Poco después del Bicentenario uno de los temas todavía no resuelto en la provincia de Córdoba, y tampoco en Argentina, es la ubicación de la religión en la sociedad política, al menos en algunas áreas donde confluyen los intereses y normas civiles y religiosas, y que podríamos denominar de carácter mixto, como son el matrimonio, la familia, la educación, los medios de comunicación y la cultura. Ello implica que el ejercicio del derecho humano a la libertad religiosa no se encuentra debidamente garantizado, a pesar que las normas que nos rigen son muy claras en su reconocimiento. 

Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional(artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional)

Los tratados internacionales de derecho humanos que tienen jerarquía constitucional disponen respecto de la educación religiosa lo siguiente: 

La Convención Americana sobre Derecho Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) en su artículo 12, 4 titulado "Libertad de conciencia y de religión" expresa que “Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones."; Este tratado internacional ha sido aprobado en la Provincia por ley 7098 de 1984 y una disposición complementaria de la Constitución dispone que: “Toda edición oficial de esta Constitución debe llevar anexos los textos de la “Declaración Universal de los Derechos del Hombre”, de la Organización de las Naciones Unidas del año 1948 y la parte declarativa de derechos de la “Convención Americana sobre Derecho Humanos” (Preámbulo y Parte I)(…)” 

El Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 13, 3 que: "los Estados partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas...y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones." 

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone en su artículo 18. (...) 4. Que “Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres, y en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones".

Constitución de la Provincia

La quinta Constitución de la provincia de Córdoba fue dictada en abril de 1987 y fue reformada en el año 2001 y en su texto es muy claro el rol que le cabe a lo religioso cuando expresa: 

Preámbulo

“Nos, los representantes del pueblo de la Provincia de Córdoba, reunidos en Convención Constituyente, con la finalidad de exaltar la dignidad de la persona y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos;(…) invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, sancionamos esta Constitución.”  

Libertad religiosa y de conciencia

Artículo 5. “Son inviolables en el territorio de la Provincia, la libertad religiosa en toda su amplitud, y la libertad de conciencia. Su ejercicio queda sujeto a las prescripciones de la moral y el orden público. Nadie puede ser obligado a declarar la religión que profesa.”  

Cultos

Artículo 6. “La Provincia de Córdoba, reconoce y garantiza a la Iglesia Católica Apostólica Romana el libre y público ejercicio de su culto. Las relaciones entre ésta y el Estado se basan en los principios de autonomía y cooperación. Igualmente garantiza a los demás cultos su libre y público ejercicio, sin más limitaciones que las que prescriben la moral, las buenas costumbres y el orden público.”  

Derechos enumerados

Artículo 19. “Todas las personas en la Provincia gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio:

1. A la vida desde la concepción, a la salud, a la integridad psicofísica y moral y a la seguridad personal. (...)

4. A aprender y enseñar, a la libertad intelectual, a investigar, a la creación artística y a participar de los beneficios de la cultura.

5. A la libertad de culto y profesión religiosa o ideológica. (...)” 

Derechos no enumerados

Artículo 20. “Los derechos enumerados y reconocidos por esta Constitución no importan denegación de los demás que se derivan de la forma democrática de gobierno y de la condición natural del hombre.” 

La Educación en Constitución de Córdoba

La ley fundamental vigente expresa sobre la educación expresa lo siguiente:

Derechos enumerados

Artículo 19. “Todas las personas en la Provincia gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio:

4. A aprender y enseñar, a la libertad intelectual, a investigar, a la creación artística y a participar de los beneficios de la cultura. (...)” 

Educación

Artículo 61. “La finalidad de la educación es la formación integral, armoniosa y permanente de la persona, con la participación reflexiva y crítica del educando, que le permita elaborar su escala de valores, tendiente a cumplir con su realización personal, su destino trascendente, su inserción en la vida socio-cultural y en el mundo laboral, para la conformación de una sociedad democrática, justa y solidaria.”  

