Siempre es bueno volver sobre las primeras razones y confrontarlas con nuestra realidad cotidiana y tratar de obtener de ella las motivaciones de los cambios que se necesitan en nuestra Sociedad y la organización de nuestro Estado.

EL MODELO

Los padres fundadores de los Estados Unidos explicaron al mundo las razones de por qué fundaban este nuevo país, en su Declaración de la Independencia del 4 de julio de 1776, al decir:

“Cuando en el curso de los acontecimientos humanos, se hace necesario para un pueblo disolver los lazos políticos que lo han unido con otro, y asumir en medio de los poderes de la Tierra, una posición separada y equivalente que el Derecho Natural y la Ley Divina lo facultan, el respeto de las opiniones de la humanidad requiere que él deba declarar las causas que le impulsan a esta separación. Nosotros sostenemos que estas verdades son evidentes por sí mismas, que todos los hombres son creados iguales, que ellos están dotados por el Creador con determinados derechos inalienables, entre los cuales están la vida, la libertad, y la búsqueda de la felicidad; que para asegurar estos derechos, los gobiernos son instituidos entre los hombres, derivando sus justos poderes del consentimiento de los gobernados; que siempre que cualquier forma de gobierno sea perniciosa para esos fines, es derecho del pueblo alterarlo o abolirlo e instituir un nuevo gobierno,(...)”

y luego de detallar las diferencias que tenían con el monarca británico concluyeron diciendo: 

“Nosotros, por lo tanto, los representantes de los Estados Unidos de América, reunidos en Congreso General, apelando al Supremo Juez del Mundo por la rectitud de nuestras intenciones, en nombre y con la autoridad del Pueblo de estas Colonias, solemnemente promulgamos y declaramos que estas Colonias Unidas son y por derecho deben ser, ESTADOS LIBRES E INDEPENDIENTES; que ellas están dispensadas de toda alabanza a la Corona Británica y que todo vínculo político entre ellas y el Estado de Gran Bretaña debe ser disuelto y como estados libres e independientes ellas tienen pleno poder para hacer la guerra , pactar la paz, contraer alianzas, establecer el comercio, y hacer los demás actos y cosas que los ESTADOS INDEPENDIENTES pueden por derecho efectuar. Y para sustentar esta Declaración, con una firme confianza y la Protección de la Divina Providencia, nosotros empeñamos mutuamente nuestras vidas, nuestras fortunas y nuestro sagrado honor.”

Se destacan como ideas centrales: 1.  La proclamación de las facultades que “el Derecho Natural y la Ley Divina” les daba; 2. La apelación al “Supremo Juez del Universo” y la invocación a la “firme confianza y Protección de la Divina Providencia”; 3. La declaración como “verdades evidentes” que “todos los hombres con creados iguales, que ellos están dotados por el Creador con determinados derechos inalienables, entre los cuales están la vida, la libertad, y las búsqueda de la felicidad”. Esta exaltación humanista se completa, al final del documento, cuando se habla de que “nosotros empeñamos mutuamente nuestras vidas, nuestras fortunas y nuestro honor”; y 4. La afirmación de que esto se hace “en nombre y con  la autoridad del Pueblo de estas Colonias”.

De esto surge que el hombre, creado por Dios, con sus derechos naturales a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad, es la primera razón de la existencia de esta nueva sociedad política, que en nombre del pueblo se proclama libre e independiente. La Constitución de Filadelfia, once años después, concretó la organización institucional que la voluntad política que esta Declaración proclama. Esto nos importa porque la Constitución Argentina fue vaciada en el molde de esta Constitución no solamente porque teníamos parecidas necesidades de organización institucional, sino porque nuestras intenciones y valores que nos impulsaban también fueron similares.

NUESTRAS IDEAS FUERZA

En Argentina hubo también razones primeras que impulsaron el cambio fundacional, que contiene nuestra escueta Declaración de la Independencia (1816), que tuvo lugar, a diferencia del país del norte treinta y siete años antes del dictado de la Constitución (1853). En la Declaración de Tucumán se dijo:

“Nos los representantes de las Provincias Unidad en Sud América, reunidos en Congreso general, invocando al Eterno qué preside al Universo, en el nombre y por la Autoridad de los Pueblos qué representamos, protestando al Cielo, á las Naciones y hombres todos del Globo, la Justicia que regla nuestros votos: Declaramos solemnemente a la faz de la Tierra qué, és voluntad unánime é indubitable de éstas Provincias romper los violentos vínculos qué las ligaban á los Reyes de España, recuperar los derechos de que fueron despojados, é invertirse del alto carácter de una Nación libre é independiente del Rey Fernando Séptimo, sus sucesores y Metrópoli. Queda en consecuencia de hecho y de derecho con amplio y pleno poder para darse las formas que exijía la justicia,(...)”.

