En vísperas del Bicentenario uno de los temas todavía no resuelto en Argentina es la ubicación de la religión en la sociedad política, al menos en algunas áreas donde confluyen los intereses y normas civiles y religiosas, y que podríamos denominar de carácter mixto, como son el matrimonio, la familia, la educación y la cultura

En el caso de la educación si bien ya no se discute el derecho a enseñar y a aprender, ni el de la libertad religiosa; su ejercicio, algunas veces, es cuestionado en nombre de un laicismo trasnochado que todavía desconfía, con alguna razón, y teme de que lo que se quiere con ello es volver a usar la educación pública, de gestión estatal, con el propósito de “adoctrinar” a los educandos a favor de algún credo o confesión religiosa; cuando en realidad de lo que se trata es de cumplir con la finalidad de la educación que es contribuir al desarrollo integral de la persona humana, especialmente en lo que tiene que ver con su dimensión trascendente. Para ello es necesario trasmitir a los educandos la experiencia religiosa que la historia nos ha legado.

Las dificultades y problemas que enfrenta el hombre, en estos tiempos, como consecuencia del debilitamiento de la familia; la crisis moral; la desigualdad de oportunidades -especialmente en el plano educacional, laboral, y de ingresos-; la falta de conciencia y participación cívica, la desconfianza en los dirigentes, la inseguridad, las adicciones, y la distancia entre religión y la vida, etcétera; no encuentra en las distintas propuestas, proyectos o modelos de soluciones que se le presentan sólidos fundamentos que lo sustenten. Para superar esto se hace necesario apelar no solo a los conocimientos científicos y técnicos, sino también a los principios y valores universales de la moral y ética, que sólo la sabiduría práctica, estudiada por la filosofía y la teología, nos la puede proporcionar. Ello nos plantea la necesidad de revisar nuestra educación pública, donde es necesario enfatizar los estudios sobre moral, ética, filosofía y teología, conocimientos en los que confluyen la razón y la fe religiosa.

Los estudios sobre moral y religión no pueden estar ausentes de los planes de estudios de los establecimientos educaciones, sean ellos de gestión estatal o privados. Esto no significa que proponemos volver a la experiencia que a nivel nacional se dio entre los años 1943 y 1955, o que se viene dando en algunas provincias, como Salta, Tucumán y Catamarca donde se enseñó y enseña educación católica, para los católicos y moral para los que no lo eran o son, sino que se trata de hacer conocer lo religioso a través y según la interpretación de las distintas tradiciones y confesiones religiosas, permitiendo así un mejor desarrollo de la faz trascendente que tiene el educando como persona, y permitir que se enriquezca en los valores que adopte para sustentar su vida como persona y como integrante de la sociedad política a la que pertenece. Ello le servirá también para mejor elegir y luego cimentar los proyectos de vida que decida emprender. 

LA PERSONA Y LA EDUCACIÓN

Si de valores y educación se trata el punto de partida tiene que ser la persona humana y el desarrollo de su personalidad dentro de una sociedad encaminada al bien común.

“La primera finalidad de la educación – para Jacques Maritain- es formar al hombre, o más bien guiar el desenvolvimiento dinámico por el que el hombre se forma a sí mismo y llega a ser hombre.”  En cuanto ser personal el hombre es una realidad hipostática, de espíritu y materia,  que se diferencia de los demás individuos de la creación por ser conciente y libre, por ser un todo en sí mismo. Esta dotado de un alma espiritual, donde la inteligencia supramaterial, dirigida hacia la verdad, se nutre del conocimiento racional, que surge de la experiencia; pero que para los cristianos está enriquecido por la revelación, que conoce a través de la fe. La libertad, otro atributo espiritual de su voluntad, lo impulsa hacia el bien; y los sentimientos lo encaminan hacia la belleza. La Verdad, el Bien y la Belleza, como absolutos, se identifican con Dios.

