SUMARIO:

1. Introducción. II. Carta Democrática: Artículos de Fe Política. III. Educación política. IV. Plena vigencia de la Constitución. V. Representación política. VI. Candidaturas. VII. Iniciativa y consulta popular. VIII. Autoridades Electorales. IX.  Sistema y proceso de votación y escrutinio. X.  Autoridades y fiscales de mesa. XI. Voto por correo. XII. Padrón Electoral. XIII. Documento para identificar al que vota. XIV. Sanciones. XV. Separar las fechas de elecciones. XVI. Identificación de candidatos. XVII. Campañas electorales y encuestas. XVIII. Partidos políticos. XIX. Conclusiones. 

LA REFORMA POLITICA PARA ARGENTINA

I. INTRODUCCIÓN      

El diálogo convocado por el Poder Ejecutivo Nacional después de la elecciones del 28 de junio de 2009 es una oportunidad inmejorable para iniciar un debate respecto de la siempre postergada reforma política a lo que hay que agregarle el resolver el problema del campo, el del INDEC y el tratamiento de otros temas que Argentina necesita comenzar a resolver cuanto antes, como el de la pobreza, la salud, el narcotráfico, la seguridad, el empleo, los derechos humanos en general, la producción, la energía, el medio ambiente, su política internacional, etcétera. . 

Entendemos que la reforma política no puede circunscribirse a las elecciones internas que los partidos políticos tendrían que hacer para elegir sus candidatos en las elecciones del año 2001, ni a modificar solamente nuestra legislación electoral, ni la de los partidos políticos.  

La reforma política, entendemos, debe comenzar por ratificar los principios y valores que dan fundamento a nuestra democracia constitucional, que nuestro país recuperó a partir del año 1983, y poner en marcha un plan en la educación política, que abarque todos los niveles de enseñanza, porque este que ha sido el principal déficit de nuestra democracia en estos últimos veinticinco años. 

Los ciudadanos son y deben ser los principales protagonistas de nuestro sistema político, y las instituciones y los políticos debemos estar al servicio de los mismos.  

Los ciudadanos deben además de votar, opinar, proponer, peticionar, cuando sea necesario protestar, y participar en la vida de la sociedad, de los partidos y de la política, su activismo es esencial para el buen funcionamiento de la República.  

Los políticos tenemos que hacer buen uso de las instituciones y en las reformas que puedan hacerse deberán ser puestas al servicio de los ciudadanos y del bien común 

II. CARTA DEMOCRÁTICA: ARTÍCULOS DE FE POLÍTICA 

La definición de los fines y propósitos de la reforma propuesta, que no son otros que los que proclama nuestra Constitución y que responden a la mejor tradición de nuestra patria, pasa por los siguientes artículos de fe política; que sería necesario declarar y ratificar en una declaración conjunta de todos los que hemos sido convocados y participamos del diálogo, a la que proponemos llamar Carta Democrática, y que debería contener los siguientes puntos:

1. La política debe estar dirigida al bien común y no a satisfacer los intereses de los políticos, de los partidos, de las corporaciones y demás sectores sociales.

2. Deben fortalecerse los valores éticos de la política, para ponerla al servicio de la persona humana y de la comunidad en la que se desarrolla, y exaltar los valores democráticos de libertad, igualdad y fraternidad, y hacer posible la amistad cívica.

3. Mejorar la calidad de la representación política para dar mayor legitimidad a la autoridad pública del Estado, sus organismos y funcionarios.

4. Aumentar y mejorar la participación ciudadana no sólo en los comicios, sino en la vida política y social.

5. Someter al irrestricto cumplimiento de la Constitución y la ley tanto a gobernantes como a los ciudadanos.

6. Respetar la división de poderes y los órganos de control.

7. Hacer efectivo el federalismo

8. Hacer más transparente la actividad política.

9. Establecer y hacer cumplir las reglas de ética en el gobierno y en la administración pública y castigar la corrupción.

10. Brindar educación y capacitación política a ciudadanos y dirigentes.

11. Fortalecer y hacer más abierto a los partidos políticos especialmente en lo que hace a su democracia interna, a la capacitación de sus dirigentes y a la difusión de su ideario.

12. Hacer que la designación de funcionarios de gobierno y de la administración se haga mediante procedimientos adecuados para que los mismos cumplan con el requisito de la idoneidad. 

III. EDUCACIÓN POLÍTICA 

Ningún régimen político es viable sin que se eduque a quienes mandan y a quienes obedecen. En la democracia constitucional esto es esencial por la complejidad de las responsabilidades y funciones que deben asumir tanto los ciudadanos como los mandatarios. 

