El tema de hoy lo elegí luego de leer un graffiti, escrito en la pared del frente del Arzobispado de Córdoba cuando se debatía la última ley de educación –y que todavía está-, que dice: “No educarás. Fuera la Iglesia de nuestros colegios”, y que me recordó una frase que escuché en la época del gobierno militar de boca de un guardia de la Cárcel de Sierra Chica -una especie de campo de concentración que había al sur de la provincia de Buenos Aires- mientras hacía cola para ingresar y visitar a un preso político que defendía entonces, y que se lo dijo a una señora que estaba adelante mío en la fila: “La Biblia(que tenía en sus manos) no entra”; y, en esta exposición, me voy a circunscribir a lo que tiene que ver con la Educación religiosa en los colegios de gestión estatal en nuestra provincia, especialmente a partir del debate que hubo en la Convención Constituyente que en 1987 que dictó la quinta Constitución de la provincia de Córdoba, y que tuve el honor de integrar. 

La Libertad Religiosa 

Pero antes de llegar a este hecho histórico me parece importante significar lo que entiendo por el derecho humano a la libertad religiosa, para lo cual es bueno recordar las palabras que Jesús de Nazaret dijo en respuesta a una pregunta capciosa que le hicieron algunos fariseos y herodianos, a quienes les respondió: “Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios”(Mateo 22, 15-21), ó aquella otra en la que expresó que:“Mi Reino no es de este mundo” (Juan 18, 33-37).Siempre me ha parecido que estas frases deben haber impactado fuertemente en los judíos de entonces –entre los cuales estaban los primeros cristianos-; que esperaba un Mesías con un perfil más político, y con mayor preocupación por las vicisitudes que padecía desde hacía siglos el Pueblo Elegido. La fuerza de las tradiciones y las rígidas normas que regulaban sus conductas fue, para muchos de ellos, un obstáculo para entender el mensaje liberador y de alcance universal del Hijo de Dios.  

Pero me animaría a afirmar, también, que esas palabras todavía no han sido bien entendidas por la humanidad de hoy, en el que incluyo a nosotros los cristianos, que durante estos veinte siglos y en estos tiempos les hemos dado las más diversas interpretaciones. De allí la dificultad que tenemos todavía para ubicar la religión o lo religioso en la sociedad política, y la relación que ello tiene con el Estado, que la gobierna, y las normas que lo rigen; especialmente en aquellas áreas de la sociedad civil, donde confluyen intereses y normas civiles y religiosas, y que podríamos denominar de carácter mixto, como son las referidas a: la preservación de la vida, desde la concepción hasta la muerte natural; al matrimonio; a la familia; a la educación pública; a los medios de comunicación y a todo lo que tiene que ver con la cultura.  

Acabo de participar en dos Simposios Internacionales sobre Libertad Religiosa; en Santiago de Chile, y en Provo, Utah, Estados Unidos de América; donde se revisó el estado de la Libertad Religiosa en el mundo y podemos afirmar que vivimos en la zona del planeta donde menos ataques hay al derecho humano a la libertad religiosa, aunque todavía falta mucho para que podamos afirmar que este derecho está debidamente reconocido y garantizado en el mundo y en nuestro país, a pesar de que hay normas constitucionales, tratados internacionales y leyes que los reconocen. En muchas partes del mundo judíos, cristiano, musulmanes o creyentes de otras religiones, padecen persecución, cárceles, exilios o son condenados a muerte por ser creyentes o practicar su fe. 

Libertad de Conciencia, Religiosa y de Culto 

Cuando la libertad es empleada por el hombre para decidir sobre su relacionamiento con Dios, tenemos lo que conocemos como la libertad religiosa, y cuando la misma debe ser defendida frente a los ataques que puedan hacerle otras personas o la autoridad social, surge elderecho a la libertad religiosa, que las reglas y normas morales y positivas deben reconocer y garantizar. En consecuencia, la libertad religiosa, por su proyección sobrenatural, es la primera de las libertades, el primer derecho; que debe ser respetado y protegido por las leyes.

