En el debate previo a la sanción del nuevo Código Civil y Comercial la diputada Elisa Carrió expresó: “señalo la nulidad absoluta e insanable del procedimiento legislativo, (y) planteo la inconstitucionalidad de la norma y el atentado al orden constitucional por parte de su Presidencia.”[i] Si ello fuera así a partir del 1ª de agosto de 2015 los abogados y jueces, podrán invocar y aplicar o el Código de Cristina Fernández de Kirchner o los actuales de Dalmacio Vélez Sarsfield y Eduardo Acevedo, según convenga a los interesados, ya que la sanción del primero es nula por  haber sido inconstitucional.

Génesis de nuevo Código

El Decreto Presidencial Nº 191 del 23 de febrero de 2011 creó “Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación”; que presidió el Ricardo Lorenzetti, presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, e integraron Elena Highton de Nolasco, vicepresidente de dicho Tribunal y la doctora Aída Kemelmajer de Carlucci; la que en el plazo de 365 días debía elevar al Poder Ejecutivo el anteproyecto.

La Comisión lo elaboró durante ese año consultando a un centenar de juristas, pero solo sobre el “ámbito específico de (su) especialidad”, resultando extraño que entre los mismos no haya habido ningún diputado, senador, ni constitucionalistas.

Mientras, que en ese año 2011, la Corte Suprema dictó 9886 fallos, sin que los ministros Lorenzetti y Highton hayan dejado de ejercer como jueces.

El anteproyecto se elevó al Poder Ejecutivo el 27 de febrero de 2012, oportunidad en el que Cristina Fernández de Kirchner anunció la creación de una Comisión Bicameral en el Congreso para acotar el plazo de su tratamiento parlamentario, y anunció que el proyecto sería aprobado – aunque no a “libro cerrado”- en el año 2012. Esto lo reiteró por la prensa (21 de septiembre de 2012), el presidente de la Cámara de Diputado Julián Domínguez y la diputada Diana Conti en la Audiencia Pública de Córdoba el 4 de octubre.

La Presidenta se refirió al proyecto de Código en el discurso de apertura de sesiones del Congreso el 1º de marzo afirmando: No estamos ante un acto de legislación, estamos ante un verdadero acto de codificación, similar al que hizo Vélez Sarsfield que tuvo inspiración en la codificación, que es una de las tareas más importantes que se le asignó a Napoleón Bonaparte. Los que hayan visitado la tumba de Napoleón Bonaparte podrán observar que en uno de los recordatorios de sus principales obras, además de las batallas, obviamente está precisamente haber sido el autor de la codificación civil francesa. Yo medio en broma, medio en serio, les decía a los integrantes de la comisión que me iba a sentir Napoleón el día que les mandara a ustedes el código.

El Poder Ejecutivo lo envió el 8 de junio a ambas cámaras del Congreso, un mensaje (N° 0884/12) que incluía, en un mismo proyecto de ley, la aprobación del Código redactado por la Comisión de juristas, con algunas e importantes modificaciones - como la amputación de la responsabilidad civil del estado y de sus funcionarios -, y al mismo tiempo proponía crear una Comisión Bicameral para que lo estudiara. [ii]

El proyecto en el Congreso

En la Cámara de Diputados entró como expediente: 0102-S-13 y en el Senado como expediente: 0057-PE-12.

Como estas dos cosas no podía aprobarse en una misma ley el día 4 de julio de 2012 las dos Cámara del Congreso, apartándose del proyecto que acompañaba el mensaje del Poder Ejecutivo, votaron dos resoluciones idénticas y crearon así una “Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación” que debían integrar 15 diputados y 15 senadores, que: Tendrá vigencia hasta la aprobación del Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación y contará con NOVENTA (90) días, a partir de su conformación, para emitir el despacho previo a su tratamiento legislativo. Debemos entender que se trata de días corridos ya que no se ha aclarado que sean hábiles, lo que permitiría que el mismo se vote antes de que terminen las sesiones ordinarias de este año.

La Comisión Bicameral; integrada con mayoría kirchnerista; que presidió el senador Marcelo Fuentes y luego la diputada Diana Conti, que comenzó a sesionar el 8 de agosto pasado; aprobó el Reglamento de audiencias públicas que rige ahora este acto.