Maritain entiende que  “la idea griega, judía y cristiana del hombre:(...) es un animal dotado de razón cuya suprema dignidad está en la inteligencia; el hombre es un individuo libre en relación personal con Dios, y cuya suprema ‘justicia’ o rectitud consiste en obedecer voluntariamente a la ley de Dios; el hombre es una criatura pecadora y herida, llamada a la vida divina y a la libertad de la gracia, y cuya suprema perfección consiste en el amor.”[1]

El hombre, entonces, es una animal de naturaleza, pero también de cultura y su desenvolvimiento se da en la sociedad y en la civilización, por lo que también es un animal histórico, todo lo cual demuestra la necesidad de la educación, que es el arte moral, o sea una sabiduría práctica, por el que la persona es auxiliada por las experiencias colectivas, que las generaciones pasadas han acumulado, y por una transmisión regular de conocimientos adquiridos.

Para conseguir la libertad en la que se determina a sí mismo y para la cual fue hecho tiene el hombre necesidad de una disciplina y de una tradición de la que no puede desentenderse aunque deba luchar, muchas veces, contra ella para enriquecerla y hacerla apta para nuevos combates.

La educación, que es un arte moral y una sabiduría práctica, se desarrolla en la familia, la escuela o universidad, el Estado y en la Iglesia y no puede desentenderse de sus fines, que no son distintos de los que tiene la persona humana. Una educación preocupada por los medios o los métodos pero desentendida de los fines no es, como no lo es la que se ocupa solo de la ciencias, que indaga sobre las causas segundas, y no atiende a lo ontológico, cuando se interroga respecto de las causas primeras, que estudia la filosofía, o del destino trascendente de la persona, si tenemos en cuenta que está hecho a imagen y semejanza de Dios, de lo que se ocupa la teología.

Bien decía Juan Bautista Alberdi, que“Casi todas (las constituciones) empiezan declarando que son dadas en nombre de Dios, legislador supremo de las naciones. Esta palabra grande y hermosa debe ser tomada, no en su sentido místico, sino en su profundo sentido político. Dios, en efecto, da cada pueblo su constitución o manera de ser normal, como la da a cada hombre. El hombre no elige discrecionalmente su constitución gruesa o delgada, nerviosa o sanguínea; así tampoco el pueblo se da por su voluntad una constitución monárquica o republicana, federal o unitaria.”[2]

Refiriéndose a los fines de la Constitución Argentina, expresaba que “El hombre tiene necesidad de apoyarse en Dios, y de entregar a su protección la mitad del éxito de sus miras. La religión debe ser hoy, como en el siglo XVI el primer objeto de nuestras leyes fundamentales.”

Agregaba que “nuestra política moderna americana(...)debe  mantener y proteger la religión de nuestros padres, como la primera necesidad de nuestro orden social y político; pero debe protegerla por la libertad, por la tolerancia y por todos los medios que son peculiares y propios del régimen democrático y liberal(...)”

“La libertad religiosa es tan necesaria al país como la misma religión católica. Lejos de ser inconciliables, se necesitan y completan mutuamente. La libertad religiosa es el medio de poblar estos países. La religión  católica el medio de educar esas poblaciones.”[3]

La ley 25.878 de 2003 ha declarado el día 29 de julio como “el Día de los Valores Humanos” (art. 1º) y dispone que “El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología arbitrará los medios necesarios para que se desarrollen clases alusivas a esta conmemoración en los establecimientos educativos de todo el país.” (art. 2º). Esto nos ratifica en la necesidad de que los “valores humanos” declarados en la Constitución, como los que tienen que ver con la religiosidad de nuestro pueblo, no pueden estar ausentes de la educación. 

QUÉ Y COMO EJERCER LA LIBERTAD RELIGIOSA EN LA EDUCACIÓN

1.   La Constitución Nacional reconoce la dimensión  trascendente de la persona humana al invocar en el preámbulo la “(...)protección de Dios fuente de toda razón y justicia(...)” luego de poner como objetivo el “asegurar los beneficios de la libertad”,  lo que concuerda con otras disposiciones de la misma (arts. 2, 14, 19, 20, 75 inc. 22 y 93)

2.   “Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la

educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.” (art. 12 inc. 4 del la Convención Americana de Derecho Humanos).