Las ideas fuerza aquí son también: 1. La invocación al “Eterno” que repetirá luego el preámbulo de la Constitución al decir: “invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia” y el artículo 19, cuando reserva a Dios las acciones privadas de los hombres; 2. El reconocimiento de “los derechos de que fueron despojados”, como anteriores al nuevo orden a que se aspira; 3. La declaración que se hace “en el nombre y por la Autoridad de los pueblos”; y 4. Queda “de hecho y de derecho” con poder de “darse las formas que exigía la justicia”, lo que recién se concretará en la Constitución de 1853.

La Revolución de Mayo de 1810, momento de la gestación, se completa con el nacimiento de nuestra sociedad política, que se produce con la Declaración de la Independencia en 1816. Pero los 37 años que se demorará  el dictado de la Constitución de 1853 lo que hace necesario que el ideario de nuestros revolucionarios se traspase, como un legado histórico, sintetizado magníficamente en las quince palabras simbólicas del Dogma Socialista de Esteban Echeverría:

Asociación, Progreso, Fraternidad. Igualdad. Libertad. Dios, centro y periferia de nuestra creencia religiosa: el Cristianismo, su ley. El honor y el sacrificio, móvil y norma de nuestra conducta social. Adopción de todas las glorias legítimas de la revolución y menosprecio de toda reputación usurpada e ilegítima. Continuación de las tradiciones progresistas de la Revolución de Mayo. Independencia de las tradiciones retrógradas que nos subordinan al antiguo régimen. Emancipación del espíritu americano. Organización de la patria sobre la base democrática. Confraternidad de principios. Fusión de todas las doctrinas progresistas en un centro unitario. Abnegación de las simpatías que puedan ligarnos a las dos grandes fracciones que se han disputado el poderío durante la revolución.

Juan Bautista Alberdi, en sus Bases, en que se inspiraron nuestros constituyentes, decía: Que casi todas las constituciones son dadas “en nombre de Dios, Legislador supremo de las naciones”. “Dios da a cada pueblo su constitución o manera de ser normal, como la da a cada hombre” “El Congreso Argentino constituyente no será llamado a hacer la República Argentina, ni a crear las reglas o leyes de su organismo normal(...) El vendrá a estudiar y a escribir las leyes naturales en que todo eso propende a combinarse y desarrollarse del modo más ventajoso a los destinos providenciales de la República Argentina”. “Los hechos, la realidad, que son obra de Dios y existen por la acción del tiempo y de la historia anterior de nuestro país, serán los que deban imponer la constitución que la República Argentina reciba de las manos de sus legisladores constituyentes”. “El Congreso no podrá menos de llegar a ese resultado si, conducido por un buen método de observación y experimentación, empieza por darse cuenta de los hechos y clasificarlos convenientemente, para deducir de ellos el conocimiento de su poder respectivo.”

Fray Mamerto Esquiú en su sermón del 9 de julio de 1853 decía: “Que el individuo, el ciudadano no sea absorbido por la sociedad, que ante ella se presente vestido de su dignidad y derechos personales; que éstos queden libres de la sumisión a cualquier autoridad”. Luego agrega:“...el derecho público de la sociedad moderna fija en el pueblo la soberanía: pero la Religión me enseña, que es la soberanía de intereses, no la soberanía de autoridad; por éste o por aquel otro medio toda la autoridad viene de Dios(...)”. Al final dice respecto del acatamiento a la Constitución: “Obedeced , señores, sin sumisión no hay ley, sin leyes no hay patria, no hay verdadera libertad: existen sólo pasiones, desorden, anarquía, disolución, guerra y males de que Dios libre eternamente a la República Argentina(...)”.

Aquí también esta afirmada: 1. La primacía del hombre, su dignidad, libertad y derechos, respecto de la sociedad; 2. La autoridad que viene de Dios pero quién la detenta debe ser elegido por el pueblo; y 3. La Constitución y las leyes deben ser obedecidas y acatadas ya que la autoridad que la dicta en nombre del pueblo tiene su fundamento en “Dios, fuente de toda razón y justicia”.

Algunas constituciones recientes como la de Córdoba de 1987 han puesto énfasis en los valores para lo cual han apelado a las primeras razones como la primacía de lo humano, al señalar en su preámbulo como un primer objetivo “(...)el exaltar la dignidad de la persona y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; reafirmar los valores de la libertad, la igualdad y la solidaridad(...)”

VALORES EN PALABRAS

 En el discurso de los constituyentes encontramos  las expresiones e ideas que trasuntan los valores que contiene nuestro texto constitucional y que también podemos resumir también, como lo hizo Esteban Echeverría, en quince palabras:

1. Dios es mencionado en el preámbulo y en el artículo 19, por ser "fuente de toda razón y justicia", fundamento de la autoridad política y en reconocimiento de la primacía del derecho natural sobre el positivo.

