El artículo 6 del Protocolo Constitutivo del
Parlamento del MERCOSUR firmado en Montevideo el 9 de diciembre de 2005, que
dispone como se eligen sus integrantes, reza lo siguiente: “Elección
1. Los Parlamentarios serán elegidos por los
ciudadanos de los respectivos Estados Partes, a través de sufragio directo,
universal y secreto.
2. El mecanismo de elección de los
Parlamentarios y sus suplentes, se regirá por lo previsto en la legislación de
cada Estado Parte, la cual procurará asegurar una adecuada representación por
género, etnias y regiones según las realidades de cada Estado.
3. Los Parlamentarios serán electos
conjuntamente con sus suplentes, quienes los sustituirán, de acuerdo a la
legislación electoral del Estado Parte respectivo, en los casos de ausencia definitiva
o transitoria. Los suplentes serán elegidos en la misma fecha y forma que los
Parlamentarios titulares, así como para idénticos períodos.
4. A propuesta del Parlamento, el Consejo del
Mercado Común establecerá el “Día del MERCOSUR Ciudadano”, para la elección de
los parlamentarios, de forma simultánea en todos los Estados Partes, a través
de sufragio directo, universal y secreto de los ciudadanos.”
Por ello es que propongo que en Argentina se
reforme el Código Nacional Electoral (ley 19.945 y sus reformas) y se
establezca que los parlamentarios del MERCOSUR sean elegidos:
2. La elección se hace en distrito único y
mediante listas de candidatos que presentan los partidos políticos, las
alianzas electorales o las confederaciones de partidos ante la Junta Electoral
de la Capital Federal.
3. En las listas se aplicará el cupo previsto
en la ley 24.012.
6. Al momento de votar el elector podrá
marcar hasta tres (3) preferencias de los candidatos titulares de las listas,
lo que permitirá, al momento de asignar las bancas, alterar el orden de las
mismas según el número devotos que obtenga cada uno de ellos dentro de su
lista, sin que para que para que se produzca dicha alteración tenga que haber
un porcentaje mínimo de preferencias.
7. Practicada la elección las bancas se
distribuirán en forma proporcional según el número de votos obtenidos por cada
una de dichas listas, de la misma forma que el Código Nacional Electoral
dispone para la elección de diputados nacionales (artículo 161), pero sin el
piso del 3% .
8. Para asignar las bancas se tiene en cuenta
el orden de los candidatos, según los votos de la lista, con las alteraciones
que se producen por las preferencias de los electores.
Fundamentos
Aunque el MERCOSUR no muestra el dinamismo
que los pueblos latinoamericanos esperan para integrarse política, social y
económicamente, y las competencias que se le han asignado a su Parlamento;
creado en el Protocolo Constitutivo firmado en Montevideo el 9 de diciembre de
2005, y que viene a sustituir la Comisión Parlamentaria Conjunta, son por demás
limitadas; se hace necesario reglamentar en cada país las elecciones de los
parlamentarios que integrarán dicho Cuerpo.
El mismo funciona desde el 7 de mayo de 2006,
con diez y ocho (18) representantes elegidos por los Congresos de los países que
lo integran – nueve (9) diputados y nueve (9) senadores-, y que ha comenzado ya
la “segunda etapa de la transición”, que comprende “el período comprendido
entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2014”, previsto en la
Disposiciones Transitorias de dicho Protocolo; y que no está muy lejos el día
que el Consejo del Mercado Común establecerá “el Día del MERCOSUR Ciudadano”,
que según las referidas Disposiciones Transitorias deberá ser en el año 2014,
en el que deberán celebrarse las elecciones directas y simultáneas en todos los
países signatarios para elegir los parlamentarios. Desde ese año la composición
pasará a ser la siguiente: Brasil, 75 miembros; Argentina, 43 miembros;
Paraguay y Uruguay, 18 miembros cada uno.
En nuestra propuestas esta previsto el voto
de los ciudadanos de nuestro país y de los estados hermanos que componen el
MERCOSUR y que tiene residencia en Argentina.
Por ello es que proponemos el voto por lista
proporcional con el sistema D´Hondt para la asignación de las bancas, que desde
hace varias décadas se usa a nivel nacional para la elección de los diputados
(artículo 161 del Código Nacional Electoral ley 19.945 y reformas), pero sin el
piso del 3%, que además de ser proscriptivo para las minorías, solamente tiene
sentido en la provincia de Buenos Aires por el número de votos que en ese
distrito se necesitan para acceder a una banca en la Cámara baja.
Con esta propuesta, dejamos afirmada nuestra
voluntad de dinamizar desde lo político la siempre anhelada integración
regional y democratizar el MERCOSUR.
Córdoba, junio de 2011.