3.    El fin de la educación es la formación integral de la persona humana. La Constitución manda al Congreso el “Proveer lo conducente al desarrollo humano(...)” ; y la ley 26.206 dispone “Garantizar una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona y habilite tanto para el desempeño social y laboral, como para el acceso a estudios superiores.” (art. 11)

4.    La educación religiosa, tanto en el ámbito familiar como en el de la escuela debe respetar la libertad religiosa, por lo que debe ser amplio.

5.    No debe confundirse la enseñanza del catecismo, que debe hacerse en el ámbito de cada confesión religiosa, con el de la educación religiosa, que debe abarcar incluso la historia de las distintas tradiciones religiosas y que debe hacerse en la escuela pública, sea esta de gestión estatal o privada.

TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHO HUMANOS CON JERARQUÍA CONSTITUCIONAL (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional) 

La Convención Americana sobre Derecho Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) en su artículo 12, 4 titulado "Libertad de conciencia y de religión" expresa que “Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.";

El Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 13, 3 que: "los Estados partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas...y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones."

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone en su artículo 18.(...) 4. Que “Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres, y en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones".  

CONSTITUCIONES DE PROVINCIAS Y DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

El tema educativo ha mostrado su perfil religioso en las constituciones de provincia que, de diferentes maneras, se han ocupado de él.

La de La Pampa ( texto del 1960) reza que: “(...) Podrá impartirse enseñanza religiosa en las escuela públicas a los alumnos que opten por ella, exclusivamente por los ministros autorizados de los diferentes cultos, con posterioridad a las horas de clase oficial.” (art. 24)

En la Constitución de Salta (1998) dispone que “La educación es una derecho de la persona y un deber de la familia y de la sociedad, a la que asiste el Estado como función social prioritaria, primordial insoslayable.” (art. 47). “El fin de la educación es el desarrollo integral armonioso y permanente de la persona en la formación de un hombre capacitado para convivir en una sociedad democrática participativa basada en la libertad y la justicia social.” (art. 48). “El sistema educacional contempla las siguientes bases: (...) Los padres y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban en la escuela pública la educación religiosa que este de acuerdo con sus propias convicciones.” (art. 49)

La de Jujuy (1986) declara la: “Libertad de conciencia, de ideología y de religión” y que “Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral acorde con sus propias convicciones.”

La de San Luis (1987) proclama que. “En las instituciones educativas estatales, la enseñanza religiosa sólo puede ser dada por los ministros o personas autorizadas de los diferentes cultos, a los alumnos de su respectiva comunión fuera de los horarios de clase, prestando atención a la religiosidad, que es parte integrante de nuestra identidad histórico-cultural.(...)”

La Constitución de Córdoba (2001) dice que “La política educativa provincial se ajusta a los siguientes principios y lineamientos: (...) 2. Garantizar el derecho de aprender y de enseñar; reconocer a la familia como agente natural y primario de educación, y la función educativa de la comunidad. 3. Reconocer la libertad de enseñanza. Las personas, asociaciones y Municipios tienen derecho a crear instituciones educativas ajustadas a los principios de esta Constitución, las que son reconocidas según la ley. La misma reglamenta la cooperación económica del Estado con aquéllas que no persigan fines de lucro.(...) 5. Asegurar el carácter gratuito, asistencial y exento de dogmatismos de la educación pública estatal. Los padres tienen derecho a que sus hijos reciban en la escuela estatal, educación religiosa o moral, según sus convicciones.”

