La Constitución reconoce que Dios se encuentra ligado a la sociedad argentina desde su fundación. 

El Estado; como parte de esa sociedad, como institución, como órgano creado para su mejor cohesión social, especializado en la ley y encaminado a lograr el orden público; no tiene religión ni ideología. Quién es religioso es el hombre y la sociedad de la que forma parte, donde expresa y desarrolla esas convicciones.

La Constitución parte del supuesto de la religiosidad del hombre al decir que: sus "acciones privadas(...)están sólo reservadas a Dios" (art.19) y al afirmar, que el juramento del presidente y vicepresidente de la Nación, debe prestarse "respetando sus creencias religiosas" (art. 93) y al proclamar el derecho de "Todos los habitantes de la Nación(...)de profesar libremente su culto" (art. 14) o, al referirse a los extranjeros, de "ejercer libremente su culto" (art.20). 

Al fenómeno religioso lo considera instalado en la sociedad al"invocar"

en el preámbulo "la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia" y al reconocer como institución y persona jurídica de derecho público a la Iglesia Católica (art. 2 de la Constitución, reglamentado en el art. 33 y 2345 del Código Civil) -la religión histórica más significativa-. Esta personería, que la convierte en sujeto del derecho, la reconoce también por los usos y costumbre el derecho internacional. A estas disposiciones hay que agregar los tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75,22 ), los acuerdos con la Santa Sede, de 1957 (sobre vicariato castrense) y 1966 (que es el concordato propiamente tal), y demás leyes y decretos reglamentarios.

El reconocimiento constitucional de la Iglesia Católica por su significado social e histórico no debe interpretarse como una contradicción al principio de igualdad ante la ley (art. 16 de la Constitución), respecto al trato legal que merecen las demás religiones, ya que este principio debe ser interpretado como: la igualdad entre los iguales en iguales circunstancias, como lo tiene dicho la doctrina judicial.

LEY Y TRATADO DE LIBERTAD RELIGIOSA

Las circunstancias presentes hacen conveniente completar esto y:

1. Dictar una ley que declare los postulados fundamentales de la

libertad religiosa y de culto;

2. Que reconozca la personería jurídica de las otras religiones que no 

sean la Católica, con la sola inscripción -no obligatoria- en un Registro de Entidades Religiosas. El actual Registro de Cultos, de la ley 21.745, no otorga personería jurídica a los inscriptos, los que para tenerla tienen que disfrazarse de una asociación o sociedad civil, fundación, mutual, etcétera, y como lo hicieron hasta 1995 los institutos de vida consagrada o sociedades de vida apostólica (como llama hoy el decrecho canónico a las antigüas congregaciones u órdenes religiosas), en que se dictó la ley 24.348, que reconoció sus personerías y organización canónica;

3. Que permita la federación de las mismas en entidades de segundo

grado, las que también podrían voluntariamente inscribirse.

4. Que establezca un procedimiento de resolución de conflictos, judicial o a través de la mediación, ágil y que garantice el derecho de defensa y el debido proceso legal.

5. Que integre a la Secretaría de Culto un Consejo Asesor

interreligioso, de conformación plural, que vele por la libertad religiosa.

6. Que permita la firma de acuerdos con las religiones históricas,

además de la Católica, que regulen áreas de interés común, como por ejemplo: en materia social: asistencia y promoción; en lo cultural: respecto de la administración del patrimonio histórico, artístico y documental y en lo familiar: la celebración y registración -en una sola ceremonia- del matrimonio religioso y civil.

7. Se incorpore un capítulo al Código Penal que preserve como bien

jurídicamente protegido a la libertad religiosa y sancione las conductas discriminatorias, fraudulentas, agresivas y contraria a los derechos humanos llevadas a cabo generalmente por "sectas" y quienes usan la religión con fines ilícitos.

8. Se promueva en la comunidad internacional un tratado de libertad

religiosa, ya que hay países como Afganistán que castigan en su legislación penal a quienes cambian de religión y muchas partes del mundo donde todavía prima la intolerancia en esta materia.

