Veamos si ello
es así.
Génesis de nuevo Código
El
Decreto Presidencial Nº 191 del 23 de
febrero de 2011 creó la “Comisión
para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma,
Actualización y Unificación de los Códigos
Civil y Comercial de la Nación”; que presidió Ricardo Lorenzetti, presidente de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, e integraron Elena Highton de Nolasco,
vicepresidente de dicho Tribunal y la doctora Aída Kemelmajer de Carlucci; la
que en el plazo de 365 días debía elevar al Poder Ejecutivo el anteproyecto.
La
Comisión lo elaboró durante ese año consultando a un centenar de juristas, pero
solo sobre el “ámbito específico de (su)
especialidad”, resultando extraño que entre los mismos no haya habido
ningún diputado, senador, ni constitucionalistas.
Mientras
tanto, en ese año 2011 en que se elaboró el nuevo Código, la Corte Suprema
dictó 9886 fallos, lo que seguramente le restó tiempo a los ministros
Lorenzetti y Highton que no dejaron de ejercer como jueces.
El
anteproyecto se elevó al Poder Ejecutivo el 27
de febrero de 2012, oportunidad en el que Cristina Fernández de Kirchner
anunció la creación de una Comisión
Bicameral en el Congreso para acotar
el plazo de su tratamiento parlamentario, y anunció que el proyecto sería
aprobado – aunque no a “libro cerrado”- en el año 2012. Esto lo reiteró por la
prensa el 21 de septiembre de 2012 el presidente de la Cámara de Diputado
Julián Domínguez y la diputada Diana Conti en la Audiencia Pública de Córdoba
el 4 de octubre.
La
Presidenta se refirió al proyecto de
Código en el discurso de apertura de sesiones del Congreso el 1º de marzo afirmando: “No estamos ante un acto de legislación,
estamos ante un verdadero acto de codificación, similar al que hizo Vélez
Sarsfield que tuvo inspiración en la codificación, que es una de las tareas más
importantes que se le asignó a Napoleón
Bonaparte. Los que hayan visitado la tumba de Napoleón Bonaparte podrán
observar que en uno de los recordatorios de sus principales obras, además de
las batallas, obviamente está precisamente haber sido el autor de la
codificación civil francesa. Yo medio en broma, medio en serio, les decía a los
integrantes de la comisión que me iba a sentir Napoleón el día que les mandara
a ustedes el código.”
El
Poder Ejecutivo envió el 8 de junio, de
ese año, a ambas cámaras del Congreso, un mensaje (N° 0884/12) que incluía, en un mismo proyecto de ley, la
aprobación del Código redactado por la Comisión de juristas, con algunas e
importantes modificaciones - como la amputación de la responsabilidad civil del
estado y de sus funcionarios -, y al mismo tiempo proponía crear la ya
mencionada Comisión Bicameral para que lo estudiara. [ii]
El proyecto en el
Congreso
En
la Cámara de Diputados entró como expediente: 0102-S-13 y en el Senado como
expediente: 0057-PE-12.
Como
estas dos cosas no podía aprobarse en una misma ley el día 4 de julio de 2012 las dos Cámara del Congreso, apartándose del
proyecto que acompañaba el mensaje del Poder Ejecutivo, votaron dos
resoluciones idénticas y crearon así una “Comisión
Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil
y Comercial de la Nación” que debían integrar 15 diputados y 15 senadores, que:
“Tendrá vigencia hasta la aprobación del
Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación y contará con NOVENTA (90)
días, a partir de su conformación, para emitir el despacho previo a su
tratamiento legislativo.” Debemos entender que se trata de días corridos ya
que no se ha aclarado que sean hábiles, lo que permitiría que el mismo se vote
antes de que terminen las sesiones ordinarias de este año.
La
creación de esta Comisión Bicameral, sin tener en cuenta los reglamentos
internos de ambas Cámaras, no encuentra otra justificación que cumplir con el
anuncio presidencial del 27 de marzo, y para que el mismo sea aprobado ese
mismo año, con lo que se limitaba el tiempo del tratamiento y se acotaba o
suprimía el debate.