La Constitución de Catamarca (1988) reconoce en el artículo 65 como “derechos especiales” (...) “III. De la niñez: (...) 4º A su formación religiosa y moral.” El artículo 267 dispone, además, que “La educación tiene como fin la formación integral, armoniosa y permanente de la persona, sustentada en los valores cristianos en el marco de la libertad de conciencia y comprenderá la formación intelectual, moral, espiritual, cultural, estética

física, deportiva, artesanal y laboral, a partir del respeto de la persona humana como un ser dotado de libertad y llamado a la trascendencia.(...)” Y el 270 reza que “La Provincia garantizará la Enseñanza Religiosa en sus centros educativos de todos los niveles según el culto de los educandos, siempre que el mismo esté reconocido por la Dirección Nacional de Cultos. Para los menores de edad queda a criterio de los padres el aceptar o no dicha enseñanza para sus hijos. La indicada enseñanza estará sujeta a normas jurídicas especiales y su dictado a cargo de personas propuestas por la Autoridad de los respectivos credos.”

La de Formosa (2003) sigue esta línea cuando dice que: “La Provincia protege a la familia como célula base de la sociedad establecida, organizada y proyectada a través del afecto, facilitando su constitución y el logro de sus fines culturales, sociales y económicos. A este efecto: (...) 4. Permitirá a la familia, a través de su legislación, medios e instituciones, la educación de sus hijos de acuerdo con las propias tradiciones, valores religiosos y culturales.”(art. 68) Dice además que: “(...)las leyes que se dicten y las políticas educativas que se fijen deberán contemplar: 1. La libertad de enseñar y aprender; el reconocimiento de la familia como agente natural y primigenio de la cultura y la educación. 2. Que la educación tiene por finalidad: la formación integral de la persona humana en su plenitud y hacia la trascendencia; (...)” (art.93) Termina diciendo que: “Las personas físicas o jurídicas vinculadas con la educación, la Iglesia Católica, los credos religiosos reconocidos oficialmente, y los municipios tienen derecho a crear instituciones educativas ajustadas a los principios de esta Constitución.(...)” (art. 94)

La de La Rioja (2002), con una fórmula más genérica, dispone que: “La Educación es un derecho humano fundamental y un deber de la familia y del Estado. Su finalidad es el desarrollo integral, permanente y armonioso de la persona, capacitándola para vivir en una sociedad democrática y participativa, basada en la ética, la libertad y la justicia social; en el respeto a las tradiciones e instituciones del País, y en los sentimientos religiosos, morales y de solidaridad humana.” (art. 51º)

La de Tucumán (2006)dice que: “La educación tendrá por finalidad la formación integral de la persona humana, atendiendo su vocación por el destino trascendente; cultivando su fidelidad a la identidad de la Nación, a nuestro género cultural, a la justicia, a la libertad y al valor de la sociedad familiar (...). Las leyes que organicen y reglamenten la educación deberán sujetarse a las reglas siguientes(...). 2º) La dirección y administración de las escuelas estatales será determinada por ley, la que establecerá los organismos a los que compete. Es derecho de los padres el exigir para sus hijos que en los planes de estudios de las escuelas estatales se incluya la enseñanza del credo en el que los educan en el hogar, conforme con el orden y la moral pública. Tal enseñanza se impartirá dentro de los horarios de clase, con el debido respeto a sus convicciones personales. La ley podrá dejar a la iniciativa privada, el proveer, a su costo de docentes para la enseñanza referida.” (art. 144)

La de Tierra del Fuego (1991), con mayor ambigüedad, declara que. “La finalidad de la educación es la formación integral, armoniosa y permanente de la persona, con la participación reflexiva y crítica del educando, que le permita elaborar su escala de valores tendiente a cumplir con su realización personal, su destino trascendente, su inserción en la vida socio cultural y en el mundo laboral, para la conformación de una sociedad democrática, justa y solidaria.” (art. 57) y luego agrega que: “El Estado Provincial promueve, protege y difunde las manifestaciones culturales, individuales o colectivas, que comprenden las costumbres, instituciones, creencias, actitudes y realizaciones del pueblo, que afirmen la identidad provincial, regional y nacional. (...) La provincia reconoce la tradición cultural de la Fe Católica Apostólica Romana.” (art. 60)”

