Un interesante debate se ha abierto con motivo de las dos vacantes que hay en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde de los 9 jueces sólo quedan 7, mientras que la mayoría para decidir se mantiente en 5 votos, y los ministros del Alto tribunal no llaman para fallar en las causas más trascendente a los conjueces, que son los reemplazantes de los mismos según la ley.

La Constitución de1853 creó la Corte Suprema integrada por 9 jueces y 2 fiscales, designados por el Presidente con acuerdo del Senado, en 1854 el presidente Justo José de Urquiza designó a los integrantes de la misma, pero estos nunca asumieron. En 1860 se reformó la Constitución y se suprimió lo de los 9 jueces y 2 fiscales y se dejó que la ley fijara el número de jueces de la Corte. La ley 27, de 1862, estableció que este tribunal se componía 5 ministros.

El 15 de enero de 1863 asumió la primera Corte, presidida por Francisco de las Carreras. La ley 15.271, de 1958, aumentó a 7 el número de miembros. En 1966 la ley de facto 16.895, del Juan Carlos Onganía, volvió a la Corte de 5 jueces. En 1989 a pesar de que este tribunal dictó la acordada Nº 44 se oponía a aumentar el número de ministros, el Congreso al año siguiente y por ley 23.774, durante el gobierno de Carlos Menem, aumentó su número a 9.

La Suprema Corte de la Constitución norteamericana, que fue el modelo de la nuestra, tiene actualmente también 9 jueces, a pesar que ese país tiene más de 7 veces más habitantes que Argentina, y su número ha oscilado, según las épocas, entre 6, 7 y 10 jueces. Paraguay, también, tiene 9; en cambio en Ecuador su Corte la integran 31 jueces; 5 en Uruguay; 12 en Bolivia y el Supremo Tribunal Federal de Brasil tiene 11. Desde 1990 nuestra Corte aumentó considerablemente el número de causas que atendió, por los reclamos de reajuste de las jubilaciones y, desde 2002, por las causas del "Corralito". En 1997 desestimó 2170 recursos ordinarios, extraordinario o de queja; y dictó 36.715 sentencias y autos interlocutorios, 31.055 previsionales y 5660 de otras materias.

En 1998 falló 46.435 causas, la mayor cifra de su historia, 40.423 previsionales y 6.012 de otras materias. En 1999 falló 16.120 causas; 8.943, previsionales, y 7177, no previsionales. Al finalizar 2004 se tramitaban 45.156 expediente no previsionales y 17.716 previsionales; y al terminar 2005 había 67.075 expedientes no previsionales y 11.666 previsionales. Ese año ingresaron al Tribunal 36.460 causas no previsionales y 4968 previsionales. Se calcula que la Corte tiene actualmente 47.000 expedientes del "corralito".

Vale aclarar que en causas previsionales o en las que se resuelven cuestiones de igual naturaleza los ministros de la Corte firman una sentencia que resuelve la cuestión para varios expedientes, agregándose en cada uno de ellos una copia de la misma. Desde 1990, por aplicación del artículo 280 del Código de Procedimientos Civil y Comercial, el Alto Tribunal, con la firma de 5 ministros, rechaza con una breve fórmula, sin expresa motivación alguna, la mayoría de los recursos que se le presentan por entender que no tratan una "cuestión trascendente", algo similar a lo que hace la Corte norteamericana, con 4 votos, en lo que se denomina el Certiorari. Este tribunal, luego de esta selección de causas, termina dictando unos doscientos fallos por año.

Para antender este trabajo, según datos de 2005, nuestra Corte era asistida por 1461 funcionarios, peritos y empleados, de los cuales 9 son secretarios, con sueldo de camaristas, 7 de los cuales están a cargo secretarias judiciales, uno de la biblioteca y del derecho comparado y otro de la administración; 83 secretarios letrados, con sueldos de jueces, y prosecretarios, con sueldo de secretario de cámara, 69 de los mismos asisten alos miniestros y secretarios en el estudio y redacción de fallos en los expedientes judiciales. La Corte, en 2004, falló 20.276 causas, 13.024 previsionales y 7352 no previsionales, de estas últimas sólo 17 causas fueron de jurisdicción ordinaria, que se dan cuando se trata de cuestiones de embajadores, ministros y cónsules extranjeros y en los que alguna provincia fuese parte, en los que desde la demanda hasta la sentencia se tramitan ante la Corte, que son pocos casos (a fines de ese año sólo había 28 expedientes en trámite).

En cuanto a los recursos que resolvió: un 24,90 por ciento fueron cuestiones de competencia; 0,80 por ciento recursos de apelación ordinarios; 14,89 por ciento recursos extraordinarios, 57,62 recursos de hecho o de queja; y decidió, además, un 1,78 por ciento de otro tipo de peticiones. El presidente de Nación, ante las vacantes producidas por la renuncia del ministro Augusto Belluscio y la destitución de Antonio Boggiano, tiene que designar candidatos, para que el Senado les preste acuerdo, y así cubrir los dos cargos. Esta omisión contradice, además de la Constitución, al decreto 222/ 05, firmado por el propio Néstor Kirchner, que le fija un plazo para este tipo de designaciones, el que ya se encuentra vencido. 

Esta demora ha suscitado distintas protestas, inclusos de ministros del Máximo Tribunal, debates y en el Congreso se han presentado proyectos de ley que proponen reducir el número de jueces que tiene la Corte a 7 o modificar el número de votos para hacer mayoría en la misma. No faltan quienes afirman que mantener pendiente estas designaciones le permite al gobierno tener algún control sobre las decisiones que le interesan del Tribunal supremo.

De estas cifras queda claro que más importante que modificar o no el número de ministros lo que cabe es que el presidente, con acuerdo del Senado, cubra las vacantes. Además, el Congreso por ley debería ordenar al ANSES pagar las diferencia de haberes de los jubilados y pensionados que están en juicio, según la movilidad establecida por la Constitución ( art.14 bis) y los criterios sentados por la Corte Suprema; y ordenar a los bancos devolver a valor dólar los depósitos de los ahorristas afectados por el "corralito", que tramitan amparos, declarando que las entregas que se les hicieron, por medidas cautelares, quedan firme. De esta manera se darían por terminados miles de juicios que tiene el Alto tribunal y los tribunales inferiores, y se podría pensar con seriedad en una reforma judicial.

Córdoba, agosto de 2006.