En la escuela secundaria, desde el siglo pasado, se dictaron materias como “Instrucción Cívica”, “Cultura Ciudadana”, “Educación Democrática”, “Nociones de Derecho”, “Formación Cívica y Ciudadana” o “Educación Cívica” que deberían hoy volverse a implementar adaptadas a las necesidades actuales. Lo mismo ocurre en las universidades donde sólo en algunas facultades o departamentos se dictan carreras donde se estudia de ciencia política, o donde se dictan asignaturas como “Derecho Político”, “Ciencia Política”, “Teoría del Estado”, además de “Derecho Constitucional”, todo lo cual debería extenderse a todo el ámbito universitario para coadyuvar a una mejor formación política de nuestro educandos, para un mejor desempeño de los mismos como ciudadanos y dirigentes sociales y políticos. 

Lo fundamental en la instrucción brindada por estos centros educativos, pasa por no olvidar, a lo largo del proceso de formación que allí se brinda, que el mismo debe procurar acentuar la conciencia que debe generarse en ellos, sobre la responsabilidad político-social que implica el manejo de aquellas herramientas conceptuales, toda vez que son, a partir de haber adquirido determinada formación cívica o política, actores sociales calificados, lo que debe traducirse en un mayor compromiso con la continuidad en la formación de la ciudadanía toda. 

Los partidos políticos intentaron también este cometido con poco éxito, valiéndose, en muchos casos, de fundaciones creadas a ese efecto. Algunas ONG hicieron lo propio con parecidos resultados. 

En la reforma de la Constitución Nacional de 1994 se incorporó en el artículo 38 el reconocimiento de los partidos políticos a los que “El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes.” 

La ley orgánica de los partidos políticos Nº 23.298 creó el Fondo Partidario Permanente, luego regulado por las leyes 25.600 y 26.215, por el que el Estado, a través del Ministerio del Interior, contribuye con las finanzas de los mismos. 

Esta última ley dispone que: “Los partidos deberán destinar por lo menos el veinte por ciento (20%) de lo que reciban en concepto de aporte anual para desenvolvimiento institucional al financiamiento de actividades de capacitación para la función pública, formación de dirigentes e investigación. Asimismo se establece que por lo menos un treinta por ciento (30%) del monto destinado a capacitación debe afectarse a las actividades de capacitación para la función pública, formación de dirigentes e investigación para menores de treinta (30) años (...)” (art. 12). Lo realizado hasta ahora no ha resultado satisfactorio. 

En la democracia es necesario educar al soberano, que es el pueblo, y al ciudadano, que lo integra, para que ejerza sus derechos y obligaciones cívicas, como simple votante, como afiliado o militante de algún partido político, como partícipe

solidario de la vida ciudadana, como funcionario elegido por el pueblo o designado para ejercer una función pública. Esta educación política debe abarcar a todos los niveles de la educación, desde la familia y la escuela elemental hasta en las universidades, debe ser continuada incluso mediante el ejemplo de quienes ejercen los principales liderazgos dentro de la sociedad y del Estado. Los símbolos patrios, hoy devaluados en su uso y conocimiento de su significado, deben volver a servir a este propósito. 

El contenido de esta enseñanza debe abarcar el conocimiento de nuestra historia; de los derechos y garantías que tenemos como habitantes y ciudadanos; la organización social y política que nos hemos dado por medio de la Constitución, la que debemos conocer en sus principios, sus normas y las instituciones por ellas creadas. 

Pero para que estos contenidos se incorporen a las vivencias de los educandos y modifiquen sus actitudes -ya que no estamos hablando sólo de instrucción cívica sino también de educación y formación política- es necesario que abarquen tanto la

política agonal, o sea la lucha por el poder, como la arquitectónica, o sea la constructiva o constructora, y que no se limite a aspectos puramente instrumentales como puede ser el marketing o la sociología electoral, que son la moda del momento. 

La pedagogía a emplear deberá combinar la formación teórica con la práctica, ya que la política es ciencia, arte y virtud del bien común, y debe darse desde el sistema educativo, de gestión estatal y privado, desde los medios de comunicación y a través de los medios informales que la sociedad dispone (como actos públicos, conmemoraciones, desfiles, homenajes, el uso de los símbolos patrios, etcétera).

Será inútil la reforma política, y la pretendida superación de la crisis de representatividad que nos aqueja, si no se da un fuerte y serio impulso a la educación política.

IV.              PLENA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN

La reforma política debe hacer que la Constitución tenga plena vigencia, que se respete la división de poderes, que el Congreso vuelva tener el rol institucional que merece, que el Poder Ejecutivo deje de estar sospechado de que las decisiones se toman en un “doble comando”, que el Poder Judicial sea realmente independiente, que la publicidad de los actos de gobierno sea efectiva, y el federalismo vuelva a ser realidad, para lo cual es necesario: 

1.      Definir el rol que cumple en el gobierno el ex presidente y marido de la presidenta: Néstor Kirchner, hasta que asuma como diputado, y que dicha función sea encuadrada en el esquema institucional en un cargo, como el de ministro, secretario, asesor, embajador, o el que corresponda al rol que desempeñe.

