Centenares de miles de jubilados y pensionados reclaman y le hacen juicio por reajuste de sus haberes a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) porque en su liquidación no se respeta la movilidad –integral, proporcional e igual- que exige la Constitución (art. 14 bis).
El incremento del 11,69 % dispuesto a partir de marzo del 2009 – en el marco de la Ley 26.417 dictada a requerimiento de la Corte Suprema en el fallo “Badaro, Adolfo”(26-11-2007)- es insuficiente y no tiene carácter retroactivo. Dicho porcentaje resulta del promedio entre el índice del aumento general de salarios del último semestre y el aumento de la recaudación tributaria per capita de ANSES.
Así, el haber mínimo es ahora de $770, y para los que perciben los $45 del subsidio del PAMI, la mínima será de $815. El impacto presupuestario de la medida es de $6.050 millones de pesos para ANSES para el corriente año, solventados con recursos propios. El aumento alcanza a 5.421.794 jubilados y pensionados nacionales, 676.000 beneficiarios de pensiones no contributivas y 20.603 veteranos de la Guerra del Atlántico Sur.
La Corte menemista , por mayoría, en el fallo “Chocobar, Sixto” (27/12/1996), entendió que la movilidad de la ley 18.037 fue derogado por la ley 23.928, de convertibilidad que prohibía la indexación con posterioridad al 1º de abril de 1991 (art. 7º de la ley 23.928), y derogó (art. 10) a partir de esa fecha todas las normas que indexaban precios, hacían actualización monetaria, variaciones de costos o cualquier otra forma de repotenciación de deudas o impuestos, entre otros. Asimismo, entendió que si bien el art. 160 de la ley 24.241 –sistema integrado de jubilaciones y pensiones- estableció que las leyes anteriores que tengan una fórmula diferente de movilidad continuarían vigentes, de acuerdo al decreto 2433/993, que determinó cuáles eran las leyes con sistema de movilidad seguirían rigiendo, entre los que no estaba la ley 18.037.
Declaró, además, inconstitucional al art. 7º inc. 1º de la ley 24.463 –Solidaridad Previsional, que reformó a la ley 24.241-, que estipuló que la movilidad entre el 1º de abril de 1991 y 1º de abril de 1994, debía liquidarse en base a resoluciones que nunca fueron dictadas con lo cual se cristalizaron los haberes en ese período de tiempo ydispuso la actualización de los haberes del 13,78% por el período 1º de abril de 1991 -fecha que entró a regir la convertibilidad- al 31-3-1995 –en la que tiene vigencia la ley 24.632; al sumar el 10,17% previsto en las Resoluciones del ANSES 9/94 y 171/94, más el 3,28% anual en que la Corte estimó el Aporte Medio Previsional Obligartorio (AMPO).
Las nueva Corte en el caso “Sánchez, María” (17-5-2005), manifestó que “ratifica los principios básicos de interpretación sentados acerca de la naturaleza sustitutiva que tienen las prestaciones previsionales y rechaza toda inteligencia restrictiva de la obligación que impone al Estado otorgar jubilaciones y pensiones móviles, según el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y los fines tuitivos que persiguen las leyes reglamentarias en esta materia”. Se destaca en este fallo, el denominado principio de sustitutivo del ingreso el cual consiste en que los haberes previsionales sustituyen las remuneraciones del trabajador dependiente o reemplaza el sostén pecuniario de aquel trabajador o jubilado fallecido a los integrantes de su grupo familiar más cercano.
En el fallo “Badaro, Adolfo” (8-8-2006) la Corte decidió la plena vigencia de la movilidad previsto en el artículo 14 bis de la Constitución, y dispuso la necesidad de determinar un índice que asegure a los beneficiarios un nivel de vida acorde con la posición que tuvieron cuando trabajaban. Hasta ese momento se aplicaba del artículo 7 inc. 2 de la Ley 24.463 de Solidaridad Previsional el que establecía que “todas las prestaciones tendrán movilidad que anualmente determine la Ley de Presupuesto”, lo que era contrario al artículo 14 bis de la Constitución, por limitar la movilidad de los haberes. La sentencia exhortó al gobierno federal a establecer el mecanismo de movilidad.
Como el Congreso ni el Ejecutivo lo fijaron la Corte en un segundo fallo en la causa“Badaro, Adolfo” (26-11-2007) ordenó al Gobierno actualizar un 88,6% los haberes del jubilado Badaro, que había demandado a la ANSES.
En "Carutti, Myriam” (19.2.2008) la Corte admitió que los que habían demandado en base a la doctrina “Chocobar” lo podían hacer nuevamente por la determinada en el caso “Badaro”, esto es lo que hizo que, al comenzar este año, colapsaran los tribunales que reciben las demandas de nuestros abuelos, que no encuentran otra solución que recurrir a la Justicia.
Córdoba, marzo de 2009.