PROYECTOS Y MOCIONES EN EL CONGRESO DE LA NACIÓN
En este trabajo nos referiremos al inicio de los distintos procedimientos parlamentarios que tienen como puerta de entrada los proyecto o mociones que en forma escrita o verbal se presentan en el Congreso para obtener una decisión.
PROYECTOS
CONCEPTO:
alude a una propuesta de idea, plan, expresión de deseos, regulación o reglamentación que se quiere expresar y proyectar para el futuro. Dicen, al respecto, los Reglamentos de la Cámaras del Congreso: “Todo asunto promovido por un Diputado deberá presentarse a la Cámara en forma de proyecto de ley, de resolución o dedeclaración, con excepción de las mociones a que se refiere el capítulo XII.” (Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados art.115). En el Senado, además, agrega que hay proyectos de decreto y de comunicación (art. 125 Reglamento de la Cámara de Senadores).
FORMA:
Los mismos deben ser presentados por Mesa de Entrada, en forma escrita, fundados y firmados por su autor y con no más de quince diputados, en el Senado no hay número máximo (arts. 119, 120 y 123 RCD) y serán puesto a disposición de los diarios para su publicación (art. 124 RCD). En el Senado se incluyen en el Diario de Asuntos Entrados y deben acompañar copia en soporte digital para incorporarlo a la red informática (arts. 136 y 132 RSN).
Si importan gastos deben en los fundamentos estimar tales erogaciones e indicar la fuente de financiamiento y no se tratará sin dictamen de comisión (art.126 RCS).
Los proyectos de ley y resolución deberán ser rigurosamente preceptivos (art. 121 RCD), lo que implica que debe contener una orden, un mandato o ser una regla. Deben tener, en consecuencia, una parte dispositiva, además de los fundamentos.
INICIATIVA:
Se presentan por iniciativa popular, por los diputados o senadores, por mensaje del Poder Ejecutivo (no siempre los mensajes son proyectos como ocurre cuando se comunica la prórroga de sesiones o la convocatoria o temario para las sesiones extraordinarias) o que vienen aprobados de la otra cámara (art. 77 de la CN y 138 RSN). Entiendo que los miembros de las cámaras, diputados y senadores, no solamente pueden presentar proyectos en la Cámara que integran, sino que lo podrían hacer en la otra cámara, pero ello debería ser previsto por los Reglamentos o por el Reglamento del Congreso cuando sea aprobado.
No hay iniciativa popular para proyectos de reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal (art. 39 CN).
La Cámara de Diputados recepta las iniciativas populares (art. 39 CN), y tiene la iniciativa en las leyes de contribuciones y reclutamiento de tropas (art. 52 CN).
El Senado la tiene respecto de la ley convenio de coparticipación federal y de proveer la crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones (art. 75, 2 y 19 CN). Si la iniciativa popular es sobre estos temas la Cámara de Diputados debe girar el proyecto al Senado una vez verificado la legalidad de la presentación, aunque ello no esté contemplado en la Constitución ni en la ley reglamentaria (art. 39 y Ley 24.747).
RETIRO, GIRO O MODIFICACIÓN:
Los proyectos o mensajes o demás asuntos no podrán retirarlos o girarlos al archivo sin anuencia del Senado (art. 137 RSN). Ni el autor de un proyecto que esté aún en poder de la Comisión o que se esté ya considerando por la Cámara, ni la Comisión que lo haya despachado, podrán retirarlo ni modificarlo, a no ser por resolución de aquélla, mediante petición del autor o de la Comisión en su caso.(art. 125 RCD)
REDACCIÓN: Hay distintos proyectos de ley para reglamentarla, como en nuestro Reglamento General del Congreso (Trámite Parlamentario 7 de junio de 1991, página 1164, reproducido el 20 de mayo de 1993).
VIGENCIA:
Ley Olmedo número 2417 (en homenaje a su autor el diputado por Córdoba José Miguel Olmedo), modificada por la 3721, 13.640 y 23.821 que establece el plazo de vigencia de los proyectos y su caducidad.
LEY
Definición:
Ordenamiento de la razón innovativo y mandato, dirigido al bien común y promulgado por quién tiene a su cuidado y representa a la sociedad política (Santo Tomás y agregados).
“Las leyes pueden tener principio en cualquiera de la Cámaras del Congreso, por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo, salvo las excepciones que establece esta Constitución.” (art. 77 CN).