La creación de una Comisión Bicameral es que no encuentra otra justificación que cumplir con el anuncio presidencial del 27 de marzo, cuando Cristina Fernández de Kirchner recibió el proyecto de la comisión de juristas, de que el mismo sería aprobado este año 2012, con lo que se limitaba el tiempo del tratamiento y se acotaba o suprimía el debate,

Pero ni una ley, ni mucho menos dos resoluciones de las Cámaras, pueden sustituir ni modificar la Constitución ni los reglamentos internos de las dos Salas del Congreso que reglan “La formación y sanción de las leyes”. Por ello mientras sesionaba la Comisión Bicameral las Cámaras debieron continuar el tratamiento del proyecto sin tomar en cuenta el plazo de 90 días, ya que el mismo no interrumpe el funcionamiento del Congreso, que no tiene plazo para sancionar leyes.

La comisión convocó a audiencias pública que tuvieron lugar en 14 ciudades del país, entre el 6 de septiembre y el 23 de noviembre de 2012 donde se escucharon unas 1200, para algunos, ó 1500 ponencias, para otros, en breves exposiciones de diez minutos cada una.

A diferencia del trámite el Código Civil que se aprobó en el año 2002 en Brasil, y que rige desde el año siguiente, tuvo 27 años de gestación y de debate.

Senado

La Comisión Bicameral aprobó el 21 de noviembre de 2013 un dictamen de mayoría y cinco de minoría, que fueron remitidos al Senado, que lo trató entre el 27 y el 28 de noviembre de 2013 en una sesión especial[iii], y después de un primer y acotado debate respecto de la interpretación del artículo 205 del Reglamento interno del Cuerpo, de si debía haber un debate y votación en general y otra en particular, y si el oficialismo admitiría modificaciones, como consecuencia del mismo. 

Luego de ello se abrió el debate, sin aclarar si lo era sobre el tratamiento en general o particular, para lo cual el presidente dijo que: el miembro informante por el oficialismo, el senador (Marcelo) Fuentes, va a abrir el debate de los códigos unificados [iv]. En su discurso aclaró que el informe lo hacía junto al senador Aníbal Fernández, quién lo sucedió en el uso de la palabra. En el mismo, luego de recordar a Napoleón, que  detenido en Santa Elena, dirá: La gloria de las cuarenta batallas ganadas se borra rápidamente con Waterloo; lo que nadie podrá borrar es el Código Civil. Lo que alude a la broma de la presidenta en la apertura de sesiones del Congreso. Luego hizo una crítica descalificante al decir: Así, en el Código de Vélez Sarsfield se impone, lisa y llanamente, una visión anglofrancesa: racionalista, individualista, liberal, fundamentalmente abstencionista de lo argentino y solapadamente calvinista. Un determinismo muy claro, que queda gráfico en este tema”; y en otra dura crítica se pregunta: “¿Por qué se impone el Código Civil a partir del 1° de enero de 1871, paradójicamente un año antes de la publicación del Martín Fierro? ¿Por qué? Porque se impone en base a la aniquilación del gaucho, en base a la aniquilación del indio, en base a la separación y al desprecio del mestizo. [v]

 

Le siguieron el senador Ernesto Sanz (UCR), quien pidió que se le aceptaran modificaciones al texto en debate, las senadoras Sonia Escudero, Liliana Negre de Alonso y otros integrante del Cuerpo que durante doce horas expusieron sus posiciones sobre el tema. 

El último expositor fue el senador Miguel Angel Pichetto, presidente del bloque oficialista, que antes de señalar algunos aciertos del proyecto, como el referido al divorcio, la adopción, la sociedad unipersonal, expresó respecto de: (…) el pensamiento de este Código. La verdad es que yo no lo comparto. Voy a funcionar por supuesto, como siempre he funcionado –y además represento a la mayoría–, con un concepto de disciplina política, pero el pensamiento de este Código está hecho por civilistas de la escuela de la UBA, de la cátedra de Alterini; pensamientos de la Corte en la última etapa, con fallos dictados por la mayoría, que van perfilando que las obligaciones y las relaciones entre el Estado y los particulares dejan de pertenecer al derecho público y pasan a ser materia del derecho privado. Este pensamiento privatista, esta ideología privatista del Derecho Civil por encima del Derecho Público, del Derecho Administrativo, e incluso por encima del propio Derecho Público provincial, es la que anida el pensamiento y la ideología de este Código, y yo no lo comparto. (…) Este Código tiene una matriz y tiene un pensamiento, que es el de los civilistas. Para que quede claro, es un pensamiento de los civilistas, de los que diseñaron este modelo: de la doctora Kemelmajer, jurista de nota, del doctor Lorenzetti. (…) 