Política Educativa

Artículo 62. “La política educativa provincial se ajusta a los siguientes principios y lineamientos: (…)

5. Asegurar el carácter gratuito, asistencial y exento de dogmatismos de la educación pública estatal. Los padres tienen derecho a que sus hijos reciban en la escuela estatal, educación religiosa o moral, según sus convicciones. (…)” 

Debate de la Convención Constituyente de 1987 

En el debate de la Convención Constituyente que en 1987, que dictó la quinta Constitución de la provincia, se discutió, entre los días 23 y 24 de abril de ese año, la cláusula -que luego de aprobó- que dice que “(...)Los padres tienen derecho a que sus hijos reciban en la  escuela estatal, educación religiosa o moral según sus convicciones.” (Art. 61 Inc. 5). En el mismo se argumentó de la siguiente manera:

El convencional Ricardo del Barco (Demócrata Cristiano) dijo: “Pero, insisto,(...)Eduardo Sánchez Martínez,(...) decía: “Esto no significa imponer una enseñanza confesional lo cual violentaría manifiestamente la libertad de conciencia de cada uno; significa en cambio que a través de la enseñanza se ayude al que se educa a plantearse problemas de la trascendencia, a plantearse la cuestión de si detrás del más allá de este mundo, no hay algo que le dé sentido. Y después, de las distintas respuestas que cada uno tenga o se dé, no sólo se respeten y toleren, sino que, además, se encuentren en el medio educativo cauces adecuados para su desarrollo y su profundización. (...)

Nosotros creemos que en el escuela pública hay que promover un diálogo, también, entre la fe y la cultura, entre la cultura y la vida. Queremos que las distintas expresiones religiosas tengan su ámbito, eso contribuye al pluralismo. No creemos que los católicos que asisten a las escuelas públicas teman no encontrar en ella la expresión de su fe en un encuentro a través de la educación, del diálogo y de la reflexión. No queremos que aquellos que tienen otras confesiones religiosas, cristianas no católicas u otras confesiones, o los que no tienen ninguna no puedan encontrar su expresión en el seno de la escuela pública, según el modo, manera y circunstancia que la propia práctica educativa encuentre y que desde la legislación se oriente para que no se esconda el tema. Que nadie se avergüence de tener una fe o de no tenerla.  Lo que se intenta aquí es que la educación no omita esta dimensión humana, no que le impongamos fe alguna o que utilicemos los recursos del Estado para imponer una fe determinada, aunque sea la fe católica, que es la de la mayoría de este pueblo; tienen tanto derecho las mayorías como las minorías a expresar su disenso y buscar su verdad por otro camino. No teman los señores convencionales: no se intenta con estas cláusulas revivir polémicas del pasado. Hoy queremos transitar nuevos y distintos caminos. Deseamos ante todo que en la escuela estatal se dé un ámbito de encuentro, de búsqueda y diálogo.” 

El convencional Jorge de la Rúa (UCR) expresó: “la norma estaría estableciendo una regla en virtud de la cual, fundado en el derecho de los padres a que se les proporcione a sus hijos educación religiosa en las escuelas estatales, el Estado tienen el deber de proveer esa enseñanza religiosa.(...)La Nación tiene reconocido centenares de cultos y sino hay ánimo de discriminación –como descuento que no lo hay en los miembros de la Comisión- el Estado tendrá que proveer centenares, o miles, de maestros o maestras de religión o de moral, para cubrir todo el espectro religioso e ideológico de los alumnos. Porque de lo contrario, reitero, estaríamos en un plano de discriminación.(...)Creo realmente que estamos frente de una norma que en su amplitud puede generar severos problemas de aplicación práctica, y puede generar reales y concretas situaciones de discriminación.(...)Todas estas razones(...)hacen que anticipe mi voto negativo a este precepto.” 

