OPINIÓN

Córdoba, República Argentina, sábado 29 de enero de 2000.


La nueva Constitución de la "República Bolivariana de Venezuela" ayuda a entender el regreso de los militares a la política _en democracia_, con Hugo Chávez Frías, como lo hizo en nuestro país Aldo Rico, y lo intenta Lino Oviedo en Paraguay.

La elección del presidente Chávez surge por el colapso económico y político de la República nacida en el Pacto de Punto Fijo y la Constitución de 1961, que tuvo como protagonistas a los presidentes Rómulo Betancourt, Rafael Caldera y Rómulo Gallegos y a los partidos Acción Democrática y Copei, y que fuera el modelo finisecular de democracia en Latinoamérica.

La baja hasta siete dólares del valor internacional del barril de petróleo (al iniciar el 2000 volvió a subir a 25) marcó el punto de inflexión de la crisis económica con graves aumentos del desempleo, la pobreza y la frustración por el despilfarro de los valiosos excedentes de la exportación petrolera de las últimas décadas .

En lo político los "puntofijistas" cambiaron al ejemplar acuerdo sobre las reglas de juego democrática por complicidad para encubrir corrupción o ineficiencia y olvidar el rol que cada partido representaba.

El teniente coronel Chávez, que estuvo preso dos años y medio por ser golpista en 1992, metió todo esto en la misma bolsa y lo cuestionó, arrasó en las elecciones presidenciales y de constituyentes (donde su Polo Patriótico obtuvo el 92 por ciento de las bancas) e hizo aprobar una extensa Constitución (de 350 artículos y 20 transitorios) ratificada en el plebiscito del 15 de diciembre pasado por el 72 por ciento de los votos con una abstención del 50 por ciento de los electores.

Reelección

La Constitución divide al Gobierno en cinco poderes: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Extiende de cinco a seis años el mandato del presidente, con una reelección (antes estaba prohibida por 10 años) y amplía las atribuciones del Poder Ejecutivo, al permitirle. nombrar y remover al vicepresidente (cargo nuevo) y ministros; presidir y disolver la Asamblea Nacional; convocar a Asamblea Constituyente, para dictar una nueva Constitución, y a referendo para abrogar leyes; declarar el estado de emergencia y restringir las garantías personales; dictar decretos con fuerza de ley y designar a cinco de los nueve miembros del Consejo de Estado que lo asesora.

En la Asamblea Nacional _el Poder Legislativo_ se suprime al Senado (es el único Estado federal americano unicameral), y es integrado por diputados de los Estados, con mandatos de cinco años, revocables popularmente, reelegibles sólo en dos períodos y con el deber de rendir cuentas.

El Tribunal Supremo _cabeza del Poder Judicial_ está dividido en salas, entre las cuales está la Constitucional, que puede anular leyes nacionales, Constituciones y leyes de los Estados. La Justicia militar integra el Poder Judicial y se reconoce la Justicia indígena.

El Poder Ciudadano ejerce el Consejo Moral Ciudadano, que vela por la ética pública y la moral administrativa, y lo integran el defensor del Pueblo, el fiscal General y el contralor General de la República, con mandatos de siete años. El Consejo Nacional de Elecciones _que ya existía_ de cinco miembros, nombrados por la Asamblea, es el Poder Electoral.

Los Estados tienen gobernador y legislaturas elegidos cada cuatro años y con posibilidad de una reelección, y se garantiza la autonomía municipal.

Tiene una larga declaración de derechos humanos pero ataca la libertad de expresión, al declarar el derecho a la información "veraz e imparcial" y limitar la informática (Internet) en garantía del honor y la intimidad, y abre la posibilidad de legalizar el aborto.

Hay cláusulas curiosas como las que invocan los tratados y laudos arbitrales de límites territoriales "no viciados de nulidad" (¿quién lo decide?); declara que la nacionalidad no se pierde al optar o adquirir otra; la objeción de conciencia no puede invocarse para eludir la ley; los sindicalistas deben hacer declaración jurada de bienes y serán sancionados cuando abusen en su provecho de la libertad sindical. La televisión debe subtitular y traducir a la lengua de señas para los sordos; no prescriben las acciones por delitos contra los derechos humanos, el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes.

En ésta vigésimo séptima Constitución venezolana, evocativa de Bolívar y empeñada en afirmar la democracia y los derechos humanos, hay un diseño de poder, nacionalista y populista, hecho a la medida de Chávez, pero no se indica cómo superar la grave crisis social, ya que a Venezuela no le alcanza para ello con el aumento del precio del barril de crudo.


La Voz del Interior