El cuórum obtenido con la presencia del ex diputado Daniel Scioli en la Cámara de Diputados en la sesión del 27 de febrero pasado, en que se dio media sanción de ley de jubilaciones (de “privilegio”) especiales de jueces y diplomáticos, es inconstitucional porque Scioli dejó ese cargo, días antes, al presentar su renuncia. Con motivo de la impugnación del diputado Mario Negri a la decisión del presidente del Cuerpo, Sergio Massa, de dar por iniciada la sesión, éste admitió que la renuncia fue presentada pero "no fue aceptada por el cuerpo" y su designación como embajador de Brasil no está "publicada en el Boletín Oficial". Y omitió poner a consideración del Cuerpo dicha renuncia. 

El art. 66 de la Constitución Nacional (CN) refiriéndose a los legisladores dice que cada cámara debe “decidir en las renuncias que hicieren voluntariamente de sus cargos”. Sin exigir que la misma sea “aceptada” como expresó Massa. Por tanto, las cámaras sólo puede “decidir”: 1. “(…) admitir o desechar los motivos de la dimisión (…)”, como bien indica el artículo 99,21 CN cuando se refiere a la renuncia del presidente o vicepresidente de la República, donde tampoco se exige aceptarla ni rechazarla. 2. incorporar al suplente, como cuando renuncia el presidente y el vicepresidente debe llamarse “a una nueva elección” (Art. 99, 21 CN). 

El 12 de mayo de 1951 fue excluido de la Cámara el diputado Roberto Carena, por renunciar al negarse a acatar una decisión de su bloque de votar la reforma constitucional que contemplaba la separación de la Iglesia y el Estado. Esta sanción fue inconstitucional porque Carena había renunciado y, al decidirse la exclusión, ya no era diputado. 

Por otro lado, la incompatibilidad con el cargo de embajador –planteada por Negri- es correcta ya que Scioli fue nombrado embajador por el Poder Ejecutivo, y el Senado le prestó acuerdo el 20 de febrero, como indica el artículo 99,7 de la CN, que no exige, para que la designación sea válida, que ella sea publicada en el Boletín Oficial, ni que el nombrado haya asumido el cargo. Ello, porque “Ningún miembro del Congreso podrá recibir empleo o comisión del Poder Ejecutivo, sin previo consentimiento de la Cámara respectiva, (...).” (Art. 72 CN). 

Hay anuncios de futuras renuncias, o renuncias condicionadas a una fecha posterior, como ocurrió recientemente de la diputada Elisa Carrió; o la del presidente de la Nación Eduardo Duhalde, presentada con 6 meses de anticipación (2002/3), acompañada con la convocatoria a elecciones para ser reemplazado. 

Renunciar a un trabajo es un derecho natural que tiene toda persona. A nadie se le puede exigir que trabaje si no puede o no quiere. Ello está reconocido y garantizado por la legislación positiva. Pero esta regla tiene excepciones, como puede ser si un cirujano, 

renuncia a su empleo a la mitad de una operación quirúrgica, lo que podría producir la muerte de su paciente. Por eso las leyes laborales, del sector público y privado, prevén un preaviso o plazo para su aceptación. La CN no lo dispone para la dimisión de los legisladores, ni para el presidente y vicepresidente, ni para los jueces. 


El “Dipotrucho” 

El cuórum obtenido con la presencia del Scioli trajo a la memoria lo ocurrido el 26 de marzo de 1992 en la misma Cámara, presidida por Alberto Pierri, convocada para votar la privatización de Gas del Estado, y la sesión venía de un cuarto intermedio. Los 130 diputados presentes, que entonces el Reglamento exigía para el cuórum (hoy es 129), se lograron a las 16.30 horas, y se votó en general, sin debate. Pero desde el palco de periodistas se identificó a un extraño en una banca, el que fue ubicado a la salida del recinto por el periodista Armando Vidal que al preguntarle si era diputado le dijo que no, y le explicó que se sentó en una banca por estar descompuesto. Ese hombre era Juan Abraham Kenan, asesor de Julio Manuel Samid, el hermano del diputado Alberto Samid. 

Kenan sufrió una descompensación y fue asistido, pero igual pasó la noche en una comisaría, detenido. La Cámara de Diputados no sancionó por este hecho al diputado Samid, ni al presidente Alberto Pierri, que validó la irregular sesión. La votación se hizo nuevamente al poco tiempo. En 1994, Samid y Kenan fueron condenados a varios meses de prisión en suspenso. 

Córdoba, marzo de 2020.