Sumario:

Frases célebres. I. La Libertad religiosa. II. Protección Constitucional. III. Atentados contra la libertad religiosa. IV. ¿Hay libertad religiosa hoy en Argentina? Cuestiones pendientes. A nivel Constitucional. A nivel de normas nacionales. A nivel provincial y municipal. V. Dos aspiraciones: La ley y el tratado de libertad religiosa. Anexo: I. Marco constitucional. II. Tratados internacionales. 

“Religión y Patria tienen idénticos intereses, nacen de un mismo principio, caminan cada una por vías peculiares a un mismo fin.” (Fray Mamerto Esquiú cuando se juró la Constitución el 9 de julio de 1853 en la Catedral de Catamarca) . “Cuando repique la libertad y la dejemos repicar en cada aldea y en cada caserío, en cada estado y en cada ciudad, podremos acelerar la llegada del día cuando todos los hijos de Dios, negros y blancos, judíos y cristianos, protestantes y católicos, puedan unir sus manos y cantar las palabras del viejo espiritual negro: “¡Libres al fin! ¡Libres al fin! Gracias a Dios omnipotente, ¡somos libres al fin!””. (Martin Luther King “Yo tengo un sueño” en el Lincoln Memorial en Washington D.C. del 28 de agosto de 1963). 

“Que los miembros de todas las religiones estén unidos en la defensa y promoción de la vida y la libertad religiosa en todo el mundo. Y que, dedicándonos generosamente a este sagrado deber -a través del diálogo y de tantos pequeños actos de amor, de comprensión y de compasión- seamos instrumentos de paz para toda la familia humana.”(Benedicto XVI del 17 de abril de 2008 en Washington D.C.)  

I.                    LA LIBERTAD RELIGIOSA  

El hombre (varón o mujer), se distingue de los demás objetos o seres de la creación, por tratarse de un ser conciente y libre, atributos que le confieren la calidad de persona, con cuya naturaleza se encuentra indisolublemente unido lo espiritual y lo material. En su alma, espiritual, luce la libertad, que le permite a su voluntad decidir lo que le es bueno, en su cuerpo se da la vida, y en el desarrollo de su personalidad el trabajo.

La libertad, la vida y el trabajo son bienes fundamentales del hombre, que cuando interactúa con otras personas en la vida social, necesita defenderlos de los posibles ataques que injustamente lo avasallen o limiten, así es como nace el derecho a la libertad, el derecho a la vida y el derecho al trabajo.

Cuando la libertad es empleada por el hombre para decidir sobre su relación con Dios, tenemos la libertad religiosa, y cuando la misma debe ser defendida frente a los ataques que puede recibir de otras personas o de la autoridad social, surge el derecho a la libertad religiosa, que las reglas y normas morales y positivas deben reconocer y garantizar. En consecuencia, la libertad religiosa, por su proyección sobrenatural, es la primera de las libertades, el primer derecho; que debe ser respetado y protegido por las constituciones, los tratados internacionales y las leyes frente a los embates que otras personas o la autoridad social le puedan inferir.

Desde la profundidad de la conciencia de las personas opera la libertad, que es un medio para decidir sobre un fin, y se proyecta a la vida social, siendo su ejercicio y desarrollo normado por reglas morales, mientras no se expresen en el interactuar de las personas; y en leyes naturales o positivas, cuando se dan en la vida social, para que las decisiones libres de unos no afecten ni avasallen las de otros, para que así se produzca el equilibrio social que exige la justicia –el dar a cada uno lo suyo-, que es la esencia del derecho.

El hombre ejerce su libertad en el plano de lo religioso cuando: decide si acepta a Dios, a su voluntad y mandatos; cuando decide rendirle culto, o reunirse con otras personas para hacerlo; cuando se dispone a incorporarse, cambiar o abandonar una creencia o confesión religiosa; cuando elige expresar sus creencias religiosas o a transmitir o recibir información religiosa; cuando presta juramento o hace promesas en base de sus creencias religiosas;  cuando, estando internado en un hospital, asilo o cárcel o cuando está prestando servicios en una institución militar u organismo de seguridad,  pide ser asistido por ministros de su confesión religiosa; cuando conmemora las festividades de su comunidad religiosa y pide se le respete los días y horarios en que su religión le dedica al culto; cuando se dispone a recibir o impartir educación religiosa para sí o para sus hijos o personas que de él dependan; cuando decide contraer matrimonio según los ritos de su religión; cuando por si o los integrantes de su culto disponen establecer templos o lugares destinados al culto; cementerios, instituciones educativas, editoriales o medios de comunicación.

