedio a este inconveniente consiste en dividir la legislatura en ramas diferentes, procurando por medio de diferentes sistemas de elección y de diferentes principios de acción, que estén tan poco relacionados entre sí como lo permita la naturaleza común de sus funciones y su común dependencia de la sociedad (…) Un veto absoluto frente a la legislatura se presenta a primera vista como la defensa natural de que debe dotarse al magistrado ejecutivo.” 

Hamilton y Madison discute al final el tema de las facciones políticas. Ellos reconocen que las facciones siempre estarán presentes y que la única forma de contrarrestar los efectos de las facciones es tener numerosas facciones. En otras palabras, incluso si los individuos se mezclan con otros miembros de los mismos grupos sociales, ideales y metas, ningún grupo en particular debería ser capaz de volverse tan fuerte como para frustrar el interés de todos los otros grupos. Ninguna facción puede llegar a ser lo suficientemente grande como para derrocar a todas las demás facciones en una república bien administrada

El siglo XXI 

La velocidad, la dinámica y la cantidad y la importancia de los cambios y conflictos, que se producen en la sociedad y en la política durante el siglo XXI hace que los órganos legislativos; integrados por muchas y diversas personas que representan a distintos partidos, grupos sociales y poblaciones que viven en diferentes territorios; sean reacios y difíciles de asimilar las reformas que exigen las nuevas realidades y tecnologías

La política agonal se ha actualizado más rápidamente que la arquitectónica en la incorporación de estas innovaciones tecnología. Un ejemplo de ello son las campañas electorales donde la comunicación y la digitalidad han cambiado el perfil de los líderes y la forma de comunicarse con sus potenciales electores, poniendo en crisis a los partidos políticos, convirtiéndolos en lo que ahora se denominan “espacios”, donde se disputan más las diferencias entre personas que las doctrinales o programáticas

El acceso a los liderazgos o candidatura políticas se ha hecho más fácil para quienes tienen una imagen pública ganada en otras actividades, como en los medios de comunicación. Ejemplo de ello son los artistas, deportistas, periodistas y personales del espectáculo

El avance en la participación de las mujeres en el liderazgo político en estos días es notable. Su protagonismo que comenzó en el siglo XX, con motivo de las dos guerras mundiales, donde tuvieron que suplir la actividad social que desempeñaban los varones, que fueron a combatir y que en muchos casos perdieron la vida

En la política mostraron sus primeras manifestaciones con el voto femenino. La ley 13.010 de 1947 lo hizo posible en Argentina, y se concretó por primera vez en la elección presidencial de 1951. Le siguió luego la ley 24.012 del llamado del “cupo femenino” de 1991. Actualmente el reclamo es de que haya “paridad de género” en las candidaturas, en los ministerios y hasta en los cargos ejecutivos

Ese avance es positivo porque honra el principio de igualdad de posibilidades, pero no debe contrariar el de idoneidad (Art. 16 CN), que exige que los electos por el pueblo sean los mejores, aunque en el reparto proporcional de bancas resulten una mayor cantidad de mujeres que de varones o viceversa. Por ello es justo y equitativo que en las listas de candidatos para cargos legislativos, deba haber igual cantidad de varones y de mujeres, pero los electores deben tener el derecho de preferencia, para que los elegidos sean los o las mejores, y no los que encabezan las listas, impuestos por los que la confeccionan, y donde con frecuencia predominan en los primeros puestos parientes, amigos, punteros, militantes, etcéteras, y no los más capaces y que nos puedan mejor representar 

La disrupción que ha significado el empleo de los nuevos medios de comunicación, que han reemplazado a los tradicionales, como es el caso de las videoconferencias, las redes sociales, Internet, Facebook, Twitter, Instagram, Google, WhatsApp, You Tube, Big 

Data o los Algoritmos. Ello ha cambiado la relación entre líderes o candidatos con sus electores y con el público en general. Los discursos y mensajes son cada vez más breves y dirigidos a sectores afines de la sociedad, acompañados por imágenes. Lo explicativo o racional de los mensajes se lo trata de combinar o sustituir, por lo emocional. El marketing, las encuestas, los focus groups condicionan los comportamientos de los políticos, de los candidatos, de los periodistas y de los electores