Las de Entre Ríos (2008), Mendoza(1997) y Neuquén (2006), en sentido inverso se declaran laicas y proclaman, la primera, que: “La educación común en la Provincia es gratuita y laica en los niveles inicial, primario, secundario y superior de las instituciones de gestión estatal.” (art. 258) y, la segunda, que “La educación será laica, gratuita y obligatoria, en las condiciones y bajo las penas que la ley establezca(...)” (art. 212) y la patagónica, luego de declarar que: “Neuquén es una provincia indivisible, laica, democrática y social” (art. 3º), dispone que 

“Las leyes que organicen y reglamenten la educación deberán ajustarse a las bases siguientes: a. El Estado garantiza la educación pública, laica, gratuita y obligatoria desde el nivel inicial hasta completar el nivel medio en sus diferentes modalidades (...).b. La educación tendrá entre sus fines el de formar el carácter de los niños en el culto de las instituciones democráticas, la solidaridad humana, la familia y los principios de moral que respeten la libertad de conciencia.” (art. 110)

La de San Juan (1986) declara que “La religión pertenece a la órbita privada del individuo” (art. 21º) y dispone que: “La enseñanza que imparte el Estado es obligatoria, gratuita, no confesional(...).” (art. 80º)

Las Cartas Constitucionales de las provincias de Santa Fe (1962), Río Negro(1988), Misiones (1988), Chubut (1994),Chaco (1994), Buenos Aires (1994), Santa Cruz (1998), la de Santiago del Estero (2005) y Corrientes (2007) no tiene disposiciones que aludan a la educación religiosa. 

CONVENCIÓN CONSTITUYENTE DE CÓRDOBA DE 1987 

El debate sobre Educación y Religión

En el debate del los días 23 y 24 de abril de 1987 de la cláusula que dice que “(...)Los padres tienen derecho a que sus hijos reciban en la escuela estatal, educación religiosa o moral según sus convicciones.” (art. 61 inc. 5) se argumentó de la siguiente manera:

El convencional Ricardo del Barco (Demócrata Cristiano) dijo: “Pero, insisto,(...)Eduardo Sánchez Martínez,(...) decía: “Esto no significa imponer una enseñanza confesional lo cual violentaría manifiestamente la libertad de conciencia de cada uno; significa en cambio que a través de la enseñanza se ayude al que se educa a plantearse problemas de la trascendencia, a plantearse la cuestión de si detrás del más allá de este mundo, no hay algo que le dé sentido. Y después, de las distintas respuestas que cada uno tenga o se dé, no sólo se respeten y toleren, sino que, además, se encuentren en el medio educativo cauces adecuados para su desarrollo y su profundización. 

(...) Nosotros creemos que en el escuela pública hay que promover un diálogo, también, entre la fe y la cultura, entre la cultura y la vida. Queremos que las distintas expresiones religiosas tengan su ámbito, eso contribuye al pluralismo. No creemos que los católicos que asisten a las escuelas públicas teman no encontrar en ella la expresión de su fe en un encuentro a través de la educación, del diálogo y de la reflexión. No queremos que aquellos que tienen otras confesiones religiosas, cristianas no católicas u otras confesiones, o los que no tienen ninguna no puedan encontrar su expresión en el seno de la escuela pública, según el modo, manera y circunstancia que la propia práctica educativa encuentre y que desde la legislación se oriente para que no se esconda el tema. Que nadie se avergüence de tener una fe o de no tenerla. 

Lo que se intenta aquí es que la educación no omita esta dimensión humana, no que le impongamos fe alguna o que utilicemos los recursos del Estado para imponer una fe determinada, aunque sea la fe católica, que es la de la mayoría de este pueblo; tienen tanto derecho las mayorías como las minorías a expresar su disenso y buscar su verdad por otro camino.” No teman los señores convencionales: no se intenta con estas cláusulas revivir polémicas del pasado. Hoy queremos transitar nuevos y distintos caminos. Deseamos ante todo que en la escuela estatal se dé un ámbito de encuentro, de búsqueda y diálogo.”