Pero
ni una ley, ni mucho menos dos resoluciones de las Cámaras, pueden sustituir ni
modificar la Constitución ni los reglamentos internos de las dos Salas del
Congreso que reglan “La formación y sanción de las leyes”. Por ello mientras
sesionaba la Comisión Bicameral las Cámaras debieron continuar el tratamiento
del proyecto sin tomar en cuenta el plazo de 90 días, ya que el mismo no
interrumpe el funcionamiento del Congreso, que no tiene plazo para sancionar
leyes.
La
Comisión Bicameral; integrada con mayoría kirchnerista; que presidió el senador Marcelo Fuentes y luego
la diputada Diana Conti, que comenzó
a sesionar el 8 de agosto de 2012; aprobó un Reglamento de audiencias
públicas y las convocó para que tuvieron lugar en 14 ciudades del país, entre
el 6 de septiembre y el 23 de noviembre de 2012 donde se escucharon y
receptaron unas 1500 ponencias, en breves exposiciones de diez minutos cada
una.
Senado
La Comisión Bicameral
aprobó el 21 de noviembre de 2013 un dictamen
de mayoría y cinco de minoría, que fueron remitidos al Senado, que lo trató
entre el 27 y el 28 de noviembre de 2013
en una sesión especial,
[iii]
y después de un primer y acotado debate planteado por los opositores que
invocando el artículo 205 del Reglamento interno del Cuerpo, solicitaban que se
tratara y votara el proyecto primero en general y luego en particular, y que el
oficialismo definiera si iba a aceptar modificaciones durante el debate.
Sin que el presidente
del Cuerpo ni el bloque el Frente para la Victoria respondieran o aceptaren esa
interpretación del Reglamento el presidente del Amado Boudou manifestó lacónicamente
que: “el miembro informante por el
oficialismo, el senador (Marcelo) Fuentes, va a abrir el
debate de los códigos unificados” [iv]. En su discurso aclaró que el informe lo
hacía junto al senador Aníbal Fernández,
quién lo sucedió en el uso de la palabra.
En su exposición
Fernández recordó a Napoleón, que “detenido en Santa
Elena, dirá: “La gloria de las cuarenta batallas ganadas se borra rápidamente con
Waterloo; lo que nadie podrá borrar es el Código Civil.”, con lo que precisaba las palabras de la
presidenta en la apertura de sesiones del Congreso del año anterior. Luego hizo
una injusta y descomedida crítica al Código vigente al decir: “Así, en el Código de Vélez
Sarsfield se impone, lisa y llanamente, una visión anglofrancesa: racionalista,
individualista, liberal, fundamentalmente abstencionista de lo argentino y
solapadamente calvinista. Un determinismo muy claro, que queda gráfico en este
tema”; y con otra dura descalificación se preguntó: “¿Por qué se impone el Código
Civil a partir del 1° de enero de 1871, paradójicamente un año antes de la
publicación del Martín Fierro? ¿Por qué? Porque se impone en base a la aniquilación
del gaucho, en base a la aniquilación del indio, en base a la separación y al
desprecio del mestizo.” [v]
Le siguieron el senador Ernesto Sanz (UCR), quien pidió
que se le aceptaran modificaciones al texto en debate, las senadoras Sonia Escudero, Liliana Negre de Alonso y otros integrante del Cuerpo que durante
doce horas expusieron sus posiciones sobre el tema.
Luego de aprobarse
inserciones en el Diario de sesiones pedida por algunos senadores y de un nuevo
cambio de palabras respecto de la interpretación del artículo 205 del Reglamento, que dice: “Todo
proyecto de ley se vota, tanto en general como en particular, por medios
electromecánicos o nominalmente a fin de permitir registrar la forma en que ha
votado cada senador. La Cámara puede resolver por mayoría absoluta de sus
miembros presentes obviar este procedimiento cuando existe dictamen de comisión
unánime o no se han planteado disidencias (…)”, se retira la
oposición ante la negativa del bloque oficialista de que se aprobara en general
y luego se debatiera y votara en particular.