A lo que agregó luego que: “el artículo 19 tampoco me satisface. Yo tengo un pensamiento laico; digamos, las cosas que son del Estado son del Estado y las que son de Dios son de Dios. Indudablemente que me hubiera gustado más el texto completo, el que teníamos diseñado, el del seno materno y a otra cosa. Era la vieja estructuración de Vélez Sarsfield. Yo espero que en el ámbito de la Cámara de Diputados este debate pueda ser superado, que pueda realmente volver a retomarse la senda de un camino que es el correcto, porque este Congreso ha votado la Ley de Fertilización Asistida, hemos diseñado leyes de inclusión para posibilitar que mujeres que no podían tener niños y que lo deseaban fuertemente como un acto de amor, de necesidad afectiva y porque querían un hijo, pudieran tenerlo. Mediante este mecanismo legislativo de la fertilización le hemos brindado esa posibilidad. Entonces, esto tiene que estar en línea, tiene que haber un principio de concurrencia, de coherencia. Espero que lo corrija la Cámara de Diputados.[vi] Lo que demuestra falta de convicción de lo que se votaba, contradicciones entre los redactores y quienes lo aprobaron obligados por una rigurosa disciplina. 

Luego de aprobarse inserciones en el Diario de sesiones pedida por algunos senadores y de un nuevo cambio de palabras respecto de la interpretación del artículo 205 del Reglamento, que dice: Todo proyecto de ley se vota, tanto en general como en particular, por medios electromecánicos o nominalmente a fin de permitir registrar la forma en que ha votado cada senador. La Cámara puede resolver por mayoría absoluta de sus miembros presentes obviar este procedimiento cuando existe dictamen de comisión unánime o no se han planteado disidencias (…), se retira la oposición ante la negativa del bloque oficialista de que se aprobara en general y luego se debatiera y votara en particular. 

Entonces, el presidente del bloque del Frente para la Victoria senador Pichetto expresó: “Propongo que hagamos una sola votación, en general y en particular, para todos los artículos completos del dictamen en mayoría”  y “Se practica la votación por medios electrónicos.” Resultan 39 votos afirmativos y un voto negativo del senador Juan Agustín Pérez Alsina. De esta manera, se dio media sanción a la Ley 26.994 modificada en los artículos 2532 y 2560 del Código que aprueba dicha ley, a propuesta, planteada antes de la votación, del senador Walter  Barrionuevo. 

Diputados

El 17 de diciembre de 2013 ingresó a la Cámara de Diputados la comunicación del Senado con la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación. En aquella oportunidad decía: “Tengo el honor de dirigirme al señor presidente a fin de comunicarle que el Honorable Senado a la fecha ha sancionado el siguiente proyecto de ley.” El 28 de febrero de 2014 se lo publicó en expediente 102-S.-2013 en el Trámite Parlamentario N° 198, del período parlamentario 2013.

El proyecto no fue girado a ninguna de las comisiones asesoras permanente, como lo establece la Constitución y el Reglamento de la Cámara (Art.122 “infra”), ya que habiendo pasado a ser una Cámara revisora, ante las modificaciones introducidas por el Senado debió girárselo a alguna de ellas. Sólo fue girado a la Comisión de Labor Parlamentaria, que no dictamina (Art. 59 del Reglamento).

El 24 de septiembre de 2014 en Diputados se publicó el Orden del Día N° 829, sin fecha de impresión y sin referirse al “término del artículo 113”, a los efectos de que los diputados puedan hacer observaciones durante el plazo de 7 días; como corresponde, según el Reglamento, que se haga. Pero se incluyó una observación efectuada por la diputada Patricia Bullrich que había presentado el 28 de noviembre de 2013, pero en el impreso decía 2014. En ese Orden del Día no se publica ningún dictamen, ni de mayoría, ni de minoría. Reproduce, como si fuera una nota, la sanción del Senado con las modificaciones introducidas al dictamen y como fueron aprobadas por esa Cámara, firmado por su presidente Amado Boudou y por el secretario parlamentario Juan Estrada. No está la firma ningún diputado.

El artículo 111, en su 3er. y 4to. párrafo, dice que los despachos de comisión caducan cuando cambia la composición de la Cámara. El despacho donde dictamina la Comisión Bicameral con media sanción del Senado en 2013, fue despachado antes de que se renovará la mitad de la Cámara de Diputados y un tercio del Senado, además, en esta Cámara se le introdujeron modificaciones, por lo que la ley que tuvo media sanción debió ser girada y luego dictaminada, al menos, por la Comisión de Legislación general que es la que entiende en la legislación civil y comercial (Art.63 del Reglamento).

