Vladimir Lenín, hace un siglo (18/11/1920), decretó por primera vez el aborto en el mundo. El Poder Ejecutivo Nacional pretende legalizarlo con un proyecto contrario a la Constitución Nacional (CN) cuando expresa que el Congreso no puede conceder “sumisiones o supremacías por las que la vida (...) de los argentinos quede a merced de gobiernos o persona alguna” (Art. 29 CN).
Además, el Congreso está obligado a “dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia” (Art.75, 23 CN). El Código Civil y Comercial afirma que: “La existencia de la persona humana comienza con la concepción.” (Art. 19) Esto coincide con los tratados internacionales de derecho humanos y las constituciones provinciales. Además, con lo declarado por nuestros padres fundadores en la Soberana Asamblea de 1813 cuando declararon la “Libertad de vientres.”
El proyecto permite matar o abortar al niño/a por nacer siempre, llamando eufemísticamente a esta práctica: “Interrupción voluntaria del embarazo” (IVE), durante las primeras 14 semanas del embarazo, si lo consiente la mujer gestante; y, “si el embarazo fuera producto de una violación, con el solo requerimiento y la declaración jurada de la persona ante el/la profesional o personal de salud interviniente”.
Si miente o no lo denuncia, no será sancionada. “La mujer o persona gestante que causare su propio aborto o consintiere en que otro/a se lo causare en ningún caso será penada”. También dispone que: “Toda mujer o persona gestante tiene derecho a acceder a la realización de la práctica del aborto en los servicios del sistema de salud, en un plazo máximo de 5 (cinco) días corridos desde su requerimiento”.
Manda a educar (adoctrinar), en todos los niveles de la educación pública, privada o social, sobre que el “aborto debe ser enseñado como un derecho (¿?) de las mujeres y personas gestantes, a través de contenidos científicos, laicos, confiables, actualizados y con perspectiva de género que puedan fortalecer su autonomía”. Omite que ese “derecho” es un delito del Código Penal.
La “objeción de conciencia” se admite solo si es permanente en el ámbito privado y público. Pero el personal de salud no podrá negarse a hacer la IVE en caso que la vida o la salud de la persona esté en peligro.
Se castiga con prisión e inhabilitación especial “a la autoridad del establecimiento de salud, profesional, efector o personal de salud que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare (…) a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados”, sin aclarar el alcance de los términos “autoridad” y “profesional”, lo que atenta contra la libertad de conciencia de las personas e instituciones antes referidas.
Es censurable que a los profesionales intervinientes se les obligue a obrar en contra de sus convicciones y especialidad médica. Esto contradice la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que reconoció la objeción de conciencia individual, en el fallo: ‘Portillo, Alfredo’ (13/4/89), e institucional, en ‘Bahamondez, Marcelo’ (6/4/93)”.
Los países más poblados de la tierra, China e India, tienen 90 millones más de varones que de mujeres, por la práctica de los abortos selectivos que se hacen cuando la que va a nacer es mujer. En 2017, China tenía una población de 1.390.080.000 personas; 714.405.303 hombres y 671.989.697 mujeres. Y la India de 1.339.180.127 personas; 693.958.761 varones y 645.221.366 mujeres. En China, hay 42.415.606 varones más que mujeres, y en la India, 48.737.395.
Este genocidio es producto de que el aborto se permite, privilegiar el nacimiento de los varones, porque la tradición familiar y previsional de estos países dice que son los que van a mantener a sus padres y abuelos en la vejez. China, además, durante 30 años prohibió tener más de un hijo. Las mujeres son discriminadas en estos países, porque al casarse se integran a la familia de sus esposos y, por ello, contribuirán sólo a sostener a sus ascendientes. Defender el derecho a vivir es un deber moral, del derecho natural y constitucional.
Cordoba, diciembre de 2020.