SUMARIO:
Introducción,
sesiones de las Cámaras, sesiones del Congreso reunido en asamblea, aprobación
y sanción de las leyes, comisiones, Reglamento Interno del Senado, de labor
parlamentaria, asesoras permanentes. Reflexión final.
Introducción
Argentina es, según su Constitución (CN), una
República Federal, con un gobierno central integrado por los Poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y gobiernos autónomos, en cada una de las 23
provincias, conformada, también, por tres poderes. En la doctrina se suele
clasificar a esta forma de gobierno como
presidencialista, por seguir el modelo de la Constitución de Estados Unidos
de América (EEUU) de 1787; lo que la diferencia de las de los sistemas llamados
parlamentarios, que tienen los países monárquicos o posmonárquicos europeos.
La institución
más importante de la República Argentina es, entonces, el Congreso de la Nación, que se compone
de una Cámara de Diputados y un Senado; y al que la CN, le dedica 7 capítulos y 43 de sus 129
artículos. Se trata del primero de los tres poderes, y el que tiene las
atribuciones más importante y trascendente. Durante el siglo XX estuvo
clausurado durante 23 años, 2 meses y 18 días después los 6 golpes de estado.
Por ello, el sistema de gobierno que adoptaron
nuestros constituyentes, siguiendo el modelo de EEUU, no debería llamársele
presidencialista, como generalmente se lo denomina, sino congresional, como en
1885 lo propuso Woodrow Wilson, quién
sería luego presidente del país de ese país, en su libro publicado en Boston: Congressional Government, “El gobierno
congresional”. De esta precisión se deduciría que el título de este trabajo en
vez de “Procedimiento parlamentario”, debería ser: “Procedimiento congresional”.
Para introducirse al tema, lo primero que hay que
tener en claro es cómo interactúan los tres poderes de nuestro Estado federal,
junto a las instituciones complementarias que la reforma constitucional de 1994
incorporó en el texto de la CN, como son: el Defensor del Pueblo, la Auditoria
General de la Nación, la Jefatura de Gabinete y el gabinete, el Consejo de la
Magistratura, los Jurados de Enjuiciamiento de Magistrados y el Ministerio
Público.
__________________
El Congreso por regla general reúne, delibera y
resuelve con sus dos Cámaras por separados y excepcionalmente lo hace en forma
conjunta, reunido en Asamblea.
Sesiones
de las Cámaras
La Cámara de Diputados y el Senado tienen sesiones: preparatorias, ordinarias, extraordinarias
y de prórroga, y en las ordinarias hay
de tablas, especiales y secretas. Ambas Cámaras se rigen por reglamentos
internos que cada una se dicta.
Según la Constitución desde 1853 las sesiones ordinarias del Congreso
duraban desde el 1° de mayo hasta el 30 de setiembre de cada año, y desde la
reforma constitucional de 1994 el período comienza el 1º de marzo y termina el
30 de noviembre (Art. 63 CN), y durante el mismo las cámaras ejercen todas las
atribuciones que la Constitución les confiere (art. 75 y concordantes CN).
En las sesiones
preparatorias, se incorporan los electos, se elige la Mesa Directiva
de las Cámaras; presidente y vicepresidentes: 1°, 2°, y 3° en Diputados y en el
Senado: Presidente provisional, vicepresidente y vicepresidente 1° y 2°; y se
fijan los días de la semana en que se realizarán las sesiones de tabla. La
fecha de inicio de las preparatorias está fijado en el reglamento de cada
cámara.
Actualmente en el Senado la primera sesión preparatoria tiene lugar el 24 de
febrero de cada año, o el día inmediato hábil anterior en caso que fuera
feriado, a fin de designar autoridades y fijar los días y horas de sesiones de
tabla, los que podrán ser alterados (art. 1 de su Reglamento) y el 29 de
noviembre de cada año de renovación de la Cámara, o el día inmediato hábil
anterior si fuera feriado, se reunirá esta Cámara para incorporar a los
senadores electos que hubiesen presentado diploma otorgado por la autoridad
competente, y para expedirse sobre los diplomas de los electos como suplentes
(art. 2 de su Reglamento Interno).
En el Reglamento de Diputados se
establece “Dentro de los diez primeros días del mes de diciembre de cada año,
la Cámara de Diputados será convocada por su Presidente a los efectos de
proceder a su constitución y a la elección de sus autoridades de acuerdo a lo establecido en el artículo
2º de este Reglamento. Dentro de los últimos
diez días del mes de febrero de cada año, se convocará a la Cámara de
Diputados a sesiones preparatorias con el único objeto de fijar los días y horas
de sesión para el período ordinario.” (Art. 1). “Reunidos los
Diputados en ejercicio, cuyo mandato no finalice en el mes corriente,
juntamente con los electos, en número suficiente para formar quórum, se
procederá a elegir entre los primeros, a pluralidad de votos un presidente
provisional, presidiendo esta votación el Diputado en ejercicio
de mayor edad.
De
inmediato, en los años de renovación de Cámara, se considerarán las
impugnaciones por negación de las calidades exigidas por el artículo 48 de la
Constitución Nacional, se leerán los escritos recibidos y será concedida la
palabra a los Diputados que quieran formular alguna impugnación y a los
afectados por la misma.