El convencional Juan Carlos Maqueda (Peronismo Renovador): “No creemos que ese inciso del artículo que está en tratamiento lleve en sí mismo una discriminación, sino que por el contrario lleva un sentido de apertura; lleva la posibilidad que la ley máxima por vía reglamentaria, que será la ley de la Legislatura, valga la redundancia, podrá determinar las formas y los modos en que habrá de impartirse la enseñanza moral o religiosa que prevé este precepto.(...) Damos el voto favorable de la bancada del Peronismo Renovador y la Democracia Cristiana.”  

El convencional Abelardo Rahal (UCR): “Creo en el hombre total. Creo en el respeto profundo entre los hombres, Creo en la educación para la libertad. Por eso es que evidentemente no puedo sectorizar al hombre y remitirlo solamente a las expresiones de su razón en la vinculación solidaria. Creo que la dimensión religiosa está totalmente compenetrada dentro de la naturaleza humana.(...)Por eso –reitero- mi voto positivo va a ser por convicción y no sólo por disciplina de bloque.” 

La convencional Ileana Sabattini (UCR): “Si a un radical se le dice que se va aplicar la ley 1420, se pone contento, si a un católico se le dice que se va a aplicar la ley 1420, que está tildada de laicista, se horroriza. Pues bien, señores convencionales: hoy como no se ha mencionado la ley 1420, nos hemos dividido por el mismo tema y con los argumentos expuestos, de manera opuesta. Es decir, estamos preconizando la posibilidad de que los padres organicen fuera de la hora de clase, sin pago por parte del Estado, la educación religiosa. Se está contemplando a la persona como una integridad, no solamente educar a todos los ciudadanos, sino a todos el ciudadano; se está reiterando lo que hemos firmado en los pactos internacionales (...).”     

Ley 8113 de Educación de la Provincia

La ley de educación provincial 9113, de 1991, que actualmente se intenta reformar para adaptarla a la ley Nacional 26.206, dispone sobre el tema en cuestión lo siguiente 

Derecho de los Padres

Artículo 7: “Los padres, o quien los sustituyere legalmente, tienen, sobre la educación de sus hijos, los siguientes derechos:(...)

c) A que sus hijos reciban, en el ámbito de la educación pública estatal, educación religiosa que les permita aprender los valores y contenidos básicos de la creencia por la que hubieren optado.(...)” 

Criterios de Orientación Pedagógica

Artículo 20: “Los centros educativos de la Provincia desarrollarán el proceso de enseñanza- aprendizaje en los diferentes niveles y modalidades del sistema, según los siguientes criterios generales:(…)

c) Los docentes orientan los aprendizajes con criterio científico en un ambiente propicio para la participación activa y creadora, promoviendo el desarrollo del pensamiento crítico y la responsabilidad cívica y la formación ética y moral de los educando, en un marco democrático y solidario”. 

La Comisión Representativa Honoraria

Artículo 62: “El Consejo General de Educación podrá ser asistido en sus funciones por una Comisión Representativa, convocada para el análisis y estudio de los temas específicos que aquel le solicite, a fin de ampliar las consultas con la opinión de entidades sociales representativas.” 

Integración de la Comisión Representativa Honoraria

Artículo 63: “La Comisión Representativa honoraria estará integrada por los representantes invitados de cada y una de las siguientes entidades:

(...)Organizaciones confesionales y laicas que sostienen instituciones educativas

(...)” 

Nueva Ley de Educación 

El 15 de diciembre de 2010 la Legislatura de Córdoba aprobó la ley 9870, luego de un largo debate donde grupos de activistas hicieron distintas manifestaciones y tomas de colegios secundarios en contra de su sanción; la que días después fue promulgada por el Poder Ejecutivo.

La misma dispone en su:

Artículo 3º.-    Principios generales. La política educativa, en cumplimiento de las disposiciones de la Constitución Provincial, se rige por los siguientes principios generales: (...)

b)    Se reconoce a la familia como agente natural y primario de educación, el derecho fundamental de educar a sus hijos y de escoger el tipo de educación más adecuado a sus propias convicciones; (...)