Desde la profundidad de la conciencia de las personas opera la libertad, que es un medio para decidir sobre un fin, y se proyecta a la vida social, siendo su ejercicio y desarrollo normado por reglas morales, mientras no se expresen en el interactuar de las personas; y en leyes naturales o positivas, cuando se dan en la vida social, para que las decisiones libres de unos no afecten ni avasallen las de otros, para que así se produzca el equilibrio social que exige la justicia –“el dar a cada uno lo suyo” -, que es la esencia del derecho.

El hombre ejerce su libertad religiosa: cuando decide creer en Dios y aceptar su voluntad y mandatos; cuando reza; cuando decide rendirle culto; cuando se reúne o se asocia con otras personas para orar o celebrar su culto; cuando se incorpora, cambia o abandona una confesión o comunidad religiosa; cuando adopta las creencias, dogmas, reglas y participa de los ritos de su religión; cuando elige expresar, transmitir o recibir información religiosa; cuando presta juramento o hace promesas en base de sus creencias religiosas; cuando pide ser asistido por ministros de su confesión religiosa por estar internado en un hospital, asilo o cárcel, o por prestar servicios en una institución militar, o en un organismo de seguridad; 

cuando conmemora las festividades de su comunidad religiosa; cuando se dispone a recibir o impartir educación religiosa para sí o para sus hijos o personas que de él dependan; cuando decide contraer matrimonio según los ritos de su religión; cuando construye o establece, con su comunidad religiosa, templos o lugares destinados al culto, cementerios, instituciones educativas, hogares, seminarios, centros educativos, editoriales o medios de comunicación.

El ejercicio de la libertad religiosa debe entonces ser defendido invocando el derecho a la libertad religiosa y el mismo debe ser garantizado por las constituciones, los tratados internacionales, las leyes y demás normas positivas. 

La persona necesita convivir con otras personas y las comunidades y sociedades en la que lo hace, como la familia y demás sociedades intermedias, son parte de la sociedad política; que está organizada, reglada y tiene por finalidad el bien común. La manifestación de lo religioso, cuando se socializa, se expresa en la vida de relación y por tanto merece regulación jurídica, para que dicha relación sea justa, como bien lo reconoce la Constitución Nacional (Arts. 14 y 20) cuando dispone que el Congreso debe reglamentar el derecho “a profesar libremente el culto” que tienen los habitantes de la Nación, incluido los extranjeros. Entendiendo por culto no solamente el conjunto de actos y ceremonias que expresan “veneración y respeto a un ser divino o sagrado”, como definen los diccionarios, sino también a lo que se relaciona con la cultura de un pueblo, de una nación, de un continente o de la humanidad en general.

La Iglesia y las demás comunidades religiosas tienen su ámbito de actuación en la sociedad política o civil y como tales merecen también regulación legal. El Estado, como aquella parte de la sociedad política especializada en la ley, que gobierna a la sociedad política y que administra y regula los servicios públicos esenciales, no debe identificarse con ningún de las expresiones religiosas que se muestran en la sociedad, aunque no puedan desconocerlas, ni dejar de tenerlas en cuenta en el ámbito de su actuación para permitirles su mejor desarrollo y contribución al bien común. 

La confesionalidad del Estado, en nuestro país, se abandonó cuando se dictó la Constitución de 1853, y no se aceptó que el Estado adoptara la Religión Católica como oficial, y quién fundamentó esta posición con más claridad fue un sacerdote católico, el convencional Benjamín Lavaysse, quién en aquella oportunidad expresó que:“(…) la Constitución no podía intervenir en las conciencias, sino reglar el culto exterior (…).Que la religión, como creencia no necesitaba más protección que la de Dios, para recorrer el mundo, sin que hubiese podido nunca la tenaz oposición de los gobiernos detener un momento su marcha progresiva. (…)”.  

