La prisión perpetua, prevista en el Código Penal, es una pena de privación de la libertad física que puede durar toda la vida del condenado, sin posibilidad de libertad condicional o

liberación anticipada. Ella fue aplicada por dos tribunales argentinos, en el mes de

febrero de este año, cuando condenó por homicidio calificado a los rugbiers: Máximo

Thomsen, Enzo Comelli, Matías Benicelli, Blas Cinalli, Ayrton Viollaz, y Luciano, Ciro y Lucas Pertossi por matar al joven Fernando Báez Sosa; y cuando otro tribunal hizo lo propio con Magdalena Espósito Valenti y Abigail Páez por haberle quitado alevosamente la vida al hijo de la primera, Lucio Dupuy de 5 años; y a esta última, pareja de la mujer, además por “abuso sexual con objeto fálico”. Estas decisiones judiciales, que pueden ser recurridas, fueron acompañadas por la aprobación general de la indignada opinión pública de nuestro país que está más que conforme con que estas personas “se pudran en la cárcel”.

 

La única duda que tenemos los que creemos en el perdón al prójimo, es si ello sería posible, luego de un sincero arrepentimiento y una reparación material y moral a los damnificados, atento la perpetuidad de las penas, ya que perdonar y recibir perdones puede ser una decisión personal o colectiva que libera al delincuente de la culpa y el resentimiento. En la cultura actual, muy influida mediáticamente, no suelte tomar en cuenta esta mirada que se atribuye más a una visión religiosa de la vida. “Todo camino hacia el odio, la venganza y el resentimiento genera una cierta esclavitud interior. Son pasiones que nos aprisionan y nos impiden una plenitud humana”, como bien recordaba Monseñor Jorge Casaretto.

 

Pero liberar a los condenados, ¿significa necesariamente terminar con la permanencia en la cárcel?

 

-Ello no es necesario, ya que gran parte de la reparación es cumplir con la pena. Una posibilidad de dar por acortada la prisión –lo que no se vislumbra en este momento- sería mediante la conmutación de las mismas, prevista en las Constitución Nacional (art. 99, 5) y en las provinciales, sustituyéndola por otra más débil, decidida por el presidente o el gobernador –según si el tribunal que condenó es nacional o provincial-, con sólida fundamentación, pero que no borra la condena por la comisión de esos graves delitos, ni su condición de delincuentes.