Artículo 11.-   Derechos y deberes de los padres. Los padres, o quienes los sustituyeren legalmente, tienen sobre la educación de sus hijos los siguientes derechos y deberes:

A)     Derechos: (...)

d)       A que sus hijos reciban, en el ámbito de la educación pública de gestión estatal, una enseñanza general exenta de dogmatismos que pudiera afectar las convicciones personales y familiares;

e)        A que sus hijos reciban de manera opcional, en el ámbito de la educación pública de gestión estatal, educación religiosa que les permita aprehender los valores y contenidos básicos de la creencia por la que hubieren optado, como contenido extracurricular, sin financiamiento estatal, fuera del horario de clases y a cargo de los ministros autorizados de los diferentes cultos; (...) 

Espero que el gobierno, a través del Ministerio de Educación, esta vez, implemente y haga operativa las disposiciones contenidas en los tratados internacionales de derechos humanos, en la Constitución provincial y en lo que, con alguna ambigüedad, regla esta ley sobre educación religiosa. 

Educación 

En el caso de la educación si bien ya no se discute el derecho a enseñar y a aprender, ni el de la libertad religiosa; su ejercicio, algunas veces, es cuestionado en nombre de un laicismo trasnochado que todavía desconfía, con alguna razón, y teme de que lo que se quiere con ello es volver a usar la educación pública, de gestión estatal, con el propósito de “adoctrinar” a los educandos a favor de algún credo o confesión religiosa; cuando en realidad de lo que se trata es de cumplir con la finalidad de la educación que es contribuir al desarrollo integral de la persona humana, especialmente en lo que tiene que ver con su dimensión trascendente. Para ello es necesario trasmitir a los educandos la experiencia religiosa que la historia, la tradición y los textos sagrados nos han legado. 

Las dificultades y problemas que enfrenta el hombre, en estos tiempos, como consecuencia del debilitamiento de la familia; la crisis moral; la desigualdad de oportunidades -especialmente en el plano educacional, laboral, y de ingresos-; la falta de conciencia y participación cívica, la desconfianza en los dirigentes, la inseguridad, las adicciones, y la distancia entre religión y la vida, etcétera; no encuentra en las distintas propuestas, proyectos o modelos de soluciones que se le presentan sólidos fundamentos que lo sustenten.  

Para superar esto se hace necesario apelar no sólo a los conocimientos científicos y técnicos, sino también a los principios y valores universales de la moral y ética, que sólo la sabiduría práctica, estudiada por la filosofía y la teología, nos la puede proporcionar. Ello nos plantea la necesidad de revisar nuestra educación pública, donde es necesario enfatizar los estudios sobre moral, ética, filosofía y teología, conocimientos en los que confluyen la razón y la fe religiosa.  

Los estudios sobre moral y religión no pueden estar ausentes de los planes de estudios de los establecimientos educaciones, sean ellos de gestión estatal o privados. Esto no significa que proponemos volver a la experiencia que a nivel nacional se dio entre los años 1943 y 1955, o que se viene dando en algunas provincias, como Salta, Tucumán y Catamarca donde se enseñó y enseña educación católica, para los católicos y moral para los que no lo eran o son, sino que se trata de hacer conocer lo religioso a través y según la interpretación de las distintas tradiciones y confesiones religiosas, permitiendo así un mejor desarrollo de la faz trascendente que tiene el educando como persona, y permitir que se enriquezca en los valores que adopte para sustentar su vida como persona y como integrante de la sociedad política a la que pertenece. Ello le servirá también para mejor elegir y luego cimentar los proyectos de vida que decida emprender. 

Los devotos de la ley 1420 deben recordar que la misma no prohibía la educación religiosa en los colegios sino que la misma debía hacerse fuera de las horas de clases. Con la doble escolaridad que se impone en la actualidad cada día con mayor fuerza ya no hay pretexto para que la educación religiosa se haga en las escuelas al menos en el horario extendido y no con un criterio catequístico sino verdaderamente de educación religiosa. 

LA PERSONA Y LA EDUCACIÓN

Si de valores y educación se trata el punto de partida tiene que ser la persona humana y el desarrollo de su personalidad dentro de una sociedad encaminada al bien común. 