El bien entendido Estado laico -no laicista-, o secular, donde lo religioso está separado de la estructura estatal –sin que ello signifique ruptura-, no debe entendérselo como una Estado ateo, agnóstico o indiferente ante la religiosidad del pueblo y de la sociedad a la que sirve, y debe mantener con la Iglesias Católica, que es la más arraigada y que mayor número de fieles tiene en nuestro país, y con las demás  confesiones religiosas una relación regida por los principios de autonomía y cooperación. Lamentablemente nuestra Carta Fundamental de 1853 mantuvo, a pesar de la oposición de la Iglesia, el instituto del patronato para que el Estado siguiera interviniendo en la designación de los obispos de la Iglesias catedrales lo que fue dejado sin efecto en el Acuerdo con la Santa Sede de 1966, cuyos principios fueron incorporados al texto de la Constitución en la reforma de 1994.

Educación

En el caso de la educación si bien ya no se discute el derecho a enseñar y a aprender, ni el de la libertad religiosa; su ejercicio, algunas veces, es cuestionado en nombre de un laicismo trasnochado que todavía desconfía, con alguna razón, y teme de que lo que se quiere con ello es volver a usar la educación pública, de gestión estatal, con el propósito de “adoctrinar” a los educandos a favor de algún credo o confesión religiosa; cuando en realidad de lo que se trata es de cumplir con la finalidad de la educación que es contribuir al desarrollo integral de la persona humana, especialmente en lo que tiene que ver con su dimensión trascendente. Para ello es necesario trasmitir a los educandos la experiencia religiosa que la historia, la tradición y los textos sagrados nos han legado.

Las dificultades y problemas que enfrenta el hombre, en estos tiempos, como consecuencia del debilitamiento de la familia; la crisis moral; la desigualdad de oportunidades -especialmente en el plano educacional, laboral, y de ingresos-; la falta de conciencia y participación cívica, la desconfianza en los dirigentes, la inseguridad, la criminalidad, las adicciones, y la distancia entre religión y la vida, etcétera; nos obligan a volver sobre la necesidad de una mejor educación. Con hacer más severo el Código Penal no vamos a corregir la conducta desviadas de las personas.

Para lograr una mejor educación es necesario apelar no sólo a los conocimientos científicos y técnicos, sino también a los principios y valores universales de la moral y ética, que sólo la sabiduría práctica, estudiada por la filosofía y la teología, nos la pueden proporcionar. Ello nos plantea la necesidad de revisar nuestra educación pública, donde es necesario enfatizar los estudios sobre moral, ética, filosofía y teología, conocimientos en los que confluyen la razón y la fe religiosa.

Un  reciente estudio sobre la formación de los docentes -de nivel primario- en nuestra provincia nos dice que: “la sociedad cordobesa prioriza la valoración de las competencias axiológicas de los maestros  –es decir la asunción de valores y la conducta ética–  las  que son señaladas como importantes en la formación por el 55, 5 % de los entrevistados. En este último aspecto,  debe destacarse que,  entre la población con mayor nivel de instrucción,  el  83.0% demanda a los maestros que transmitan y sean ejemplo de valores, mientras que,  entre aquéllos que no concluyeron el nivel medio,  la frecuencia de respuestas  es del 42.3%.  Más específicamente se reclama a los maestros que sean capaces de fomentar la solidaridad, la amistad (…)”(Centro de Investigación de la Facultad de Educación de la Universidad Católica de Córdoba  realizado por Susana Carena, Livio Grasso, Ángel Robledo y otros).  

Los estudios sobre moral y religión no pueden estar ausentes de los planes de estudios de los establecimientos educaciones, sean ellos de gestión estatal o privados. Esto no significa que proponemos volver a la experiencia que a nivel nacional se dio entre los años 1943 y 1955[1], o que se viene dando en algunas provincias, como Salta, Tucumán y Catamarca donde se enseñó y enseña educación católica, para los católicos y moral para los que no lo eran o son, sino que se trata de hacer conocer lo religioso a través y según la interpretación de las distintas tradiciones y confesiones religiosas, permitiendo así un mejor desarrollo de la faz trascendente que tiene el educando como persona, y permitir que se enriquezca en los valores que adopte para sustentar su vida como persona y como integrante de la sociedad a la que pertenece. Ello le servirá también para decidir mejor y con ello cimentar los proyectos de vida que decida emprender. 