El
orador dispondrá de quince minutos improrrogables, y aparte de los autores de
la impugnación y de los personalmente alcanzados por ella, sólo se admitirá uno
en representación de cada bloque.
Cuando no correspondiera la reserva del
diploma, de acuerdo con lo que se establece en el inciso 1º del artículo
siguiente, el presidente provisional llamará por orden alfabético de distrito a
los Diputados electos a prestar juramento en la forma prescripta en el
artículo 10.
Acto
continuo se procederá a la elección, a
pluralidad de votos, del presidente, vicepresidente 1º, vicepresidente 2º y
vicepresidente 3º, haciéndose las comunicaciones pertinentes al Poder
Ejecutivo nacional, al Honorable Senado de la Nación y a la Corte Suprema de
Justicia de la Nación.” (Art. 2)
Las sesiones
extraordinarias o de prórroga las convoca el Presidente de la Nación, “cuando un grave interés de orden o de
progreso lo requiera” (Arts. 63 y 99 inc. 9 CN), y se discute si pueden las
cámaras por sí prorrogar sus sesiones. Las de prórroga las dispone en la
práctica el Presidente, aunque durante la crisis de diciembre de 2001 el
Senado decidió auto prorrogar sus sesiones, lo que luego fue dispuesto también
por el Ejecutivo. Cuando fui diputado presenté proyecto de auto prórroga, como
algunas otras veces lo hicieron otros diputados pero nunca fue aprobado. En las
extraordinarias el Presidente fija el temario, en las de prórroga las cámaras
actúan con las mismas atribuciones que en las sesiones ordinarias.
El Congreso sesiona con sus cámaras separada y
simultáneamente, no pudiendo ninguna de ella suspenderlas por más de tres días
sin el consentimiento de la otra (Art. 65 CN), disposición similar hay en la Constitución
de EEUU, que exige además que no puedan reunirse en otro lugar que aquel en que
las dos estén instaladas (Art. I Secc. V 4).
Sesiones
del Congreso reunido en Asamblea
La primera
sesión del Congreso fue, con ambas
Cámaras reunidas en Asamblea, el 22/10/1854,
a las 11 horas, en la Iglesia Matriz de Paraná, luego que entre los días 17
y 21 de ese mes y año se había reunido ambas cámara en sesiones preparatorias.
Asistieron 14 senadores y 20 diputados y la presidió el vicepresidente de la
Confederación Salvador María del Carril.
El Congreso sesiona conjuntamente con ambas cámaras
reunidas en asamblea, solo en los casos que la Constitución, alguna ley o una
resolución de ambas sus Salas así lo dispone, pero carece de un Reglamento del Congreso, que la Constitución
no prevé pero que tampoco prohíbe, como existe en otros países, que regle
el funcionamiento de dichas asambleas, de las comisiones bicamerales y de
algunas otras actividades u órganos administrativos de que dispone el Congreso. Por eso, cuando
fui diputado, presenté un proyecto de ley que aprobaba un Reglamento del
Congreso para cubrir ese vacío, pero nunca fue aprobado.
En mi proyecto
de Reglamento General del Congreso se establecía: Las autoridades que presidían el Congreso, la Constitución de la
Asamblea, las sesiones en general, las sesiones especiales, elección del
Defensor del Pueblo, el juicio político, las comisiones bicamerales permanentes
y especiales, las normas básicas de tramitación interna para cada Cámara, y de
estructura y redacción de proyectos, comunicaciones y pedido de informe al
Poder Ejecutivo, y dependencias especiales del Congreso. Hoy habría que
agregarle: Decretos de necesidad y
urgencia, delegación de facultades y promulgación parcial de leyes (Ley 26.122).[1]
El Congreso
reunido en asamblea, es llamado por algunos “Asamblea Legislativa”, lo que no es del todo correcto porque en
ella no se aprueban leyes, aunque
alguna vez ocurrió, contrariando el procedimiento previsto en la Constitución;
como fue cuando declaró la necesidad de la reforma constitucional en 1860.
En 1868 también aprobó la ley 240 ½, que no es propiamente una
ley, ya que no cumplió con los pasos y procedimiento previsto en los artículos
65º y siguientes de la Constitución entonces vigente, y porque no fue
promulgada por el Poder Ejecutivo, sino que en realidad fue una resolución del
Congreso reunido en asamblea, que reglamentó el escrutinio de la elección de
presidente y vicepresidente de la Nación cuando estos funcionarios eran
elegidos en colegios electorales. También, en la sesión conjunta de
ambas cámaras del 19 y 20 de diciembre de 2001, que aceptó la renuncia
del Presidente Fernando de la Rúa y se designó en su lugar al gobernador de San
Luis, Adolfo Rodríguez Saá; y, además, se modificó el Código Nacional
Electoral, ley 19.945, sin respetar el procedimiento para la sanción de las
leyes fijado en la Constitución; y convocó a elecciones utilizando el sistema
electoral llamando: ley de lemas, lo que no estaba previsto por el Código
Electoral Nacional, pero ello no se llevó a cabo.
Las sesiones
conjuntas se producen en los siguientes casos:
1.