Entonces, el presidente
del bloque del Frente para la Victoria senador Miguel Ángel Pichetto expresó: “Propongo que hagamos una sola votación, en general
y en particular, para todos los artículos completos del dictamen en
mayoría” y “Se practica la votación por
medios electrónicos.” Resultan 39 votos
afirmativos y un voto negativo del senador Juan Agustín Pérez Alsina. El Senado
tiene setenta y dos componentes. De esta manera, se dio media
sanción a la Ley 26.994 cuyo texto es el mismo que dictaminó la Comisión
Bicameral con las modificaciones de los artículos 2532 y 2560, propuesta, antes
de la votación, por el senador Walter Barrionuevo.
Diputados
El
17 de diciembre de 2013 ingresó a la
Cámara de Diputados la comunicación del Senado con la sanción del Código
Civil y Comercial de la Nación. En aquella oportunidad decía: “Tengo el honor de dirigirme al señor
presidente a fin de comunicarle que el Honorable Senado a la fecha ha
sancionado el siguiente proyecto de ley.” El 28 de febrero de 2014 se lo publicó en expediente 102-S.-2013 en el
Trámite Parlamentario N° 198, del
período parlamentario 2013.
El
proyecto no fue girado a ninguna de las
comisiones asesoras permanente, como lo establece la Constitución y el
Reglamento de la Cámara (Art.122 “infra”), ya que habiendo pasado a ser una
Cámara revisora, ante las modificaciones introducidas por el Senado debió
girárselo a alguna de ellas. Sólo fue girado a la Comisión de Labor
Parlamentaria, que según el Reglamento no dictamina (Art. 59).
El
24 de septiembre de 2014 en
Diputados se publicó el Orden del Día N°
829, sin fecha de impresión y sin referirse al “término del artículo 113”, a los efectos de que los diputados
puedan hacer observaciones durante el plazo de siete días, según lo que dispone
el Reglamento. Pero se incluyó una observación efectuada por la diputada
Patricia Bullrich que la había presentado el 28 de noviembre de
2013, pero en el impreso decía 2014. En ese Orden del Día no
se publica ningún dictamen, ni de mayoría, ni de minoría. Reproduce, como si
fuera una nota, la sanción del Senado con las modificaciones introducidas al
dictamen y como fueron aprobadas por esa Cámara, firmado por
su presidente Amado Boudou y por el secretario parlamentario Juan Estrada. No está
la firma ningún diputado.
El
artículo 111, en su 3er. y 4to. párrafo, dice que los despachos de comisión
caducan cuando cambia la composición de la Cámara. El despacho donde dictamina
la Comisión Bicameral con media sanción del Senado en 2013, fue despachado
antes de que se renovará la mitad de la Cámara de Diputados y un tercio del
Senado, además, en esta Cámara se le introdujeron modificaciones, por lo que la ley que tuvo media sanción debió ser
girada y luego dictaminada, al menos, por la Comisión de Legislación general que
es la que entiende en la legislación civil y comercial (Art.63 del Reglamento).
Sin
que hubiera previamente, como ocurre siempre, reunión de la Comisión de Labor
Parlamentaria, el plenario de esta cámara trató el proyecto, en una sesión especial convocada y realizada el mismo día 1° de octubre de 2014, a pesar
que el artículo 147 del Reglamento dice que la Cámara no puede considerar
ningún proyecto sin dictamen de comisión, salvo que tenga dos tercios de los
votos de los diputados presentes.