No se trata de alimentar o de difundir la fe entre los educando, ya que ello se debe hacer en el hogar, en los templos o en las instituciones religiosas -como ocurre por ejemplo con los cursos de catecismo-, pero en las escuelas no se puede omitir el trasmitir a los alumnos el significado que tiene para las personas lo religioso, según las distintas tradiciones, con sus libros sagrados, sus ritos y la incidencia que ello ha tenido y tiene en nuestra cultura, en nuestra historia, en nuestra legislación y en nuestro modo de vida. Esta omisión implica también una discriminación para aquellos que no pueden acceder a la educación pública de gestión privada donde esta enseñanza es impartida. Que respuesta le debe dar un docente a un alumno que pregunta por qué nuestra Constitución invoca a Dios, como lo hacen más de la mitad de la constituciones de los países que integran las Naciones Unidas. No hay justificativo para negarse a responder en nombre de una falsa neutralidad.

La ley 1420; dictada en 1884 y que se conoce como la que implantó “la enseñanza laica”, en realidad no prohibió la educación religiosa en los colegios del Estado sino que dispuso que: “La enseñanza religiosa sólo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de su respectiva comunión y antes o después de las horas de clases” (Artículo 8).

Con la “jornada extendida” o la “doble escolaridad”, que se impone en la actualidad cada día con mayor fuerza, ya no hay pretexto para que la educación religiosa se deje de hacer en las escuelas, al menos en el horario extendido y no con un criterio catequístico sino verdaderamente de educación religiosa. Lo que dispone la nueva ley provincial de educación (ley 9870 artículo 11 A) e) de que la misma debe estar; “a cargo de los ministros autorizados de los diferentes cultos” tampoco tiene sentido, por el tipo de educación religiosa que se propone, sino también  porque en la actualidad la educación religiosa en las universidades y escuelas confesionales, en casi todos los casos, está a cargo de laicos. No es indispensable que los maestros y profesores que les toque enseñar religión tengan que pertenecer a la misma religión que profesen sus alumnos, lo importa es que conozcan lo que tienen que trasmitir y que lo hagan objetivamente, como les toca hacer a los profesores que enseñan las distintas ideas o doctrinas políticas.

Si de valores y educación se trata el punto de partida tiene que ser la persona humana y el desarrollo de la personalidad dentro de una sociedad encaminada al bien común.

“La primera finalidad de la educación – como bien indica Jacques Maritain- es formar al hombre, o más bien guiar el desenvolvimiento dinámico por el que el hombre se forma a sí mismo y llega a ser hombre.”  

La educación, que se desarrolla en la familia, la escuela o en la universidad; no puede desentenderse del plan de vida que deberán adoptar los educandos. Una educación preocupada sólo por los medios, los métodos o por el destino laboral del alumno, pero desentendida del fin trascendente del hombre no es una educación integral; como no lo es la que se ocupa sólo de la ciencias, que indaga sobre las causas segundas, y no atiende a lo ontológico, en donde se interroga respecto de las causas primeras; o del destino trascendente de la persona, de lo que se ocupa la teología. 

Declaraciones y normas internacionales

Estos propósitos están previstos en normas que en Córdoba no se cumplen, como la que disponen laConvención Americana sobre Derecho Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) cuando expresa que “Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones."(Artículo 12,4) [2] y que se reitera casi textualmente en elPacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales  (Artículo 13, 3); y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 18, 4) de 1966. [3]Dichos tratados de derecho humanos tienen, en nuestro país, jerarquía constitucional (artículo 75, inciso 22 de la Constitución). 