            El ejercicio de la libertad religiosa debe ser respaldado y defendido por el derecho subjetivo a la libertad religiosa y su correspondiente reconocimiento y garantía que del mismo deben hacer las constituciones, los tratados internacionales, la leyes y demás normas que se dicten. 

II. SU PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL

La Constitución reconoce que Dios, fuente de toda razón y justicia, se encuentra ligado a la sociedad Argentina desde su fundación. El Estado; como parte de esa sociedad políticas, como institución, como órgano creado para su mejor cohesión social, especializado en la ley y encaminado a lograr el orden público; no tiene religión ni ideología. Nuestra Constitución creó unEstado laico, que no es lo mismo que laicista. Quién es religioso es el hombre, cuya fe es aceptada libremente por su conciencia; pero se expresa, manifiesta y desarrolla en la sociedad de la que forma parte, donde rinde culto a Dios para lo que se asocia con otras personas en alguna confesión o comunidad religiosa.

La Constitución argentina parte del supuesto de la religiosidad del hombre al decir que: sus "acciones privadas(...)están sólo reservadas a Dios" (art.19) y al afirmar, que el juramento del presidente y vicepresidente de la Nación, debe prestarse "respetando sus creencias religiosas" (art. 93) y al proclamar el derecho de "Todos los habitantes de la Nación (...) de profesar libremente su culto" (art. 14) o, al referirse a los extranjeros, de  reconocerles el derecho a "ejercer libremente su culto" (art.20).

En la Convención Constituyente de 1853 se debatió las relaciones del Estado con la Iglesia Católica (art. 2) en la sesión del 21 de abril, pero al tema religioso, en general, se lo trató en siete de las trece sesiones. La mayoría de la Convención se apartó del proyecto de Alberdi que proponía que “La Confederación adopta y sostiene el culto católico, y garantiza la libertad de los demás.” Y no aceptó las propuestas de los convencionales Pedro Zenteno, Fray Manuel Pérez y Manuel Leiva en igual sentido. La posición del sacerdote católico Benjamín Lavaisse, convencional por Santiago del Estero, fue fundamental para sancionar el texto vigente que no “adopta” religión alguna y declara la libertad de cultos, ya que ello no le impedía predicar el Evangelio y que el catolicismo “nada tenía que temer de las otras religiones”.

             Al fenómeno religioso lo considera instalado en la sociedad al "invocar" en el preámbulo"la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia" y al reconocer como institución y persona jurídica de derecho público a la Iglesia Católica (art. 2 de la Constitución, reglamentado en el art. 33 y 2345 del Código Civil), la confesión religiosa más antigua, con mayor cantidad de fieles y que mayor significación tuvo en la vida de nuestra Nación. Su personería jurídica, que la convierte en sujeto del derecho, la reconoce tomando como fuente de ese derecho los usos y costumbre el derecho internacional.

A estas disposiciones hay que agregar los tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75, 22 ), los Acuerdos con la Santa Sede, de 1957 (sobre vicariato castrense) y 1966 (que es el concordato propiamente tal), y demás leyes y decretos reglamentarios.

Por este Acuerdo, aprobado por ley 17.032, bajo la fórmula autonomía y cooperación, la Iglesia Católica se liberó de la ingerencias del Estado, establecida por la Constitución de 1853, en la designación de los obispos residenciales (patronato), en el pase (o exequatur) de las normas dictadas en Roma y de la necesaria autorización del Congreso para el ingreso de nuevas órdenes religiosas. Eso fue luego ratificado en la Reforma Constitucional de 1994, donde, además, se suprimió el requisito de pertenecer a la comunión Católica para ser presidente o vicepresidente de la Nación, exigencia canónica que existía para que pudieran ejercer el patronato, que el Acuerdo había dejado sin efecto. También se dejó sin efecto la atribución del Congreso de promover la conversión de los indios al catolicismo.