Los programas de gobierno últimamente son reemplazados por propuestas muy genéricas, y por críticas a la persona de los contrincantes, a sus realizaciones o actuaciones en la vida pública o privada, y a los errores o contradicciones de sus conductas políticas. No faltan la práctica de los denominados escraches para atacar al contrincante. En los actos donde disertan los políticos no hay más tribunas, ni nada que se asemeje a un púlpito. Los discursos se hacen cerca o rodeados por el público, algo parecido a la predicación de los pastores. Las visitas a vecinos, familias, fábricas o grupos de personan, que algunos se llaman “timbreos”, tienen por propósito acortar las distancias que hay entre líderes, candidatos o quienes detentan cargos gubernamentales con la gente

Los afiliados a los partidos, o la mal llamada “militancia”- término que relaciona la lealtad política con la disciplina militar-, muchas veces se enrolan en una suerte de carrera administrativa que les permite detentar, y luego ascender o cambiar, distintos cargos políticos o administrativos, que también condicionan su lealtad partidaria. Los éxitos o derrotas que sufren los partidos o las alianzas políticas dependen en parte de lo que se pueda conseguir con el triunfo o las derrotas de sus candidaturas o propuestas, sino también al destino personal que ello les deparará a sus dirigentes, afiliados, “punteros” o “militantes”. Los líderes políticos que se cambian de partidos, o parlamentarios de bloque, se producen con frecuencia, y, en algunos casos, traicionando la lealtad con sus electores, como lo que se conoce en nuestro país el nombre de “borocotismo”

En algunos casos estas carreras políticas o administrativas, han permitido conseguir ventajas, privilegios o recursos, por medios no trasparentes, que contradicen lo permitido por las leyes penales, administrativas o financieras, lo que significa corrupción. Conductas ilícitas o delictivas siempre existieron en el quehacer político, pero con el avance de los medios de comunicación, que ahora han penetran hasta en la intimidad de las personas, familias y en los secretos de estado, han hecho posible que los tribunales de justicia hayan podido procesar y condenar a presidentes, gobernadores, intendentes, legisladores, ministros o empresarios corruptos. El rol de los servicios de inteligencia ha cobrado una importancia fundamental en estos manejos o desmanejos que operan en las esferas de gobierno y entre los que están alcanzados por, lo que ahora se denomina en nuestro país, el “círculo rojo”

Las estrategias electorales de extremar las polarizaciones, la relación amigo-enemigo, han dados resultados positivos para algunos candidatos, pero han creado tensiones y “grietas” 

en las dirigencias gubernamentales y en la sociedad civil, que no han ayudado a construir la voluntad popular, ni a hacer efectiva la “paz interior” que nos exige el preámbulo de nuestra Carta Fundamental

Entre los líderes de las confrontaciones se intercambian críticas, agresiones, se denuncian responsabilidades y hasta se cuestiona sus legitimidades. Sus programas y discursos están dirigidos a sus seguidores y no a todos los ciudadanos. Ello los termina convirtiendo a estos en “militantes”, que ceden su voluntad autónoma a sus respectivos líderes. Los discursos ideologizados, dirigidos a sus seguidores, tratan de crear un blindaje invisible, enfocado a profundizar las gritas y hacer más dura las confrontaciones. Por este camino se puede llegar a conformar gobiernos hegemónicos, o a lo que ahora se llama populismo y hasta se puede arribar al totalitarismo. Esto contraria la democracia y la libertad, y hasta nos puede hacer regresar desde la siempre tan ansiada república a la monarquía, que Montesquieu nos enseñó a superar

La voluntad popular se construye con la cooperación de todos, y no con la hegemonía de una minoría por numerosa o importante que sea. La amistad cívica o social es un componente indispensable para que la sociedad política desarrolle la democracia constitucional

La representación en los órganos legislativos 

En “El Hombre y el Estado”, Jacques Maritain afirma que: “La función concreta del Estado –su función principal– es velar por el orden legal y la aplicación de la ley. Pero el Estado no es la ley” (Editorial Encuentro página 31), porque, según añade en otro segmento de su obra, “el Estado no es más que un órgano habilitado para hacer uso del poder y la coerción y compuesto de expertos o especialistas en el orden y el bienestar públicos; es un instrumento al servicio del hombre” (página 27)