El Acuerdo firmado por el presidente Inacio Lula da Silva entre Brasil y la Santa Sede en el año 2008 admite la enseñanza religiosa la que se imparte en los horarios normales de las escuelas del Estado, como ocurre en otros países.[4] 

Constitución de la Provincia

El rol que le cabe a lo religioso en la Constitución de la provincia de Córdoba, dictada en 1987, es bastante claro, por la influencia de la inspiración de la filosofía “personalista” de alguno de los convencionales que la integrabamos, lo que se muestra en el uso reiterado de la palabra persona (30 veces), que comienza en el preámbulo donde se indica como primera finalidad de la Constitución el: “exaltar la dignidad de la persona y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos” y a donde, como en la Nacional, se invoca a “Dios, fuente de toda razón y justicia”

En una de sus cláusulas declara que “Son inviolables en el territorio de la Provincia, la libertad religiosa en toda su amplitud, y la libertad de conciencia. Su ejercicio queda sujeto a las prescripciones de la moral y el orden público. Nadie puede ser obligado a declarar la religión que profesa.” (Artículo 5) Y en otra “reconoce y garantiza a la Iglesia Católica Apostólica Romana el libre y público ejercicio de su culto. Las relaciones entre ésta y el Estado se basan en los principios de autonomía y cooperación. Igualmente garantiza a los demás cultos su libre y público ejercicio, sin más limitaciones que las que prescriben la moral, las buenas costumbres y el orden público.”

Respecto de los derechos personales, es importante resaltar, que, entre otros, reconoce el de “la vida desde la concepción (...)” (Inciso 1) y “A la libertad de culto y profesión religiosa o ideológica. (...)” (Artículo 19 Inciso 5)

Cuando se refiere a la Educación declara que su finalidad “es la formación integral, armoniosa y permanente de la persona, con la participación reflexiva y crítica del educando, que le permita elaborar su escala de valores, tendiente a cumplir con su realización personal, su destino trascendente, su inserción en la vida socio-cultural y en el mundo laboral, para la conformación de una sociedad democrática, justa y solidaria.” (Artículo 61), y como principio de la política educativa dispone que debe “Asegurar el carácter gratuito, asistencial y exento de dogmatismos de la educación pública estatal. Los padres tienen derecho a que sus hijos reciban en la escuela estatal, educación religiosa o moral, según sus convicciones. (…)” (Artículo 62 inciso 5)

Debate sobre educación religiosa en la Convención de 1987

En el debate de ésta dos últimas disposiciones está la esencia de lo que hoy queremos remarcar, ya que para su aprobación fue necesario acordar posiciones que históricamente había sido conflictivas, entre quienes habíamos sido protagonistas de posturas encontradas y que parecían imposible de conciliar, aunque después de sancionada la Constitución estas cláusulas quedaron como letra muerta ya que nunca se implementaron las políticas allí acordadas.

En la cocina de la Asamblea los que postulaban los principios de la “enseñanza laica”, y que seguía la tradición de la ley 1420 y de la reforma universitaria, consiguieron imponer aquella vieja consigna que decía que “la educación debía ser libre de dogmatismos”, aunque renunciando al texto de la misma, y colocando en la Constitución sólo el concepto, que no era otro de que la educación pública estatal debía ser “exento de dogmatismo”, expresión que no ofrecía reparo. Como contrapartida aceptaron, de quienes habíamos luchado a favor de la “enseñanza libre” y por lo que declaraba el Pacto de San José de Costa Rica, aquello de que los “padres tienen derecho a que sus hijos reciban en la escuela estatal, educación religiosa o moral, según sus convicciones”

Luego en el plenario el convencional Ricardo del Barco(Demócrata Cristiano) citando a Eduardo Sánchez Martínez, dijo: “Esto no significa imponer una enseñanza confesional lo cual violentaría manifiestamente la libertad de conciencia de cada uno; significa en cambio que a través de la enseñanza se ayude al que se educa a plantearse problemas de la trascendencia, a plantearse la cuestión de si detrás del más allá de este mundo, no hay algo que le dé sentido. Y después, de las distintas respuestas que cada uno tenga o se dé, no sólo se respeten y toleren, sino que, además, se encuentren en el medio educativo cauces adecuados para su desarrollo y su profundización. (...)”.