Cuando el Presidente de la Nación hace
la apertura de las sesiones ordinarias
del Congreso, reunido en asamblea en el Senado (Art.99 inciso 8 CN), aunque
en la práctica lo hace en Diputados por razones de espacio, hasta 1994 era el
1° de mayo, cuando asistía, y después de la reforma de ese año, el 1° de marzo,
y dando cuenta sobre el Estado de la Nación, de las reformas prometidas por la
Constitución y haciendo recomendaciones sobre las medidas necesarias y
convenientes. Algunas veces los presidentes olvidan en estos discurso declarar
“la
apertura de las sesiones del Congreso”; y al dar cuenta del
“estado de la Nación, de las reformas prometidas por la Constitución, y
recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y
convenientes” (Art. 99 inc.8 CN); le agregan la “memoria detallada del estado de
la Nación en los relativo a los negocios de sus respectivos departamentos”
de los ministros, que en realidad es obligación de hacerlo ellos “luego
que el Congreso abra sus sesiones”
(Art. 104 CN), lo que hace que el discurso presidencial sea largo y tedioso.
2.
Cuando hacía el escrutinio de la elección del Presidente y Vicepresidente de la Confederación,
y su proclamación (Art. 79º CN 1860) y en caso de no se había alcanzado la
mayoría absoluta ninguno de los candidatos el Congreso reunidos en asamblea
elegía entre las dos personas más votadas (Art.80º CN 1860). Con la reforma de
la Constitución en 1994, se abolió el colegio electoral y se estableció la
elección directa de la fórmula presidencial, con doble vuelta, y por ello se
modificó el Código Electoral Nacional (Art. 120 de la ley 19.945 reformada por
la 24.444) y se estableció que el Congreso
reunido en asamblea suma los sufragios los emitidos por el electorado de los
distritos y proclama la fórmula electa, o convoca a segunda vuelta si los
porcentajes exigido por la Constitución así lo exigen;
3. Para tomar juramento
al asumir el cargo el Presidente o Vicepresidente de la Nación (Art. 93 CN).
4. Para otorgar el permiso para que el presidente
pueda ausentarse del territorio de la
Nación (Art. 99 inc. 18 CN), algo que no ocurre en la práctica.
5. Para admitir
o desechar los motivos de la renuncia del Presidente y Vicepresidente y declarar
el caso de proceder a nueva elección (Art. 75 inc. 21 CN). El Congreso
rechazó las renuncias del vicepresidente Marcos Paz el 6 de junio1866, del
Presidente Nicolás Avellaneda el 13 de agosto de 1880 y el 24 de agosto de 1940
del Presidente Roberto Ortiz, pensamos nosotros que contrariando a la Ley
Fundamental que lo faculta sólo a desechar los motivos, pero no a la renuncia.
Además cuando se le aceptó la renuncia al vicepresidente Carlos “Chacho” Álvarez,
el 11 de octubre de 2000, se lo hizo en sesión separada de las Cámaras y no en
Asamblea, como entendemos hubiera sido lo correcto constitucionalmente.
6. En caso de acefalía
por estar impedidos en forma definitiva para el ejercicio del cargo el
Presidente y Vicepresidente debe convocar al Congreso para que reunido en
Asamblea designe al funcionario público que ejercerá el Poder Ejecutivo hasta
que un nuevo Presidente sea electo (Art. 88 y ley 20.972 de 1975 modificada por
la ley 25.716). La ley de acefalía dice que: “La designación, en tal caso, se
efectuará por el Congreso de la Nación, en asamblea que convocará y presidirá
quien ejerza la Presidencia del Senado y que se reunirá por imperio de esta
ley dentro de las 48 horas siguientes al hecho de la acefalía. La asamblea se constituirá
en primera convocatoria con la presencia de las dos terceras partes de los
miembros de cada Cámara que la componen. Si no se logra ese quórum,
se reunirá nuevamente a las 48 horas siguientes, constituyéndose en tal
caso con simple mayoría de los miembros de cada Cámara.” (Art.
2°) “La
designación se hará por mayoría absoluta de los presentes. Si no
se obtuviere esa mayoría en la primera votación se hará por segunda vez,
limitándose a las dos personas que en la primera hubiesen obtenido mayor
número de sufragios. En caso de empate, se repetirá la votación, y
si resultase nuevo empate, decidirá el presidente de la asamblea votando
por segunda vez. El voto será siempre nominal. La designación
deberá quedar concluida en una sola reunión de la asamblea.” (Art. 3°) “La
determinación recaerá en un funcionario que reúna los requisitos del artículo
89 de la Constitución Nacional, y desempeñe alguno de los siguientes mandatos
populares electivos: Senador Nacional, Diputado Nacional o Gobernador de
Provincia. En caso de existir Presidente y Vicepresidente de la Nación
electos, éstos asumirán los cargos acéfalos. (…)” (Art. 4°)
7. En muy pocos casos ante un hecho político muy importante el Presidente de la Nación compareció
ante el Congreso reunido en asamblea, en fecha distinta al inicio de las
sesiones ordinarias. En 1973 lo hizo Héctor J. Cámpora para presentar el pacto
económico social entre CGT y CGE y en 1987 Alfonsín luego del levantamiento de
los “carapintada”. En Estados Unidos el presidente George Washington lo hizo
una vez pero sólo ante el Senado. También el Congreso ha recibido y escuchado a
personalidades internacionales. En
el primero y en estos dos últimos casos no hace falta quórum.