2.      Derogar los “superpoderes” conferidos por la Ley de Administración Financiera (art. 39 Ley 24.156) y en las leyes de presupuesto desde 1950.

3.      Derogar las leyes (de “emergencia”) que autorizan al Poder Ejecutivo a dictar deecretos leyes; continuar con la sana práctica –establecida por la actual presidenta- de no dictar decretos de necesidad y urgencia; y terminar con las prórroga de las leyes delegantes y delegadas anteriores a la reforma constitucional de 1994 por haberse vencido el plazo fijado en la Disposición Transitoria 8ª de la Constitución.

4.      Modificar la ley 26.122 para que el Congreso y la Comisión Bicameral Permanente controle con eficacia la ratificación o derogación de los decretos de necesidad y urgencia, de la legislación delegada y de las leyes promulgadas con veto parcial.

5.      Derogar la ley 26.080 y volver la composición anterior del Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, para que tengan un mejor equilibrio entre los distintos sectores que están representados en los mismo y ello contribuya a un más eficaz e independiente servicio de Justicia.

6.      Hacer una reforma fiscal que reordene el sistema tributario y permita que el Estado Nacional, las provincial, la ciudad autónoma de Buenos Aires y los municipios tengan los recursos que necesitan para financiarse y terminar con la dependencia que tienen los demás niveles de la organización estatal con el gobierno nacional.

7.      Que se designen a los jueces, en los tribunales donde hay vacantes; se dicte una ley que establezca la forma de cubrir los reemplazos transitorio en los tribunales; se amplie el presupuesto y la planta del personal del Poder Judicial; y se modifiquen las normas procesales y de organización de los tribunales para agilizar su funcionamiento y superar el colapso que hay en algunos fueros como el previsional.

8.      Reunir periódicamente el gabinete nacional.

9.      Hacer que el jefe de gabinete concurra mensualmente alternativamente en ambas cámaras de Congreso para informar sobre la marcha de gobierno.

10.  Que se dicte una ley de Reglamento General del Congreso, como el que proyectó el diputado Jorge Horacio Gentile en 1991, en el que se fije el procedimiento del voto de censura, la interpelación y la posible remoción de jefe de gabinete de ministros (art. 101 de la Constitución), sino que sea reglado en los reglamentos de ambas cámaras.

V.                 REPRESENTACIÓN POLÍTICA

Para perfeccionar nuestra representación popular deberá dictarse la postergada ley que prevé el artículo 45 infra de la Constitución y modificar la cantidad de diputados que le corresponden a cada distrito electoral y así adecuarlo proporcionalmente a la población que tiene cada uno de ellos de acuerdo a las cifras del último censo nacional. Deberá cambiarse el piso de 5 diputados como mínimo por distritos por el de 2; y suprimirse el agregado de sumarle 3 diputados al resultado de dividir el número de habitantes de cada distrito por 161.000 (cantidad fijada por la ley de facto 22.847).

El artículo 35º del Texto de nuestra Constitución de 1853, que ahora lleva el número artículo 47 regla: “Para la segunda Legislatura deberá realizarse el censo general, y arreglarse a él el número de diputados; pero este censo sólo podrá renovarse cada diez años.” Esta redacción nos permite interpretar que el constituyente no quiso que ninguna provincia o distrito tuviera menos de dos diputados, lo que no se condice con lo que dispone la Carta Fundamental y ha sido la práctica histórica en los Estados Unidos de América, donde actualmente hay varios estados que sólo tienen un representante (Alaska, Dakota del Norte, Dakota del Sur, Montana, Wyoming, Vermont y Delaware).  El Decreto 15.100 de 1957 fijó el número de diputados a razón de uno cada 85 mil habitantes o fracción no menor de 42.500 y de esa manera las provincias de Chubut, Formosa, La Rioja, Neuquén, y Santa Cruz tuvieron un solo diputado entre 1958 y 1960, y es la única vez que ello ocurrió en la historia de la Cámara, ya que nunca algún distrito tuvo asignado menos de dos diputados. La ley 15.264 estableció el mínimo de dos diputados por distrito, y la ley 22.847, de 1983, en su artículo 3º lo aumentó a cinco, “compensando las peculiares diferencia entre una y otra provincia”, lo que es inconstitucional porque contradice lo dispuesto por el artículo 45 de la Carta Fundamental.