Y agregó:“Nosotros creemos que en el escuela pública hay que promover un diálogo, también, entre la fe y la cultura, entre la cultura y la vida. Queremos que las distintas expresiones religiosas tengan su ámbito, eso contribuye al pluralismo. No creemos que los católicos que asisten a las escuelas públicas teman no encontrar en ella la expresión de su fe en un encuentro a través de la educación, del diálogo y de la reflexión. No queremos que aquellos que tienen otras confesiones religiosas, cristianas no católicas u otras confesiones, o los que no tienen ninguna no puedan encontrar su expresión en el seno de la escuela pública, según el modo, manera y circunstancia que la propia práctica educativa encuentre y que desde la legislación se oriente para que no se esconda el tema. Que nadie se avergüence de tener una fe o de no tenerla.

Lo que se intenta aquí es que la educación no omita esta dimensión humana, no que le impongamos fe alguna o que utilicemos los recursos del Estado para imponer una fe determinada, aunque sea la fe católica, que es la de la mayoría de este pueblo; tienen tanto derecho las mayorías como las minorías a expresar su disenso y buscar su verdad por otro camino. No teman los señores convencionales: no se intenta con estas cláusulas revivir polémicas del pasado. Hoy queremos transitar nuevos y distintos caminos. Deseamos ante todo que en la escuela estatal se dé un ámbito de encuentro, de búsqueda y diálogo.”

El convencional Jorge de la Rúa (UCR), oponiéndose a lo acordado por la mayoría, pero con la altura que siempre lo ha caracterizado, anticipó las dificultades que habría más tarde en su aplicación, al expresar que: “la norma estaría estableciendo una regla en virtud de la cual, fundado en el derecho de los padres a que se les proporcione a sus hijos educación religiosa en las escuelas estatales, el Estado tienen el deber de proveer esa enseñanza religiosa.(...)La Nación tiene reconocido centenares de cultos y sino hay ánimo de discriminación –como descuento que no lo hay en los miembros de la Comisión- el Estado tendrá que proveer centenares, o miles, de maestros o maestras de religión o de moral, para cubrir todo el espectro religioso e ideológico de los alumnos. Porque de lo contrario, reitero, estaríamos en un plano de discriminación. (...) 

Creo realmente que estamos frente de una norma que en su amplitud puede generar severos problemas de aplicación práctica, y puede generar reales y concretas situaciones de discriminación. (...)Todas estas razones(...)hacen que anticipe mi voto negativo a este precepto.”

El convencional Juan Carlos Maqueda (Peronismo Renovador) dijo: “No creemos que ese inciso del artículo que está en tratamiento lleve en sí mismo una discriminación, sino que por el contrario lleva un sentido de apertura; lleva la posibilidad que la ley máxima por vía reglamentaria, que será la ley de la Legislatura, valga la redundancia, podrá determinar las formas y los modos en que habrá de impartirse la enseñanza moral o religiosa que prevé este precepto.(...) Damos el voto favorable de la bancada del Peronismo Renovador y la Democracia Cristiana.”

El convencional Abelardo Rahal (UCR), a su vez manifestó: “Creo en el hombre total. Creo en el respeto profundo entre los hombres, Creo en la educación para la libertad. Por eso es que evidentemente no puedo sectorizar al hombre y remitirlo solamente a las expresiones de su razón en la vinculación solidaria. Creo que la dimensión religiosa está totalmente compenetrada dentro de la naturaleza humana.(...)Por eso –reitero- mi voto positivo va a ser por convicción y no sólo por disciplina de bloque.” 

La convencional Ileana Sabattini (UCR), cuya actuación fue fundamental para acordar la cláusula que en definitiva se aprobó, dijo: “Si a un radical se le dice que se va aplicar la ley 1420, se pone contento, si a un católico se le dice que se va a aplicar la ley 1420, que está tildada de laicista, se horroriza. Pues bien, señores convencionales: hoy como no se ha mencionado la ley 1420, nos hemos dividido por el mismo tema y con los argumentos expuestos, de manera opuesta. Es decir, estamos preconizando la posibilidad de que los padres organicen fuera de la hora de clase, sin pago por parte del Estado, la educación religiosa. Se está contemplando a la persona como una integridad, no solamente educar a todos los ciudadanos, sino a todos el ciudadano; se está reiterando lo que hemos firmado en los pactos internacionales (...).”      

