Convención Americana sobre Derechos Humanos
Suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969
Ratificada por la República Argentina el 5 de Septiembre de 1.984
RATIFICACIÓN Art. 74
ENMIENDA Art. 76
DENUNCIA Art. 75
ÓRGANOS:
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Integración: 7 miembros (art. 34) Versados en Derechos Humanos
Duración: 4 años. Reelegibles por una vez. (art. 37)
Elección: Asamblea General de O.E.A (art. 36.1)
Régimen: Estatuto y Reglamento propios (art. 39)
Función: Promover la observancia y defensa de los Derechos Humanos
Atribuciones: art. 41
Competencia: (Art. 44)
•Peticiones con denuncias o quejas de violaciones a los Derechos Humanos por los Estados partes, presentadas por personas, grupos o entidades no gubernamentales
•Estado parte que reconoció su competencia (art. 45)
PROCEDIMIENTO
Petición . Requisitos: (art. 46)
-Agotar la jurisdicción interna
- Plazo de 6 meses
-No pendencia de proc. Internacional
Identificación del caso del art. 44
Admisibilidad
Inadmisibilidad (art. 47)
-Ausencia (art. 46)
-Ausencia de hechos
-Manifiestamente infundada o improcedente
Cuestión ya examinada
Informe del Estado violador
Verificación
Investigación (si es necesaria)
Solución Amistosa - Informe (art. 49)
No Solución - Informe (art. 50)
3 meses sin solución Opinión y Conclusiones (art. 51)
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Integración: 7 jueces (art. 52) con competencia en Derechos Humanos
No puede haber 2 jueces de la misma Nación
Jueces Ad Hoc (art. 55)
Duración: 6 años. Reelegibles por una vez. (art. 54)
Elección: Asamblea General de O.E.A (art. 53)
Quorum: 5 jueces (art. 56)
Régimen: Estatuto y Reglamento propios (art. 60)
Competencia: (Art. 61)
•Casos presentados por los Estados parte o por la Comisión
•Agotamiento del procedimiento de Comisión
•Reconocimiento de obligatoriedad de su competencia (art. 62)
codicional
incondicional
•Consultas (art. 64)
Medidas provisionales (art. 63 inc. 2)
PROCEDIMIENTO (art. 63 inc.1)
Violación :
garantía
reparación
Fallo
Motivado (art. 66)
Definitivo e Inapelable(art. 67)
Obligatorio (art. 68)
Notificado (art. 69)