Nuestra Cámara de Diputados tuvo 50 miembros entre 1854 y 1872, 86 entre 1873 y 1897, desde 1898 hasta 1919 estuvo compuesta por 120 diputados, 158 tuvo entre1920 a 1952, bajó a 155 entre 1953 y 1954, volvió a aumentar en 1955 a 157, subió a 187 entre 1958 y 1959, entre 1960 a 1966 tuvo 192, entre 1973 a 1976 aumentó a 243, entre 1983 a 1991 ascendió a 254, para llegar a los 257 actuales en 1992, cuando se creó la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Después de los censos de 1991 y 2001 no se ha dictado la ley que arregla, en los términos del artículo 47, el número de diputados que corresponden a cada distritos y existen algunos sobre representados y otros infrarepresentados. La Capital Federal, que tiene 2.776.138 habitantes, según el censo de 2001, y mantiene 25 diputados, 7 más que Córdoba, que tiene 3.066.801, y 18 integrantes de la Cámara Baja. Santa Fé, con 3.000.071, tiene 19, uno más que Córdoba.

Modificar el sistema electoral y permitir el voto de preferencia con lo que se evitarán los efectos negativos de las llamadas “listas sábanas”, está previsto en la Constitución de Córdoba (art. 78 infra), aunque no ha sido reglamentado aún..

VI.              CANDIDATURAS 

Deberá modificarse el Código Nacional Electoral para que se exija a los candidatos a cargos electivos nacionales, que se encuentren ejerciendo algún otro electivo cuyo mandato termina después que comience el que ahora aspira, deberán acompañar una declaración jurada en la que expresen su voluntad o no de renunciar al mismo y cuando lo harán efectivo. De esta forma de podrá informar a los que votan cuando las candidatura es meramente “testimonial”, como se la ha dado en llamar últimamente. 

No estamos de acuerdo con agregar por ley otros requisitos para acceder a cargos electivos nacionales que los establecidos por la Constitución Nacional. 

VII. INICIATIVA Y CONSULTA POPULAR 

Hay que facilitar y flexibilizar los mecanismos de democracia semidirecta para mejorar la participación ciudadana, derogando, por ejemplo, la exigencia de que el día de las consultas populares no pueden coincidir con la fecha de otro acto eleccionario  (art. 14 de la ley 25.432), lo que las hace virtualmente imposibles de realizar. 

VIII. AUTORIDADES ELECTORALES

Es importante redefinir en el Código Electoral las funciones que tiene el Poder Ejecutivo, ejercidas a través de la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, mucha de las cuales tienen que serle transferidas a la Cámara Nacional Electoral, especialmente las que tienen que ver con el conteo electrónico de votos en el escrutinio de mesa. Desde 1997 en todas las elecciones el Poder Ejecutivo contrata a la misma empresa privada multinacional española, Indra Sistemas S.A., para hacer el conteo electrónico de los votos, y en las últimas elecciones el contrato se hizo por adjudicación directa, sin licitación pública. 

IX. SISTEMA Y PROCESO DE VOTACIÓN Y ESCRUTINIO 

El sistema electoral se estableció en 1912 con la ley 8871, más conocida como Ley Sáenz Peña, que estableció el voto universal, igual, secreto y obligatorio; la ley fue luego reformada en diversas oportunidades sin alterar en lo sustancial el sistema establecido. 

Por él, cada partido o alianza electoral imprime y pone a disposición de los electores antes de la elección y especialmente en el “cuarto oscuro”, boletas con su nombre, número y logotipos y en las que van escritos los nombres de sus candidatos oficializados para los cargos a elegir. Es así que se parte del supuesto que el ciudadano ingresa al “cuarto oscuro”, encuentra y toma la boleta de su preferencia y la introduce en el sobre que le proveyó y firmó el presidente de la mesa en que le toca emitir el sufragio y los fiscales acreditados en ella, y que luego de cerrado introducirá en una urna que está en la referida mesa. 

Finalizada la votación se hace el escrutinio en la misma mesa, y los resultados resultados se hacen constar en las actas correspondientes, que son llevadas a la

Junta Electoral, que es un órgano administrativo integrado por jueces. Éste órgano es el responsable de hacer la cuenta final de los votos, y lo hace con el auxilio del Correo Argentino y medios informáticos, que son contratados por la Dirección Nacional Electoral. Terminado el escrutinio definitivo expide los diplomas de los candidatos que resultaron electos en los distintos cargos en disputa.

Este sistema, que hoy podemos considerarlo técnicamente obsoleto, debe ser sustituido por otra adecuado a la época en que vivimos. En el año 1990 presente como diputado de la Nación un proyecdto de ley para establecer el sistema de cédula única, usado en muchos países.  La cédula es una única boleta donde están impresos los nombres de todos los partidos o alianzas electorales, con sus números,  logos y la mayor parte de las veces las lista con los nombres de sus candidatos. El elector debe marcar el partido o alianza de su preferencia, y en su caso, también el o los nombres de los candidatos preferidos (si se usa el sistema de voto preferencial), e introduce esa boleta en la urna. Es importante tener presente que la “cédula única” oficial y válida es proporcionada al elector por la autoridad de la mesa donde emite el sufragio, de modo que es imposible que algún elector concurra a los comicios con la boleta marcada previamente, o que en el cuarto oscuro no haya boletas de algún partido, como ocurre algunas veces en la actualidad. Luego de la votación las autoridades de mesa y de los comicios harán los escrutinios, conteo de votos y proclamación de los candidatos electos en forma similar al sistema actual. 