La Nueva Ley de Educación 

El 15 de diciembre de 2010 la Legislatura de Córdoba aprobó la ley 9870, luego de un largo debate donde grupos de activistas hicieron distintas manifestaciones y tomas de colegios secundarios en contra de su sanción; la que días después fue promulgada por el Poder Ejecutivo, y en la misma se declaró que: “Se reconoce a la familia como agente natural y primario de educación, el derecho fundamental de educar a sus hijos y de escoger el tipo de educación más adecuado a sus propias convicciones; (...) (artículo 3º b) y que “Los padres, o quienes los sustituyeren legalmente, tienen sobre la educación de sus hijos los siguientes derechos(…) 

A que sus hijos reciban, en el ámbito de la educación pública de gestión estatal, una enseñanza general exenta de dogmatismos que pudiera afectar las convicciones personales y familiares; y: A que sus hijos reciban de manera opcional, en el ámbito de la educación pública de gestión estatal, educación religiosa que les permita aprehender los valores y contenidos básicos de la creencia por la que hubieren optado, como contenido extracurricular, sin financiamiento estatal, fuera del horario de clases y a cargo de los ministros autorizados de los diferentes cultos; (...) (Artículo 11).

No advertimos que tampoco, luego del ríspido debate que hizo posible esta ley, haya una voluntad política clara para hacer efectiva la educación religiosa en las escuelas públicas del Estado provincial..

Programa Valores Comunes

Sin embargo, en el marco del convenio firmado por el Ministerio de Educación de la provincia y el COMIPAZ (Comité Interreligioso por la Paz) se realiza desde el año 2007 el Programa de Educación en Valores Comunes, con el objetivo de crear espacios de diálogo y encuentro entre jóvenes de diferentes religiones, respetando la diversidad cultural y religiosa, la libertad y la convivencia. El programa está dirigido a alumnos/as de 4° año del nivel medio y desde su implementación han participado más de 6000 alumnos/as de escuelas de gestión pública y privada de capital e interior, dichas escuelas son elegidas por las supervisiones del Ministerio.

El programa tiene como Objetivos: Favorecer espacios de diálogo y encuentro entre jóvenes de diferentes religiones que buscan una sociedad más fraterna. Fortalecer el respeto de la Libertad y la Convivencia por parte de los y las jóvenes. Dicho Programa tiene tres etapas: Una primera etapa en la que alumnos/as y docentes visitan los templos de las religiones que conforman el COMIPAZ. La segunda etapa se desarrolla en  la escuela, en cada curso, donde los y las docentes a cargo de esta experiencia, abordan con los alumnos y las alumnas la lectura y reflexión de la “Convención de los Derechos Humanos”,donde se les sugiere desde el Área de Educación en Derechos Humanos e Interculturalidad pautas abiertas orientadoras del trabajo. Por último se desarrolla un Festival por la Paz, para conmemorar el día de la libertad religiosa, donde se presentan las producciones realizadas por los alumnos/as y se realizan actividades recreativas de integración.

Por otro lado, la ley nacional 25.878 de 2003 declaró el día 29 de julio como “el Día de los Valores Humanos” (Art. 1º) y dispone que “El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología arbitrará los medios necesarios para que se desarrollen clases alusivas a esta conmemoración en los establecimientos educativos de todo el país.” (Art. 2º). Esto nos ratifica en la necesidad de que los “valores humanos” declarados en la Constitución, como los que tienen que ver con la religiosidad de nuestro pueblo, no pueden estar ausentes de la educación.

Reflexión Final

No somos ingenuos y conocemos las dificultades políticas que acarrea poner nuevamente en el debate político esta cuestión, pero ello no nos exime de hacer presente, una vez más, que la calidad educativa es un propósito, que va a la par de la necesidad y del reclamo por una “educación inclusiva”, porque no solamente debemos tratar de que todos los niños y jóvenes tengan un  lugar en el sistema educativo, sino también que la misma incluya en su currícula  aquello que tiene que ver con el destino trascendente del hombre..