Aprobación
y sanción de las leyes
Los proyectos
de ley pueden ser presentados por los diputados
o los senadores en sus respectivas
cámaras o por el Poder Ejecutivo (Art.
77 CN), a través de un mensaje. Con la reforma de 1994, se admitió que los
proyectos que ingresaran por iniciativa
popular a la Cámara de Diputados (Art. 39 CN), con la firma de al menos el
1,5 por ciento de los ciudadanos inscriptos en el padrón electoral, en al menos
seis distritos, si el proyecto no se refiere a un problema local. En este caso se tomará el padrón electoral
provincial (ley 24.747).
Desde 1994 la CN dispone que el Jefe de Gabinete de Ministros debe “Enviar al Congreso los proyectos
de ley de Ministerios y de Presupuesto nacional, previo tratamiento en acuerdo
de gabinete y aprobación del Poder Ejecutivo” (Art. 100 inc. 6 CN), sin
afirmar que se trata de una facultad exclusiva del Poder Ejecutivo. La
reforma de 1994 dispuso que “La voluntad de cada Cámara debe manifestarse
expresamente; se excluye, en todos los casos, la sanción tácita o ficta.”
(Art. 82).
Los proyectos de leyes se sancionan o derogan (no se
anulan) por ambas cámaras del Congreso reunidas por separado, y pasan al Poder Ejecutivo para su promulgación,
expresa o tácita (pasados “diez días útiles”, Art.80 CN), y su publicación posterior en el Boletín Oficial;
o para ser observadas o vetadas. Pueden
ser promulgadas parcialmente
si “tienen
autonomía normativa y su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad
del proyecto sancionado por el Congreso” (Art. 80 CN). La numeración de las leyes las hace el Senado.
“Las
leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde
el dia que ellas determinen.” (Art. 5 CCC)
“Ningún
proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras podrá
repetirse en las sesiones de aquel año (…)”,
se discute si se trata del año parlamentario o calendario, yo me inclino por
esto último. “(…) Ninguna de las Cámaras puede desechar
totalmente un proyecto que hubiera tenido origen en ella y luego hubiese sido
adicionado o enmendado por la Cámara revisora. Si el proyecto fuere objeto de
adiciones o correcciones por la Cámara revisora, deberá indicarse el resultado
de la votación a fin de establecer si tales adiciones o correcciones fueron
realizadas por mayoría absoluta de los presentes o por las dos
terceras partes de los presentes. La Cámara de origen podrá por mayoría
absoluta de los presentes aprobar el proyecto con las adiciones o correcciones
introducidas o insistir en la redacción originaria, a menos que las adiciones o
correcciones las haya realizado la revisora por dos terceras partes de los
presentes. En este último caso, el proyecto pasará al Poder Ejecutivo con las
adiciones o correcciones de la Cámara revisora, salvo que la Cámara de origen
insista en su redacción originaria con el voto de las dos terceras partes de
los presentes. La Cámara de origen no podrá introducir nuevas adiciones o
correcciones a las realizadas por la Cámara revisora.” (Art. 81 CN)
Antes de la reforma de 1994
la Ley Fundamental permitía que el proyecto de ley pase, para su sanción en el
Congreso, hasta cinco veces, por cada cámara -tres en la de origen y dos
a la revisora- y las dos últimas debía aprobarse con el voto de los dos tercios
de los miembros antes de ser enviada al Poder Ejecutivo (Arts. 66º al 69º CN de
1860, que son casi idénticos a los Arts. 35 al 39 del proyecto de Gorostiaga);
fue reducido en la reforma de 1994 a sólo tres oportunidades, para que las
cámaras se expidan, dos en la de origen y una en la revisora (Art. 81).
La reforma de 1994 autorizó a las cámaras a que
luego de aprobado el proyecto en general pueda delegar en sus comisiones la aprobación en particular del proyecto,
con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. La cámara puede,
por igual número de votos, dejar sin efecto la delegación y retomar el trámite
ordinario. La aprobación en comisión requerirá el voto de la mayoría absoluta
de la totalidad de sus miembros (art.79). Esta delegación, sin limitarla al
tratamiento en particular, fue también prevista en el Estatuto Fundamental de
1972 (Art. 69).
En caso de observación
o veto del Poder Ejecutivo, que algunas veces se instrumenta por mensaje y
en otros por decreto, el proyecto vuelve a la cámara de origen, la que se
convierte en ley si ambas cámaras insisten sucesivamente con dos tercios de
votos, y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación Las votaciones en ambos
cuerpos serán nominales. Si las cámaras difieren sobre las objeciones el mismo
queda desechado y no podrá repetirse en las sesiones de aquel año (Art. 83 CN).
En Estados
Unidos, este procedimiento es distinto, ya que existen conferencias, donde
integrantes de ambas cámaras concilian posturas distintas para aprobar y
sancionar las normas. La Constitución dice “Todo proyecto que hubiere sido
aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado, antes de que pase a ser
ley, será enviado al presidente de los Estados Unidos. Si lo aprueba, lo
firmará, pero si no, lo devolverá a la cámara en que tuvo origen con sus
observaciones, la que las hará constar en sus actas, y procederá de nuevo a
discutirlo. Si después de esta nueva discusión, dos tercios de esa
Cámara convinieren en aprobarlo, se remitirá juramente con las observaciones a
la otra Cámara, la que a su vez volverá a discutirlo, y si resultare
aprobado con los dos tercios de ella, pasará a ser ley (...)”