Se presentará en forma de proyecto de ley, toda proposición que deba pasar por la tramitación establecida en la Constitución para la sanción de las leyes. (art. 116 RCD y 127 RCS).
Son reglamentables por el Poder Ejecutivo (art. 99,2 CN), a diferencia de la Constitución norteamericana que no le atribuye esa función al Presidente.
Tipo de leyes:
1. Constitucionales (arts. 14; 15; 18; 26; 36; 39; 40; 42; 43; 47; 49; 75, 1, 2, 3, 6, 10, 12, 13, 17, 19, 23, 27, 30; 85; 86; 99,3;100; 108;114;115;120;129 y Diposición transitoria Octava CN).
2. Generales (art. 75, 12 CN).
3. Especiales.
De la Capital Federal. (art.3 CN)
De indemnización por esclavitud. (art.15 CN)
De asignaciones específicas de recursos coparticipables (art. 75 inc 3 CN)
De territorios nacionales (art. 75 inc.15 CN)
De organización y funcionamiento del Defensor del Pueblo. (art. 86)
Del trámite de los decretos de necesidad y urgencia (art. 99 inc. 3 CN)
De ministerios. (art. 100 CN)
Del Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (art. 114 y 115 CN)
De jurisdicción de delitos contra los estados cometidos fuera de territorio de la
Nación (art. 118)
De los delitos de traición contra la Nación (art.119 CN)
4. Comunes y Códigos (art.75,12 CN).
5. Federales (art. 31 y 116, excepto 75,12 CN).
6. De organización y base (art. 75, 19 CN).
7. De leyes-convenio (art. 75, 2 CN). Cuando fui diputado presenté un proyecto de ley de “Regulación de las Relaciones Interjurisdiccionales internas” (Tercera Rendición de Cuentas como Diputado de la Nación desde el 1º de setiembre de 1990 al 10 de diciembre de 1991”, Imprenta del Congreso, 1991, página 43 y siguiente) al que hoy día habría que agregarle la de la tramitación de los convenio entre provincias y estados extranjeros, atento lo dispuesto en el art. 116 de la CN, reformado en 1994.
8. Declarativas
De la necesidad de la reforma de la Constitución (art. 30 CN).
De la Capital Federal (art. 3 CN).
De guerra (art. 75, 25 CN).
Del Estado de sitio (art. 23 y 75,29 CN).
De nulidades de leyes (Obediencia debida y punto final).
9. De aprobación y denuncia de tratados internacionales (art 75, 22 y 24 CN) .
10. De que se declaren de jerarquía constitucional tratados internacionales de derechos humanos (art. 75, 22 CN). Este implica, desde mi óptica, ejercicio del poder constituyente.
11. De aprobación de actos de gobierno o administrativos (art. 75, 10, 20 y 28 CN).
12. De iniciativa popular (art. 39 CN y ley 24.747)
13. De convocatoria a consulta popular vinculante o no vinculante (art. 40 CN y ley 25.432 que expluye a las leyes que se aprueban con mayorías calificadas).
14. De necesidad y urgencia (art. 99, 3 CN).
15. Delegadas (art.76 CN).
16. De Reglamento del Congreso ( proyecto de Jorge Horacio Gentile “Tercera Rendición de Cuentas como Diputado de la Nación”, pág.156, Imprenta Congreso, 1991), no previsto pero no prohibido por nuestra Constitución y como tienen otros países (v.gr.: Chile, Uruguay, México y España)
17. De aprobación o rectificación del presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional (art. 75, 8 CN y ley 24.156).
18. De aprobación o rechazo de la cuenta de percepción o inversión. (art. 75, 8 y 85 CN y ley 24.156).
19. Leyes “omnibus” (v.gr.: presupuesto, de reforma del estgado o de reforma económica, etcétera).
20. Leyes “en blanco” (v.gr: leyes penales).
21. Leyes “secretas” (la primera fue la ley 2802 de 1891).
22. Leyes del Congreso reunido en Asamblea (v.gr.: Ley 240 ½ de 1868 y la de convocatoria a elecciones en la crisis de diciembre de 2001 cuando se designa presidente a Adolfo Rodríguez Saá).