El reconocimiento constitucional de la Iglesia Católica por su significado social e histórico no debe interpretarse como una contradicción al principio de igualdad ante la ley (art. 16 de la Constitución), respecto al trato legal que merecen las demás confesiones religiosas, ya que este principio debe ser interpretado como: la igualdad entre los iguales en iguales circunstancias, como lo tiene dicho la doctrina judicial.

            La Constitución vigente -como detallamos en el anexo a este trabajo- se refiere a Dios, a la religión y al culto en nueve disposiciones, cinco veces en forma genérica y cuatro referidos a la Iglesia Católica, una de ella es contraria a la libertad religiosa, cuando prohibe ser miembro del Congreso a los religiosos regulares, y que tiene su origen en una antigua disposición del Parlamento Británico. Actualmente la Iglesia Católica no admite que esos religiosas ejerzan estos cargos o que sean candidatos a los mismos.

Antes de aprobada la Constitución en 1853 la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las relaciones exteriores, firmó el 12 de octubre de 1825 un tratado con Gran Bretaña en el que se le aseguraba a los súbditos ingleses que no serían inquietados, perseguidos ni molestados por razones de su religión y que “gozarán de una perfecta libertad de conciencia”.

En la reforma de la Constitución en 1994 se declaró de jerarquía constitucional a diez declaraciones y tratados internacionales de derecho humanos (art. 75, 22), entre los cuales ocho se refieren a la libertad de conciencia, religiosa y de culto, las cláusulas referidas a ellas obran en el Anexo a este trabajo.

III. ATENTADOS CONTRA LA LIBRETAD RELIGIOSA

Los atentados contra la libertad religiosa lamentablemente se han sucedido históricamente en nuestro país, por lo que vale recordar a los de mayor relevancia como lo fueron:

      1.    La expulsión de los jesuítas, cuando estas tierras pertenecían al Rey de España, Carlos III, que influido por los ministros condes de Aranda y conde de Floridablanca, lo decidió, reservando “en su real ánimo” los fundamentos del decreto que lo ordenó, del 27 de abril de 1767.

El mismo se ejecutó en esta ciudad de Córdoba el 23 de julio de ese año, cuando partieron hacia Buenos Aires en carretas 133 miembros prisioneros de la Compañía de Jesús, residentes en esa ciudad, La Calera, Alta Gracia, Caroya, Jesús María, Santa Catalina, San Ignacio de los ejercicios y La Candelaria; que a su vez el 29 de septiembre fueron trasladados a la metrópoli en una fragata de guerra. Se trataba de sacerdotes, algunos de gran valía intelectual, coadjutores, novicios y algunos escolares; que dejaban sus iglesias, conventos, la Universidad, el Colegio Máximo, y las seis estancias en plena producción de Caroya, Jesús María, Santa Catalina, Alta Gracia, La Candelaria y San Ignacio, con las que se financiaba la obras que la Compañía desarrollaba en Córdoba. Estos bienes le fueron incautados.

      2.   El suscitado después de la Revolución de Mayo entre los Gobiernos Patrios y la Iglesia respecto del Patronato, lo que dejó a Buenos Aires casi veinte años sin obispo titular;

      3.   Las reforma eclesiástica que Rivadavia llevó a cabo en la Provincia de Buenos Aires en 1822 y la que hicieron, entonces, otras Provincias, que significaron la confiscación de gran cantidad de bienes y la indebida intromisión del gobierno civil en la vida de las ordenes religiosas y de la Iglesia, que motivó lo que se denomina el “sostenimiento” de la Iglesia Católica, luego incorporado en el artículo 2 de la Constitución;

      4.   Las injerencias del poder civil en el ámbito de la Iglesia Católica que se dispusieron en el texto de la Constitución en 1853 como mantener del Patronato, que permitía participar a la autoridad civil en la designación de obispos de la iglesias catedrales, nunca aceptado por Roma desde la Revolución de Mayo; la censura que significaba el pase o exequátur de las normas y decisiones de la Santa Sede dirigidas a las autoridades y fieles de nuestro país; la prohibición de ser miembros del Congreso a los religiosos regulares y la exigencia de que el Congreso autorice la introducción de nuevas ordenes religiosas, todas las cuales se mantuvo hasta el Acuerdo entre el Gobierno Argentino y la Santa Sede de 1966 y la reforma de la Ley Fundamental de 1994;

     5.   La separación del Vicario Jerónimo Clara de la diócesis de Córdoba por criticar la ley de Educación Común y de Registro Civil que se había sancionado en 1884 y la expulsión del país del Nuncio Apostólico de Monseñor Luis Mattera, durante el primer gobierno de Julio Argentino Roca, que significó la interrupción de las relaciones con la Santa Sede hasta el segundo gobierno de Roca en la década de 1890.