El convencional Jorge de la Rúa (UCR) expresó: “la norma estaría estableciendo una regla en virtud de la cual, fundado en el derecho de los padres a que se les proporcione a sus hijos educación religiosa en las escuelas estatales, el Estado tienen el deber de proveer esa enseñanza religiosa.(...)La Nación tiene reconocido centenares de cultos y sino hay ánimo de discriminación –como descuento que no lo hay en los miembros de la Comisión- el Estado tendrá que proveer centenares, o miles, de maestros o maestras de religión o de moral, para cubrir todo el espectro religioso e ideológico de los alumnos. Porque de lo contrario, reitero, estaríamos en un plano de discriminación.(...)Creo realmente que estamos frente de una norma que en su amplitud puede generar severos problemas de aplicación práctica, y puede generar reales y concretas situaciones de discriminación.(...)Todas estas razones(...)hacen que anticipe mi voto negativo a este precepto.”

El convencional Juan Carlos Maqueda (Peronismo Renovador): “No creemos que ese inciso del artículo que está en tratamiento lleve en sí mismo una discriminación, sino que por el contrario lleva un sentido de apertura; lleva la posibilidad que la ley máxima por vía reglamentaria, que será la ley de la Legislatura, valga la redundancia, podrá determinar las formas y los modos en que habrá de impartirse la enseñanza moral o religiosa que prevé este precepto.(...) Damos el voto favorable de la bancada del Peronismo Renovador y la Democracia Cristiana.” 

El convencional Abelardo Rahal (UCR): “Creo en el hombre total. Creo en el respeto profundo entre los hombres, Creo en la educación para la libertad. Por eso es que evidentemente no puedo sectorizar al hombre y remitirlo solamente a las expresiones de su razón en la vinculación solidaria. Creo que la dimensión religiosa está totalmente compenetrada dentro de la naturaleza humana.(...)Por eso –reitero- mi voto positivo va a ser por convicción y no sólo por disciplina de bloque.”

La convencional Ileana Sabattini (UCR): “Si a un radical se le dice que se va aplicar la ley 1 420, se pone contento, si a un católico se le dice que se va a aplicar la ley 1420, que está tildada de laicista, se horroriza. Pues bien, señores convencionales: hoy como no se ha mencionado la ley 1420, nos hemos dividido por el mismo tema y con los argumentos expuestos, de manera opuesta. Es decir, estamos preconizando la posibilidad de que los padres organicen fuera de la hora de clase, sin pago por parte del Estado, la educación religiosa. Se está contemplando a la persona como una integridad, no solamente educar a todos los ciudadanos, sino a todos el ciudadano; se está reiterando lo que hemos firmado en los pactos internacionales (...).” 

LEYES NACIONALES 

La ley 1420 (llamada de “educación común “ o de “enseñanza laica”) de 1884 autorizaba la enseñanza religiosa “antes o después de las horas de clase” (artículo 8).

El Decreto 18.411 de 1943 del Presidente de facto Pedro Pablo Ramírez: “En las escuelas públicas de enseñanza primaria, posprimaria, secundaria y especial, la enseñanza de la Religión Católica será impartida como materia ordinaria de los respectivos planes de estudio. Quedan excluidos de esta enseñanza aquellos educandos cuyos padres manifiesten expresa oposición por pertenecer a otra religión, respetándose así la libertad de conciencia. A esos alumnos se les dará instrucción moral.” (art. 1) “Los docentes que tengan a su cargo la enseñanza de la Religión Católica serán designados por el Gobierno debiendo recaer sus nombramientos en personas autorizadas por la Autoridad Eclesiástica”. (art. 2) Los programas y los textos destinados a la enseñanza religiosa será aprobados por el gobierno, de acuerdo con la Autoridad Eclesiástica.” (art. 3) Este decreto fue ratificado por la ley 12.978 de 1947 y fue derogado por la  ley 14.401 del 13 de mayo de 1955. 