Si en los programas de estudio están ausente los valores morales y religiosos y dejamos que ello se trasmitan sólo en la familia, en el templo o en la educación de gestión privada, estamos cometiendo una grave omisión, y en muchos casos una discriminación a quienes aspiran a que sus hijos tengan una educación integral que abarque también la educación religiosa y no están en condiciones de pagar una educación privada donde no haya esa carencia.

Por ello es que me animo a afirmar que la provincia de Córdoba tiene esta deuda pendiente con sus niños, con sus jóvenes y con sus ciudadanos, y que el implementar la educación religiosa en los colegios no es sólo una obligación del gobierno, sino también de la sociedad civil y de las instituciones que velan por una mejor educación.

Agradezco a la Academia del Plata que me haya dado la oportunidad para replantear este debate y de reiterar esta propuesta inexplicablemente postergada.

Quisiera terminar recordando las sabias palabra de Alberdi cuando afirmaba, refiriéndose a los fines de la Constitución Argentina, que “El hombre tiene necesidad de apoyarse en Dios, y de entregar a su protección la mitad del éxito de sus miras. La religión debe ser hoy, como en el siglo XVI el primer objeto de nuestras leyes fundamentales.”

Agregaba, además, que “nuestra política moderna americana (...) debe  mantener y proteger la religión de nuestros padres, como la primera necesidad de nuestro orden social y político; pero debe protegerla por la libertad, por la tolerancia y por todos los medios que son peculiares y propios del régimen democrático y liberal (...)”

“La libertad religiosa es tan necesaria al país como la misma religión católica. Lejos de ser inconciliables, se necesitan y completan mutuamente. La libertad religiosa es el medio de poblar estos países. La religión  católica, y hoy me atrevería a agregar: “los demás credos religiosos”, el medio de educar esas poblaciones.” 

Córdoba, Octubre de 2011. 


[1] Decreto 18.411 de 1943 del Presidente de facto Pedro Pablo Ramírez: “En las escuelas públicas de enseñanza primaria, posprimaria, secundaria y especial, la enseñanza de la Religión Católica será impartida como materia ordinaria de los respectivos planes de estudio. Quedan excluidos de esta enseñanza aquellos educandos cuyos padres manifiesten expresa oposición por pertenecer a otra religión, respetándose así la libertad de conciencia. A esos alumnos se les dará instrucción moral.” (Art. 1) “Los docentes que tengan a su cargo la enseñanza de la Religión Católica serán designados por el Gobierno debiendo recaer sus nombramientos en personas autorizadas por la Autoridad Eclesiástica”. (art. 2) Los programas y los textos destinados a la enseñanza religiosa será aprobados por el gobierno, de acuerdo con la Autoridad Eclesiástica.” (Art. 3) Este decreto fue ratificado por la ley 12.978 de 1947 y fue derogado por la  ley 14.401 del 13 de mayo de 1955. 

[2] Este tratado fue aprobado en la Provincia de Córdoba por ley 7098 de 1984 y una disposición complementaria de su Constitución de 1987 dispone que: “Toda edición oficial de esta Constitución debe llevar anexos los textos de la “Declaración Universal de los Derechos del Hombre”, de la Organización de las Naciones Unidas del año 1948 y la parte declarativa de derechos de la “Convención Americana sobre Derecho Humanos” (Preámbulo y Parte I) (…).” 

[3] El Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 13, 3 que: "los Estados partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas...y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones." Y el  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone que “Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres, y en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones" (Art. 18, 4). 

[4] Acuerdo entre la República Federativa del Brasil y la Santa Sede relativa al estatuto jurídico de la Iglesia Católica del Brasil firmado el 13 de noviembre de 2008. Artigo 11º A República Federativa do Brasil, em observância ao direito de liberdade religiosa, da diversidade cultural e da pluralidade confessional do País, respeita a importância do ensino religioso em vista da formação integral da pessoa. §1º. O ensino religioso, católico e de outras confissões religiosas, de matrícula facultativa, constitui disciplina dos horários normais das escolas públicas de ensino fundamental, assegurado o respeito à diversidade cultural religiosa do Brasil, em conformidade com a Constituição e as outras leis vigentes, sem qualquer forma de discriminação.