23. Leyes que encomiendan confeccionar y que aprueban digestos o códigos.
24. Leyes que contengan los presupuestos mínimos de protección del derecho a un ambiente sano (art. 41 CN).
25. Leyes de marco regulatorio de los servicio públicos de competencia nacional (art. 42 CN).
26. Leyes de facto.
“Durante la discución en particular de un proyecto, puede presentarse otro u otros artículos que, o sustituyan totalmente el artículo que se está discutiendo, o suprima algo de él o lo adicione o alteren su redacción. Cuando la comisión acepta la sustitución, modificación o supresión, esta se considera parte integrante del dictamen.” (art. 174 RCS). “En cualquiera de los casos de que habla el artículo anterior, el nuevo artículo o artículos se presentan escritos; si la comisión no los acepta, se vota en primer término su dictamen, y si éste es rechazado, el nuevo artículo o artículos se consideran en el orden en que han sido propuestos.” (art. 175 RCS).
DECRETO
“Se presentará en forma de proyecto de decreto toda proposición que tenga por objeto originar una decisión especial de carácter administrativo.” (art. 128 RCS) En Diputados esto se hace por Resolución.
RESOLUCIÓN
“Se presentará en forma de proyecto de resolución, toda proposición que tenga por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna de la Cámara, y en general toda disposición de carácter imperativo que pueda adoptar el Cuerpo por sí o juntamente con el Senado.”(art. 117 RCD)
“Se presentará en forma de proyecto de resolución toda proposición que tenga por objeto originar una resolución particular del Senado.” (art. 129 RCS)
Tipo de resoluciones:
1. De cada cámara.
2. De ambas cámaras.
3. De aprobación o reforma de los reglamentos internos.
4. De reglamento de juicio político del Senado.
5. De reglamento de las comisiones (v.gr.: de la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento para fijar el procedimiento para receptar puebas y alegaciones de la impugnación de títulos de los diputados, art. 7 RCD ; y de la Comisión de Juicio Político, art. 83 RCD).
6. Del Congreso reunido en Asambleas
7. De los presidentes de ambas cámaras.
8. Del presidente de cada cámara.
9. Del Reglamento de Secretaría (Decreto presidencia de la Diputados del 31 de marzo de 1924).
10. De delegación a los presidentes de cada cámara.
11. Del orden del día por parte de la Comisión de Labor Parlamentaria ( art. 57 RSN)
12. De las comisiones (v.gr.: dictámenes).
13. De la comisiones de labor parlamentaria.
14. De los pedidos de informes de la Cámara de Diputados (en el Senado se hacen por proyectos de Comunicaciones).
15. De los que disponen la formación de causa en el juicio político en la Cámara de Diputados (art. 53 CN).
16. De los que destituyen o no en el juicio político en el Senado (art. 60 CN y Reglamento de Juicio Político del Senado).
17. De los que en el juicio político declarán incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación (art. 60 CN y Reglamento del Juicio Político del Senado).
18. Del Senado cuando en el juicio político suspende al acusado (Reglamento de Juicio Político del Senado). Entiendo, aunque esto se haya hecho muchas veces, que es inconstitucional por no estar previsto en la Ley Fundamental y porque un reglamento de una cámara no puede privar del ejercicio de su cargo a un alto funcionario de otro Poder)
19. De los que se presta acuerdo a los pliegos para designaciones por el Senado.
20. De los que toman razón u observan convenios interprovinciales o internacionales celebrados por las provincias y de los que debe tomar razón el Congreso (art. 124 CN). Debería haber una ley que regule esta materia, como la proyectada, y antes citada, de “Regulación de la Relaciones Interjurisdiccionales internas”).
21. De hacer venir a los ministros del Poder Ejecutivo para recibir explicaciones e informes (art. 71 CN y 214 RSN).
22. De la interpelación o remoción por voto de censura del jefe de gabinete de ministros (art. 101 infra CN).
23. De las licencia, sanción o desafuero de diputados o senadores (art. 102 RSN).
24. De permisos para ejercer empleos o comisiones del Poder Ejecutivo (art. 31 RSN).
25. De compulsión por inasistencias de los legisladores de la minoría (arts. 64 CN y 28 RSN).
26. De sanción a las barras o a terceros (art. 216 RSN).
27. De homenajes (art.17 RSN y 221 RCD). Alguna veces se hacen en las sesiones en forma oral y sin que haya un proyecto escrito..
28. De autorizaciones al Poder Ejecutivo de hacer la guerra o la paz, ordenar represalias, permitir entrada o salida de tropas extranjeras, y autgorizar la salida del país del presidente de la Nación (arts. 75, 25, 26 y 28; y 99, 18).