LEY 26.206 DE EDUCACIÓN NACIONAL (2006) 

Esta ley nada dispone sobre la educación religiosa aunque hace una serie de afirmaciones como que “La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado.” (art. 2º) Que “El Estado garantiza el ejercicio del derecho constitucional de enseñar y aprender. Son responsables de las acciones educativas el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos fijados por el artículo 4º de esta ley; los municipios, las confesiones religiosas reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad; y la familia, como agente natural y primario.” (art. 6º) 

Que “La educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común.” (art. 8º) Que “Los fines y objetivos de la política educativa nacional son:(...)b) Garantizar una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona y habilite tanto para el desempeño social y laboral, como para el acceso a estudios superiores.” (art. 11) 

LEY 24.521 DE EDUCACIÓN SUPERIOR (1995) 

Tampoco se refiere a la educación religiosa pero dispone que “La Educación Superior tiene por finalidad proporcionar formación científica, profesional, humanística y técnica en el más alto nivel, contribuir a la preservación de la cultura nacional, promover la generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas, y desarrollar las actitudes y valores que requiere la formación de personas responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar la calidad de vida, consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la República y a la vigencia del orden democrático.” (art. 3º) 

CONSTITUCIÓN DE CÓRDOBA

PREÁMBULO

Nos, los representantes del pueblo de la Provincia de Córdoba, reunidos en Convención Constituyente, con la finalidad de exaltar la dignidad de la persona y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; y reafirmar los valores de la libertad, la igualdad y la solidaridad; consolidar el sistema representativo, republicano y democrático; afianzar los derechos de la Provincia en el concierto federal argentino; asegurar la autonomía municipal y el acceso de todas las personas a la justicia, la educación y la cultura; y promover una economía puesta al servicio del hombre y la justicia social; para el definitivo establecimiento de una democracia pluralista y participativa y a la consecución del bien común; invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, sancionamos esta Constitución.  

Libertad religiosa y de conciencia

Artículo 5. Son inviolables en el territorio de la Provincia, la libertad religiosa en toda su amplitud, y la libertad de conciencia. Su ejercicio queda sujeto a las prescripciones de la moral y el orden público. Nadie puede ser obligado a declarar la religión que profesa. 

Cultos

Artículo 6. La Provincia de Córdoba, reconoce y garantiza a la Iglesia Católica Apostólica Romana el libre y público ejercicio de su culto. Las relaciones entre ésta y el Estado se basan en los principios de autonomía y cooperación. Igualmente garantiza a los demás cultos su libre y público ejercicio, sin más limitaciones que las que prescriben la moral, las buenas costumbres y el orden público.  

Derecho enumerados

Artículo 19. Todas las personas en la Provincia gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio:

1. A la vida desde la concepción, a la salud, a la integridad psicofísica y moral y a la seguridad personal. (...)

4. A aprender y enseñar, a la libertad intelectual, a investigar, a la creación artística y a participar de los beneficios de la cultura.

5. A la libertad de culto y profesión religiosa o ideológica.

(...)  

Artículo 20. Los derechos enumerados y reconocidos por esta Constitución no importan denegación de los demás que se derivan de la forma democrática de gobierno y de lacondición natural del hombre. 

Educación

Artículo 61. La finalidad de la educación es la formación integral, armoniosa y permanente de la persona, con la participación reflexiva y crítica del educando, que le permita elaborar su escala de valores, tendiente a cumplir con su realización personal, su destino trascendente, su inserción en la vida socio-cultural y en el mundo laboral, para la conformación de una sociedad democrática, justa y solidaria.  

Política Educativa

Artículo 62. La política educativa provincial se ajusta a los siguientes principios y lineamientos:

1. Ejercer, el Estado Provincial, función educativa obligatoria; establecer la política del sector y supervisar su cumplimiento.