En los últimos años los cambios tecnológicos han impactado también en los sistema de votación y no pocos países del mundo han comenzado a introducir la tecnología electrónica en ellos. En nuestro país se usan medios electrónicos solamente en el proceso del conteo general de los votos, luego del escrutinio de mesa, que no hayan sido anulados. También fue utilizado en experiencias aisladas, como fueron las elecciones en el Municipio de Ushuaia del 14 de septiembre año 2003 y en las mesas de extranjeros en una sección electoral de la Provincia de Buenos Aires, se usaron urnas electrónicas. Se han hecho también pruebas piloto en algunas ciudades de las provincias de Mendoza, Santiago del Estero (Mailín), Chaco, Neuquén (Chas Malal), Río Negro (LAS GRUTAS), en la ciudad de Buenos Aires en el año 2006, y recientemente en La Pampa y Salta. Tucumán lo prevé en el artículo 43 inciso 3 de su Constitución, Chaco en la ley 5388 de aplicación gradual de las nuevas tecnologías, Buenos Aires en la ley 13.084, Río Negro por Ley 4082 y Santiago del Estero por leyes 6678 y 6679.  

En otros países se ha avanzado con estas tecnologías utilizando máquinas de votar con palancas mecánicas, tarjetas perforadas, lector óptico y hasta con máquinas o urnas electrónicas. El uso de tecnología electrónica, con sus distintos grados y variantes, se han difundido y lo utilizan inclusive las democracias con mayor población del mundo para las votaciones de cargos electivos, como es el caso de la India, Brasil y muchos Estados de los Estados Unidos América. También han tenido lugar experiencias similares en Francia, Holanda, Irlanda, Noruega, Inglaterra, España, Paraguay, Perú, Colombia, Costa Rica, Venezuela, Filipina y Japón. En las elecciones municipales de Bélgica en el año 2000 se uso el voto electrónico para todo el padrón. En México se usan estas tecnologías en el proceso de fiscalización y control del proceso electoral, no en la emisión del voto. 

Creemos que el sistema de la ley Sáenz Peña, con la boleta por partido o alianza electoral, que en los últimos tiempos se han multiplicado por el fraccionamiento de los partidos, la aplicación de la llamada “ley de lemas” que permite a un mismo partido presentar varias listas o “sublemas”, o las sumatorias de votos o el “voto espejo”; con las urnas de cartón que antes era de madera; con actas que se escriben a mano; y con los escrutinios de mesa –en la forma que se lo practica actualmente- y el posterior y definitivo, conforman un sistema obsoleto que puede prestarse a prácticas fraudulentas, como el robo de boletas, el “vuelco del padrón”, el hacer votar a los ausentes o la posibilidad de que se practique el “voto en cadena”, para citar los más conocidos; y que, afortunadamente, no han sido tantos ni tan graves desde que se restauró la democracia en 1983 (tampoco lo fueron después de 1946); pero lo más frágil del sistema no son esas prácticas, felizmente escasas, sino que ello radica en que se trata de un sistema constituido por procedimientos demasiado complejos e ineficientes que no están a la altura de la cultura y la tecnología de nuestra época. 

Con el progreso de la electrónica la alternativa de la “cédula única” hoy, es extemporánea atento la experiencia y la eficacia del voto electrónico. Éste parece ser el procedimiento ideal a adoptar, ya que de ese modo se podría prescindir de las boletas o cédulas, de las actuales urnas de cartón o madera, de las actas confeccionadas a mano, del “cuarto oscuro” y del escrutinio de mesa o provisorio. Cabe aclarar que hay sistemas de voto electrónico en los que se respalda el voto emitido en la urna electrónica con una impresión en papel que hace la misma máquina y que, automáticamente se deposita en un receptáculo dentro de ella, o la introduce el elector en una urna, lo que permite verificar los resultados que emite la máquina. De esta forma se emite el voto con más rapidez, pueden votar más ciudadanos por mesa (en Brasil lo hacen 400 personas por urna), incluso lo pueden hacer los ciegos (en Brasil hay máquinas que tienen incorporado el sistema Braile); el resultado se conoce en algunos minutos y el trabajo de las autoridades y fiscales comiciales es más sencillo. 

Somos conscientes que cambiar del voto manual al electrónico significa que hay que hacer una importante inversión financiera; reformar las leyes electorales y penales; hacer cursos para instruir a dirigentes y funcionarios, y campañas para informar a los sufragantes; hacer intervenir a expertos informáticos para decidir la adopción y adquisición de programas y máquinas o urnas electrónicas adecuadas y seguras; hacer experiencias pilotos; y estudiar y tomar todos los recaudos que sean necesarios para hacer funcionar, controlar y auditar el funcionamiento del nuevo sistema. También sabemos que, como en los otros sistemas de votación, con el voto electrónico también puede haber fraudes y trampas que habrá que prevenir y en caso de que ocurran, castigar severamente. 