    6.   Con el propósito de controlar los cultos se dictó el Decreto Nº 15.829, del 31 de mayo de 1946, que dispuso la inscripción obligatoria de los cultos -que no sea el Católico- en un Registro Nacional de Cultos, por Decreto Nº 16.160, del 29 de octubre de ese año, se archivaron las actuaciones relacionadas con el anterior decreto. El Decreto Nº 31.814 de 1948 creó el Fichero de Cultos, que el Decreto 1.127, del 6 de febrero de 1959, del Presidente Arturo Frondizi, dispuso reorganizarlo.

          En el Registro Nacional de Cultos, que reemplazó al Fichero de Cultos, esta regulado desde 1979 por la ley, de facto, 21.745, reglamentada por Decreto 2.037, del 23 de agosto de 1979, que estableció la obligatoriedad de la inscripción de las instituciones religiosas en el mismo.

          En 2000 había inscriptas unas 2.300 "instituciones" religiosas (templos, iglesias, pero también escuelas, bibliotecas y ateneos deportivos), 100 de las cuales eran judías, 10 islámicas, 20 iglesias ortodoxas, 1.800 evangélicas, 230 espiritistas y 200 umbandistas o africanistas.

    7.   Los conflictos de Perón con la Iglesia en 1955, con la expulsión de monseñor Manuel Tato, obispo auxiliar de Buenos Aires, y del canónigo Manuel Novoa, después de la procesión de Corpus Cristi del 11 de junio de ese año -cuatro días antes del bombardeo de la Casa Rosada- , que derivó en una marcha al Congreso.  Además del incendio de las iglesias en Buenos Aires. Ello motivó, también, que se dictara la ley 14.404, del 20 de mayo de 1955, por la que se declaró necesaria la reforma constitucional “en todo cuanto se vincule a la Iglesia y a sus relaciones con el Estado, a fin de asegurar la efectiva libertad e igualdad de cultos frente a la ley”; más tarde, por ley 14.424, del 18 de agosto de 1955, se prorrogó por 180 días el plazo para que el Poder Ejecutivo hiciera la convocatoria, lo que nunca se realizó. Por ley 14.405, del 20  de mayo de 1955, se derogó todas las disposiciones que acordaba exensiones de impuestos, tasas o contribuciones a instituciones religiosas, templos, conventos, etc.; lo que fue derogado por el Decreto Nº 317 del 4 de octubre de 1955.

8.      El asesinado del obispo de La Rioja Monseñor Enrique Angelelli, y la desaparición, muerte y encarcelamiento de muchos sacerdotes, monjas y fieles durante la represión durante el último Gobierno Militar.

9.      Los padecidos por otras confesiones religiosas como las prohibiciones a practicar cultos que no sea el Católico, las censuras, discriminación por antisemitismo a los judíos, a los que se les sellaba con la estrella de David los documentos a principio del siglo XX; las persecuciones, detenciones y desapariciones durante el último gobierno militar; los atentados a personas por su condición de religiosas, a templos, a cementerios, a mezquitas y demás lugares sagrados.

    10.  Mención especial merece por su gravedad el atentado terrorista contra la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), el 18 de julio de 1994, donde funcionaba un rabinato, en el que fallecieron 85 personas; que se sucedió al que se perpetuó el 17 de marzo de 1992 contra la sede de la Embajada de Israel.