La
sesión comenzó con un debate a
pedido del diputado Mario Negri
(UCR): para que distintos presidente de bloques hicieran “un planteo de previo y especial pronunciamiento vinculado con las
cuestiones reglamentarias y con las mayorías necesarias” [vi],
oportunidad en la que los opositores formularon las siguientes objeciones y
mociones como:
1. Que lo que se iba
debatir no era un dictamen de
comisión;
2. Que el Orden del Día no era tal por no tener
fecha, ni dictamen de comisión y por no haber concedido el plazo de 7 días para
que los diputados hagan observaciones; y
3. Que para habilitar el
tratamiento de la cuestión, aunque se tratare de una sesión especial, había que
votar antes una moción de tratamiento
sobre tablas que necesitaba para ser aprobada tercios de los votos, que no
disponía el oficialismo.
La diputada Graciela Camaño recordó, además, que: “todo el arco
opositor se pronunció en favor de esa Comisión Bicameral porque decíamos que
era necesario que hubiera una Comisión ad hoc que estudiara detenidamente lo
que había elaborado la comisión redactora y lo que había modificado el Poder
Ejecutivo, que por cierto, también es mucho y ha perdido el objetivo.(…) en
aquella oportunidad el señor diputado (Juan Mario) País (…)expresó lo siguiente:“Esta Comisión no altera de
modo alguno los procedimientos que impone la Constitución para la formación y
sanción de las leyes”. Y recordó que
la diputada Conti, en aquella
oportunidad, agregó: “El proyecto en
consideración en modo alguno dice lo que ocurre después de que la Comisión
dictamine. Luego del trámite de la Comisión, continúa el trámite legislativo.”
[vii]
El
diputado Federico Pinedo planteó la
moción de orden para que se habilitara el tratamiento sobre tablas del
proyecto, pero nunca se votó, a pesar de la reiterada insistencia de otros
diputados opositores. Esta negativa, del presidente y del oficialismo, motivó
el retiro de la oposición del
recinto.
El presidente Domínguez,
luego de
ello, declaró: “que el artículo 39
indica que el presidente de la Cámara debe hacer observar el reglamento en
todas sus partes, como ejercer las demás funciones que en él se le asignan. Con
el más sagrado respeto a su opinión (refiriéndose al pedido
de que se vote la moción del diputado Negri),
me hago cargo (…) e iniciamos el tratamiento del tema por no existir razones
para efectuar esa votación. (Aplausos.)”[viii]
Así se abrió el debate, en general y
particular, con el discurso de la miembro informante Diana Conti, que en su exposición recordó, entre otras
consideraciones, que “La presidenta de la Nación, tanto a nosotros como a la
Comisión Redactora, nos solicitó que este nuevo código, en la medida de lo
posible, evite la litigiosidad. Por eso este Código Civil y Comercial es rico y
plural, aunque no conforme a todos. No olvidemos de que es plural.” Y terminó afirmando que: “Este será
el código de Cristina Fernández de Kirchner. Será el código de Lorenzetti,
Highton y Kemelmajer de Carlucci. Será el Código de este Congreso Nacional.
Pero también será el código de Julián Domínguez. (Aplausos)”.
A
continuación hablaron otros legisladores oficialistas o aliados, algunos de los
cuales pidieron inserciones en el diario de sesiones, para concluir con lo que
expresó el presidente del Cuerpo: “Se va a votar en general y en particular el proyecto
de ley sobre unificación de los códigos Civil y Comercial de la Nación, de
acuerdo con la sanción del Honorable Senado, que introdujera modificaciones al
dictamen de mayoría de la Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y
Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación, en los términos de
la resolución de la Honorable Cámara de Diputados aprobada el 4 de julio de
2012. (Orden del Día N° 829)”- Se practica la votación nominal y conforme al tablero electrónico, sobre 135 señores diputados
presentes, 134 han votado por la afirmativa.”[ix] Recuerdo que el total de integrantes
del Cuerpo es 257.
Conclusiones
El
trámite de la sanción de la ley es inconstitucional por las siguientes razones:
1. El mensaje
del Poder Ejecutivo que envía al Congreso el proyecto de ley no tiene ingreso en “cualquiera de las Cámaras del Congreso”, (Art. 77 de la
Constitución), sino a ambas al mismo tiempo, lo que constituye la primera
transgresión a la Ley Fundamental.