(art. I Secc. VI 2). La votación será nominal, se hará constar en actas y el
presidente la promulga expresa, o tácitamente si no lo observa en diez días
(exceptuando los domingos). “Todo acuerdo, resolución o votación que
requiera la concurrencia del Senado y la Cámara de Representantes (salvo en las
cuestiones sobre receso) se presentará al presidente de los Estados Unidos, y
no tendrá efecto hasta que él lo apruebe. Si lo desechare será necesaria la
aprobación de los dos tercios del Senado y de la Cámara de Representantes,
según las reglas y límites para los proyectos de ley.” (Art. I Secc. VI 3) de
la Secc. VI 3)
Entiendo con Bidart Campos que la promulgación, u observación del Poder
Ejecutivo sólo cabe cuando en sentido estricto se trata de una ley, en
sentido “material”, y no cuando el Congreso dicte resoluciones, apruebe
comunicaciones, decretos, haga declaraciones o decida por ley “formal” ejercer
facultades, que no son estrictamente de naturaleza legislativa, como por
ejemplo cuando: declara la necesidad de la reforma constitucional,
cuando aprueba un tratado internacional o autoriza su denuncia,
cuando dicta o reforma los reglamentos de las cámaras, cuando designa o
presta acuerdo a una designación, etcétera. Néstor Pedro Sagüés admite el veto de las leyes que aprueban tratados
internacionales, lo que no comparto salvo en los casos que no se hubiere
cumplido con el procedimiento constitucional de su sanción
Las leyes,
en sentido material o formal, que dicta el Congreso pueden ser: constitucionales (Arts. 3, 14, 14bis y
15, etc. CN); especiales (Art. 3,
15, 75 incs. 3 y 15, etc.CN); “que contengan presupuesto mínimos de
protección” (Art. 41); comunes o
códigos (Art. 75 inc. 12 CN); generales
(Arts. 7, 49 y 75 inc. 12 CN); federales (Arts.31 y 116 CN); “de organización
y base de la educación” (Art. 75 inc.19); “leyes convenios” (Art.
75 inc. 2 CN); que declararen: “la Capital de
la República” (Art. 3 CN), de la “necesidad de la reforma constitucional”
(Art. 30 CN), autoriza al Presidente a declarar la guerra o
hacer la paz (Arts. 75 inc. 25 y 99 inc. 15 CN), del estado de sitio (Art. 23 CN); de aprobación o desechar tratados internacionales, concordatos o de
integración, o para que los de “derechos humanos gocen de jerarquía
constitucional” (Art. 75 inc. 22
y 24 CN); que instrumentan actos de
gobierno o administrativos (Art. 75 incs. 10, 20 y28 CN); que se aprueban en consultas populares (Art.
40 CN), “decretos de necesidad y urgencia” (Art. 99 inc.3 CN); que aprueban el
presupuesto y la cuenta de percepción e inversión (Art. 75 inc. 8 CN); “ómnibus”;
“delegadas”
(Art. 76 CN); que aprueban
medidas de acción positivas (Art. 75 inc. 23 CN); procesales administrativas y judiciales (Art. 43 CN), de organización (Arts. 85, 86, 99 inc.3,
etc. CN); Protectoras (Arts. 14 bis, 41, 42 y 75 inc.19 y 23 CN); “en blanco”; secretas o aprobadas por el
Congreso reunido en asamblea.
La ley 2417 de 1890, más conocida como ley Olmedo en homenaje al diputado J.M.
Olmedo que la proyectó, modificada por la 3721, la 13.640, y la 23.821,
establece el plazo de dos años de
caducidad de los proyectos presentados en ambas cámaras, para hacerlo
coincidir con el tiempo de su renovación parcial de las mismas, pero cuando
estos fueren aprobados por una cámara y requieren la aprobación de la otra se
extienden un año más. No tiene plazo de
caducidad los proyectos de códigos, los ratificatorios de tratados con
naciones extranjeras, las disposiciones generales a los proyectos del Poder
Ejecutivo sobre provisión de fondos para atender créditos contra la Nación y
los reclamos de particulares de igual carácter.
“En la sanción de las leyes se usará de esta
fórmula: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en
Congreso,... decretan o sancionan con fuerza de ley.”(Art. 84 CN) La
expresión “reunidos en Congreso” no debe entenderse como sesión conjunta ya que
el trámite, como expresan los anteriores artículos, se desarrolla en sesiones
separadas.
La ley 73 del 28 de julio de 1856 dispone que “Toda
sanción del Congreso debe ser firmada por los presidente de ambas cámaras, y
autorizada por sus respectivos secretarios para su trasmisión al Poder
Ejecutivo, a quién deberá comunicarla el presidente del Senado a los fines
consiguientes.” (Art. 2) “Las notas con que se remitan al Poder
Ejecutivo las sanciones del Congreso deberán expresar en cuál de las dos Cámara
han tenido su origen,(…)” (Art.
