LOS DERECHOS HUMANOS DE HOY

Inviolabilidad de la dignidad humana

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos  

Paradójicamente en el siglo XX, a pesar de Auschwitz, el Gulag o Hiroshima, para citar sólo algunos casos paradigmáticos, y lo que va del XXI han  visto crecer, como nunca en el historia, el reconocimiento jurídico de los derechos humanos a escala planetaria, como bien dice Javier Muguerza.[1]

Nuestra Constitución, que tiene en su texto normativo 11.954 palabras, usa el término “derecho”, en singular o plural, cuarenta veces, y la expresión “derechos humanos”, introducida en la reforma de 1994, en seis (artículos 75 incisos 22 –en 3 ocasiones-, 23 y 24 y en el artículo 86).

1.2 En la antigua Grecia con sus filósofos y el avanzado ensayo político de la polis y su germinar organización política democrática. Sófocles (496-494 y 406 a. de J.C.) en “Antígonas” invocaba “las leyes no escritas e inmutables del Cielo”.

1.6 La modernidad, con su reforma y contrareforma, marcó claramente las dos corrientes filosóficas principales que fundamentarán el nacimiento del constitucionalismo:

b) La corriente racionalista iniciada por Descarte y seguida por G. Leibniz, Espinoza y Kant, que influirán sobre el pensamiento político del iusnaturalismo racionalista de Hugo Grocio, Thomas Hobbes, John Locke, Jean Jacques Rousseau y los filósofos del iluminismo, que se inclinan por un derecho natural subjetivo, expresado muy bien por Kant al decir que “Una persona no está sometida a otras leyes que aquellas que él (sea solo o juntamente con otros) se da a sí mismo” y por Rousseau cuando dice que el hombre debe “obedecerse sólo a sí mismo”.[3]

1.8 La internacionalización de los derechos humanos se da en el siglo XX, con  solemnes declaraciones de derechos, tratados sobre derecho humanos y la creación de organismos, comisiones y tribunales supranacionales dedicados a velar por su cumplimiento .

“Esta descripción no es monopolio de la filosofía cristiana(...) Es común a todas las filosofías que, de una u otro manera, reconocen la existencia de un Absoluto superior al orden todo del universo, y el valor supratemporal del alma humana.”[4] Hay también quienes prescinden del derecho natural y fundamentan los derechos humanos en el historicismo, y los consideran derecho históricos o en la ética, y los tienen como derecho morales.[5]

El hombre tiende por naturaleza a asociarse con otros hombres, es un animal político -como decía Aristóteles-, y al entrar en esta relación de alteridad necesita proteger el desarrollo de su personalidad, este universo hipostático, como dicen los teólogos, unidad indisoluble de espíritu y materia, donde los bienes de la libertad, que residen en su espíritu; el de la vida, que está en su realidad material, y el del trabajo, que se expresan en su personalidad, espiritual y material, necesitan ser respetados y protegidos, y de allí nacen los derechos humanos, anteriores y superiores a las constituciones y las leyes positivas, para defender su dignidad personal y susbienes fundamentales: la libertad, la vida y el trabajo. [7]

El “derecho a ser hombre” es el primero de ellos, le siguen el derecho a la libertad, el derecho a la vida y el derecho al trabajo, y los demás derechos humanos son una derivación de estos.

SOCIEDAD POLÍTICA, ESTADO Y BIEN COMÚN

Desde la aparición del constitucionalismo en el mundo, las sociedades políticas se ordenan a través de una Constitución y de las leyes y normas complementarias, que indican lo que es justo en las relaciones interpersonales, y establecen protecciones, seguridades o garantías para la defensa de esos derechos. Crean, además, elestado, que es la parte de la sociedad política especializada “en el mantenimiento de la ley (que la sanciona, la aplica y la interpreta, en caso de conflictos, transgresión o cuando se cuestiona la supremacía de la Constitución), el fomento del bienestar común y el orden público, así como la administración de los asuntos públicos.”[9]

El derecho, que podemos definir, como la relación humana justa, que tiene su origen en la ley, de naturaleza ética, dirigida al bien común; al aplicarle a ese concepto, con Alfredo Fragueiro, las causas del ser de Aristóteles y Santo Tomás, y decir que la misma distingue lascausas intrínsecas y extrínsecas. Las primeras son la material, que en el caso del derecho es larelación humana (potencia), y la formal que es la justicia (acto). Las extrínsecas son laeficiente: la ley, la ejemplar: el orden moral, y la final: el bien común. [10]

DEBERES DEL ESTADO

Esto se puede apreciar ya en la Declaración de la independencia de los Estados Unidos del 4 de julio de 1776, redactada por Thomas Jefferson, que sirvió de fundamento de la Constitución de Filadelfia sancionada once años después, se dijo:

La Declaración de Derechos de Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa (1789), que se hizo en nombre de la Libertad, Igualdad y Fraternidad, hace una:

“a.1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos, las distinciones sociales no pueden fundarse más que sobre la utilidad común.”