Las demás religiones que no son la Católica se encuentran hoy

organizadas y tienen personería jurídica a través de las diversas formas de asociación que admite la legislación ordinaria. En el Registro Nacional de Cultos, que reemplazó al antigüo Fichero de Cultos, a partir de 1979 con la ley 21.745, hay inscriptas hoy unas 2.300 "instituciones" religiosas (templos, iglesias, pero también escuelas, bibliotecas y ateneos deportivos), 100 de las cuales son judías, 10 islámicas, 20 iglesias ortodoxas, 1.800 evangélicas, 230 espiritistas y 200 umbandistas o africanistas. 

La registración en el mismo es hoy obligatoria para los demás cultos

que no sea la Iglesia Católica, y es discutible la pertenencia a una religión o el carácter de religión de algunas de las instituciones inscriptas, lo que refuerza la necesidad de un nuevo registro, que sólo inscriba a las religiones o cultos, sin perjuicio de que las mismas puedan crear a través de las formas que la legislación ordinaria autoriza escuelas, editoriales, cementerios, ateneos, centros de salud, fundaciones, etcétera.

Las exenciones impositiva y los beneficios derivados del carácter de instituciones de bien público, actualmente vigentes, deben quedar circunscriptas en la nueva ley, solamente a las religiones inscriptas en el nuevo Registro de Entidades Religiosas.

EL MARCO CONSTITUCIONAL

La Constitución se refiere a la religión y al culto en:

1. El preámbulo que declara:"...invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia....";

2. El artículo 2 cuando dice: "El gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano";

3. El 14 que expresa: "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos según las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber:...profesar libremente su culto...";

4. El 19 dice: "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios,...";

5. El 20 dispone que: "Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden...ejercer libremente su culto...";

7. El artículo 43 dice que el amparo se puede interponer "contra cualquier forma de discriminación"

7. "Los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Congreso...", dice el artículo 73;

8. El artículo 75 dice que "Corresponde al Congreso:...22. Aprobar o desechar... los concordatos con la Santa Sede..."; y

9. El 93 que: "Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestarán juramento, en manos del presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea, respetando sus creencias religiosas...".

TRATADOS INTERNACIONALES

Los tratados internacionales con jerarquía constitucional que menciona el artículo 75, 22 de la Constitución también se refieren a lo religioso y al culto, a saber:

1. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en

Su artículo 3 dice que "Toda persona tiene el derecho de profesar libremente una creencia religiosa y de manifestarla y practicarla en público y en privado"; y en el 22 "Toda persona tiene derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden...religioso...";

2. La Declaración Universal de Derechos Humanos dice en su artículo 2,1

que: "Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de...religión...o cualquier otra condición."; el 18 que: "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia."; y en el 26,2 dice que "La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos...";

3. La Convención Americana sobre Derecho Humanos (Pacto de San José 

de Costa Rica) en su artículo 1,1 dice: "Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio de toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de...religión...o cualquier otra condición social"; el 12 titulado "Libertad de conciencia y de religión" expresa: "1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o su creencia, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado. 2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias. 3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral pública o derechos y libertades de los demás.

4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones."; en el 13,5 se declara que "Estará prohibida por la ley toda propaganda a favor de la guerra o toda apología del odio...religioso que constituyan incitación a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por cualquier motivo, inclusive los de...religión..."; el 16,1 expresa que "Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines...religiosos...o de cualquiera otra índole"; el 22.8 "En ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro paìs, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal está en riesgo de violación a causa de...religión..."; y el 27,1 cuando admite la "Suspensión de garantías" en caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado Parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta Convención, siempre que tales disposiciones...no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de...religión..." y en el punto 2 "no autoriza la suspensión de los derecho determinados en los siguientes artículos:...12 (libertad de conciencia y religión)".

4. El Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales 

en su artículo 2,2 dice que: "Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de...religión..o de otra índole..."; en el 13, 1 expresa que: "..la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos.."; y en el 3 que: "los Estados partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas...y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la eduación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones."

5. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos el artículo

2,1 dice: "Cada Estado Parte en este Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción, los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de...religión...o de otra índole...."; el 4,1 declara que: "En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados partes en el presente Pacto podrán adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto siempre que tales disposiciones...no entrañen discriminación alguna fundada únicamente por motivos de ...religión..."; en el 18 dice: "1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión: este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza. 2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección. 3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sea necesarias para porteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás. 4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres, y en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones"; el 20,2 dice que:

Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia está prohibida por ley.; el 24,1 manifiesta: "Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de...religión...a las medidas de protección que se condición de menores requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado."; el 26 expesa: "...la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas la personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de...religión...o de cualquier índole..."; y el 27 dispone:"En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüisticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma."

6. El artículo 2,1 de la Convención para la Prevención y la Sanción del

Delito de Genocidio se "...entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimientos intencional del grupo a condiciones de existencia que haya de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo."

7. La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas 

de Discriminación Racial en sus considerando dice que "...para realizar uno de los propósitos de la Nacionales Unidas, que es el de promover y estimular el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales del todos, sin distinción por motivos de raza, sexo idioma o religión..." se acuerda esta Convención, que en su artículo 5 garantiza a toda persona el goce de: "El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión" [d), vii)].

8. El preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño se dice

que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ellos (Declaración Universal de los Derechos Humanos y en los pactos internacionales de derechos humanos), sin distinción alguna, por motivos de...religión... o de otra índole...; y el artículo 2,1 expersa: "Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de... la religión...o cualquiera otra condición del niño, de sus padres o de sus representartes legales."; el 14 dispone: "1. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. 2.Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a al evolución de sus facultades. 3. La libertad de profesar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a la limitaciones prescriptas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades fundamentales de los demás."; el 20,3 dispone: "Entre esos cuidados figurará, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción, o de ser necesaria la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico."; el 29, 1, d) dice: "Preparar al niño para asegurar una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistades entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena..."; y en el 30 se dice: "En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o persona de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma." 

LAS NACIONES UNIDAS

Dice el artículo 2º. 1. "Nadie será objeto de discriminación por motivos de religión, o convicciones por parte de ningún Estado, institución, grupo de personas o particulares. 2. A los efectos de la presente Declaración, se entiende por "intolerancia y discriminación basadas en la religión o las convicciones" toda distinción, exclusión, restricción o preferenciqa fundada en la religión o en las convicciones y cuyo fin o efecto sea la abolición o menoscabo del reconocimiento, el goce o el ejercicio en pie de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales."

En el "5º. 1. Los padres o, en su caso, los tutores legales del niño tendrán el derecho de organizar la vida dentro de la familia de conformidad con su religión o sus convicciones y habida cujenta de la educación moral en que se crean que debe educarse al niño. 2. Todo niño gozará del derecho a tener acceso a educación en materia de religión o convicciones conforme con los deseos de sus padres o, en su caso, sus tutores legales, y no se le obligará a instruirse en una religión o convicciones contra los deseos de sus padres o tutores legales, sirviendo de principio rector el interés superior del niño. 3. El niño estará protegido de cualquier forma de discriminación por motivos de religión o convicciones. Se le educará en un espíritu de compresión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y hermandad universal, respeto de la libertad de religión o convicciones de los demás en la plena conciencia de que su energía y sus talentos deben educarse al servicio de la humanidad. 4 Cuando un niño no se halle bajo la tutela de sus padres ni de sus tutores legales, se tomarán debidamente en consideración los deseos expresados por aquéllos o cualquier otro prueba que se haya obtenido de sus deseos en materia de religión o de convicciones, sirviendo de principio rector el interés superior del niño. 5. La práctica de la religión o convicciones en que se educa a un niño no deberá perjudicar su salud física o mental ni su desarrrolllo integral(...)."

Las Cortes del Reino de España sancionaron la ley orgánica de Libertad Religiosa 7 del 5 de julio de 1980 y la República de Chile en 1999 dictó la ley 19.638, ambas tienen características similares a la reforma legislativa propuesta en este trabajo.