2. Garantizar el derecho de aprender y de enseñar; reconocer a la familia como agente natural y primario de educación, y la función educativa de la comunidad.

3. Reconocer la libertad de enseñanza. Las personas, asociaciones y Municipios tienen derecho a crear instituciones educativas ajustadas a los principios de esta Constitución, las que son reconocidas según la ley. La misma reglamenta la cooperación económica del Estado con aquéllas que no persigan fines de lucro.

4. Asegurar la obligatoriedad de la educación básica general y común y garantizar la igualdad de oportunidades y posibilidades para acceder a ella.

5. Asegurar el carácter gratuito, asistencial yexento de dogmatismos de la educación pública estatal. Los padres tienen derecho a que sus hijos reciban en la escuela estatal, educación religiosa o moral, según sus convicciones.

6. Promover el acceso a los habitantes, según su vocación, capacidad y mérito, a los más altos niveles de formación, investigación y creación.

7. Generar y promover medios diversos para la educación permanente; la alfabetización, creación cultural, capacitación laboral o formación profesional según las necesidades regionales.

8. Satisfacer los requerimientos del sistema educativo, en cuanto a la formación y actualización docente.

9. Asegurar en el presupuesto provincial los recursos suficientes para la prestación adecuada del servicio educativo; integrar aportes comunitarios, sectoriales y de otras jurisdicciones.

10. Incorporar obligatoriamente en todos los niveles educativos, el estudio de esta Constitución, sus normas, espíritu e institutos. 

Gobierno de la Educación

Artículo 63. El Estado Provincial organiza y fiscaliza el sistema educativo en todos los niveles, con centralización política y normativa y descentralización operativa, de acuerdo con los principios democráticos de participación. Integra en cuerpos colegiados a representantes del Gobierno, de los docentes y de otros agentes institucionales y sociales, en los niveles de elaboración y ejecución de políticas, en la forma y con los atributos que fija la ley.

Los centros de enseñanza son comunidades educativas, cuya acción está ligada a la práctica democrática y a la participación de sus integrantes. 

LEY 8113 LEY DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA 

Derecho de los Padres

Artículo 7: Los padres, o quien los sustituyere legalmente, tienen, sobre la educación de sus hijos, los siguientes derechos:(...)

c) A que sus hijos reciban, en el ámbito de la educación pública estatal, educación religiosa que les permita aprender los valores y contenidos básicos de la creencia por la que hubieren optado.(...)

Criterios de Orientación Pedagógica

Artículo 20: Los centros educativos de la Provincia desarrollarán el proceso de enseñanza- aprendizaje en los diferentes niveles y modalidades del sistema, según los siguientes criterios generales:

c) Los docentes orientan los aprendizajes con criterio científico en un ambiente propicio para la participación activa y creadora, promoviendo el desarrollo del pensamiento crítico y la responsabilidad cívica y la formación ética y moral de los educando, en un marco democrático y solidario. 

La Comisión Representativa Honoraria

Artículo 62: El Consejo General de Educación podrá ser asistido en sus funciones por una Comisión Representativa, convocada para el análisis y estudio de los temas específicos que aquel le solicite, a fin de ampliar las consultas con la opinión de entidades sociales representativas. 

Artículo 63: La Comisión Representativa honoraria estará integrada por los representantes invitados de cada y una de las siguientes entidades:

(...)· Organizaciones confesionales y laicas que sostienen instituciones educativas.

(...) 

ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y LA SANTA SEDE RELATIVO AL ESTATUTO JURÍDICO DE LA IGLESIA CATÓLICA DEL BRASIL FIRMADO EL 13 DE NOVIEMBRE DE 2008 

Artigo 11º

[1] “La educación en este momento crucial” página 18, Ediciones Desclée de Brouwer, Buenos Aires, 1965.

[2] “Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina”, página 75 y 76, Academina Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, República Argentina, 2002 

[3] “Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina”, página 83 y 84, Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, República Argentina, 2002