“La primera finalidad de la educación – para Jacques Maritain- es formar al hombre, o más bien guiar el desenvolvimiento dinámico por el que el hombre se forma a sí mismo y llega a ser hombre.”  En cuanto ser personal el hombre es una realidad hipostática, de espíritu y materia,  que se diferencia de los demás individuos de la creación por ser conciente y libre, por ser un todo en sí mismo. Esta dotado de un alma espiritual, donde la inteligencia supramaterial, dirigida hacia la verdad, se nutre del conocimiento racional, que surge de la experiencia; pero que para los cristianos está enriquecido por la revelación, que conoce a través de la fe. La libertad, otro atributo espiritual de su voluntad, lo impulsa hacia el bien; y los sentimientos lo encaminan hacia la belleza. La Verdad, el Bien y la Belleza, como absolutos, se identifican con Dios. 

Maritain entiende que  “la idea griega, judía y cristiana del hombre:(...) es un animal dotado de razón cuya suprema dignidad está en la inteligencia; el hombre es un individuo libre en relación personal con Dios, y cuya suprema ‘justicia’ o rectitud consiste en obedecer voluntariamente a la ley de Dios; el hombre es una criatura pecadora y herida, llamada a la vida divina y a la libertad de la gracia, y cuya suprema perfección consiste en el amor.”

El hombre, entonces, es una animal de naturaleza, pero también de cultura y su desenvolvimiento se da en la sociedad y en la civilización, por lo que también es un animal histórico, todo lo cual demuestra la necesidad de la educación, que es el arte moral, o sea una sabiduría práctica, por el que la persona es auxiliada por las experiencias colectivas, que las generaciones pasadas han acumulado, y por una transmisión regular de conocimientos adquiridos.  

Para conseguir la libertad en la que se determina a sí mismo y para la cual fue hecho tiene el hombre necesidad de una disciplina y de una tradición de la que no puede desentenderse aunque deba luchar, muchas veces, contra ella para enriquecerla y hacerla apta para nuevos combates. 

La educación, que es un arte moral y una sabiduría práctica, se desarrolla en la familia, la escuela o universidad, el Estado y en la Iglesia y no puede desentenderse de sus fines, que no son distintos de los que tiene la persona humana. Una educación preocupada por los medios o los métodos pero desentendida de los fines no es, como no lo es la que se ocupa solo de la ciencias, que indaga sobre las causas segundas, y no atiende a lo ontológico, cuando se interroga respecto de las causas primeras, que estudia la filosofía, o del destino trascendente de la persona, si tenemos en cuenta que está hecho a imagen y semejanza de Dios, de lo que se ocupa la teología. 

Bien decía Juan Bautista Alberdi, que “Casi todas (las constituciones) empiezan declarando que son dadas en nombre de Dios, legislador supremo de las naciones. Esta palabra grande y hermosa debe ser tomada, no en su sentido místico, sino en su profundo sentido político. Dios, en efecto, da cada pueblo su constitución o manera de ser normal, como la da a cada hombre. El hombre no elige discrecionalmente su constitución gruesa o delgada, nerviosa o sanguínea; así tampoco el pueblo se da por su voluntad una constitución monárquica o republicana, federal o unitaria.” 

Refiriéndose a los fines de la Constitución Argentina, expresaba que “El hombre tiene necesidad de apoyarse en Dios, y de entregar a su protección la mitad del éxito de sus miras. La religión debe ser hoy, como en el siglo XVI el primer objeto de nuestras leyes fundamentales.” 

Agregaba que “nuestra política moderna americana(...)debe  mantener y proteger la religión de nuestros padres, como la primera necesidad de nuestro orden social y político; pero debe protegerla por la libertad, por la tolerancia y por todos los medios que son peculiares y propios del régimen democrático y liberal(...)”