LA IGLESIA CATÓLICA Y LA LIBERTAD RELIGIOSA

La Iglesia Católica ha acentuado en los últimos tiempos su prédica a favor de la libertad religiosa. En la declaración "Dignitatis humanae", del 7 de diciembre de 1965, del Concilio Vaticano II "(...)ruega a todos los hombres que consideren con toda atención cuán necesaria es la libertad religiosa, sobre todo en las presentes condiciones de la familia humana" y, agrega, "para que se establezcan y consoliden las relaciones pacíficas y la concordia en el género humano se requiere que en todas partes del mundo la libertad religiosa sea protegida por una eficaz tutela jurídica y que se respeten los supremos deberes y derechos de los hombres para desarrollar libremente la vida religiosa dentro de la sociedad."(15) "Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de personas particulares como de grupos sociales y de cualquier potestad humana; y eso de tal manera que, en materia religiosa, no se obligue a nadie de obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, solo o asociado con otros, dentro de los límites debidos(...)Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad de tal modo que llegue a convertirse en un derecho civil."(2) 

La libertad o inmunidad de coacción en materia religiosa que compete a las personas individualmente consideradas ha de serles reconocida también cuando actúan en común. Porque las comunidades religiosas son exigidas por la naturaleza social tanto del hombre como de la religión misma.(4)

A estas comunidades, con tal que no se violen las justas exigencias del orden público, se les debe, por derecho, la inmunidad para regirse por sus propias normas, para honrar a la divinidad con culto público, para ayudar a sus miembros en el ejercicio de la vida religiosa y sostenerles mendiante la doctrina; así como para promover instituciones en las que colaboren los miembros con el fin de ordenar la propia vida según sus principios religiosos.(4) 

La comunidades religiosas tienen también el derecho a no ser impedidas en la enseñanza y en la profesión pública de palabra y por escrito, de su fe(...)(4)

Forma también parte de la libertad religiosa el que no se prohiba a las comunidades religiosas manifestar libremente el valor peculiar de su doctrina para la ordenación de la sociedad y para la vitalización de toda actividad humana. Finalmente, en la naturaleza social del hombre y en la misma índole de la religión se funda el derecho por el que los hombres, impulsados por su propio sentimiento religioso, pueden reunirse libremente o establecer asociaciones educativas, culturales, caritativas y sociales.(4)

Cada familia, en cuanto sociedad que goza de un derecho propio y primordial, tiene derecho a ordenar libremente su vida religiosa doméstica bajo la dirección de los padres. A éstos corresponde el derecho de determinar la forma de educación religiosa que se ha de dar a sus hijos, según sus propias convicciones religiosas.(5)

La protección y promoción de los derechos inviolables del hombre es un deber esencial de toda autoridad civil. Debe, pues, la potestad civil tomar eficazmente a su cargo la tutela de la libertad religiosa de todos los ciudadanos por medio de leyes justas y otros medios aptos, y facilitar las condiciones propicias que favorezcan la vida religiosa, para que los ciudadanos puedan ejercer efectivamente los derechos de la religión y cumplir sus deberes; y la misma sociedad goce así de los bienes de la justicia y de la paz que dimanan de la fidelidad de los hombres para con Dios y para con su santa voluntad.(6)

En la declaración "Nostra aetate", sobre las relaciones de la Iglesia con las religiones no cristianas del 28 de octubre de 1965, dice: "La Iglesia, por consiguiente, reprueba como ajena al espíritu de Cristo cualquier discriminación o vejación realizada por motivos de raza o color, de condición o religión. Por esto, el sagrado Concilio, siguiendo las huellas de los santos apóstoles Pedro y Pablo, ruega ardientemente a los fieles que, "observando en medio de las naciones una conducta ejemplar" (1Pe 2,12) si es posible, en cuanto de ellos depende, tengan paz con todos los hombres (Cfr. Rom. 12,18), para que sean verdaderamente hijos del Padre que está en los cielos (Cfr. Mt.5,45)." (5)

La necesidad de que Argentina complete su plexo legislativo interno y promueva en la comunidad internacional una tutela sólida que garantice la libertad religiosa es indiscutida y no admirte más postergación.

Córdoba, febrero de 2001.