El gran logro que significó en 1957 el fallo en el caso “Siri” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que por primera vez admitió la acción de amparo y permitió que los tribunales de todo el país pudieran mediante un procedimiento expeditivo tutelar los derechos humanos vulnerados por el estado, se vio seriamente entorpecido cuando un gobierno de facto dictó en 1967 la llamada la Ley 16.986, que de inmediato imitaron las provincias, entonces intervenidas, como Córdoba (ley 4915). 

Estas normas, se encuentran inexplicablemente todavía vigentes, a pesar de los 31 años de democracia, período en el que solo en la reforma de la Constitución Nacional de 1994, se modificaron alguna de sus cláusulas impeditivas (Art.43), pero que hasta la fecha no se consiguió sustituirlas por otras que garantice los derechos de los ciudadanos.

Sorpresivamente, en Córdoba, escondida en algunas cláusulas de una ley ómnibus (10.249) que modifica normas tributarias, se ha producido una drástica modificación de la ley provincial de facto, con el claro propósito de favorecer a la provincia, y a los entes que de ella dependen, cuando sean demandados mediante amparo.

La reforma dispone 
Que la acción, cuando se dirija en contra la provincia o sus entes autárquicos, empresas o sociedades del estado, debe plantearse ante las cámaras, con competencia en lo contencioso administrativo, seguramente en la inteligencia que estos tribunales son, en general, más indulgentes con el accionar del gobierno provincial.
Se reemplaza a los jueces de primera instancia, donde se tramitarán los demás casos, por un tribunal colegiado, lo que significa que cualquier medida cautelas audiencia o sentencia debe pasar por el despacho de tres jueces y no por uno como en los otros amparos o juicios ordinarios.
Ello implica que los entes provinciales; a diferencia de los municipios, las comunas, las ONG y los simples ciudadanos; serán “juzgados por comisiones especiales”, prohibidas por la Constitución (Art. 18), lo que, además, es contrarío al principio de igualdad ante la ley, declarado, también, por la Ley Fundamental (Art. 16).
La norma omite definir cuál es el “tribunal de alzada” donde se ventilarán las apelaciones de los fallos de estas cámaras, seguramente con la idea de que recalarán en alguna sala el Tribunal Superior, cuya competencia sólo puede ser habilitada por una ley expresa, según dispone la Constitución Provincial (Art. 165 inc.3), lo que no ocurre en este caso, y con lo que se recargará, aún más, la tarea de este Alto Tribunal.
La ley establece otro inexplicable privilegio, contrario a la igualdad, cuando dispone que la acción de amparo, en estos casos, “perimirá cuando la causa se haya encontrado paralizada por más de tres meses sin que el demandante inste su prosecución, cualquiera sea su estado (...) En estos casos la declaración de caducidad de instancia hará cesar de pleno derecho las medidas cautelares que se encontraren vigentes, debiendo el Tribunal disponer en el mismo acto su cancelación o levantamiento.”
Como no en todas las ciudades de la provincia hay cámaras, en muchos casos los demandantes y sus abogados tendrán que trasladarse a otras ciudades para tramitarlo, lo que significa una clara discriminación para quienes viven y trabajan donde hay jueces pero no cámaras.
A poco de promulgada el Tribunal Superior de Justicia dictó la Acordada 1257 (3/2/2015) que instrumenta el ingreso de los amparos, a que refiere esta ley, ante las cámaras contencioso administrativas, en vez de declararse incompetente para hacerlo, por la evidente inconstitucionalidad de la reforma, lo ha sido recurrida por el abogado Roberto Olmedo con sólidos fundamentos.

En nuestra provincia ya era, ante de esta ley, muy difícil defender a quienes veían vulnerados sus derechos mediante amparos, por las trabas permitidas por las referidas leyes de facto y por el temor, de algunos jueces, a contrariar decisiones de funcionarios político, a lo que se agrega ahora esta sorpresiva reforma, que agravarán aún más el desamparo de los cordobeses, que siguen esperando la sanción de un Código de Procedimiento Constitucional, que regule el amparo, el habeas corpus, el habeas data, etcétera, sin restricciones, como tiene Tucumán, en base al proyecto que en 1990 presenté en el Congreso de la Nación.
Espero que José Manuel de la Sota, a quién no le tenemos que explicar lo que significa estar privado de la libertad injustamente, y con quién hemos bregado juntos en defensa de los derechos humanos en la constituyente provincial de 1987, haga derogar, cuanto ante, injustas disposiciones.
                                             Córdoba, abril de 2015.