3) “Toda
sanción del Congreso será consignada en el gran libro de las leyes de la Confederación,
firmada por los presidentes de ambas Cámaras, autorizadas por sus
respectivos secretarios y sellado con el sello del Congreso. Dicho libro
existirá en la secretaria del Senado. Las comunicaciones y contestaciones al
Poder Ejecutivo se consignarán en la misma forma en un libro especial.”(Art. 4) Por lo allí expresado la numeración de las leyes la hace
el Senado de la Nación.
El quórum para
iniciar las sesiones es el de mayoría absoluta, o sea de más la mitad de los
miembros de la Cámara, y no la mitad más uno
como en alguna época se entendió en Diputados, aunque luego de iniciada
se pueda sesionar con menos miembros, siempre que no se vote.
Cuando se vota
tiene que haber quórum y las decisiones en general se aprueban con el voto de
la mayoría absoluta de los presentes,
que no se hayan abstenido (Arts. 194 Reglamento de Diputados y 209 del Senado,
lo da por supuesto el art. 75 inc. 24 segundo párrafo y 81 CN), salvo que una
norma exija una mayoría especial,
como cuando se exige: a) la mayoría
absoluta de los miembros de la Cámara (Arts. 85 y 101 CN); b) la mayoría absoluta de la totalidad de los
miembros de las Cámaras (Arts. 39; 40; 75 incs. 2, 3 y 24; 77; 79; 99
inc.3; 101 y 114 CN); c) la mayoría de
las dos terceras partes de los miembros de cada Cámara (Arts. 30; 75 inc.
22 y 83 CN); d) la mayoría de las dos
terceras partes los miembros presentes (Arts. 53; 59; 66; 70; 81 y 86 CN). “Bastará
la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes para decidir sobre la
renuncia que voluntariamente hiciesen de sus cargos” (Art. 66 infra CN)
los legisladores.
Decisiones
que aprueban las Cámaras, además de
la sanción de leyes, son: los reglamentos, resoluciones, comunicaciones,
declaraciones, decretos, autorizaciones, delegaciones a la Presidencia,
designaciones, acuerdos, fijación de día y hora de las sesiones de tablas,
compeler a los legisladores ausentes, homenajes, sanciones y mociones, de
orden, de preferencia, de sobre tablas y de reconsideración. En el juicio político la declaración de formación de la causa, destitución o declararle incapaz de ocupar cargos.
Comisiones
Cada una de las cámaras tiene, una comisión de labor parlamentaria y, según sus
respectivos reglamentos, comisiones asesoras
permanentes: 45 en Diputados y 27 en
el Senado, además de comisiones especiales
(4 en diputados), investigadoras y bicamerales (19), una de éstas creada
por la Constitución con el nombre de Comisión bicameral permanente (art. 99 inc. 3 y 100 inc. 13 CN) y otras por leyes
o resoluciones de cada Cámara o
conjuntas entre ambas.
Las reuniones de comisión son públicas. Sólo puede
declararse su carácter reservado por decisión de dos tercios de sus miembros y
cuando los asuntos a tratar requieran de estricta confidencialidad.
Los senadores que no sean miembros de una comisión
pueden asistir a sus reuniones y tomar parte en las deliberaciones, pero no en
la votación. Los autores de los proyectos serán especialmente citados.
A las reuniones reservadas, únicamente pueden
concurrir senadores y las personas especialmente citadas por la comisión. En
todos los casos las reuniones de la Comisión de Acuerdos serán públicas.
Ellas no sesionan mientras lo está haciendo el
plenario de la Cámara. A pedido de tres diputados que la integran pueden
incorporar al temario el tratamiento de asuntos entrados que ello indiquen
(Art.109 RID).
De
Labor Parlamentaria
“El presidente de la Cámara y los presidentes
de los bloques parlamentarios —o los senadores que los reemplacen— bajo la
presidencia del primero forman el plenario de labor parlamentaria. El
plenario se reunirá al menos una vez por semana durante los períodos
de sesiones y fuera de ellos cuando lo solicite cualquiera de sus miembros”.
(Art. 56 RIS)
“Son funciones del plenario preparar
planes de labor parlamentaria; proyectar el orden del día; informarse del
estado de los asuntos en las comisiones; promover medidas prácticas para la
agilización de los debates y proponer aquellas medidas que conduzcan a un mejor
funcionamiento del cuerpo. En lo posible, ningún dictamen de comisión será
incluido en el plan de labor si no cuenta al menos con siete días corridos desde
la fecha de distribución.” (Art. 57 RIS)
“El
plan de labor será preparado y distribuido por el plenario con
una antelación mínima de veinticuatro horas de la fijada para el inicio
de la sesión respectiva. El mismo será considerado por la Cámara en el turno
determinado por el artículo 187. Para su consideración cada senador podrá hacer
uso de la palabra por una sola vez y por un tiempo máximo de cinco minutos. En
caso de observaciones formuladas por cualquier senador las mismas serán
sometidas a votación en el recinto.” (Art. 58 RIS)
“Si en el plenario de labor parlamentaria no
se logra acuerdo sobre los temas a tratar en el orden del día, el
presidente de la Cámara o cualquier senador puede formular una propuesta al
respecto, la que se someterá a consideración de la Cámara, salvo que
otro u otros senadores propongan otros planes de labor alternativos. En este
caso, cada uno de los bloques tendrá derecho a fundar su posición por un tiempo
máximo de cinco minutos, procediéndose de inmediato a votar las propuestas
en el orden que hubiesen sido formuladas.”
