La Constitución Provincial que declara que las jubilaciones y pensiones son “irreductibles” (Art. 57) viene padeciendo vejaciones por parte de los poderes del Estado, que llevan a fulminar dicha garantía constitucional. Con la ley 9504 de la Provincia de Córdoba (B.O. 31.7.08) se ordenó recortar los beneficios provisionales que abona la Caja de Jubilaciones de la Provincia mayores a 5 mil pesos (cifra que luego se aumentó a 6 mil pesos).  

Dicha ley, también, es contraria el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando declaró inconstitucional el Decreto 1777/95 del gobernador Ramón Mestre -que fue el primero en reducir haberes previsionales- en el fallo “Iglesias” (11.7.07), cuya doctrina debe ser seguida según la propia doctrina de la Corte del “leal acatamiento”. 

La casi totalidad de los tribunales inferiores provinciales concedieron medidas cautelares en los amparos que iniciaron los beneficiarios perjudicados por los recortes. Muchos juzgados y Cámaras declararon inconstitucional la referida ley 9504 en cuanto dispone recortes en los haberes, e hicieron lugar a dichas acciones.  

A pesar de esto, el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, en el caso “Bossio” (15.12.09) - un fallo político, que no está firme ya que fue recurrido-, dejó sin efecto -para ese caso- la medida cautelar ordenada. Y, aunque dio valor de pago a lo percibido como consecuencia de la misma, dispuso sustituir –y estos es lo más grave- los descuentos dispuestos en la ley 9504 por una nueva liquidación, consistente en descontar todo lo que supere el 82% del sueldo líquido del activo. Criterio idéntico al del decreto 1777, que la Corte declaró inconstitucional en el caso “Iglesias”, y que el gobernador José Manuel de la Sota, por esa razón, derogó. 

Esto es tan claro, que el mismo día (15.12.09) la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso “Hernández”, ratificó y amplió los fundamentos del fallo “Iglesias”, declarando no sólo la inconstitucionalidad del decreto sino también de las leyes de emergencia que ordenaban recortes. La doctrina de “Hernández”, la Corte la aplicó también en otros 8 juicios más, dejando aún sin mayor sustento lo sostenido por el Tribunal Superior para fundar lo decidido en “Bossio”. 

El gobernador Juan Schiaretti se apresuró entonces a dictar Decreto 1830/09 y la Legislatura, a su pedido, la ley 9722, por la que suspendía las medidas cautelares y adopta el criterio sentado por el inconstitucional decreto 1777 y en el fallo de “Bossio”, aunque el mismo no estaba ni está firme, contrariando la doctrina sentada por la Corte Suprema en los casos antes mencionados y arrogándose competencias judiciales que tiene expresamente vedadas. 

Eso motivó nuevas acciones judiciales, con resultado favorable, donde se ordenó a la Caja abstenerse de descontar. Sin embargo, la Caja volvió a desobedecerlas, y hasta se negó a recibir oficios judiciales donde se ordenaban esas medidas, antes y durante la feria del mes de enero de 2010, inclusive en este último caso con la habilitación de feria dictada por los jueces de turno, lo que implicó incumplir deberes de funcionario público. 

El vocal del Tribunal Superior Carlos García Allocco, durante la feria de enero de 2010, dictó distintos pronunciamientos, arrogándose la competencia del plenario del Alto Tribunal que integra –sin llamar a otros miembros-, revocando

fallos de Cámara en los que se habían admitido pedidos de cautelares con el  planteo de inconstitucionalidad de la ley 9722 y de la ya declarada inconstitucionalidad del Decreto 1830/09 y de la Ley antes mencionada, contrariando expresas disposiciones de la Constitución Provincial (Arts. 164 y 165). En este pronunciamiento el vocal impone la doctrina del Decreto 1777/95  y del fallo no firme de “Bossio”; en suma, aplica un decreto derogado y en contra de lo expresamente sentando por la Corte Suprema. Como conclusión de este extraño proceder, los pronunciamientos fueron dictados mediante el trámite conocido como“per saltum” –lo que importa “saltear” pasos procesales, exigidos por ley-. Mecanismo no previsto por la Constitución ni por ninguna ley, y en los que, mas gravemente aún, no se dio participación a las partes, atentando contra el derecho de defensa. 

Estas resoluciones olvidaron el fin de la emergencia que fundó la Ley 9722, atento que la Nación envió de $650 millones en concepto de déficit de la Caja para el año 2009, y de $690 millones por el del 2008, por el acuerdo celebrado por la Nación y la Provincia en septiembre de 2008. Además, por otro acuerdo, entre las mismas partes, se dispuso que durante los años 2010 y 2011 la Provincia reciba $1.650 millones para cubrir el déficit de la Caja por dichos años. Este acuerdo lo aprobó por Ley 9721 la Legislatura en la misma sesión que sancionó la ley 9722, y la Nación ya giró $350 millones de dicho acuerdo en enero pasado. Esto permitió aumentar los beneficios mínimos a mil pesos, sin reparar que el salario mínimo vital y móvil es de $1500. Queda aún por blanquear las remuneraciones sin aportes de la provincia y los municipios. 

A fines de enero de 2010 la Caja solicitó un nuevo per saltum en una larga lista de pleitos radicados en Cámaras y Juzgados de toda la Provincia. El Tribunal Superior le corrió vista al Fiscal General, y esperemos que, al menos, no se vuelva a afectar el derecho de defensa de las partes de los juicios del listado.  

En uno de los fallos de Cámara, revocado por García Allocco, se invocó el Pacto de San José de Costa Rica para declarar la inconstitucionalidad de la ley 9722 alegando que ni siquiera en caso de grave emergencia, como la guerra y el estado de sitio, podía contrariarse la disposición constitucional como esta (Art. 27 del Pacto).  

En definitiva, Córdoba es testigo de un atropello sistemático, cuyas víctimas fueron los jubilados, a la Constitución Nacional y Provincial, y a los Tratados  internacionales de Derecho Humanos, en que han  incurrido autoridades provinciales. Esto merece ser denunciados en defensa del Estado de Derecho ante la opinión pública, que ha sido sorprendida por este accionar contrario al sistema republicano y democrático de gobierno.

Córdoba, febrero de 2010.