Esto supone también, tener en condiciones el sistema de telecomunicaciones y eléctrico en los lugares de votación; que se informatice los padrones electorales y que el conteo final de los votos, como se hace en la actualidad, se haga electrónicamente y con el debido control de los partidos. 

El Código Electoral deberá ser adaptado al sistema de votación que se adopte.  

Si se adopta la cédula única o la urna electrónica debería prohibirse al elector en el momento de votar tener consigo cámaras fotográficas o de filmación, o teléfonos celulares que tomen fotografías, como ocurre en la legislación italiana, para evitar que se pueda registrar con imágenes por quién se vota, porque ello atentaría contra el carácter secreto del voto. 

El sistema de urnas electrónicas es el mejor ya que, debidamente instruido el elector, el voto se emite con mayor rapidez, sin cuarto oscuro, ni boletas que en el sistema actual son muchas veces sustraídas del cuarto oscuro y los resultados se conocen a poco de terminado el comicio. Además, los resultados se pueden registrar en una planilla, que la misma urna emite al cierre del comicio, y si hay dudas -según el sistema que se adopte- se puede verificar lo que expresa dicha planilla.

Aunque la Constitución declara obligatorio el voto, no debería suprimirse el “voto en blanco” en los programas de las urnas electrónica, ya que el constituyente lo que quiso es que el ciudadano esté obligado a concurrir a las urnas aunque no vote por ningún candidato o lista de candidatos, pudiendo hacer uso, como en los sistemas de boletas, de la opción denominada “voto en blanco”, que es la modalidad mediante la que puede abstenerse de votar. 

En Brasil, donde el voto electrónico ha dado excelentes resultados, las urnas son del Estado. En el caso de establecerse en nuestro país, además de tomar en cuenta la experiencia del vecino país, y a los fines de transparente la compra de insumos para construir nuestras urnas electrónicas, es aconsejable utilizar el sistema de subasta que existe en la legislación brasileña, denominado Pregão Eletrônico (Pregón electrónico, ver como está regulado en:  http://www.pregao.sp.gov.br/legislacao/leifederal/lei10520.htm). El mismo consiste en que luego de establecido y descrito lo que se quiere comprar se le fija un precio tentativo y se hace una subasta por internet para que los posibles proveedores presenten ofertas a través de una plataforma electrónica, en la cual los proponentes pueden ver los precios que se están presentando sin que se indique la empresa que lo hace, con lo que se consigue precios mejores que el propuesto inicialmente y se hace más transparente esta suerte de licitación. 

La adaptación e implementación de este método debería estudiarse no sólo para comprar insumos electorales. 

X. AUTORIDADES Y FISCALES DE MESA 

Los ciudadanos deben participar como autoridades de mesas en las elecciones cualquiera sea el sistema o proceso de votación que se adopte. Para ello la autoridad de aplicación tendrá en cuenta las siguientes pautas:

1. A los ciudadanos voluntarios que se ofrezcan para ser autoridades de mesa y que se inscriban para hacerlo, que no sean candidatos en las elecciones, que no hayan sido o sean afiliados a partidos políticos y que tengan el ciclo secundario de educación cumplido.

2. Los ciudadanos empadronados que sean estudiantes o profesionales universitarios, docentes o empleados del Estado. 

3. Se instruirá debidamente a quienes sean designados para ejercer estos cargos. 

4. Se les compensará económicamente los días de los comicios a las autoridades y fiscales de mesa de los partidos políticos  o alianzas electorales debidamente acreditados. 

5. Se aplicarán sanciones a quienes no cumplan con esta carga pública. 

6. Se establecerá un sistema de selección a los fines de implementar este modo de participación ciudadana. 

XI. VOTO POR CORREO 

Se permitirá votar por correo a quienes el día de los comicios, acrediten debidamente ante la autoridad electoral:

1. Que deben ausentarse de la ciudad o pueblo donde votan, o se encuentran fuera de la provincia y del país. 

2. Que se encuentran afectados a los trabajos electorales el día de los comicios, como autoridades, fiscales, empleados, periodistas y candidatos. 

3. Que por su discapacidad no puedan hacerlo en la mesa que se les asigna. 

4. Que por sus trabajos o actividades, el día de los comicios, no puedan votar. 

5. Que están privados de su libertad física o ambulatoria por autoridad competente. 

6. Que no puedan disponer del documento de identidad el día de los comicios y acrediten debidamente su identidad. 

Deberá fijarse en la reglamentación reglas que garanticen el secreto del voto y que el mismo no se emita más de una vez. 

