TEMA DEL MOMENTO

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Poner Fin al El Poder Ejecutivo Legislador

La reforma constitucional de 1994 autorizó y puso límites a la delegación legislativa del Poder Legislativo al Ejecutivo (Art. 76); e instruyó al Congreso para que revise toda la delegación anterior y las leyes dictada en su consecuencia. Dispuso, además, que toda esa legislación que no contenga plazo establecido para su ejercicio, a menos que sea ratificada por el Congreso, caducará a los 5 años (Cláusula transitoria 8ª.), luego de un estudio pormenorizado y riguroso. Este término se prorrogó varias veces (por leyes 25.148, 25.645, 25.918, 26.135 y 26.519) y vence el 24 de agosto próximo.  

Entre las leyes delegantes está el Código Aduanero, ley 22.415 del gobierno militar –tachado de inconstitucional por delegar potestades tributaria -, que fue en lo que se fundó el Ministro de Economía para dictar la famosa Resolución 125/ 2008 que estableció la alícuota de retenciones a las exportaciones, que generó el conflicto, todavía irresuelto, con el campo.  

El nuevo Artículo 76 de la Constitución dispuso que: “Se prohíbe la delegación  legislativa en el Poder Ejecutivo, Salvo en materias determinadas de administración o de emergencia publica, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la  delegación que el Congreso establezca (…)” y fue dictada con el propósito de atenuar los poderes presidenciales. Por eso la norma permite la delegación sólo por vía de excepción y cumpliendo ciertas pautas: que se suministre un criterio claro para guiar al organismo administrativo al cual se le transfieren potestades, que la transferencia de facultades tenga lugar sólo respecto de materias determinadas, y que la delegación se efectúe por tiempo limitado Es claro, que la Cláusula transitoria 8ª, al exigir “ratificación expresa por una nueva ley”, demandaba que las normas que contuvieran delegaciones legislativas fueran examinadas  exhaustivamente.  

El constituyente Alberto García Lema expresó que: “(…)La finalidad de la Disposición Transitoria Octava fue facilitar el análisis por el Congreso de las bases de la delegación utilizadas en la legislación preexistente, previendo un plazo de transición más que razonable (de cinco años) para que pudiese valorar la conveniencia ya sea de ratificar sin cambios la delegación concedida, ya fuere de mantenerla pero modificando el originario intelligible standard –en ambos casos fijando el plazo para su ejercicio-, o simplemente dejándola sin efecto y reasumir íntegramente la potestad legislativa”. Esta postura fue destacada por la Corte Suprema (Fallos 331:2406). Lo que

no hay dudas acerca de que la intención del Constituyente exigía una revisión integral, pormenorizada y minuciosa.  

La ley 26.519 creó, tardíamente, una Comisión especial a la que encarga, en el marco de lo dispuesto por la disposición transitoria 8ª, la revisión de toda la materia delegada

El Congreso, hasta ahora, no revisó la delegación legislativa, y se limitó a ratificar en masa y prorrogar las delegaciones legislativas, muchas de ellas dictadas durante los gobiernos de facto. ¿Qué debe hacer entonces, en esa coyuntura, el Congreso?  

Todas esas ratificaciones son inconstitucionales por haber eludido el mandato constitucional. Por lo que la legislación delegada, en sentido estricto, ya caducó en los términos de la Disposición transitoria 8ª. Y por ello el Congreso no debe hoy volver a ratificarla. El Congreso debe, entonces, legislar nuevamente en cada una de las materias, lo que no es fácil ya que hay más de 1900 leyes involucradas, sino porque todas las relaciones nacidas al amparo de esa legislación delegada habrían caducado ya en el año 1999, al transcurrir los 5 primeros años. 

El Congreso está, hoy, frente a la misma disyuntiva que tuvo en 1999 y seguramente decidirá:

1. Postergar de nuevo la revisión de toda la legislación y ratificar en masa la que fue delegada por un tiempo determinado, como lo ha hecho hasta ahora; 

2. Ratificar expresamente y de modo definitivo toda la legislación delegada que haya logrado identificar; o 

3. Ratificar algunas leyes, derogar otras, y ponerle plazo de caducidad a algunas de las no ratificadas. Las retenciones, a estar por lo que expresan los proyectos de la oposición, es posible que entren en esta categoría, se deroguen algunas (maíz, trigo y girasol), y se mantengan otras, con una alícuota que se reduzca progresivamente hasta su extinción.  

La delegación y revocación de las potestades legislativas, es privativa del Congreso, y las leyes que lo instrumentan no pueden ser vetadas por el Ejecutivo. 

La República necesita el respeto de la división de poderes, para lo cual el Congreso debe recuperar las facultades que, desde hace tanto tiempo, le fueron sustraídas.  

                                                           Córdoba, agosto de 2010. 

* Es profesor de Derecho Constitucional de las Universidades Nacional y Católica de Córdoba y fue diputado de la Nación..

** D.Phil (Doctor en Filosofía) University of Oxford, Reino Unido.