La representación política encuentra su mejor versión en los integrantes de los órganos legislativos, que son elegidos periódicamente por el pueblo, y están encargados de canalizar las peticiones, reclamos y necesidades del pueblo del que son mandatarios. En los parlamentos se delibera, se dictan leyes y se controla al poder ejecutivo. Además, se designan o se acuerda el nombramiento a funcionarios, ministros, jueces, embajadores o militares de rango superior. El juicio político permite destituir a las más altas autoridades políticas o judiciales. Las políticas de estado, para ser tales, deben ser elaboradas o acordadas y discutidas en los congresos, legislaturas o concejos deliberantes

Para que esta misión institucional sea mejor cumplida es imprescindible que las normas electorales conformen el primer vínculo que haga efectivo el mandato que invisten los integrantes de estos organismos. Ellas deben hacer que los electores conozcan a quienes lo van a representar, y que puedan decidir mejor a quién elegir en el momento de votar. Y que puedan con facilidad poder comunicarse con ellos, interrogarlos y reclamarle lo que sea necesario antes y después de ser electos

Cuando la elección es unipersonal ello es más factible, pero cuando se lo hace por listas proporcionales, es bueno que se autorice el voto de preferencia, como lo prevé la Constitución de la provincia de Córdoba (Art. 78 infra) y la Carta Orgánica de la Municipalidad Córdoba (Art. 133) -aunque lamentablemente ello no se aplica por no estar reglamentado, en el primer caso, y por exigir en la reglamentación de la Carta Orgánica un 3% de preferencias para desplazar a los que están antes en las listas-. En el municipio de Ushuaia se adoptó el voto preferencial en 2002. La posibilidad de poder tachar a alguno de los integrantes de las listas, lo permitió la ley “Sáenz Peña” Nº 8.871, de 1912, que rigió durante varias décadas, a los efectos de cambiar el orden de las mismas

En el derecho comparado observamos que Brasil, Perú, Colombia, Panamá, República Dominicana se practica el voto preferencial, en listas cerradas pero no bloqueadas, para cambiar el orden de las listas como el establecido en la Constitución y la Carta Orgánica de Córdoba. En Chile hay voto preferencial en las elecciones municipales. En Suiza, Luxemburgo y en el Senado español la preferencia es en listas abiertas, por lo que se puede elegir y votar a candidatos de distintas listas. En Irlanda, Malta y en Irlanda del Norte no hay sistema de listas, sino el voto único transferible que permite que cada elector pueda marcar el orden de preferencia entre los candidatos que se presentan en su circunscripción. En las elecciones del Parlamento Europeo, los electores pueden cambiar el orden de los candidatos en la lista mediante el voto preferencial en Austria, Bélgica, Finlandia, Italia, Lituania, Luxemburgo, Países Bajos, República Checa, Eslovaquia, Eslovenia y Suecia. Además, en Luxemburgo, los electores pueden no sólo indicar sus preferencias, sino también votar a candidatos de otras listas y en Suecia, los electores pueden incluso añadir o eliminar nombres de las listas

Reformas del Congreso de la Nación 

En el Congreso de EEUU se produjo un cambio muy importante cuando se dictó después de la segunda guerra mundial y del extenso gobierno de Franklin Delano Roosevelt (entre el 4 de marzo de 1933 y el 12 de abril de 1945), la ley dictada por el Senado y la Cámara de Representantes de reorganización legislativa (Legislative Reorganization Act of 1946 número 601 del LXXIX Congreso) para promover la mayor eficacia de la rama legislativa Gobierno. Por el mismo se reformaron los reglamentos de ambas cámaras, el régimen y procedimiento en las comisiones, normas del personal legislativo y de los agentes de influencia legislativa (“Regulation of Lobbyingt Act”), la ley federal de reclamos por agravios, la compensación y retiro de miembro del Congreso, la oficina de asesoramiento legislativa, entre otras cuestiones. Todo ello está muy bien explicado en el libro de Manuel Fraga Iribarne “La reforma del congreso de los estados Unidos La L.R.A. de 1946”, publicado en Madrid Ediciones Cultura Hispánica 1951

No estaría mal que en el momento de crisis institucional que vivimos pudiera ocurrir algo parecido en el Congreso de la Nación, para lo cual se podría tomar en cuenta las propuestas que le hiciera al presidente provisional del Senado, Federico Pinedo, la Asociación Argentina de Derecho Parlamentario en marzo de 2019