29. De delegar en las comisiones la aprobación en particular del proyecto. (art. 79 CN)
30. De delegar la confección y aprobación de textos ordenados.
COMUNICACIÓN
Se presentará en forma de proyecto de comunicación toda proposición dirigida acontestar, recomendar o pedir algo, o a expresar un deseo o aspiración de la Cámara, en particular los pedidos recabando informes.(art. 130 RCS) En Diputados esto es materia de Resolución.
DECLARACIÓN
“Se presentará en forma de proyecto de declaración, toda proposición que tenga por objeto expresar una opinión de la Cámara sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad, de practicar algún acto en tiempo determinado, no siendo incidental al curso ordinario del debate, o de adoptar reglas generales referentes a sus procedimientos.” (art. 118 RCD).
“(...)toda proposición destinada a reafirmar las atribuciones constitucionales del Senado o a expresar una opinión del Cuerpo. Todo proyecto de declaración que se refiera a logros de técnicos, investigadores o científicos argentinos, contendrá una minuta de la investigación, estudio, invención o descubrimiento producido por el evento.” (art. 131 RCS)
TRÁMITE DE LOS PROYECTOS EN DIPUTADOS
“Cuando el Poder Ejecutivo presentare algún proyecto, será anunciado y pasará sin más trámite a la Comisión respectiva. Lo mismo se observará con las sanciones procedentes del Senado.” (art. 122 RCD)
“Los proyectos que presenten los Diputados serán fundados por escrito. Se anunciarán en la sesión en que tengan entrada y pasarán a la comisión que corresponda.” (art. 123 RCD)
“Todo proyecto presentado en la Cámara, será puesto a disposición de los diarios para su publicación.” (Art. 124 RCD)
“Ni el autor de un proyecto que esté aún en poder de la Comisión o que se esté ya considerando por la Cámara, ni la Comisión que lo haya despachado, podrán retirarlo ni modificarlo, a no ser por resolución de aquélla, mediante petición del autor o de la Comisión en su caso.”( art. 125 RCD)
MOCIONES:
Las mociones, que también son un modo de iniciar un procedimiento legislativo, será hechas de viva voz (arts. 126 RCD). “Toda proposición hecha de vida voz desde su banca por un senador o ministro, es una moción.” (art. 139 RCS).
Pueden ser de orden, de preferencia, de sobre tablas y de reconsideración
Artículo 127 de RCD (140 RCS):
Es moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetos:
1º Que se levante la sesión.
2º Que se pase a cuarto intermedio.
3º Que se declare libre el debate.
4º Que se cierre el debate. (“Que se cierre la lista de oradores o se dé por concluido el debate.” RCS)
5º Que se pase al Orden del Día.
6º Que se trate una cuestión de privilegio. ( “Que se plantee una cuestión de privilegio. Una vez deducida ésta, por un término de diez minutos, y pudiendo desplazar a todo otro asunto, el presidente dispondrá su pase a la comisión de Asuntos Constitucionales, salvo que la Cámara, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, disponga su tratamiento preferente.”RCS)
7º Que se aplace la consideración de un asunto pendiente por tiempo determinado ( o indeterminado RCS).
8º Que el asunto se envíe o vuelva a Comisión.
9º Que la Cámara se constituya en Comisión.
10. Que para la consideración de un asunto de urgencia o especial la Cámara se aparte de las prescripciones del Reglamento.(“Que la cámara se aparte de las prescripciones del reglamento en puntos relativos a la forma de discución de los asuntos.” inc. 12 RCS)
En el RSN se agrega en el art 140 y como incisos:
10. Que el asunto se envíe a la comisión o las comisiones que lo hayan considerado, para su tratamiento en particular de conformidad al artículo 79 de la Constitución Nacional.
11. Que el asunto delegado para su tratamiento en particular en comisión de acuerdo al artículo 79 de la Constitución Nacional, vuelva a consideración del Senado
FIJACIÓN DE DIA Y HORA DE SESIÓN DE TABLAS
Se lo propone en forma verbal en las sesiones preparatorias.
DECISIONES DE LA COMISIÓN DE LABOR PARLAMENTARIA
Se proponen verbalmente y se ejecutan sin que haya decisión escrita. Esto, de todas maneras, consta en las versiones taquigráficas de sus sesiones.
Buenos Aires, Marzo de 2007
(*) Fue diputado de la Nación y es profesor de Derecho Constitucional de las Universidades Nacional y Católica de Córdoba.