La libertad religiosa es tan necesaria al país como la misma religión católica. Lejos de ser inconciliables, se necesitan y completan mutuamente. La libertad religiosa es el medio de poblar estos países. La religión  católica el medio de educar esas poblaciones.”[1] 

La ley 25.878 de 2003 ha declarado el día 29 de julio como “el Día de los Valores Humanos” (Art. 1º) y dispone que “El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología arbitrará los medios necesarios para que se desarrollen clases alusivas a esta conmemoración en los establecimientos educativos de todo el país.” (art. 2º). Esto nos ratifica en la necesidad de que los “valores humanos” declarados en la Constitución, como los que tienen que ver con la religiosidad de nuestro pueblo, no pueden estar ausentes de la educación. 

En la provincia de Córdoba esta reconocido el derecho que tienen los padres o los tutores de que sus hijos o pupilos reciban educación religiosa y moral, ello surge de los tratados internacionales, de la Constitución provincial y de la ley de educación, aunque en el sistema de educación de gestión publica ello no se cumple.  

Sin embargo la provincia de Córdoba tiene una deuda pendiente con sus niños, con sus jóvenes y con sus ciudadanos, que es el implementar la educación religiosa, como disponen su Constitución, los tratados internacionales de derecho humanos y las leyes de educación que la rigen, y no hay razones que justifiquen esta mora de la gestión política educativa. 

COMINPAZ 

La fundación del COMINPAZ, Comité Interreligioso por la Paz, tuvo lugar en Córdoba el 18 de junio de 1998 y ello se debió a que un año anterior Patricia Caudana, como inspectora de enseñanza media del Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba,  convocó por primera vez a representantes de religiones minoritarias a participar de un acto público por el inicio del período lectivo. A dicho evento asistieron el imán Mounif El Sukaría y el rabino Gabriel Frydman y allí se conocieron, comenzando una cordial relación. 

En el contexto de los permanentes conflictos en Medio Oriente, estos líderes decidieron crear una organización interreligiosa que bregara por la paz en la ciudad de Córdoba y en todo el mundo. Para ello convocaron al Pastor evangélico Fermín Salcedo y se contactaron con el Arzobispado de Córdoba, que designó a su Obispo Auxiliar Monseñor Roberto Rodríguez para formar parte de este proyecto. Estos cuatro representantes de las distintas confesiones religiosas dieron origen al Comité Interreligioso por la Paz, firmando el estatuto fundacional el 18 de junio de 1998 (24 Safar de 1419 -del calendario islámico- y 24 de Sivan de 5758 -del calendario hebreo-).

En el año 2002 falleció el Imán Mounif El Sukaría y en su lugar asumió Alí Badrán quién había sido presidente de la Sociedad Árabe Musulmana. En esa época Monseñor Rodríguez fue trasladado a la diócesis de Villa María por lo que fue suplantado dentro del Comité por el presbítero Juan José Ribone. Más adelante Fermín Salcedo enfermó y en su lugar se incorporó el pastor Daniel Anonne. Por último Gabriel Frydman se trasladó a Puerto Rico y en representación de la comunidad judía asumió el rabino Marcelo Polakoff. Con motivo del fallecimiento del Padre Ribone en su reemplazo se incorporó el presbítero Pedro Torres. 

La tarea desarrollada en la provincia de Córdoba en estos años ha sido fructífera para el desarrollo de la libertad religiosa en la ciudad y en la provincia. El Comité Interreligioso por la Paz (COMIPAZ) realizó el 18 y 19 de Noviembre de 2008 un Encuentro Interreligioso Nacional con la participación de representantes de las comunidades Católica, Evangélica, Judía y Musulmana de varias ciudades del país. El mismo contó con el auspicio de la Conferencia Mundial de Religiones por la Paz y del Gobierno de la Provincia de Córdoba y la adhesión de las organizaciones nacionales más representativas de cada religión, organizó este encuentro con líderes para seguir promoviendo la buena convivencia y la cooperación en pos de una sociedad más madura y respetuosa de las diferencias.