     11.  En el gobierno de Néstor Kirchner hubo conflicto con la Iglesia Católica por distintos motivos. El presidente Néstor Kirchner por Decreto 220, del 18 de marzo de 2005, dejó sin efecto el acuerdo para de designación como Obispo Castrense a Monseñor Antonio Juan Baseotto, que había sido designado en el año 2002; un obispo conservador, porque criticó la posición abortista del Ministro de Salud Ginés González García, con una cita que contenía una metáfora que al Poder Ejecutivo ofendió. Este primer mandatario nunca simpatizó y mantuvo distancia con el cardenal primado Jorge Bergoglio, un arzobispo moderado, y no asistió a los tedeum que se celebran en las fiestas patrias, actitud que mantiene su esposa la presidenta Cristina Fernández de Kirchner.  En Misiones ante la convocatoria a una Convención Constituyente para reformar la Constitución para permitir la reelección indefinida del gobernador Carlos Rovira, apoyado por el presidente Kirchner, se erigió en líder de la oposición el obispo emérito de Iguazú Joaquín Piña, de perfil progresista, que fue candidato a constituyente en 2006 y triunfó en aquellas elecciones, abortando así la reforma reeleccionista de la Constitución.

     12.   El 24 de marzo de 2007, en una manifestación que hubo en la ciudad de Córdobarepudiando el golpe de estado ocurrido hacía 31 años, algunas personas atentaron contra la Catedral, varias iglesias y otros edificios que sufrieron pintadas con distintas inscripciones. ElConsejo Interreligioso por la Paz (COMINPAZ), integrado por ministros de distintos cultos, borró las inscripciones y repintó las paredes de la antigua Iglesia del Pilar, ubicada entre las avenidas Olmos y Maipú de la ciudad de Córdoba, en un acto de defensa de la libertad religiosa.

      13.  El 6 de septiembre de 2007 se atentó contra la Catedral Metropolitana, apareciendo -al amanecer- inscripciones que decían “La única iglesia que ilumina es la que arde”, “aborto libre y gratuito” y “genocida” lo que reiteró los frecuentes atentados que en los últimos tiempos se produjeron en ese Templo.

     14.  En la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner la falta de respuesta al placet del Estado del Vaticano al embajador Alberto Iribarne, publicitado por el gobierno argentino, tensó las relaciones entre el actual gobierno y la Santa Sede, situación que se superó con la renuncia de Iribarne y la designación del nuevo embajador Juan Pablo Cafiero, quién en poco tiempo obtuvo el placet de la Santa Sede.

    15.  El 20 de abril de 2008 hubo un atentado contra el Cementerio Judío de Ubajay, Departamento Colón, Provincia de Entre Ríos, que afectó a unos 30 monumentos y sepulturas; y el 23 de abril de 2008 contra del antiguo Cementerio Judío de Algarrobo, cerca de Carlos Casares, Provincia de Buenos Aires, afectando a diez sepulturas, algunas que datan de 1891.

   16.   Marcos Aguinis luego de contar que la DAIA (Delegación de Asociaciones Israelitas de Argentina) se fundó en 1935 “para enfrentar la campaña antisemita, que fogoneaba la embajada de Alemania nazi con apoyo de los fascistas locales” afirmó que en 2007 se hubo 348 actos antisemitas en Argentina, según fuentes periodísticas, de los departamentos de asistencia comunitaria y jurídica de la DAIA y los datos del INADI.” Durante 2006 llegaron a 586. ( La Nación  “Contra el odio a los judíos” del 3 de octubre de 2008)

17.    A los Testigos de Jehová se les canceló la inscripción en el Registro de Cultos 
en 1948 y la recuperaron recién en 1984, y han sufrido actos discriminatorios por su negativa a hacer el servicio militar obligatorio y por no honrar los símbolos patrios, y muchos de sus fieles fueron condenados por los Tribunales Militares y padecieron prisión, especialmente durante el último gobierno militar (1976-1983).

   18. En el colegio técnico religioso Cristo Obrero de la ciudad de Villa Carlos Paz apareció días atrás con pintadas nazis y la leyenda "Say No More", muy popular entre los fans del músico Charly García, lo que generó sorpresa en la comunidad local.

Las esvásticas se encontraban en el salón de actos del establecimiento junto al mástil de la bandera y al lado de la pared en la que había una cruz católica. Las marcas se registraron en medio del receso escolar de invierno.

          El Observatorio del Consejo Argentino para la Libertad Religiosa (CALIR) monitorea lo que se refiere a la libertad religiosa en Argentina. 