No hay que descartar que en tiempos no muy lejanos se pueda pasar en alguna de estas categorías del correo postal (courier) al electrónico (e-mail), como ocurrió ya en los Estados Unidos en el año 2000 en los estados de Alaska y Arizona, en cuatro condados de California, y en las elecciones presidenciales de ese año para el voto de 200 militares que prestaban servicios fuera del país. 

XII. PADRÓN ELECTORAL 

Deberá acordarse con las autoridades federales y municipales la confección de un padrón, que se exhiba por internet, donde no se distinga a las personas por el género (masculino y femenino), y que esté adecuado a las necesidades distritales, departamentales, comunales y demás divisiones territoriales que fuere necesario tener en cuenta para cada uno de los comicios, y donde las altas y bajas se hagan con la mayor premura posible, suprimiéndose las diferencia por género de los lugares de votación. 

En 1990 la Democracia Cristiana a través de su Diputado Nacional  Dr Jorge Gentile presentó un proyecto de ley para unificar los padrones masculinos y femeninos que no fue aprobado. 

Deberá permitirse el control de los partidos políticos en la confección del padrón electoral, especialmente para las elecciones municipales, para evitar que se incorporen al mismo ciudadanos domiciliados en otra jurisdicción con el propósito de influir de esta manera en el resultado electoral. 

Se revisará y simplificarán los cambios de domicilios de los empadronados, para lo cual deberá cada provincia  deberá acordar ello con el Gobierno Federal y de los municipios y comunas. 

Con el padrón incorporado a la red internet se podría autorizar a los votantes a sufragar en cualquier urna de su jurisdicción electoral. 

XIII: DOCUMENTO PARA IDENTIFICAR AL QUE VOTA 

Aunque recientemente se pueda haber agilizado la entrega del Documento Nacional de Identidad, durante mucho tiempo fue muy demorado en su tramitación. La solución ideal es que los ciudadanos tengan un documento electoral distinto al de identidad, y que su uso sea limitado a los comicios, lo que puede evitar el peligro de los extravíos.  

Dicho documento será imprescindible para poder emitir su voto; pero, acreditando su indisponibilidad e identidad ante la Justicia Electoral antes de los comicios (por ejemplo con la cédula de identidad), esta podrá autorizar que dicha persona vote por correo. 

XIV. SANCIONES 

Entendemos que deben ser sancionados solamente con multa los ciudadanos que no justifiquen haber emitido el voto, pero no debe castigárselos con trabas para la obtención o renovación de los documentos de identidad o los pasaportes. 

Los delitos electorales, que se cometan en las elecciones provinciales o municipales, deben ser tipificados y sancionados por ley nacional y las faltas electorales por ley provincial. 

XV. SEPARAR LAS FECHAS DE ELECCIONES 

Separar las fechas de elecciones provinciales, de las nacionales y municipales, para que el elector tenga mayor libertad de elegir a los candidatos a los distintos cargos sin los condicionamientos y confusiones que le pueden deparar las elecciones simultáneas. Además, ello permitiría a las provincias poner en marcha las reformas en los procedimientos electorales sin necesidad de esperar que la Nación los haga suyo. 

XVI. IDENTIFICACIÓN DE LOS CANDIDATOS 

Para cualquiera de los sistemas de votación que se adopte, en las boletas, cédulas únicas o imágenes de las urnas electrónicas, se deberá precisar en la reglamentación que se podrán usar los nombres, números, logotipos o fotografía de candidatos, pero no la de otras personas que no lo son, y no permitir que se incorporen lemas, consignas o propuestas del partido o alianza usadas en la campaña electoral.

XVII. CAMPAÑAS ELECTORALES Y ENCUESTAS 

A los efectos del control de los fondos utilizados por los partidos políticos, alianza electorales y candidatos; como la propaganda que puedan hacer los mismos; y la prohibición de la difusión de acciones que los gobiernos puedan hacer como propaganda electoral encubierta, es importante redefinir en el Código Nacional Electoral el alcance temporal de las campañas electorales, las elecciones internas y la difusión que puedan hacer antes de estos comicios los candidatos o sectores internos de los partidos o alianzas electorales para demostrar la voluntad de participar o acordar propuestas o candidaturas. 

Prohibir la entrega o las promesas de asistencia social por parte de los candidatos a quienes son sus votantes. 

Hacer más rigurosos los límites y controles en el financiamiento de las campañas electorales, y establecer controles eficientes e imparciales. 

Facilitar a los candidatos la difusión de sus propuestas y promover debates en la campaña electoral en los espacios que oficialmente se provean en la televisión y en la radio. 

Facilitar las elecciones internas de los partidos o alianzas, especialmente cuando resuelvan hacerlas como abiertas a los no afiliados. No se podrá permitir en la reglamentación que el día de los comicios internos se afilie a los votantes independientes. 