Nuestra Declaración de la Independencia del 9 de julio de 1816 en Tucumán declaró:

Juan Bautista Alberdi dijo, sobre la Constitución que esperaba se dictara en nuestro país, que: “El Congreso Argentino constituyente no será llamado a hacer la República Argentina, ni a crear las reglas o leyes de su organismo normal; él no podrá reducir su territorio, ni cambiar su constitución geológica, ni mudar el curso de los grandes ríos, ni volver minerales los terrenos agrícolas. El vendrá a estudiar y a escribir las leyes naturales en que todo eso propende a combinarse y desarrollarse del modo más ventajoso a los destinos providenciales de la República Argentina.”

Los estados, creado por estas constituciones con el propósito de servir al hombre, si bien no son titulares de derecho humanos, pero establecen:

1.4 Disponen de un sistema de control de la supremacía constitucional, en algunos, como en USA y el nuestro siguiendo la doctrina del caso “Marbury versus Madison” (1803), ejercido por los mismos jueces, y en otros, a partir de la Constitución de Austria de 1820, mediante una Corte Constitucional.

El siglo XX, especialmente después de la segunda guerra mundial, se caracterizará por la internacionalización de los derechos humanos, a través de la convergencia de tres vertientes protectora de la persona y sus derechos, de orígenes históricos diferentes, y que son las siguientes:

b) El Derecho Internacional humanitario, que se ocupa de las víctimas de los conflictos armados.

c) Los Derechos Humanos que vienen de las Constituciones y del derecho interno de los estados y que se proclaman en la Carta de las Naciones Unidas (1945), desde su preámbulo cuando afirma su “fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y valor de la persona humana, en la igualdad de derecho de hombres y mujeres” y en el artículo 13 que recomienda“hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales”.

Esto se concretó mediante:

a) La Declaración Universal de los Derechos del Hombre de la ONU (1948);

c) La Carta Social Europea (1961);

e) La Convención Americana de Derecho Humanos (1969);

g) Las demás convenciones que contemplan aspectos parciales.

3. La creación de comisionados, comisiones, organismos y conferencias dedicadas a velar por los derecho humanos.

5. La creación de tribunales supranacionales como:

a) La Corte Internacional de Justicia de la ONU.

b) La  Corte Europea de Derecho Humanos (1950).

d) Tribunal Penal Internacional recientemente creada por la Convención de Roma de 1998.

6. El darle carácter de sujeto de derecho internacional al hombre, categoría que antes estaba reservada a los estados y organismos internacionales.

7. El incorporar como bien común internacional los derechos humanos.

A pesar de todo lo dicho nos parece oportuno para terminar con lo expresado alguna vez por Norberto Bobbio “que el problema grave de nuestro tiempo respecto a los derechos humanos no era el de fundamentarlos, sino el de protegerlos.”

                                               

Córdoba, Octubre de 2002.



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[1] “El fundamento de los Derechos Humanos”, página 19, Editorial Debate, Madrid, 12989.



[2]  Romanos, 2: 14.



[3]  Jacques Maritain “El hombre y el estado”, página 101, Editorial Guillermo Kraft Ltda, 1952.



[4] “Los derechos del hombre y la ley natural” páginas 12 y 13 Biblioteca Nueva Buenos Aires, 1956.



[5]  Eusebio Fernández “El problema del fundamento de los derechos humanos”, página 78, Anuario de Derecho Humanos 1981, Universidad Complutense, Madrid 1982.



[6] “Teoría general de los derechos humanos” página 72, Astrea, 1991.



[7]   Fragueiro, Alfredo “Analogía del Derecho”, Universidad de Nacional de Córdoba, 1952.



[8]   Jacques Maritain “El Hombre y el Estado”, página 106.



[9]   Jacques Maritain Obra citada, página 25.



[10]  “De las causas del derecho Ensayo metafísico”, Editorial Assandri,, 1949.



[11]  “Las Bases”, página 82 y siguiente, Obras escogidas, 1952.



[12]  “Tercera rendición de cuentas como diputado de la Nación”, página 61, Congreso, 1991.