Las reformas propuestas fueron las siguientes: 

· Cumplir con el artículo 45 de la CN para actualizar el número de diputados de cada distrito, de acuerdo al último censo, sin que ello signifique aumentar el número de 257 que hay en la actualidad

· Sancionar una ley que apruebe un Reglamento General del Congreso -no previsto ni prohibido por la CN y que existe en otros países- que regule: 

I. El funcionamiento del Congreso reunido en Asamblea: sus autoridades; su constitución; el quórum; sus sesiones generales; y las especiales para: la elección de presidente y vicepresidente, en las que deberán sumarse los sufragios emitidos por el electorado de los distritos y proclamar la fórmula electa, o convocar a segunda vuelta si los porcentajes exigido por la Constitución así lo exige (Art. 120 de la ley 19.945 reformada por la 24.444); para tomar el juramento del presidente y vicepresidente de la Nación (Art. 93 CN); para tratar el motivo de sus renuncias (art. 75 inc. 21 CN); para los casos de acefalía (Art. 88 y ley 20.972 de 1975 modificada ley 25.716), y para el mensaje presidencial en la apertura de las sesiones del Congreso (Art. 99 inc.8 CN)

II. Los procedimientos: para autorizar al presidente de la Nación a ausentarse del territorio de la Nación (Art. 99 inc.18 CN); para los juicios políticos (Arts. 53, 59 y 60 CN ); para designar y remover al Procurador General y al Defensor General de la Nación (Art. 120 CN), al presidente de la Auditoría General de la Nación (Art.85 CN), al Defensor del Pueblo y receptar sus informes (Art. 86 CN); autorizar la delegación legislativa en “materias determinada de administración o de emergencia pública” (Art. 76 CN) y derogar los Decretos de Necesidad y Urgencia y la promulgación parcial de leyes (Ley 26.122)

III. La estructura, redacción, numeración y caducidad de los proyectos de leyes; sobre pedidos de informes y comunicaciones dirigidas al Poder Ejecutivo (ley 2417 de 1890, ley Olmedo, reformada por la 3721, la 13.640, y la 23.821); de recepción y tratamiento de las iniciativas populares y de las sentencias exhortativas dictadas por los tribunales (en Diputados ingresaron 63 entre 2005 y 2018)

IV. Las comisiones bicamerales, la Dirección de información y asesoramiento -incluso constitucional- parlamentaria y de la Biblioteca

· Reformar los reglamentos de ambas cámaras para: 

I. Regular la interpelación “a los efectos del tratamiento de una moción de censura”, y remover por alguna de las cámaras, al Jefe de Gabinete de ministros (Art. 101 CN)

II. Disminuir el número de comisiones -en especial en Diputados- y controlar su regular funcionamiento

III. Limitar los tiempos en el uso de la palabra en los homenajes y al plantear cuestiones de privilegios

IV. Crear bloques mixtos en ambas cámaras integrados por los grupos de legisladores que tengan menos de tres miembros

· Revisar la ley de Administración financiera y los reglamentos de ambas cámaras para mejorar el trámite de la presentación, tratamiento, aprobación del presupuesto nacional y su eventual reconducción

· Incorporación nuevas tecnologías para un mejor funcionamiento de las cámaras, las comisiones, las oficinas administrativas y la comunicación con los ciudadanos, a través de los medios y las redes sociales

· Revisar las leyes promulgadas y no reglamentadas, y que por ello no son aplicadas

A ello se le podría agregar un código de ética y, la siempre resistida, en nuestro país, reglamentación de los lobbying (Art. 36 infra de la CN)

Para terminar es bueno recordar los consejos de Manuel Fraga Iribarne, en el libro antes citado, cuando expresa que: “(…) los parlamentos con mejores en las críticas que en la elaboración, y superiores en el control que la intervención directa en el Gobierno o la Administración, muchos más aptos para las cuestiones básicas, de principios, que para los detalles y los problemas técnicos o de ejecución. En definitiva los Parlamentos con principalmente cuerpos pasivos, por lo mismo que son representativos de los gobernados; pero a su vez deben ser eficaces y activos en su pasividad (…) Hoy, como en los tiempos de Burke, “la función primordial – escribe Friedrich- es la representación del pueblo en la defensa y la crítica del Gobierno y de su política.” (Página 35/6) 

Córdoba, septiembre de 2019.