En cuanto al Congreso de la Nación, la institución más importante de la República, nos parece relevante señalar que el haber funcionado durante esta tres décadas en forma continuada ha sido un logro significativo, especialmente si recordamos lo expresado por Carlos María Bidegain que entre 1930 a 1983 el Congreso estuvo clausurado durante 23 años, 2 meses y 18 días.
Sin embargo, en los últimos años, la presencia mensual del jefe de gabinete para informar, que obliga la Constitución, no se cumple; los debates, en la mayoría de los casos, han sido sustituidos por una sucesión de discursos confrontativos; la delegación de facultades legislativas en el Poder Ejecutivo y la ciega subordinación de las bancadas oficialista a lo que decide la Presidencia de la Nación, han convertido al Congreso en una suerte de “escribanía” que protocoliza lo que se decide y manda la Casa Rosada.
Ello nos obliga reclamar la necesidad de que vuelva a haber debates en las Cámaras y que se discutan y se sancionen algunas leyes, códigos, reglamentos y se le den jerarquía constitucional a algunos tratados de derechos humanos, que son indispensables para fortalecer la Democracia Constitucional y para recuperar el rol institucional y el prestigio que merece el Poder Legislativo, como órgano que expresa la voluntad popular y al que la Constitución le dedica un tercio de su articulado.
Por ello es que proponemos que, para dar vitalidad a los objetivos preambulares recitados en los discursos del presidente Raúl Alfonsín en la campaña electoral de 1983, el Congreso discuta y sancione:
1. La ley fije la cantidad de diputados que corresponda a cada distrito :
La Constitución dispone en su artículo 45 que “Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputados.”
La Cámara de Diputados tuvo 50 miembros entre 1854 y 1872, 86 entre 1873 y 1897, desde 1898 hasta 1919 estuvo compuesta por 120 diputados, 158 tuvo entre1920 a 1952, bajó a 155 entre 1953 y 1954, volvió a aumentar en 1955 a 157, subió a 187 entre 1958 y 1959, entre 1960 a 1966 tuvo 192, entre 1973 a 1976 aumentó a 243, entre 1983 a 1991 ascendió a 254, para llegar a los 257 actuales en 1992, cuando se creó la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
La ley 15.264 estableció el mínimo de dos diputados por distrito, y la ley 22.847, de 1983, en su artículo 3º lo aumentó a cinco, “compensando las peculiares diferencia entre una y otra provincia”, lo que es inconstitucional porque contradice lo dispuesto por el artículo 45 de la Carta Fundamental.
Después de los censos de 1991, 2001 y 2010 no se ha dictado la ley que arregla, en los términos del artículo 45, el número de diputados que corresponden a cada distrito y existen algunos sobrerepresentados y otros infrarepresentados. La Capital Federal, que tenía 2.891.082 habitantes, según el censo de 2010, mantiene 25 diputados, 7 más que Córdoba, que tiene 3.304.825, y 18 integrantes de la Cámara Baja. Santa Fe, con 3.200.736, tiene 19, uno más que Córdoba.
2. El Reglamento del Congreso
Es necesario que mediante una ley se apruebe un Reglamento del Congreso, que la Constitución no prevé pero tampoco prohíbe, y que es indispensable para regular las sesiones conjuntas de ambas cámaras, y las actividades que se desarrollan y órganos que se desenvuelven en el Congreso, más allá de lo que es atribución de cada una de sus Salas. Reglamentos, como el que proponemos, rigen en Chile, Uruguay, México y España.
En la Cámara de Diputados hay un proyecto en este sentido que presenté cuando integré ese Cuerpo, que nunca fue tratado, de “Reglamento general de composición, formación, atribuciones y funcionamiento del Honorable Congreso de la Nación, reunido en asamblea”, de 234 artículos, que se encuentra publicado en el libro de mi autoría: “Tercera Rendición de Cuentas como Diputado de la Nación”, página 156, Imprenta Congreso, 1991.
El referido proyecto reglamentaba el funcionamiento del Congreso a través de seis títulos: Disposiciones generales. Autoridades. Del Congreso reunido en asamblea. Comisiones del Congreso. Normas básicas de tramitación interna para cada cámara. Dependencias especiales del Congreso.
