REGIMEN DE LAS ASAMBLEAS PARA EL ESCRUTINIO DE LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA NACION

 

Artículo 1.- Reunido el Senado en su Sala de Sesiones, el Presidente invitará a la Cámara de Diputados a tomar asiento en la misma, lo que verificado proclamará abierta la sesión del Congreso Argentino, para los efectos de los artículos 82, 83, 84 y 85, determinando el número de miembros presentes.

Artículo 2.- Abierta la sesión y antes de nombrarse la Comisión escrutadora establecida por el artículo 82 de la Constitución, el Presidente someterá a votación del Congreso reunidas ambas Cámaras y sin admitir discusión, las siguientes proposiciones:

1. proposición -Ha de considerarse separadamente la elección de electores verificada el 12 de Abril de la elección de Presidente y Vicepresidente de la República verificada por los electores el 12 de Junio -¿Sí o no? La mayoría absoluta de los presentes por la afirmativa o negativa resolverá este punto sin que pueda volverse sobre él.

2. proposición- Ha de discutirse la validez de las elecciones de electores y la hecha por los electores.- ¿Sí o no? La afirmativa o negativa resolverá el voto sin que pueda volverse sobre él.

3. proposición- La mayoría absoluta de todos los votos que establece la Constitución en su artículo 82 ha de computarse únicamente sobre los votos declarados buenos y válidos por el Congreso, siempre que ellos sean por lo menos uno más sobre la mitad del total de electores que tiene la República.- ¿Sí o no?- La mayoría absoluta de los presentes por la afirmativa o negativa resolverá esta cuestión, no pudiendo volverse sobre ella y entendiéndose si resulta negativa, que la mayoría absoluta de que habla dicho artículo 82, debe computarse sobre el número total de los electores de la República.

Artículo 3.- Votadas las tres proposiciones anteriores, se verificará el sorteo de la Comisión escrutadora ordenada por el artículo 82 de la Constitución.

Instalada esta Comisión en la mesa destinada a los taquígrafos, el Presidente procederá a la apertura de los pliegos pasándolos uno por uno a la Comisión escrutadora, uno de cuyos miembros, nombrado por la misma, dará lectura del contenido del acta electoral firmada por los electores (y de la nota y acta de la Legislatura referente a la elección de electores verificada el 12 de Abril, si el Congreso hubiera resuelto someter dichas discusiones a votación).

Artículo 4.- Si el Congreso hubiera resuelto considerar y discutir la validez de las elecciones de electores verificada el 12 de Abril, el Presidente pondrá a discusión el acta y documentos leídos de cada Provincia y declarado el punto suficientemente discutido, someterá al Congreso la siguiente proposición:

Se declaran buenos y válidos los votos que resultan dados por los electores de la Provincia de...................¿Sí o no? La mayoría absoluta de los presentes resolverá el punto y si resultara afirmativa, los votos declarados buenos y válidos si inscribirán en el cuadro que se forme para el escrutinio, no consignándolos en caso contrario.

Artículo 5.- Si el Congreso hubiera resuelto no considerar ni discutir la validez de la elección del 12 de abril, los votos leídos por los escrutadores si no fueran tachados personalmente, sin más trámite, se anotarán en el cuadro del escrutinio.

Artículo 6.- Si se presentaran dos actas de electores por una misma Provincia, leídas ambas por los escrutadores y después de discutirlas, si tal se hubiera resuelto por el voto de la primera y segunda proposición, se votará sucesivamente las dos, si la primera puesta a votación no hubiera sido aprobada, y se inscribirán en el cuadro del escrutinio los votos declarados válidos y buenos.

Artículo 7.- Leídas todas las actas el relator de los escrutadores dará lectura del cuadro general del escrutinio, determinando la suma de votos que cada candidato haya tenido y pasándola luego al Presidente, quien si hubiese mayoría absoluta por alguno, según lo establecido al votarse la tercera proposición, proclamará a los electos en estos términos:

Constando del escrutinio verificado por el Soberano Congreso, de la elección para Presidente y Vicepresidente de la República practicada el 12 de Junio, que el ciudadano........(tiene tantos) votos para Presidente, que representan (la mayoría o más de la mayoría) absoluta establecida por la Constitución, proclamo a nombre del Soberano Congreso, electo Presidente de la República Argentina por seis años a contar desde el 12 de Octubre de 1868 al ciudadano................y constando que el ciudadano.........y constando que el ciudadano.............(tiene tantos) votos para Vicepresidente, que representan la mayoría (o más de la mayoría absoluta) establecido por la Constitución, proclamó a nombre del Soberano Congreso electo Vicepresidente de la República por seis años a contar del 2 de Octubre de 868, al ciudadano...............

Artículo 8.- En caso de no haber mayoría absoluta para Presidente y Vicepresidente, el Congreso procederá a hacer el nombramiento en la forma prescripta por el artículo 83 de la Constitución.

Artículo 9.- Hecha la proclamación, se procederá a redactar la ley correspondiente, tomándose los mismos términos de la vigente con el cambio de nombres consiguientes.

Artículo 10.- Votada la ley, se levantará la sesión.

 

De la discusión y votación

 

Artículo 11.- En ningún caso podrá declararse libre la discusión de un punto sometido a discusión, ni conferirse la palabra más de una vez en el mismo punto.

Artículo 12.- Ningún Senador o Diputado podrá usar de la palabra más de quince minutos, debiendo el Secretario del Senado dar cuenta al Presidente cuando haya transcurrido ese tiempo para que lo avise al que está usando de ella.

Artículo 13.- No se admitirá discusión ni se considerará pertinente ninguna moción tendiente a reconsiderar votaciones anteriores.

Artículo 14. Todas las votaciones resolverán las cuestiones votadas, por mayoría absoluta (la mitad más uno) de los presentes.

Artículo 15.- No se admitirá moción alguna tendiente a levantar o suspender o aplazar la sesión, la discusión y votación.

Artículo 16.- El Presidente del Senado resolverá discrecionalmente los puntos no regidos por este reglamento y ocurran en la sesión.

 

Dado en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 15 de Agosto de 1868.

 

(*) Si bien por la reforma constitucional del año 1994 se estableció la elección directa del presidente y vicepresidente de la Nación, dicha norma se aplicó en sus artículos referidos a la discusión y votación (11 a 16)

 El texto – vigente - que se transcribe fue recuperado de “Colección Completa de Leyes Nacionales-Tomo III-Años 1868 a 1874- Ed. Bs. As., Año 1918. Librería “La Facultad” de Juan Roldán 436-Florida-436”.