2. En el Senado
se la giró a la Comisión de asuntos constitucionales la que, apartándose del
proyecto despachó un proyecto de resolución, que luego fue aprobada
simultáneamente por el plenario de ambas Cámaras (sin reformar los respectivos
reglamentos internos); por la que se creó una Comisión Bicameral de 15 diputados y 1t5 senadores, para que en el
plazo de 90 días diera “aprobación del Proyecto de Código Civil y
Comercial de la Nación”. Ello
contradice los Reglamentos de ambas Salas que exigen que todo proyecto debe ser
girado a una o más comisiones permanentes (Arts. 89 del Senado y 122 de
Diputados), y por tratarse de un Código Civil y Comercial corresponde se los
gire en ambas Cámara, sucesivamente, al menos, a las respectivas Comisiones de
legislación general para cumplimentar con lo que disponen los respectivos
Reglamentos (Arts.64 del Senado y 63 de Diputados).
3. El dictamen
de la Comisión Bicameral fue tratado en el Senado y el proyecto sancionado por
este cuerpo fue tratado en Diputados en sendas sesiones especiales sin que para
ello se haya votado previamente una moción
de tratamiento sobre tabla del proyecto (haya tenido o no despacho de
comisión), que necesitaba para ser aprobado el voto de dos terceras partes de los votos emitidos, como exige el
Reglamento (Arts. 147 del Senado y 134 de Diputados). En diputados la oposición
planteó esta cuestión, en el Senado no.
4. En el Senado se aprobó el dictamen de la
Comisión Bicameral se debatió y aprobó
en una sola votación, lo que fue objetado por la oposición invocando el
artículo 205 del Reglamento, y retirándose del recinto antes de la votación. La
Constitución es muy clara al afirmar que los proyectos de leyes tienen que ser
aprobados primero en general y luego en particular (Art.79), lo que fue
transgredido en ambas Cámaras,
aunque la excepción de que ello sea admisible cuando haya un despacho unánime
de comisión, como bien indican los Reglamentos, lo que no ocurrió en este caso.
5. Como señaló
Eduardo Menem “ese pretendido dictamen no
fue distribuido a los legisladores y puesto a observación durante 7 días
hábiles, como lo exigen el Reglamento (Arts. 113 y 50 inc. 5)” de Diputados[x].
En esta Cámara el Orden del Día N° 829,
sin fecha de impresión, ni dictamen, con lo sancionado en el Senado, y sin
referirse al “término del artículo 113”
(los 7 días hábiles para que los diputados formulen observaciones). 6. Otra objeción
el ex senador Menem [xi]
señala que: “el dictamen de la Comisión Bicameral es que fue suscripto por legisladores que habían terminado sus
mandatos, por lo que el mismo perdió su vigencia al producirse la
renovación de dicha Cámara, según lo determina el artículo 111, párrafo 3° del
Reglamento pertinente.” (de Diputados) 7. Que estas
razones tornan nula la sanción de la ley
que aprobó el Código y las normas complementarias si tenemos en cuenta los
criterios sentados por la Corte Suprema
de Justicia de la Nación en los casos
“Binotti” (15-V-2007) por el que se declaró la nulidad de una votación del
Senado y “Bussi”[xii].
Como reflexión final podemos afirmar que quebrantar lo reglado por la
Constitución, primera manifestación de la voluntad popular, y los reglamentos
de las Cámaras, con el propósito de imponer, sin debate y con una mayoría insuficiente
y ocasional, la sanción de, nada menos, que el Código Civil y Comercial, constituye
un serio atentado al régimen representativo y republicano de gobierno (Art. 1),
que merece, desde nuestra óptica, ser declarada por la Justicia nula por su
evidente inconstitucionalidad.
Córdoba, noviembre de 2014.