LEYES SECRETAS Y RESERVADAS

Ley 26.134

Déjase sin efecto el carácter secreto o reservado de toda ley que haya sido sancionada con tal condición. Ordénase la publicación de las mencionadas leyes en el Boletín Oficial. Prohíbese el dictado de leyes de carácter secreto o reservado. Alcances. Vigencia.

Sancionada: Agosto 16 de 2006

Promulgada: Agosto 24 de 2006



El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

— Déjase sin efecto el carácter secreto o reservado de toda ley que haya sido sancionada con tal condición a partir de la entrada en vigor de esta ley.

ARTICULO 2º

— El Poder Ejecutivo deberá publicar las leyes a las que se hace mención en el artículo 1º en el Boletín Oficial, en un plazo de SESENTA (60) días a partir de la sanción de la presente ley.

ARTICULO 3º

— Prohíbese el dictado de leyes de carácter secreto o reservado.

ARTICULO 4º

— Deróganse la Ley "S" 18.302 y el Decreto Ley "S" 5315/56.

ARTICULO 5º

— Los créditos de carácter reservado y/o secreto a que se refiere la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional vigente deben ser destinados, exclusivamente, a cuestiones de inteligencia inherentes a los organismos comprendidos en las leyes de Inteligencia Nacional, Seguridad Interior y Defensa Nacional. Queda prohibida su utilización con propósitos ajenos a dicha finalidad.

El control de la rendición de los gastos relativos a cuestiones de inteligencia de los organismos mencionados en el párrafo anterior, queda a cargo de la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia.

ARTICULO 6º

— Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.134 —

ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.