2. La Libertad, se invoca en el preámbulo, en los artículos 32, 42, en el primer párrafo, 43, cuarto párrafo; libre en el 10, 14 bis, 26, y 75 en los incisos 10 y 19; libres en el 11, 15, 21, 38, segundo párrafo; y libremente en el 14 y 20. En total 15 veces.

3. La Vida es nombrada en 3 ocasiones: en los artículos 29, en el inciso 2 del 75 y en la primera disposición transitoria.

4. El Trabajo y sus derivados trabajar, trabajador o trabajadores, se usan en 6 portunidades; 14 la expresión empleo, empleos o empleados; industria 3 veces y profesión 2 (arts. 14, 14 bis, 16; 20; 34; 36; 60; 75 incisos 18 y 19; 99 inciso 17 y 19; 100,3; 113; 125).

5. Honor se usa dos veces (arts. 29 y 60) y honores una (art. 75,25).

6. Identidad sólo en el segundo párrafo del 75,20.

7. Dignidad, como dignas, digna y digno 3 veces (art. 14bis, dos veces, y 42).

8. Justicia aparece 7 veces y solamente en un caso como justicia social (dos menciones hay en el preámbulo y otras en los arts. 75,19; 112; 115, 6; 120 y 125). También es usada 5 veces como administración o tribunal de justicia (arts. 5; 70 -en plural-; 75,20; 108 y 111).

9. La palabra Derecho, en singular o plural, está 40 veces en la Constitución, y en 6 de ellas como derechos humanos (en los arts. 4; 8; 10; 11; 12; 14; 14bis; 20; 22; 28; 33 -dos veces-; 36; 37; 39, 41; 42 -dos veces-; 43 -en tres-; 53; 75 incisos1, 17, 22,23 y24; dos veces en el 86; 118, 126 y en la disposición transitoria primera).

10. La noble Igualdad, o sus derivados igual e iguales, se mencionan en 13 disposiciones (Arts. 14, dos veces en el 16, 37 -también dos veces-; 75 inciso 19, 22 y 24; 79 y 99, 4), una sola vez se usa desigual (art. 75,19).

11. A la Paz se la menciona en el preámbulo, en el artículo 27 y en los incisos 25 y 27 del 75; en cuatro oportunidades.

12. Equidad, equitativa, equitativas o equitativo,y sus similares equivalente, equilibrado, equilibrar o equilibrio, aparece en la Constitución en 9 ocasiones (en los arts. 4; 14; 41; 42; 75, incisos 2 y 19 –3 veces-, y en el 114).

13. La Verdad, como "información veraz" a los consumidores y usuarios, está en el art. 42. Su opuesta: falsedad la usa el art. 43. La "fuente de toda razón", que el preámbulo atribuye a Dios, alude a éste concepto.

14. Bien está el preámbulo -como bienestar general- y en otras 4 disposiciones (arts. 20 y 42 -en plural- y en el 75,2 y 112).

15. Desarrollo, se emplea en 7 ocasiones (arts. 41; 75 incisos 17 y 19 – 3 veces-;124 y 125) y parece ser el nuevo nombre del progreso, que sólo se nombra una vez (art. 75,19). Emparentada a éste término están las palabras prosperidad (preámbulo y art. 75, 18) y crecimiento en el art. 75, 19.

Otras palabras como seguridad, pluralismo, integración, idoneidad, calidad, eficacia, intimidad, confidencialidad y competencia pujan por alcanzar o desplazar en importancia a las seleccionadas como el núcleo duro del ideario de nuestra Nación, quizás por la importancia actual del mercado y la informática. Pero el olvido de la palabra fraternidad y el escaso uso de verdad, identidad, ética y solidaridad, merecen nuestra reflexión.

CONCLUSIONES

Las primeras razones de nuestra organización constitucional son según lo dicho:



1. La primacía de la persona humana y el reconocimiento de sus derechos a la libertad, a la vida y al trabajo.



2. El reconocimiento de un orden moral, del derecho natural y de la ética que rigen la conducta de las personas, como anteriores y superiores al orden legal positivo, son el mejor fundamento del mismo.



3. El fundamento y la legitimidad del poder político está en la autoridad divina y la elección popular de los que ejercerán ese poder.



4. El bien común, la justicia, el derecho, la igualdad ante la ley, la libertad, la vida, la solidaridad, el honor y demás bienes y valores, están reconocidos por la Constitución, como anteriores y superiores a la misma.



5. La aplicación, reglamentación o interpretación de la Constitución no puede prescindir de estas razones que impulsaron a los redactores de la misma, si queremos que en nuestra sociedad prevalezcan dichos valores.

Córdoba, octubre de 2001.