IV. ¿HAY HOY LIBERTAD RELIGIOSA EN LA ARGENTINA?      

Pero, más allá de estos conflictos, hay hoy 20 problemas que son necesario

enfrentar para tener una mejor libertad religiosa: 

CUESTIONES PENDIENTES 

A nivel constitucional: 

1. Sostenimiento de los cultos: la Constitución sólo lo dispone para la Iglesia Católica, siguiendo una práctica que venía desde la época hispana porque el Papa Alejandro VI en la Bula “Eximiae devotionis” (Roma 16 de noviembre de 1501) concedió los diezmos a las personas de los Reyes Católicos para la dotación de las iglesias ( al decir: “Os concedemos a Vosotros y a vuestros sucesores, que en las islas y provincias podais percibir y llevar lícita y libremente los diezmos...”) y que continuó durante los gobiernos patrios, especialmente por la confiscación bienes que se le hizo a la Iglesia en la segunda década del siglo XIX, pero la asignación que percibe es insignificante –13.650.147 millones de pesos en el presupuesto de 2006, aunque la Iglesia declaró que recibió menos de $ 11.227.540 (La Nación 4/12/05) y el Episcopado dijo que el aporte estatal era el 7% de todos los gastos de los organismos católicos, con lo que está muy lejos de financiarse. La principal contribución del Estado a todos los cultos son la exenciones impositivas, que deberán mantenerse y complementarse con una ley, como tienen Alemania Federal, España o Italia, en que un porcentaje del impuesto a las ganancias puede el contribuyente destinarlo al culto que indique, y terminar así con el supuesto sostenimiento del culto católico.

2. Los eclesiásticos regulares (de órdenes o congregaciones religiosas): no pueden ser miembros del Congreso de la Nación, ni de las Legislaturas de Santiago del Estero, Chaco, La Pampa y San Luis, por disposiciones constitucional, que deberán derogarse, por discriminatorias. 

A nivel de normas nacionales: 

3. Aborto y eutanasia: Despejar las dudas sobre estos atentados contra el derecho a vivir. 

4. Matrimonio religioso y civil: Debe reconocerse el matrimonio religioso, y sus consecuencias jurídicas, sin perjuicio de su registración civil, como lo ha hecho, últimamente, la legislación brasilera y chilena.

5. Educación religiosa: Sin volver a la enseñanza obligatoria de religión o moral, de los años 40 y 50, es necesario incorporar a la educación los contenidos religiosos.

6. Políticas sociales: La contribución de la confesiones religiosas a las políticas sociales, decisiva en la crisis del 2001, debe continuar concertada con el Estado, sin descuidar la promoción humana, destino final de ellas.

7. Bienes artísticos y culturales: El estado lamentable de muchos de ellos, especialmente en el interior, hace necesario también concertar políticas, en las que participen el Estado Federal, las provincias y los municipios.

8. Vicariato castrense: Esta cuestión deben resolverse con diálogo y madurez, algo que no hubo hasta ahora, a pesar de la renuncia de Monseñor Baseotto.

9. Capellanías: Deberá acordarse la asistencias espiritual de los que la necesiten con los ministros de las confesiones que los mismos profesen.

10. Registro de culto. Deberá terminarse con el actual Registro y con la política de fichar o registrar organizaciones religiosas para controlarlas. La Secretaría de Culto debería reconocer la personería jurídica a las confesiones que lo pidan, con su propia organización, sin que tengan que disfrazarse –como ocurre ahora- de asociaciones civiles o sociedades. Pero para ello es necesario definir que es un confesión religiosa, o, al menos, que no es.

11. Personería jurídica de otras organizaciones sociales con fines religiosos. Diferenciar las personería de las confesiones religiosas de las demás organizaciones sociales en las que participan integrantes de ellas o que tienen también fines religiosos, como editoriales, clubes, mutuales, etcétera.

12. Procedimiento administrativo y judicial: Deberán establecerse normas específicas referidas al otorgamiento y cancelación de estas personería jurídicas religiosas.

13. Consejo federal y consejos provinciales de libertad religiosa: Deberán crearse estos ámbitos de diálogo y debate sobre cuestiones inter-religiosa a nivel federal y provincial.

14. Ley nacional sobre libertad religiosa: Varias de estas cuestiones deberían ser materia de una ley de libertad religiosa, donde se declaren, además, lo derechos personales y colectivos que lo comprenden.

15. Código Penal: Deberán penarse conductas contrarias a la libertad religiosa, como los que simulen ser ministros religiosos o atenten contra los que lo sean; las profanación de lugares destinados al culto u el hurto de objetos sagrados.