Hacer cumplir y mejorar la reglamentación del uso y publicación de encuestas y sondeos de opinión, especialmente el día de la elección. Prohibir y sancionar la publicación de las encuestas en boca de urna hasta que todos los electores hayan emitido su voto. 

XVIII. PARTIDOS POLÍTICOS 

La crisis política ha hecho que los partidos se fracciones, que se hayan creado muchos partidos, pero lo más grave es que los partidos tradicionales y mayoritarios no funcionan como tales, y no tienen vida partidaria. Esta es una de las situaciones que deben controlarse como causal de permanencia de la personería política, la vida institucional plena. De su seno muchas veces hay afiliados que se presentan como candidatos en elecciones generales a través de otros partidos políticos, incluso después de haber participado y perdido en las elecciones internas de la agrupación a la que pertenecen. 

Por lo que es importante revisar las formas exigidas para el otorgamiento de la personería jurídica a los partidos políticos y hacer más riguroso el control del funcionamiento institucional de los mismos, para que cumplan con las finalidades que establece el artículo 33 de la Constitución. Sin olvidar que los partidos no son sólo una estructura jurídica que habilita a presentar candidatos, un “sello” como se suele decir, sino que deben tener un ideario, una presencia y una inserción en la vida social y política donde actúan, que no necesariamente se reflejan en los resultados electorales. 

No es conveniente quitarle la personería si en alguna elección no alcanzan un piso electoral preestablecido, ya que ello depende de factores coyunturales que no atentan contra la esencia de lo que es un partido. No debe conceptualizarse a los partidos como estructuras electoralistas, sino como constructores del sistema democrático teniendo relevancia el aporte a la construcción de la misma que hagan. 

El aporte económico del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben ser lo suficiente para garantizar el funcionamiento normal y habitual de la institución, la formación política y el desarrollo de una mínima acción política y periódicamente en los procesos eleccionarios garantizar la igual de participación hacia la opinión pública.   

Poner límites al “trasfuguismo”, que es el traspaso de un legislador electo de un partido político o bloque legislativo a otro por razones no justificadas en la coherencia política, lo que debería ser sancionado hasta con la exclusión como legislador, porque esta conducta defrauda a la voluntad popular. El “transfuguismo” debe ser sancionado por el Código de Ética que debería dictar la Legislatura nacional. 

Deberá incorporarse la incompatibilidad para ser candidato cuando se está en el ejercicio de otro cargo electivo, salvo que al que se postula sea de mayor jerarquía que el que ostenta y haya cumplido con las normas de las elecciones internas para su postulación lo que le daría legitimidad. 

Revisar las condiciones legales exigidas para las alianzas electorales y establecer las exigencias para las sumatorias de votos y el funcionamiento de las coaliciones entre partidos políticos después de las elecciones, aspectos que actualmente, no están legislados. 

Internas abiertas, las mismas debieran tener la posibilidad de desarrollarlas en igualdad de condiciones por cuanto supone erogaciones de dinero importantes para las estructuras partidarias y personales de los candidatos, dejando en consecuencia estas formas de elección en mano de quienes están en condiciones económicas de hacerlo, llevando la democracia a una aristocracia.  En consecuencia las internas abiertas debieran en una primera instancia estar limitadas a los cargos de Presidente de la Nación.  Debe garantizarse la posibilidad de alianzas electorales para las internas abiertas como así para la sumatoria a espacios electorales aliancistas terminadas las internas abiertas a fin de no condicionar a los partidos a un sistema de alianzas predeterminado.  Todo lo que lleve a la posibilidad que las estructuras partidarias terminen siendo funcionales al bipartidismo debe ser conversado y corregido.

XIX. CONCLUSIONES 

Consideramos que el haber convocado al diálogo político es positivo y proponemos que del mismo surja:

1. Un acuerdo por el que se declare y ratifique, en lo que se podría llamar laCarta Democrática, los artículos de fe política que contiene nuestra Constitución.

2. Que se acuerde impulsar la educación y la capacitadión de los ciudadanos, los políticos y funcionarios que integren o puedan integrar el gobirerno y la administración del Estado.

3. Que se haga efectivo el cumplimiento de la Constitución y que se dicten las normas que sean necesario para que su vigencia sea plena.

4. Que se dicte la ley que fije el número de diputados que corresponden a cada distrito, de acuerdo la población que indica el último censo, como dispone la Constitución.

5. Que se fortalezcan los partidos políticos renovando su ideario, facilitando la mayor participación de los ciudadanos y con una mejor democracia interna en los mismos.

6. Que se modifiquen las normas electorales para mejorar la oferta electoral, para que se controlen los fondos empleados en las campañas electorales,  para que los ciudadanos conozcan mejor a quienes votan, para que se incorpore la tecnología electrónica en todo el proceso electoral, el padrón unico –masculino y femenino- y se permita el voto anticipado o por correo.