Entre los meses de Mayo a Noviembre de 2008 tuvo lugar en la Universidad Católica de Córdoba el Seminario Abierto de Diálogo Interreligioso sobre la temática interreligiosa, con clases dictadas por diversos especialistas locales y nacionales. 

En el marco del convenio firmado por el Ministerio de Educación de la provincia y el COMIPAZ (Comité Interreligioso por la Paz) se realiza desde el año 2007 el Programa de Educación en Valores Comunes, con el objetivo de crear espacios de diálogo y encuentro entre jóvenes de diferentes religiones, respetando la diversidad cultural y religiosa, la libertad y la convivencia. El programa está dirigido a alumnos/as de 4° año del nivel medio y desde su implementación han participado más de 6000 alumnos/as de escuelas de gestión pública y privada de capital e interior, dichas escuelas son elegidas por las supervisiones del Ministerio.

Programa Valores Comunes 

El programa tiene como Objetivos: Favorecer espacios de diálogo y encuentro entre jóvenes de diferentes religiones que buscan una sociedad más fraterna. Fortalecer el respeto de la Libertad y la Convivencia por parte de los y las jóvenes. Dicho Programa tiene tres etapas: Una primera etapa en la que alumnos/as y docentes visitan los templos de las religiones que conforman el COMIPAZ. La segunda etapa se desarrolla en  la escuela, en cada curso, donde los y las docentes a cargo de esta experiencia, abordan con los alumnos y las alumnas la lectura y reflexión de la “Convención de los Derechos Humanos”, donde se les sugiere desde el Área de Educación en Derechos Humanos e Interculturalidad pautas abiertas orientadoras del trabajo. Por último se desarrolla un Festival por la Paz, para conmemorar el día de la libertad religiosa, donde se presentan las producciones realizadas por los alumnos/as y se realizan actividades recreativas de integración.

Instituto Jacques Maritain 

La filial Córdoba del Instituto Internacional Jacques Maritain ha publicado, en los últimos tiempos, dos libros en los que hay una parte referida a la libertad religiosa. El primero titulado “Pluralismo y Derechos Humanos” (Compilado por Gonzalo Fernández y Jorge Horacio Gentile, Editorial Alveroni de 2007), tiene un capítulo sobre: “La Religión en un Mundo Plural”; en la que escriben Raúl Scialabba, Muhammad Yussuf Hallar, María Laura Picón y quién escribe este trabajo. En el segundo:“Balance de los 60 años de la Declaración Universal de los Derecho Humanos”(que he tenido el honor de dirigir, del Editorial Alveroni de 2010), donde también hay un capítulo sobre “Libertad Religiosa” que me tocó también escribir. 

Ley de Prevención y Asistencia de víctima de las Sectas 

La Legislatura de la Provincia sancionó el 9 de febrero de 2011 la Ley: 9891, que sin usar el término sectas, se propone prevenir y prestar asistencia a las víctimas de quienes sufran manipulación psicológica por parte de esas organizaciones, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 1º.-   Créase el “Programa Provincial de Prevención y Asistencia a las Víctimas de Grupos que usan Técnicas de Manipulación Psicológica”.

Artículo 2º.-  El Programa Provincial de Prevención y Asistencia a las Víctimas de Grupos que usan Técnicas de Manipulación Psicológica tiene por objetivos:

a)  Promover la sensibilización, concientización, asesoramiento y coordinación de acciones tendientes a lograr la detección temprana y prevención de cualquier situación de manipulación psicológica, y

b)  Brindar asistencia interdisciplinaria a las víctimas de grupos que usan técnicas de manipulación psicológica.

Artículo 3º.-   A los fines de la presente Ley entiéndese por:

a)    Grupos que usan técnicas de manipulación psicológica: todas aquellas organizaciones, asociaciones o movimientos que exhiben una gran devoción o dedicación a una persona, idea o cosa y que emplean en su dinámica de captación o adoctrinamiento técnicas de persuasión coercitivas que propicien:

1)        La destrucción de la personalidad previa del adepto o la dañen severamente, y

2)        La destrucción total o severa de los lazos afectivos y de comunicación afectiva del adepto con su entorno social habitual y consigo mismo, y el que por su dinámica funcionamiento le lleve a destruir o conculcar derechos jurídicos inalienables en un estado de derecho.

b)    Víctimas:

1)        Todas las personas directamente ofendidas por el grupo;

2)        Los padres e hijos de la víctima, su cónyuge o la persona que convivía con ella ligada por vínculos especiales de afecto;

3)        El último tutor, curador o guardador;

4)        Los parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad o por adopción, o segundo de afinidad;

5)        El representante legal, y

6)        El heredero testamentario.

Artículo 4º.-       A los efectos de la ejecución del presente Programa se determina como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Justicia de la Provincia de Córdoba o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Artículo 5º.-       En el marco del Programa Provincial de Prevención y Asistencia  a las Víctimas de Grupos que usan Técnicas de Manipulación Psicológica, la Autoridad de Aplicación tiene las siguientes funciones:

a)  Investigar y estudiar las principales directrices de los grupos definidos en el artículo 3º de la presente Ley;

b)  Realizar campañas de información en la población sobre las características de estos grupos, de modo que cada uno pueda prevenirse contra las consecuencias negativas, así como facilitar el debate abierto en el seno de la sociedad y de la comunidad y velar para que cada ciudadano no sea privado de su derecho de libre decisión;

c)   Canalizar las presentaciones receptadas sobre estos grupos que impliquen algún tipo de violación de derechos, denunciando los hechos ante las autoridades correspondientes;

d)  Promover, mediante un equipo profesional interdisciplinario idóneo, la ayuda a los adeptos deseosos de salirse del grupo, así como de los ex-adeptos en su reinserción social y la solidaridad correspondiente con sus familiares;

e)   Sensibilizar a la opinión pública, desde la información y la educación tolerante, ante la peligrosidad que supone la existencia de grupos que usan técnicas de manipulación psicológica o de la  personalidad;

f)    Coordinar acciones con organismos estatales y no gubernamentales de apoyo asistencial, y

g)  Proteger a las personas contra toda forma deshumanizante de manipulación mental y de condicionamiento psíquico o intelectual que, bajo cualquier máscara filosófica, religiosa o comercial pueden disimular sus prácticas.

Artículo 6º.-       A los fines del cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º de esta Ley se constituirá un equipo interdisciplinario integrado por médicos, psicólogos y abogados especializados en la temática, para el estudio y abordaje integral de la asistencia a las víctimas, que tendrá a su cargo:

a)  El tratamiento victimilógico adecuado a la persona;

b)  El diagnóstico e identificación de la víctima en cuanto a su situación de tal, ya sea directamente o como familia, testigos y demás afectados indirectos, y

c)   El asesoramiento legal, orientación y preparación frente a las instancias procesales.

Artículo 7º.-       Las municipalidades y comunas de la Provincia pueden celebrar convenios con la Autoridad de Aplicación de esta Ley, manifestando la voluntad de adherirse al presente Programa.

Artículo 8º.-       Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. 

Esta ley no tiene antecedente en otras provincias, ni a nivel federal, por lo que es muy difícil predecir si realmente tendrá alguna vez aplicación, como y en que casos. Nos preocupa que pueda ser mal usada en detrimento del derecho a la libertad religiosa. 

Reflexión Final 

El derecho a la libertad religiosa, en Córdoba como en la República Argentina, está bien reconocido por las Constituciones, los tratados internacionales y las leyes, pero las personas y las instituciones no siempre la respetan, como por ejemplo ocurre en la educación pública de gestión estatal; o cuando se produce atentados o discriminaciones a quienes creen o practican un culto determinado, o en los templos o ámbitos donde se rinde culto a Dios. El garantizar su ejercicio debe ser una las preocupaciones y  propósitos fundamentales de la ciudadanía y de las instituciones públicas y privadas de la provincia. 

Córdoba, febrero de 2011.