Sin que hubiera previamente, como ocurre siempre, reunión de la Comisión de Labor Parlamentaria, el plenario de esta cámara trató el proyecto, en una sesión especial convocada y realizada el mismo día 1° de octubre de 2014, a pesar que el artículo 147 del Reglamento dice que la Cámara no puede considerar ningún proyecto sin dictamen de comisión, salvo que tenga dos tercios de los votos de los diputados presentes. El diputado Federico Pinedo planteó la moción de orden para que se haga esa votación que habilitara el tratamiento del tema, pero nunca se realizó a pesar de la insistencia de los diputados opositores. Esta negativa, del presidente y del oficialismo, motivó el retiro de la oposición del recinto.

La sesión comenzó con un debate previo a pedido del diputado Mario Negri (UCR): para que distintos presidente de bloques hicieran “un planteo de previo y especial pronunciamiento vinculado con las cuestiones reglamentarias y con las mayorías necesarias” [vii], oportunidad en la que los opositores formularon las siguientes objeciones y mociones como que:

1.     lo que se iba debatir no era un dictamen de comisión;

2.      el Orden del Día no era tal por no tener fecha, ni dictamen de comisión y por no haber concedido el plazo de 7 días para que los diputados hagan observaciones; y

3.     para habilitar el tratamiento de la cuestión, aunque se tratare de una sesión especial, había que votar antes una moción de tratamiento sobre tablas que necesitaba para ser aprobada tercios de los votos, que no disponía el oficialismo.

La diputada Graciela Camaño recordó que:todo el arco opositor se pronunció en favor de esa Comisión Bicameral porque decíamos que era necesario que hubiera una Comisión ad hoc que estudiara detenidamente lo que había elaborado la comisión redactora y lo que había modificado el Poder Ejecutivo, que por cierto, también es mucho y ha perdido el objetivo.(…) en aquella oportunidad el señor diputado (Juan Mario) País (…) expresó lo siguiente: “Esta Comisión no altera de modo alguno los procedimientos que impone la Constitución para la formación y sanción de las leyes”. Y recordó que la diputada Diana Conti agregó: “El proyecto en consideración en modo alguno dice lo que ocurre después de que la Comisión dictamine. Luego del trámite de la Comisión, continúa el trámite legislativo.” [viii] 

La moción de sobre tablas no se votó y el presidente Domínguez, luego del retiro del recinto de los opositores, declaró:que el artículo 39 indica que el presidente de la Cámara debe hacer observar el reglamento en todas sus partes, como ejercer las demás funciones que en él se le asignan. Con el más sagrado respeto a su opinión (refiriéndose al pedido de que se vote la moción del diputado Negri), me hago cargo (…) e iniciamos el tratamiento del tema por no existir razones para efectuar esa votación. (Aplausos.)[ix] 

El presidente de la Cámara Julián Domínguez abrió el debate en general y particular y luego de escucharse distintos discursos  y de aprobarse algunos pedidos de inserciones en el diario de sesiones, efectuadas por diputados oficialistas o aliados, dispuso: “Se va a votar en general y en particular el proyecto de ley sobre unificación de los códigos Civil y Comercial de la Nación, de acuerdo con la sanción del Honorable Senado, que introdujera modificaciones al dictamen de mayoría de la Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación, en los términos de la resolución de la Honorable Cámara de Diputados aprobada el 4 de julio de 2012. (Orden del Día N° 829)”- Se practica la votación nominal y  conforme al tablero electrónico, sobre 135 señores diputados presentes, 134 han votado por la afirmativa.”[x] El total de diputados que integraban el Cuerpo es 257. 

Conclusiones

El trámite de la sanción de la ley es inconstitucional por las siguientes razones:

1.     El mensaje del Poder Ejecutivo que envía al Congreso el proyecto de ley no tiene ingreso en “cualquiera de las Cámaras del Congreso”, (Art. 77 de la Constitución), sino a ambas al mismo tiempo, lo que constituye la primera contradicción con la Ley Fundamental.

2.     En el Senado se la giró a la Comisión de asuntos constitucionales la que, apartándose del proyecto despachó un proyecto de resolución, que luego fue aprobada simultáneamente por el plenario de ambas Cámaras (sin que se reformaran los respectivos reglamentos internos); por la que se creó una Comisión Bicameral de 15 diputados y 1t5 senadores, para que en el plazo de 90 días diera “aprobación del Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación”. Ello contradice los Reglamentos de ambas Salas que exigen que todo proyecto debe ser girado a una o más comisiones permanentes (Arts. 89 del Senado y 122 de Diputados), y por tratarse de un Código Civil y Comercial corresponde se los gire en ambas Cámara, sucesivamente, al menos, a las respectivas Comisiones de legislación general por lo que disponen los respectivos Reglamentos (Arts.64 del Senado y 63 de Diputados).