(Art. 59 RIS)
Asesoras
permanentes
“La
Cámara tiene veintisiete (27) comisiones permanentes integradas por
diecisiete (17) miembros cada una, con excepción de las comisiones de Asuntos
Constitucionales; Relaciones Exteriores y Culto; de Minería, Energía y
Combustibles y de Agricultura, Ganadería y Pesca, que estarán integradas
por diecinueve (19) miembros, y la Banca de la Mujer, que estará
integrada por todas las senadoras de la Nación.” (Art.
60 RIS)
“Si
al destinarse un asunto existiese duda acerca de la comisión a que
compete, la decidirá en el acto la Cámara. Ingresado un asunto a la Mesa de
Entradas y a partir de su publicación en la Lista de Asuntos Entrados en el
sitio Intranet del Senado, los señores senadores dispondrán de siete días
hábiles para formular observaciones en cuanto al giro dispuesto para los
expedientes. Las observaciones serán formuladas y debidamente fundadas por
escrito y dirigidas a la Presidencia, la que resolverá en el plazo de tres días
hábiles. En caso de que no sean resueltas en dicho plazo, la cuestión será
puesta a consideración del cuerpo en la primera sesión que se realice. El plazo
establecido en el segundo párrafo caduca en caso de que la comisión a la que
fue girado el asunto haya producido dictamen previo a la petición de cambio de
giro o a la resolución que la acuerde.” (Art. 90 RIS)
“Si
en alguna comisión no se alcanza quórum luego de dos citaciones,
cualquiera de sus miembros puede ponerlo en conocimiento de la Presidencia de
la Cámara. Verificado este trámite y subsistiendo la falta de quórum, la
comisión puede sesionar y dictaminar con la presencia de un tercio de sus
miembros.” (Art. 101 RIS)
“Cada asunto o proyecto se destinará a
una sola comisión. La Presidencia o en su caso la Cámara, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 90, pueden resolver que pase a estudio de más de una
comisión cuando la naturaleza del asunto así lo aconseje. En este caso, las
comisiones procederán reunidas. Los pedidos de interpelaciones
solicitados de acuerdo al artículo 71 de la Constitución Nacional, serán
destinados a la Comisión de Asuntos Constitucionales y a la o las comisiones
que de acuerdo con su materia resulten competentes. Cuando la trascendencia
del asunto o algún otro motivo especial lo requiera, la comisión en que se
halle radicado puede solicitar el aumento de sus miembros o el estudio conjunto
con otra comisión, lo que decidirá la Cámara en el acto.”
(Art. 89 RIS)
“Las
comisiones, por intermedio de sus presidentes, están facultadas para
requerir informes y realizar todas aquellas diligencias que
consideren necesarias para el estudio de los asuntos sometidos a su
consideración. Asimismo, pueden dictar su reglamento de funcionamiento interno
y organizarse en no más de dos subcomisiones por razones de trabajo,
por tiempo determinado y al sólo fin de profundizar el estudio de un asunto que
así lo requiera.” (Art. 94 RIS)
“Las
comisiones comienzan su actividad en forma inmediata a la designación de sus
miembros. Dictaminan los asuntos de su competencia durante todo el período
de sesiones ordinarias. En caso de prorrogarse las sesiones ordinarias o
convocarse a extraordinarias, las comisiones pueden seguir reuniéndose y
dictaminar los asuntos sometidos a su consideración. Durante el receso pueden
reunirse y estudiar los asuntos de su competencia, pero sólo dictaminar
aquellos que hagan a cuestiones internas del Senado.”
(Art. 95 RIS)
“Los
miembros de las comisiones que dispongan de informes o documentos
susceptibles de influir en la orientación de los dictámenes, deben ponerlos
en forma inmediata en conocimiento del resto de los miembros, de lo
contrario no podrán hacer uso de ellos en el recinto.”
(Art. 96 RIS)
“El
presidente provisional, el vicepresidente y los vicepresidentes 1° y 2° del
Senado pueden ser miembros de las comisiones de la Cámara.”(Art.
97 RIS)
“Las
comisiones se reúnen y dictaminan sus asuntos en el Senado. Sin perjuicio de
ello, cuando circunstancias especiales lo aconsejen, las reuniones podrán
realizarse en el lugar que se considere más conveniente para la consecución de
los fines perseguidos.” (Art. 98 RIS)
“Las
comisiones deben reunirse como mínimo una vez cada quince días, sin
perjuicio de las convocatorias a reuniones extraordinarias que se realicen.
Cada comisión establecerá día y hora de sus reuniones ordinarias, los que no
deben coincidir con los de sesión de la Cámara. Las citaciones consignarán los
asuntos a tratar y se garantizará el conocimiento de los mismos mediante el
envío de la documentación correspondiente o indicando en el temario el número
de ejemplar del Diario de Asuntos Entrados (D.A.E.) en el caso de encontrarse
ya publicados. Las citaciones a reuniones ordinarias se realizarán, de
ser posible, como mínimo con cuarenta y ocho horas de anticipación. Con
la misma anticipación, cada comisión notificará a Dirección de Comisiones día,
hora, lugar y temario a ser tratado, a fin de garantizar lo establecido en el
artículo 44 inciso d). A pedido de un número mínimo de tres senadores,
integrantes de cualquier comisión, se incorporarán al temario de la reunión,
los asuntos entrados que éstos soliciten.”