3. Los códigos y comisiones de Ética de cada Cámara
Como existe en las dos Cámaras del Congreso de los Estados Unidos de América, se hace necesario aprobar un Código de ética para regular la conducta de los integrantes, funcionarios y empleados de la Cámara de Diputados y otro para el Senado de nuestro país, lo que despejará dudas y sospechas sobre la conducta de los representantes del pueblo, los que deberán ser sancionados cuando infrinjan sus cláusulas.
4. Las leyes que ponga fin al El Poder Ejecutivo Legislador
El Congreso debe derogar todas las leyes que autorizan delegaciones legislativas – anteriores y posteriores a la reforma constitucional de 1994- y que, en algunos casos, declaran emergencias para justificarlas.
La reforma constitucional de 1994 autorizó y puso límites a la delegación legislativa del Poder Legislativo al Ejecutivo (Art. 76); e instruyó al Congreso para que revise toda la delegación anterior y las leyes dictada en su consecuencia. Dispuso, además, que toda esa legislación que no contenga plazo establecido para su ejercicio, a menos que sea ratificada por el Congreso, caducará a los 5 años (Cláusula transitoria 8ª.), luego de un estudio pormenorizado y riguroso. Este término se prorrogó varias veces por las leyes 25.148, 25.645, 25.918, 26.135 y 26.519, y esta última creo una Comisión para determinar las leyes que eran necesario ratificar o derogar.
El nuevo Artículo 76 de la Constitución dispuso que: “Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, Salvo en materias determinadas de administración o de emergencia publica, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca (…)” y fue dictada con el propósito de atenuar los poderes presidenciales. Por eso la norma permite la delegación sólo por vía de excepción y cumpliendo ciertas pautas: que se suministre un criterio claro para guiar al organismo administrativo al cual se le transfieren potestades, que la transferencia de facultades tenga lugar sólo respecto de materias determinadas, y que la delegación se efectúe por tiempo limitado. Es claro, que la Cláusula transitoria 8ª, al exigir “ratificación expresa por una nueva ley”, demandaba que las normas que contuvieran delegaciones legislativas fueran examinadas exhaustivamente.
La intención del Constituyente era hacer una revisión integral, pormenorizada y minuciosa.
El Congreso, hasta ahora, no terminó de revisar la delegación legislativa, y se limitó a ratificar en masa y prorrogar las delegaciones legislativas, muchas de ellas dictadas durante los gobiernos de facto.
Todas esas ratificaciones son inconstitucionales por haber eludido el mandato constitucional. Por lo que la legislación delegada, en sentido estricto, ya caducó en los términos de la Disposición transitoria 8ª. Y por ello el Congreso no debe hoy volver a ratificarla. El Congreso debe, entonces, legislar nuevamente en cada una de las materias, lo que no es fácil ya que hay más de 1900 leyes involucradas, sino porque todas las relaciones nacidas al amparo de esa legislación delegada habrían caducado ya en el año 1999, al transcurrir los 5 primeros años.
Pero más allá de ello, creemos imprescindible derogar todas las leyes delegativas y las emergencias declaradas posteriores a 1994 y que han acotado sensiblemente las atribuciones del Congreso.
5. La declaración de jerarquía constitucional del Convenio 169 de la OIT referido a Los Pueblos Indígenas y Tribales
Cuando fui diputado de la Nación presenté el primer proyecto de ley que, consensuado con otros, se convirtió en la ley 24.071 (BO 20/4/1992); que aprobó el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. El Poder Ejecutivo lo ratificó el 17/4/ 2000, habiéndose depositado en la OIT el 3 de julio de ese año. Según dispone el “Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación” (Art. 38.3), por lo que el mismo rige en Argentina desde el año 2001.
En los fundamentos el Convenio declara:
“Reconociendo las aspiraciones de esos pueblos (indígenas) a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven;(…) “Recordando la particular contribución de los pueblos indígenas y tribales a la diversidad cultural, a la armonía social y ecológica de la humanidad y a la cooperación y comprensión internacionales;”
Entre sus disposiciones merecen destacarse:
• En la Parte I, que trata sobre “Política general”, la afirmación de que: “La conciencia de su identidad o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio” (Art. 1.2) y que “Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos” (Art. 3.1).