16. Acuerdos con los cultos históricos: La Constitución prevé concordatos con la Santa Sede, pero no prohíbe al Estado acordar con otros cultos, lo que podría hacerse como España lo ha hecho con los arraigados.

17. Tratado internacional sobre libertad religiosa: Deberá promovérselos tanto a nivel regional como a nivel mundial. 

A nivel Provincial y Municipal: 

18. Constituciones provinciales: Las de Catamarca y Santa Fe dicen que la Religión Católica es la de la provincia, contrariando a la Nacional, que no adopta religión alguna. Las de Corrientes, Mendoza y Santa Cruz nada dicen respecto de la libertad religiosa. La de San Juan, en cambio, declara que: “La religión pertenece a la órbita privada del individuo”, lo que contraría la libertad de culto que, muchas veces, se expresa públicamente.

19. Leyes provinciales y ordenanzas municipales sobre cultos. San Luis ha dictado hace poco una ley creando un registro de cultos, lo que es competencia federal. El Municipio deRosario tiene una ordenanza sobre libertad religiosa

20. Día de la libertad religiosa. Las Legislaturas de la provincia de Córdoba y de la ciudad de Buenos Aires declaron el 25 de noviembre el día de la libertad religiosa, pero sería bueno que ello sea dispuesto por el Congreso de la Nación.

Si alguien quiere averiguar si una sociedad es libre, la respuesta la encontrará si indaga acerca de libertad religiosa que hay en la misma. Los argentinos no debemos descuidar esto que toca la dimensión trascendente del hombre.

V. DOS ASPIRACIONES: LA LEY Y EL TRATADO DE LIBERTAD RELIGIOSA 

Las circunstancias presentes hacen conveniente completar esto y:

   1.   Dictar una ley que declare los postulados fundamentales de la libertad religiosa y de culto;

   2.   Que reconozca la personería jurídica de las otras religiones que no sean la Católica, con la sola inscripción -no obligatoria- en un Registro de Entidades Religiosas.

         El actual Registro de Cultos, de la ley 21.745, no otorga personería jurídica a los inscriptos, los que para tenerla tienen que disfrazarse de una asociación o sociedad civil, fundación, mutual, etcétera, y como lo hicieron hasta 1995 los institutos de vida consagrada o sociedades de vida apostólica (como llama hoy el derecho canónico a las antiguas congregaciones u órdenes religiosas), en que se dictó la ley 24.348, que reconoció sus personerías y organización canónica;

   3.  Que permita la federación de las mismas en entidades de segundo grado, las que también podrían voluntariamente inscribirse.

   4.  Que establezca un procedimiento de resolución de conflictos, judicial o a través de la mediación, ágil y que garantice el derecho de defensa y el debido proceso legal.

   5.  Que integre a la Secretaría de Culto un Consejo Asesor interreligioso, de conformación plural, que vele por la libertad religiosa.

   6.  Que permita la firma de acuerdos con las religiones históricas, además de la Católica, que regulen áreas de interés común, como por ejemplo: en materia social: asistencia y promoción; en lo cultural: respecto de la administración del patrimonio histórico, artístico y documental y en lo familiar: la celebración y registración -en una sola ceremonia- del matrimonio religioso y civil.

   7.  Se incorpore un capítulo al Código Penal que preserve como bien jurídicamente protegido a la libertad religiosa y sancione las conductas discriminatorias, fraudulentas, agresivas y contraria a los derechos humanos llevadas a cabo generalmente por "sectas" y quienes usan la religión con fines ilícitos.

   8.  Se promueva en la comunidad internacional un tratado de libertad religiosa, ya que hay países como Afganistán que castigan en su legislación penal a quienes cambian de religión y muchas partes del mundo donde todavía prima la intolerancia en esta materia.

ANEXO 

I.MARCO CONSTITUCIONAL

La constitución reformada en 1994 se refiere al tema que estudiamos en:

   1. El preámbulo que declara:"...invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia....";

   2. El artículo 2 cuando dice: "El gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano";

   3. El 14 que expresa: "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos según las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber:...profesar libremente su culto...";

   4. El 19 dice: "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios,...";

   5. El 20 dispone que: "Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden...ejercer libremente su culto...";

   6. El artículo 43 dice que el amparo se puede interponer "contra cualquier forma dediscriminación"

   7. "Los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Congreso...", dice el artículo 73;

   8. El artículo 75 dice que "Corresponde al Congreso:...22. Aprobar o desechar... losconcordatos con la Santa Sede..."; y

   9. El 93 que: "Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestaránjuramento, en manos del presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea, respetando sus creencias religiosas...".