(Art. 103 RIS)
“En todas las reuniones se labrará por
Secretaría de la comisión un acta de asistencia en la que
constará el orden del día y los asuntos dictaminados. Asimismo,
se dejará constancia de las resoluciones que se adopten, asentando, a
pedido del senador, las razones en las que funda su voto sobre el asunto considerado.
Las actas labradas estarán a disposición de los particulares y de la prensa
para su publicación, en el término de setenta y dos horas posteriores a cada
reunión.”(Art. 104 RIS)
“Para emitir dictamen sobre un asunto
sometido a consideración de una o más comisiones, se requiere la firma de
por lo menos más de la mitad de los miembros que reglamentariamente
integran cada una de ellas. Toda comisión o plenario de comisiones, después de
considerar un asunto y convenir uniformemente los puntos de su dictamen,
acordará si el informe sobre el mismo ha de ser verbal o escrito. En el primer
caso, designará el miembro que lo haya de dar y sostener la discusión.
En el segundo, designará a su redactor y aprobada que sea la
redacción, se adjuntará al texto del dictamen. Mas si en una comisión o
plenario de comisiones no hubiese uniformidad, cada fracción de ella
hará por separado su informe, verbal o escrito, y sostendrá la discusión
respectiva. Si ambas fracciones estuvieran formadas por igual número de miembros,
se considerará dictamen de la mayoría, a los fines del artículo 150, el
que sostenga el presidente de la comisión.” (Art. 105 RIS)
“Las
comisiones comunicarán al presidente de la Cámara los asuntos dictaminados.
Una vez que los dictámenes de comisión ingresan a la Mesa de Entradas, los
senadores no pueden retirar su firma de éstos. Las comisiones que emitan
dictamen aprobando proyectos de comunicación por los que soliciten informes, o
de declaración vinculados con eventos o actividades a desarrollarse en fecha
determinada, con la firma de por lo menos dos terceras partes de sus
integrantes, lo elevarán bajo la denominación de “Despacho de Comisión” a la
Presidencia de la Cámara para que los comunique en forma directa a quien
corresponda, dándose cuenta al Senado en la primera sesión que se realice. Los dictámenes
de las comisiones permanentes, de que se haya dado cuenta al Senado o que
se encuentren en el Orden del Día pendiente, se mantienen en vigor hasta la
próxima renovación del cuerpo, siempre que antes no se produzca la caducidad
en virtud de la ley 13.640 y sus modificatorias. Los dictámenes de las
comisiones especiales caducan de acuerdo con las disposiciones de la ley
mencionada.” (Art. 106 RIS)
“Todo
proyecto que remite el Poder Ejecutivo o que, sancionado o
modificado, devuelve la Cámara de Diputados pasa, sin más trámite, a
la comisión respectiva, debiendo ser enunciado en la sesión respectiva y
publicado en el Diario de Asuntos Entrados.”
(Art. 138 RIS)
“Antes
de entrar el Senado a considerar, en su calidad de cuerpo deliberante,
algún proyecto o asunto, puede constituirse en comisión y considerarlo
en tal calidad, con el objeto de cambiar ideas, conferenciar e ilustrarse
preliminarmente sobre la materia.” (Art. 154 RIS)
“Para
constituirse el Senado en comisión debe preceder petición verbal de uno o
más senadores, acerca de la cual se decidirá en el momento.”
(Art. 155 RIS)
“Acordada
que sea, la comisión nombrará un presidente y secretarios, pudiendo
serlo los mismos que desempeñen estos cargos en el Senado.” (Art. 156
RIS)
Reflexión
final
Carlos
María Bidegain ha dicho: “Un buen Congreso, a mi juicio,
será el que ostente un título legítimo de representación, esté integrado en un
elevado porcentaje por personas capaces para el desempeño del cargo, por su
cultura, inteligencia, laboriosidad y antecedentes; cuente con un buen
reglamento y en su correcta aplicación construya su `derecho parlamentario’ y
se atenga a él, sobre la base del aprovechamiento del tiempo, la organización
del trabajo en comisiones efectivamente dedicadas al estudio, el estricto
respeto de las facultades de control, iniciativa y libertad de expresión de las
minorías, sin perjuicio de la responsabilidad de la mayoría de cumplir su plan
de labor, superando por medios lícitos toda abusiva maniobra obstruccionista;
sepa actuar con urgencia cuando sea necesario, pero con serenidad y mesura
dando ejemplo de respeto de los derechos de las personas y a las competencias
del Poder Judicial y del Poder Ejecutivo; sea escrupuloso, hasta el punto de
exageración, en el cuidado del comportamiento ético de las Cámaras, de sus
miembros y de todo el Gobierno” .
Buenos Aires, noviembre de 2017.
[1]
Jorge Horacio Gentile en su libro: “Tercera Rendición de cuentas como diputado
de la nación desde el 1° de septiembre de 1990 al 10 de diciembre de 1991”,
Imprenta del Congreso de la nación, 1991, página 156 y siguientes.