La
prisión perpetua, prevista en el Código Penal, es una pena de privación de la
libertad física que puede durar toda la vida del condenado, sin posibilidad de
libertad condicional o
liberación
anticipada. Ella fue aplicada por dos tribunales argentinos, en el mes de
febrero
de este año, cuando condenó por homicidio calificado a los rugbiers: Máximo
Thomsen,
Enzo Comelli, Matías Benicelli, Blas Cinalli, Ayrton Viollaz, y Luciano, Ciro y
Lucas Pertossi por matar al joven Fernando Báez Sosa; y cuando otro tribunal
hizo lo propio con Magdalena Espósito Valenti y Abigail Páez por haberle
quitado alevosamente la vida al hijo de la primera, Lucio Dupuy de 5 años; y a
esta última, pareja de la mujer, además por “abuso sexual con objeto fálico”. Estas decisiones judiciales, que
pueden ser recurridas, fueron acompañadas por la aprobación general de la indignada opinión pública de nuestro país
que está más que conforme con que estas personas “se pudran en la cárcel”.
La
única duda que tenemos los que creemos en el perdón al prójimo, es si ello
sería posible, luego de un sincero arrepentimiento y una reparación material y
moral a los damnificados, atento la perpetuidad de las penas, ya que perdonar y
recibir perdones puede ser una decisión personal o colectiva que libera al
delincuente de la culpa y el resentimiento. En la cultura actual, muy influida mediáticamente,
no suelte tomar en cuenta esta mirada que se atribuye más a una visión
religiosa de la vida. “Todo camino hacia
el odio, la venganza y el resentimiento genera una cierta esclavitud interior.
Son pasiones que nos aprisionan y nos impiden una plenitud humana”, como bien
recordaba Monseñor Jorge Casaretto.
Pero
liberar a los condenados, ¿significa necesariamente terminar con la permanencia
en la cárcel?
-Ello
no es necesario, ya que gran parte de la reparación es cumplir con la pena. Una
posibilidad de dar por acortada la prisión –lo que no se vislumbra en este
momento- sería mediante la conmutación de las mismas, prevista en las
Constitución Nacional (art. 99, 5) y en las provinciales, sustituyéndola por
otra más débil, decidida por el presidente o el gobernador –según si el
tribunal que condenó es nacional o provincial-, con sólida fundamentación, pero
que no borra la condena por la comisión de esos graves delitos, ni su condición
de delincuentes.