3.     El dictamen de la Comisión Bicameral fue tratado en el Senado y el proyecto sancionado por este cuerpo fue tratado en Diputados en sendas sesiones especiales sin que para ello se haya votado previamente una moción de tratamiento sobre tabla del proyecto (haya tenido o no despacho de comisión), que necesitaba para ser aprobado el voto de dos terceras partes de los votos emitidos, como exige el Reglamento (Arts. 147 del Senado y 134 de Diputados). En diputados la oposición planteó esta cuestión, en el Senado no.

4.     En el Senado se aprobó el dictamen de la Comisión Bicameral se debatió y aprobó en una sola votación, lo que fue objetado por la oposición invocando el artículo 205 del Reglamento, y retirándose del recinto antes de la votación. La Constitución es muy clara al afirmar que los proyectos de leyes tienen que ser aprobados primero en general y luego en particular (Art.79), lo que fue transgredido en ambas Cámaras, aunque la excepción de que ello sea admisible cuando haya un despacho unánime de comisión, como indican los Reglamentos, lo que no ocurrió en este caso.

5.     Como bien señala Eduardo Menem “ese pretendido dictamen no fue distribuido a los legisladores y puesto a observación durante 7 días hábiles, como lo exigen el Reglamento (Arts. 113 y 50 inc. 5)” de Diputados[xi]. En esta Cámara el Orden del Día N° 829, sin fecha de impresión, ni dictamen, con lo sancionado en el Senado, y sin referirse al “término del artículo 113” (los 7 días hábiles para que los diputados formulen observaciones).

6.     Otra objeción el ex senador Menem (en la misma publicación) señala: “el dictamen de la Comisión Bicameral es que fue suscripto por legisladores que habían terminado sus mandatos, por lo que el mismo perdió su vigencia al producirse la renovación de dicha Cámara, según lo determina el artículo 111, párrafo 3° del Reglamento pertinente.” (de Diputados)

7.     Que estas razones tornan nula la sanción de la ley que aprobó el Código y las normas complementarias ajustándonos a los criterios sentados por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos “Binotti” (15-V-2007) por el que se declaró la nulidad de una votación del Senado y “Bussi”[xii].

Como reflexión final podemos afirmar que el quebrantar la vigencia de la Constitución, primera manifestación de la voluntad popular, y los reglamentos de las Cámaras, con el propósito de imponer, sin debate y con una mayoría insuficiente y ocasional, la reforma de, nada menos, que el Código Civil y Comercial constituye un atentado al gobierno representativo y republicano de gobierno (Art. 1) que merece ser declarado nulo por inconstitucional.

                                Córdoba, junio de 2015.


[i]  Diario de sesiones Reunión 17ª - 12ª Sesión Ordinaria [Especial]  - 01 de Octubre  de 2014 Período 132). 

[ii] Creación de una Comisión Bicameral para su examen y aprobación; derogación del Código Civil aprobado por ley 340 y del Código de Comercio aprobado por leyes 15 y 2637, excepto los artículos 891, 892, 907, 919, 926, 984 a 996, 999 a 1003 y 1006 a 1017/5 que se incorporan como artículos 631 a 678 de la ley 20094; derogación de las leyes 11357, 13512, 14394, 18248, 19724, 19838, 20276, 21342 (con excepción del artículo 6), 23091, 25509 y 26005; artículos 361 a 366 y capítulo III de la ley 19550; artículos 36, 37 y 38 de la ley 20266; artículo 37 del decreto 1798/1994, artículos 1 a 26 de la ley 24441; capítulo I (con excepción de segundo y tercer párrafo del artículo 11) y capítulo III (con excepción de segundo y tercer párrafo del artículo 28) de la ley 25248; capítulos III, IV, V y IX de la ley 26356; leyes complementarias; norma complementaria sobre separación personal;  Anexo I (cuerpo normativo del nuevo Código civil y comercial de la nación); Anexo II (modificación a legislación): modificación de las leyes 17801, 19550 y 24240.

[iii] 19° Reunión – 9° sesión especial del Senado.

[iv] Diario de sesiones del  Período 131º - 19ª  Reunión  -  9ª Sesión especial  - 27 y 28 de noviembre de 2013.

[v]  Diario de sesiones antes citado.

[vi] Diario de sesiones citado

[vii] Diario de sesiones citado.

[viii] Diario de sesiones citado.

[ix] Diario de sesiones citado.

[x] Diario de Sesiones citado.

[xi] . Diario Clarín del 10/10/14 “Código Civil: sanción nula, es inconstitucional”.

[xii] Considerando 7º, Fallos: 324: 3358.