II. TRATADOS INTERNACIONALES CON JERARQUÍA CONSTITUCIONAL

En la reforma de la Constitución en 1994 se declaró de jerarquía constitucional a diez declaraciones y tratados internacionales de derecho humanos (art. 75, 22), entre los cuales ocho se refieren a la libertad de conciencia, religiosa y de culto, y las clausulas que lo hacen son las siguientes:

   1. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su artículo 3 dice que "Toda persona tiene el derecho de profesar libremente una creencia religiosa y de manifestarla y practicarla en público y en privado"; y en el 22 "Toda persona tiene derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden...religioso...";

   2. La Declaración Universal de Derechos Humanos dice en su artículo 2,1 que: "Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de...religión...o cualquier otra condición."; el 18 que: "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia."; y en el 26,2 dice que "La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos...";

3. La Convención Americana sobre Derecho Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) en su artículo 1,1 dice: "Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio de toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de...religión...o cualquier otra condición social"; el 12 titulado "Libertad de conciencia y de religión" expresa: "1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o su creencia, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado. 2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias. 3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral pública o derechos y libertades de los demás. 4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones."; en el 13,5 se declara que Estará prohibida por la ley toda propaganda a favor de la guerra o toda apología del odio...religioso que constituyan incitación a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por cualquier motivo, inclusive los de...religión...; el 16,1 expresa que "Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines...religiosos...o de cualquiera otra índole"; el 22.8 "En ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro paìs, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal está en riesgo de violación a causa de...religión..."; y el 27,1 cuando admite la "Suspensión de garantías" en caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado Parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta Convención, siempre que tales disposiciones...no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de...religión..." y en el punto 2 "no autoriza la suspensión de los derecho determinados en los siguientes artículos:...12 (libertad de conciencia y religión)".

   4. El Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 2,2 dice que: "Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de...religión..o de otra índole..."; en el 13, 1 expresa que: "..la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos.."; y en el 3 que: "los Estados partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas...y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones."

5. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos el artículo 2,1 dice: "Cada Estado Parte en este Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción, los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de...religión...o de otra índole...."; el 4,1 declara que: "En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados partes en el presente Pacto podrán adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto siempre que tales disposiciones...no entrañen discriminación alguna fundada únicamente por motivos de ...religión..."; en el 18 dice: "1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión: este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza. 2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección. 3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sea necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres, y en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones"; el 20,2 dice que: "Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia está prohibida por ley."; el 24,1 manifiesta: "Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de...religión...a las medidas de protección que se condición de menores requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado."; el 26 expesa: "...la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas la personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de...religión...o de cualquier índole..."; y el 27 dispone:"En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüisticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma."

6. El artículo 2,1 de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio se "...entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimientos intencional del grupo a condiciones de existencia que haya de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo."

   7. La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial en sus considerando dice que "...para realizar uno de los propósitos de la Nacionales Unidas, que es el de promover y estimular el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales del todos, sin distinción por motivos de raza, sexo idioma o religión..." se acuerda esta Convención, que en su artículo 5 garantiza a toda persona el goce de: "El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión" [d), vii)].

   8. El preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño se dice "que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ellos (Declaración Universal de los Derechos Humanos y en los pactos internacionales de derechos humanos), sin distinción alguna, por motivos de...religión... o de otra índole..."; y el artículo 2,1 expresa: "Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de... la religión...o cualquiera otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales."; el 14 dispone: "1. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. 2.Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a al evolución de sus facultades. 3. La libertad de profesar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a la limitaciones prescriptas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades fundamentales de los demás."; el 20,3 dispone:

Entre esos cuidados figurará, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción, o de ser necesaria la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico.; el 29, 1, d) dice: "Preparar al niño para asegurar una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistades entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena..."; y en el 30 se dice: "En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o persona de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma."