Sumario:

I. La Libertad religiosa. II. Protección Constitucional. III. Atentados contra la libertad religiosa. IV. ¿Hay libertad religiosa hoy en Argentina? A nivel Constitucional. A nivel de normas nacionales. A nivel provincial y municipal. V. Dos aspiraciones: La ley y el tratado de libertad religiosa.  

I.  LA LIBERTAD RELIGIOSA  

“Que los miembros de todas las religiones estén unidos en la defensa y promoción de la vida y la libertad religiosa en todo el mundo. Y que, dedicándonos generosamente a este sagrado deber -a través del diálogo y de tantos pequeños actos de amor, de comprensión y de compasión- seamos instrumentos de paz para toda la familia humana.” (Benedicto XVI del 17 de abril de 2008 en Washington D.C.)  

El hombre (varón o mujer), se distingue de los demás objetos o seres de la creación, por tratarse de un ser consciente y libre, atributos que le confieren la dignacalidad de persona, con cuya naturaleza se encuentra indisolublemente unido lo espiritual y lo material.

Jacques Maritain nos recuerda que “Decir que el hombre es una persona, es decir que en el fondo de su ser es un todo, más que una parte, y más independiente que siervo. Este misterio de nuestra naturaleza es el que el pensamiento religioso designa diciendo que la persona humana es la imagen de Dios. El valor de la persona, su libertad, sus derechos, surgen del orden de las cosas naturalmente sagradas que llevan la señal del Padre de los seres y tienen en sí el término de su movimiento. La persona tiene una dignidad absoluta porque está en relación directa con lo absoluto, único medio en que puede hallar su plena realización; su patria espiritual es todo el universo de los bienes que tienen valor absoluto, y que reflejan, en cierto modo, un absoluto superior al mundo, hacia el cual tienden.” (Los Derecho del Hombre y la Ley Natural, página 13, Colección Orfeo, 1956)

En su alma, espíritual, luce la libertad, que le permite a su voluntad decidir lo que le es bueno, en su cuerpo se da la vida, y en el desarrollo de su personalidad eltrabajo.

La libertad, la vida y el trabajo son bienes fundamentales del hombre, que cuando interactúa con otras personas en la vida social, necesita defenderlos de los posibles ataques que injustamente lo avasallen o limiten, así es como nace el derecho a la libertad, el derecho a la vida y el derecho al trabajo.

Cuando la libertad es empleada por el hombre para decidir sobre surelacionamiento con Dios, tenemos lo que conocemos como la libertad religiosa, y cuando la misma debe ser defendida frente a los ataques que puede recibir de otras personas o de la autoridad social, surge el derecho a la libertad religiosa, que las reglas y normas morales y positivas deben reconocer y garantizar. En consecuencia, la  libertad religiosa, por su proyección sobrenatural, es la primera de las libertades, el primer derecho; que debe ser respetado y protegido por las constituciones, los tratados internacionales y las leyes frente a los embates que otras personas o la autoridad social le puedan inferir.

Desde la profundidad de la conciencia de las personas opera la libertad, que es un medio para decidir sobre un fin, y se proyecta a la vida social, siendo su ejercicio y desarrollo normado por reglas morales, mientras no se expresen en el interactuar de las personas; y en leyes naturales o positivas, cuando se dan en la vida social, para que las decisiones libres de unos no afecten ni avasallen las de otros, para que así se produzca el equilibrio social que exige la justicia –el dar a cada uno lo suyo-, que es la esencia del derecho.

El hombre ejerce su libertad en el plano de lo religioso cuando: decide si acepta a Dios, a su voluntad y mandatos; cuando decide rendirle culto, o reunirse con otras personas para hacerlo; cuando se dispone a incorporarse, cambiar o abandonar una creencia o confesión religiosa; cuando elige expresar sus creencias religiosas o a transmitir o recibir información religiosa; cuando presta juramento o hace promesas en base de sus creencias religiosas; cuando, está internado en un hospital, asilo o cárcel o presta servicios en una institución militar u organismo de seguridad,  y desea y pide ser asistido por ministros de su confesión religiosa; cuando conmemora las festividades de su comunidad religiosa y pide se le respete los días y horarios en que su religión le dedica al culto; cuando se dispone a recibir o impartir educación religiosa para sí a para sus hijos o personas que de él dependan; cuando decide contraer matrimonio según los ritos de su religión; cuando por si o los integrantes de su culto disponen establecer templos o lugares destinados al culto; cementerios, instituciones educativas, editoriales o medios de comunicación.

            “La religiosidad representa la expresión más elevada de la persona humana, porque es el culmen de su naturaleza racional. Brota de la aspiración profunda del hombre a la verdad y está en la base de la búsqueda libre y personal que el hombre realiza sobre lo divino.” (Juan Pablo II Audiencia general del 19 de octubre de 1983)

Pero la religiosidad del hombre tiene una dimensión personal y otra de carácter social, ya que la fe y la creencia en Dios se proyecta en los demás personas y junto a ellas, con quienes las comparte. Esto hace que la comunidades y sociedades religiosas tengan necesidades de organización, de gobierno y de espacios a donde practicar el culto. Lo que implica que la ligazón entre Dios y los hombres excede el ámbito de lo privado y se proyecta también a lo público.

El fenómeno religioso tiene un lugar destacado en la vida pública de la sociedad política no solo porque el culto a Dios se exterioriza dentro y fuera de la familia y de los templos, sino porque sus principios nutren los valores y la moral pública de esas sociedades políticas, y los mismos se exteriorizan y transmiten a través de la educación y los medios de comunicación de que disponen dichas sociedades.

Sin embargo, el fenómeno religioso no puede pretender absorver o confundirse con todo el ámbito de lo social, ni el de sus organizaciones, ni con el estado, ni con las políticas que éste desarrolla. La fe y las creencias religiosas son parte de la cultura que los hombres y los pueblos desarrollan, pero las mismas deben ser respetadas con las diferencias como la expresan las personas y las distintas tradiciones religiosas, sin olvidar a aquellos que dicen no tenerlas.

En síntesis el ejercicio de la libertad religiosa debe ser respaldado y defendido por el derecho a la libertad religiosa y su correspondiente reconocimiento y garantía que del mismo deben hacer las constituciones, los tratados internacionales, las leyes y demás normas que se dicten. 

II. SU PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL 

“Religión y Patria tienen idénticos intereses, nacen de un mismo principio, caminan cada una por vías peculiares a un mismo fin.” (Fray Mamerto Esquiú cuando se juró la Constitución el 9 de julio de 1853 en la Catedral de Catamarca)

La Constitución reconoce que Dios, fuente de toda razón y justicia, se encuentra ligado a la sociedad argentina desde su fundación. El Estado; como parte de esa sociedad políticas, como institución, como órgano creado para su mejor cohesión social, especializado en la ley y encaminado a lograr el orden público; no tiene religión ni ideología. Nuestra Constitución creó un Estado laico, que no es lo mismo que laicista, ya que no niega la dimensión trascendente del hombre. Quién es religioso es el hombre, cuya fe es aceptada libremente por su conciencia; pero se expresa, manifiesta y desarrolla en la sociedad de la que forma parte, donde rinde culto a Dios para lo que se asocia con otras personas en alguna confesión o comunidad religiosa.

La Constitución argentina parte del supuesto de la religiosidad del hombreal decir que: sus "acciones privadas(...)están sólo reservadas a Dios" (art.19) y al afirmar, que el juramento del presidente y vicepresidente de la Nación, debe prestarse"respetando sus creencias religiosas" (art. 93) y al proclamar el derecho de "Todos los habitantes de la Nación (...) de profesar libremente su culto" (art. 14) o, al referirse a los extranjeros, de reconocerles el derecho a "ejercer libremente su culto" (art.20).

El convencional Pedro Zenteno, sacerdote católico, se opuso a la libertad de culto por ser “contraria al derecho natural” y Benjamín Lavayse, otro convencional sacerdote, se pronunció por dicha libertad, por ser un “precepto de la caridad evangélica”, porque ella promovería “la inmigración de extranjeros, aunque de cultos disidentes” a los que les predicaría luego el evangelio, y porque el “catolicismo nada tenía que temer de las otras religiones”, ni debería ser “defendido con las armas de las censuras desgraciadamente tan gastadas al presente.”

En la Convención Constituyente de 1853 se debatió, también, las relaciones del Estado con la Iglesia Católica (art. 2) en la sesión del 21 de abril, pero al tema religioso, en general, se lo trató en siete de las trece sesiones en las que se debatió y aprobó la Constitución. La mayoría de la Convención se apartó del proyecto de Alberdi que proponía que “La Confederación adopta y sostiene el culto católico, y garantiza la libertad de los demás.” Y no aceptó las propuestas de los convencionales Pedro Zenteno, Fray Manuel Pérez y Manuel Leiva en igual sentido. La posición del Padre Benjamín Lavayse, convencional por Santiago del Estero, fue fundamental para sancionar el texto vigente que no “adopta” religión alguna y declara la libertad de cultos, ya que ello no le impedía predicar el Evangelio y porque el catolicismo “nada tenía que temer de las otras religiones”.

             Al fenómeno religioso lo considera instalado en la sociedad al "invocar" en el preámbulo "la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia", usando la misma expresión que había empleado el Acuerdo de San Nicolás por el que se había convocado a la Convención Constituyente, y al reconocer como institución y persona jurídica de derecho público a la Iglesia Católica (art. 2 de la Constitución, reglamentado en el art. 33 y 2345 del Código Civil), la confesión religiosa más antigua, con mayor cantidad de fieles y que mayor significación tuvo en la vida de nuestra Nación. Supersonería jurídica, que la convierte en sujeto del derecho, la reconoce tomando como fuente de ese derecho los usos y costumbre del derecho internacional.

A estas disposiciones hay que agregar los tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75, 22 ), los Acuerdos con la Santa Sede, de 1957 (sobre vicariato castrense) y 1966 (que es el concordato propiamente tal), y demás leyes y decretos reglamentarios.

Por este Acuerdo, aprobado por ley 17.032, bajo la fórmula autonomía y cooperación, la Iglesia Católica se liberó de la ingerencias del Estado, establecida por la Constitución de 1853, en la designación de los obispos residenciales (patronato), en el pase (o exequatur) de las normas dictadas en Roma y de la necesaria autorización del Congreso para el ingreso de nuevas órdenes religiosas. Eso fue luego ratificado en la Reforma Constitucional de 1994, donde, además, se suprimió el requisito de pertenecer a la comunión Católica para ser presidente o vicepresidente de la Nación, exigencia canónica que existía para que pudiera el titular del Poder Ejecutivo ejercer el patronato, que el Acuerdo había suprimido. También se dejó sin efecto la atribución del Congreso de promover la conversión de los indios al catolisismo.

El reconocimiento constitucional de la Iglesia Católica por su significado social e histórico no debe interpretarse como una contradicción al principio de igualdad ante la ley (art. 16 de la Constitución), respecto al trato legal que merecen las demás confesiones religiosas, ya que este principio debe ser interpretado como: la igualdad entre los iguales en iguales circunstancias, como bien lo tiene dicho la doctrina judicial.

La Constitución vigente -como detallamos en el anexo a este trabajo- se refiere a Dios, a la religión y al culto en nueve disposiciones, cinco veces en forma genérica y cuatro referidos a la Iglesia Católica, una de ella es contraria a la libertad religiosa, cuando prohibe ser miembro del Congreso a los religiosos regulares, y que tiene su origen en una antigua disposición del Parlamento Británico. Actualmente la Iglesia Católica no admite que esos religiosos ejerzan estos cargos o que sean candidatos a los mismos.

Antes de aprobada la Constitución en 1853 la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las relaciones exteriores, firmó el 12 de octubre de 1825 un tratado con Gran Bretaña en el que se le aseguraba a los súbditos ingleses que no serían inquietados, perseguidos ni molestados por razones de su religión y que “gozarán de una perfecta libertad de conciencia”.

En la reforma de la Constitución en 1994 se declaró de jerarquía constitucional a diez declaraciones y tratados internacionales de derecho humanos (art. 75, 22), entre los cuales ocho se refieren a la libertad de conciencia, religiosa y de culto, las clausulas referidas a ellas obran en el Anexo a este trabajo.

III. ATENTADOS CONTRA LA LIBRETAD RELIGIOSA

A pesar que la Constitución de 1853 declaró que todos los habitantes de la Nación gozan del derecho a “profesar libremente su culto” (art. 14), desde su mismo texto y luego en su aplicación hubo normas y conductas que atentaron contra la libertad religiosa:

1.       La Constitución de 1853 restringió el derecho a la libertad religiosa al mantener el privilegio del Patronato (art. 64 inc. 19 y 86 inc. 8), y establecer que el Presidente “ejerce los derechos del patronato nacional en la presentación de los obispos para las iglesias catedrales, a propuesta en terna del Senado.”, institución del derecho canónico que el Papa, que lo otorga, nunca se lo conceció ni se lo reconoció a los gobierno patrios, que se lo atribuyeron desde la Revolución de Mayo, a pesar que el mismo sí le había sido concedido a los monarcas españoles que lo precedieron. Estas normas sobre patronato frustraron las primeras misiones para lograr la firma de un concordato con la Silla Apostólica de Juan Bautista Alberdi en 1856 y de Juan del Campillo de 1858.

También se afectó la libertad religiosa cuando estableció el llamadoexequatur por el que el  Presidente “concede el pase o retiene los decretos de los Concilios, las Bulas, Breves, Rescriptos del Sumo Pontífice de Roma, con acuerdo de la Suprema Corte, requiriéndose una ley cuando contienen disposiciones generales y permanentes.” (art. 86 inc.9), lo que implicaba una inaceptable censura.

Se le prohibió, además, ser miembros del Congreso a los religiosos regulares (art. 62) y se exigió que el Congreso autorice la introducción de nuevas ordenes religiosas (art. 64 inc. 20), lo que limitaban aún más la libertad.

Estas disposiciones, excepción hecha de la prohibición a los religiosos regulares de ser miembros del Congreso -que todavía existe-, tuvieron vigencia hasta el Acuerdo entre el Gobierno Argentino y la Santa Sede de 1966 y fueron eliminadas del Texto Fundamental en la reforma de 1994.

2.   El Breve de Pío IX por el que se dispuso que el distrito de Tarija, dependiente de la diócesis de Salta, pasó a depender del de La Plata (Sucre, en Bolivia) motivó una nota de reclamo del Ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública de la Confederación al delegado apostólico Marino Marini, quién había llegado al país en 1858 designado por el Papa, por afectar el derecho de Patronato y por las consecuencias negativas que esa medida podía tener para los derechos que nuestro país detentaba en esos territorios, cuya delimitación todavía no estaba fijada. Si embargo, el gobierno otorgó el pase a dicho Breve.

3.   La Corte Suprema en 1863 decidió restringir las atribuciones al Delegado Apostólico Marino Marini por lo que se le exigiría el pase a las cédulas o decretos que expida como delegado del Pontifice, que no podía ejercer funciones episcopales atribuida a los obispos, debía abstenerse de levantar información respecto de los candidatos a obispos u arzobispos y a no ejercer funciones judiciales eclesiásticas. (Fallos, 1:180)

4.  La ley 49 de 1863 tipificó delito federal, castigado con pena de uno a cuatro años de entrañamiento, “al que ejecutare o mandare ejecutar decretos de los concilios, bulas, breves y rescriptos de la Corte Pontificia de aquellos que, para su ejecución, necesitaren del pase del Gobierno, sin haberlo obtenido”. Al que lo ejecutare o mandare a ejecutar cuando el pase fuere negado se le aplicaría de cuatro a ocho años de entrañamiento.  Estas disposiciones pasaron al Código Penal de 1921, en art. 228, todavía no derogado expresamente, aunque por el Acuerdo de 1966 y la reforma Constitucional de 1994 no existe más el pase.

 5.  El 28 de febrero de 1875 grupos anticlericales ataca el edificio del Arzobispado de Buenos Aires e incendian del Colegio El Salvador, con motivo de la decisión del arzobispo de Buenos Aires Monseñor Aneiros de confiar la Iglesia de San Ignacio a los jesuitas.

6.      En junio de 1883 el Poder Ejecutivo deja cesante al rector del ColegioNacional de Buenos Aires José Manuel Estrada por haberse manifestado en contra de la sanción de la que iba a ser ley 1420 de Educación Común.

7.      El 6 de junio de 1884 el presidente Julio Argentino Roca destituyó al Vicario el canónigo Gerónimo Clara, a cargo de la diócesis vacante de Córdoba por fallecimiento de Fray Mamerto Esquiú, por haber prohibido en una carta pastoral a sus fieles enviar a sus hijas a la Escuela Normal dirigida por una maestra protestantes. El obispo de Salta Fray Risso y Patrón y los vicarios de Jujuy, Demetrio Cau,  y de Santiago del Estero, Rayniero Lugones, emitieron cartas similares y por otro decreto del 13 de noviembre de 1884 fueron suspendidos y se les iniciaron procesos penales por rebelión y conspirar para alterar la forma de gobierno.

8.      Por decreto del 14 de octubre de 1884 se expulsa del país del NuncioApostólico de Monseñor Luis Mattera,  por haberse reunido con Francisca Amstromg, directora norteamericana de la Escuela Normal de Córdoba cuando viajó a esa ciudad para la asunción del nuevo obispo Juan Capistrano Tissera, y se interrumpen las relaciones con la Santa Sede por quince años.

9.      Por las leyes 1144 de 1881 y la 1893 de 1886 se establecieron los recursos de fuerza para que los tribunales de la Capital Federal conocieran en grado de apelación las decisiones de los tribunales eclesiásticos, esto motivó reclamos de las autoridades eclesiásticas, pero nunca fueron planteados dicho recursos.

    10. Otro conflicto entre elgobierno argentino y Roma se produjo cuando el Papa Pío XI no designó al presbístero Miguel de Andrea como Arzobispo de Buenos Aires a pesar  hacer hecho la presentación por el presidente Marcelo Torcuato de Alvear en 1923: En el año siguiente el Papa designó como administrador apostólico a Monseñor Juan Agustín Boneo, obispo de San Fe, resolución que fue desconocida por el Poder Ejecutivo y por la Corte Suprema que no concedió el pase, en 1925, a la Bula que nombró a Boneo (Fallos 142:342).  Con la renuncia de Miguel de Andrea el gobierno presentó para la vacante a Fray José María Botaro quién fue designado por el Papa en 1926 arzobispo de Buenos Aires, conlo que se zanjaron las diferencias.

11.  El 26 de abril de 1946 por Decreto 11.576 del Presidente Edelmiro Farrell se creó el Fichero Oficial del Culto Católico Apostólico y Romano para llevar los datos de sacerdotes del clero secular y de las órdenes y congregaciones religiosas que había en el país para ejercer las atribuciones del Patronato Nacional.

12.     El mismo presidente el 31 de mayo de 1946 por el Decreto Nº 15.829, dispuso la inscripción obligatoria de los cultos distintos al Católico en un Registro Nacional de Cultos en el que prohibía el proselitismo de los mismos entre los indios, en virtud del artículo 67 inciso 15 de la Constitución que decía que los indios debía ser convertidos al catolicismo.

 Pero antes que se implementara y por el Decreto Nº 16.160, del 29 de octubre de ese año, del presidente Juan Domingo Perón , a pedido de la Confederación de Iglesias Evangélicas y de la Convención Evangélica Bautista se archivaron las actuaciones relacionadas con el anterior decreto.

El Decreto Nº 31.814 de 1948 creó el Fichero de Cultos, que el Decreto 1.127, del 6 de febrero de 1959, del Presidente Arturo Frondizi, derogó y dispuso reorganizarlo.

En el Registro Nacional de Cultos, que reemplazó al Fichero de Cultos, esta regulado desde 1979 por la ley, de facto, 21.745, reglamentada por Decreto 2.037, del 23 de agosto de 1979, que estableció la obligatoriedad de la inscripción de las instituciones religiosas en el mismo.

En 2000 había inscriptas unas 2.300 "instituciones" religiosas (templos, iglesias, pero también escuelas, bibliotecas y ateneos deportivos), 100 de las cuales eran judías, 10 islámicas, 20 iglesias ortodoxas, 1.800 evangélicas, 230 espiritistas y 200 umbandistas o africanistas.

12.       Los conflictos de Perón con la Iglesia en 1955 llevó a que el 11 de junio seprodujera una multitudinaria procesión de Corpus Cristi  -cuatro días antes del bombardeo de la Casa Rosada-, que derivó en una marcha al Congreso y a la asistieron unas 150 mil personas.

 El conflicto creció cuando la Policía Federal dijo que había sido quemada una bandera argentina durante dicha procesión. Un grupo de jóvenes católicos que custodiaba la Catedral de Buenos Aires fueron atacados a pedradas y palazos por manifestantes peronistas. Dentro del templo, donde también estaban Tomás Casares, miembro de la Corte Suprema, y el obispo Manuel Tato, trabaron las puertas con los bancos. A la noche llegó el juez Carlos Gentile con la policía y se llevó 356 detenidos a la cárcel de Devoto, que fueron liberados la semana siguiente.

Por este conflicto el Poder Ejecutivo exhoneró y expulsó del país a monseñor Manuel Tato, obispo auxiliar de Buenos Aires, y del canónigo Manuel Novoa, lo que sería dejado sin efecto por el decreto 505 del 7 de octubre de 1955, por el gobierno del General Eduardo Lonardi.

La noche del 16 de junio de 1955, después de los bombardeos a Plaza de Mayo y la residencia presidencial, donde fallecieron más de trescientas personas, fueron incendiadas la Curia Eclesiástica -situada al lado de la Catedral- y las iglesias de San Francisco, Santo Domingo, San Ignacio, La Piedad, La Merced, San Miguel, San Juan, San Nicolás de Bari, el Socorro y Nuestra Señora de las Victorias.

Durante este conflicto con la Iglesia fueron detenidos sesenta y siete clérigos.

El Congreso, por su parte, sancionó la ley 14.400 que exigió que lasreuniones públicas debían hacerse en lugares cerrados y con previa autorización policial, con lo que quería evitar otra procesión como la de Corpus Cristi

La ley 14.404, del 20 de mayo de 1955, declaró necesaria la reforma constitucional “en todo cuanto se vincule a la Iglesia y a sus relaciones con el Estado, a fin de asegurar la efectiva libertad e igualdad de cultos frente a la ley”.; y la ley 14.424, del 18 de agosto de 1955, prorrogó por 180 días el plazo para que el Poder Ejecutivo hiciera la convocatoria, la que nunca se realizó.

Por ley 14.405, del 20  de mayo de 1955, se derogaron todas las disposiciones que acordaba exenciones de impuestos, tasas o contribuciones a instituciones religiosas, templos, conventos, etc.; lo que fue derogado por el Decreto Nº 317 del 4 de octubre de 1955.

El Decreto 3991 de ese año suprimió cinco feriados por festividades católicas.

13. A los Testigos de Jehová se les canceló la inscripción en el Registro de Cultos en 1948 y la recuperaron recién en 1984, y han sufrido actos discriminatorios por su negativa a hacer el servicio militar obligatorio y por no honrar los símbolos patrios, y muchos de sus fieles fueron condenados por los Tribunales Militares y padecieron prisión, especialmente durante el gobierno del proceso (1976-1983).

14.  Durante dicho gobierno militar se produjeron graves atentados contra la libertad religiosa y la persona de ministros y fieles de distintos cultos. Sólo recordaremos los más resonantes.

         En lo que se dio en llamar “la masacre de San Patricio”, fueron asesinados por grupo de tareas los sacerdotes palotinos Alfredo Kelly, Alfredo Leaden y Pedro Duffau, y los seminaristas Salvador Barbeito y Emilio Barletti, el 4 de julio de 1976.

El 4 de agosto de 1976 fue asesinado Monseñor Enrique Angelelli, obispo de La Rioja, hecho que no ha sido esclarecido todavía, encontrándose actualmente en marcha una investigación judicial.

Las monjas francesas, Léonie Duquet y Alice Domon, fueron secuestradas y asesinadas a fines de 1977.

Las otras confesiones religiosas, sus ministros y fieles han padecido, en este luctuoso período, restricciones contra la libertad religiosa como las prohibiciones a practicar sus cultos, censuras, discriminaciones, persecuciones, detenciones y desapariciones; como atentados a personas, por su condición de religiosos; a templos; a cementerios; a mezquitas; sinagogas y demás lugares sagrados.

15. Los judíos, muchas veces, fueron discriminados y perseguidos. El antisemitismo hizo que a principio del siglo veinte lapolicía les sellara con la estrella de David los documentos de identidad. Mención especial merece por su gravedad el atentado terrorista contra la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), el 18 de julio de 1994, donde funcionaba un rabinato, en el que fallecieron 85 personas; que se sucedió al que se perpetuó el 17 de marzo de 1992 contra la sede de la Embajada de Israel en la que murieron 29 personas y fueron heridas 242. El 21 de noviembre de 2006 en un partido de futbol hinchas de Defensores de Belgrano insultaron a jugadores e hinchas de Atlanta profiriendo consignas antisemitas, el partido no fue suspendido y se labraron actuaciones judiciales.

16.   Durante el gobierno de presidente Néstor Kirchner hubo conflicto con laIglesia Católica por distintos motivos.

Por Decreto 220, del 18 de marzo de 2005, se dejó sin efecto el acuerdo para la designación como Obispo Castrense a Monseñor Antonio Juan Baseotto, un ministro de posturas conservadoras que había sido nombrado en el año 2002; porque criticó la posición abortista del Ministro de Salud Ginés González García, con una cita que contenía una metáfora que al Poder Ejecutivo ofendió.

El presidente Kirchner nunca simpatizó y mantuvo distancia con el cardenal primado Jorge Bergoglio, un arzobispo moderado, y no asistió a los tedeum que se celebran en las fiestas patrias, actitud que mantiene su esposa la presidenta Cristina Fernández de Kirchner. 

En la provincia de Misiones ante la convocatoria a una Convención Constituyente para reformar la Constitución para permitir la reelección indefinida del gobernador Carlos Rovira, apoyado por el presidente Kirchner, se erigió en líder de la oposición al obispo emérito de Iguazú Joaquín Piña, de perfil progresista, que fue candidato a constituyente en 2006 y triunfó en aquellas elecciones, abortando así la reforma reeleccionista de la Constitución.

17.  El 24 de marzo de 2007, en una manifestación que hubo en la ciudad deCórdoba repudiando el golpe de estado ocurrido hacía 31 años, algunas personasatentaron contra la Catedral, varias iglesias y otros edificios que sufrieron pintadas con distintas inscripciones. El Consejo Interreligioso por la Paz (COMINPAZ), integrado por ministros de distintos cultos, borró las inscripciones y repintó las paredes de la antigua Iglesia del Pilar, ubicada entre las avenidas Olmos y Maipú de la ciudad de Córdoba, en un acto de defensa de la libertad religiosa.

18. El 6 de septiembre de 2007 se atentó contra la Catedral Metropolitana, apareciendo -al amanecer- inscripciones que decían “La única iglesia que ilumina es la que arde”, “aborto libre y gratuito” y “genocida” lo que reiteró los frecuentes atentados que en los últimos tiempos se produjeron en ese Templo.

19.  En la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner la falta de respuesta al placet del Estado del Vaticano al embajador Alberto Iribarne, publicitado por el gobierno argentino, tensó las relaciones entre el actual gobierno y la Santa Sede, situación que se superó con la renuncia de Iribarne y la designación del nuevo embajador Juan Pablo Cafiero, quién en poco tiempo obtuvo el placet de la Santa Sede.

20.  El 20 de abril de 2008 hubo un atentado contra el Cementerio Judío de Ubaja y, Departamento Colón, Provincia de Entre Ríos, que afectó a unos 30 monumentos y sepulturas; y el 23 de abril de 2008 contra del antiguo Cementerio Judío de Algarrobo, cerca de Carlos Casares, Provincia de Buenos Aires, afectando a diez sepulturas, algunas que datan de 1891.

21.   Marcos Aguinis luego de contar que la DAIA (Delegación de Asociaciones Israelitas de Argentina) se fundó en 1935 “para enfrentar la campaña antisemita, que fogoneaba la embajada de Alemania nazi con apoyo de los fascistas locales” afirmó que en 2007 hubo 348 actos antisemitas en Argentina, según fuentes periodísticas, de los departamentos de asistencia comunitaria y jurídica de la DAIA y los datos del INADI.” Durante 2006 llegaron a 586. (La Nación  “Contra el odio a los judíos” del 3 de octubre de 2008)

22. En el colegio técnico religioso Cristo Obrero de la ciudad de Villa Carlos Pazapareció en el año 2008 con pintadas nazis y la leyenda "Say No More", muy popular entre los fans del músico Charly García, lo que generó sorpresa en la comunidad local. Las esvásticas se encuentraban en el salón de actos del establecimiento junto al mástil de la bandera y al lado de la pared en la que había una cruz católica. Las marcas se registraron en medio del receso escolar de invierno.

23. El domingo 17 de mayo de 2009 un acto de homenaje al 61 aniversario de la fundación del Estado de Israel, organizado por el Gobierno de la ciudad Buenos Aires y que tuvo lugar en la intersección de Avenida de Mayo y Perú, al que asistieron unas cuatrocientas personas, fue violentamente interrumpido por un grupo de personas, que salieron de la boca del subte, armados con garrotes y que comenzaron a golpear a los pacificos concurrentes y a tirar panfletos con la inscripción “Israel genocida”, identificándose como integrantes del Movimiento Teresa Rodríguez y del Frente de Acción Revolucionaria. Cinco personas fueron detenidas y están sido procesadas como responsable de estos hechos.

El Observatorio del Consejo Argentino para la Libertad Religiosa (CALIR) monitorea lo que se refiere a la libertad religiosa en Argentina y puede ser consultado para ampliar esta enumeración. 

IV. ¿HAY HOY LIBERTAD RELIGIOSA EN LA  ARGENTINA?                                       

Pero, más allá de estos conflictos, entiendo que hay hoy al menos 20 problemas que son necesario solucionar para tener una mejor libertad religiosa: 

A nivel constitucional: 

1. Sostenimiento de los cultos:

la Constitución diced que el Gobierno federal sostiene a la Iglesia Católica, siguiendo una práctica que venía desde la epoca hispana en razón que el Papa Alejandro VI, en la Bula “Eximiae devotionis” (Roma 16 de noviembre de 1501), dispuso conceder los diezmos a las personas de los Reyes Católicos para la dotación de las iglesias (afirmando: “Os concedemos a Vosotros y a vuestros sucesores, que en las islas y provincias podais percibir y llevar lícita y libremente los diezmos...”) y que continuó durante los gobiernos patrios, especialmente para compensar las confiscación bienes que se le hizo a la Iglesia en la segunda década del siglo XIX (gobierno de Martín Rodriguez y el Ministerio de Bernandino Rivadavia en la provincia de Buenos Aires), pero la asignación que percibe es insignificante –13.650.147 millones de pesos en el presupuesto de 2006, aunque la Iglesia declaró que recibió menos de $ 11.227.540 (La Nación 4/12/05) y el Episcopado dijo que el aporte estatal era el 7% de todos los gastos de los organismos católicos, con lo que está muy lejos de ser sostenida. La principal contribución del Estado a todos los cultos son la exenciones impositivas, que deberán mantenerse y complementarse con una ley, como tienen Alemania Federal, España o Italia, en que un porcentaje del impuesto a las ganancias puede el contribuyente destinarlo al culto que indique, y terminar así con el supuesto sostenimiento del culto católico.

2. Los eclesiásticos regulares (de órdenes o congregaciones religiosas):

no pueden ser miembros del Congreso de la Nación, ni de las Legislaturas de Santiago del Estero, Chaco, La Pampa y San Luis, por disposiciones constitucional, que deberán derogarse, por discriminatorias. 

A nivel de normas nacionales: 

3. Aborto y eutanasia:

Despejar las dudas sobre estos atentados contra el derecho a vivir.

4. Matrimonio religioso y civil:

Debe reconocerse el matrimonio religioso, y sus consecuencias jurídicas, sin perjuicio de su registración civil, como lo ha hecho, últimamente, la legislación brasilera y chilena.

5. Educación religiosa: 

Sin volver a la enseñanza obligatoria de religión o moral, de los años 40 y 50, es necesario incorporar a la educación los contenidos religiosos.

6. Políticas sociales:

La contribución de la confesiones religiosas a las políticas sociales, decisiva en la crisis del 2001, debe continuar concertada con el Estado, sin descuidar la promoción humana, destino final de ellas.

7. Bienes artísticos y culturales: 

El estado lamentable de muchos de ellos, especialmente en el interior, hace necesario también concertar políticas, en las que participen el Estado Federal, las provincias y los municipios.

8. Vicariato castrense:

Esta cuestión deben resolverse con diálogo y madurez, algo que no hubo hasta ahora, a pesar de la renuncia de Monseñor Baseotto.

9. Capellanías:

Deberá acordarse la asistencias espiritual de los que la necesiten con los ministros de las confesiones que los mismos profesen.

10. Registro de culto.

Deberá terminarse con el actual Registro y con la política de fichar o registrar organizaciones religiosas para controlarlas. La Secretaría de Culto debería reconocer la personería jurídica a las confesiones que lo pidan, con su propia organización, sin que tengan que disfrazarse –como ocurre ahora- de asociaciones civiles o sociedades. Pero para ello es necesario definir que es un confesión religiosa, o, al menos, que no es.

11. Personería jurídica de otras organizaciones sociales con fines religiosos.

Diferenciar las personería de las confesiones religiosas de las demás organizaciones sociales en las que participan integrantes de ellas o que tienen también fines religiosos, como editoriales, clubes, mutuales, etcétera.

12. Procedimiento administrativo y judicial:

Deberán establecerse normas específicas referidas al otorgamiento y cancelación de estas personería jurídicas religiosas.

13. Consejo federal y consejos provinciales de libertad religiosa:

Deberán crearse estos ámbitos de diálogo y debate sobre cuestiones inter-religiosa a nivel federal y provincial.

14. Ley nacional sobre libertad religiosa:

Varias de estas cuestiones deberían ser materia de una ley de libertad religiosa, donde se declaren, además, lo derechos personales y colectivos que lo comprenden.

15. Código Penal:

Deberán penarse conductas contrarias a la libertad religiosa, como los que simulen ser ministros religiosos o atenten contra los que lo sean; las profanación de lugares destinados al culto u el hurto y robo de objetos sagrados.

16. Acuerdos con los cultos históricos:

La Constitución prevé concordatos con la Santa Sede, pero no prohibe al Estado acordar con otros cultos, lo que podría hacerse como España lo ha hecho con los arraigados.

17. Tratado internacional sobre libertad religiosa: 

Deberá promoverselos tanto a nivel regional como a nivel mundial. 

A nivel Provincial y Municipal: 

18. Constituciones provinciales:

Las de Catamarca y Santa Fe dicen que la Religión Católica es la de la provincia, contrariando a la Nacional, que no adopta religión alguna. Las de Corrientes, Mendoza y Santa Cruz nada dicen respecto de la libertad religiosa. La de San Juan, en cambio, declara que: “La religión pertenece a la órbita privada del individuo”, lo que contraría la libertad de culto que, muchas veces, se expresa públicamente.

19. Leyes provinciales y ordenanzas municipales sobre cultos. 

San Luis ha dictado hace poco una ley creando un registro de cultos, lo que es competencia federal. El Municipio de Rosario tiene una ordenanza sobre libertad religiosa.

20. Día de la libertad religiosa.

Las Legislaturas de la provincia de Córdoba y de la ciudad de Buenos Aires declaron el 25 de noviembre el día de la libertad religiosa, pero sería bueno que ello sea dispuesto por el Congreso de la Nación.

Si alguien quiere averiguar si una sociedad es libre, la respuesta la encontrará si indaga acerca de libertad religiosa que hay en la misma. Los argentinos no debemos descuidar esto que toca la dimensión trascendente del hombre. 

V. DOS ASPIRACIONES: LA LEY Y EL TRATADO DE LIBERTAD RELIGIOSA 

“Cuando repique la libertad y la dejemos repicar en cada aldea y en cada caserío, en cada estado y en cada ciudad, podremos acelerar la llegada del día cuando todos los hijos de Dios, negros y blancos, judíos y cristianos, protestantes y católicos, puedan unir sus manos y cantar las palabras del viejo espiritual negro: “¡Libres al fin! ¡Libres al fin! Gracias a Dios omnipotente, ¡somos libres al fin!””. (Martin Luther King “Yo tengo un sueño” en el Lincoln Memorial en Washington D.C. del 28 de agosto de 1963). 

 Las circunstancias presentes hacen conveniente completar esto y:

   1.   Dictar una ley que declare los postulados fundamentales de la libertad religiosa y de culto;

   2.   Que reconozca la personería jurídica de las otras religiones que no sean la Católica, con la sola inscripción -no obligatoria- en un Registro de Entidades Religiosas. El actual Registro de Cultos, de la ley 21.745, no otorga personería jurídica a los inscriptos, los que para tenerla tienen que disfrazarse de una asociación o sociedad civil, fundación, mutual, etcétera, y como lo hicieron hasta 1995 los institutos de vida consagrada o sociedades de vida apostólica (como llama hoy el decrecho canónico a las antigüas congregaciones u órdenes religiosas), en que se dictó la ley 24.348, que reconoció sus personerías y organización canónica;

   3.  Que permita la federación de las mismas en entidades de segundo grado, las que también podrían voluntariamente inscribirse.

   4.  Que establezca un procedimiento de resolución de conflictos, judicial o a través de la mediación, ágil y que garantice el derecho de defensa y el debido proceso legal.

   5.  Que integre a la Secretaría de Culto un Consejo Asesor interreligioso, de conformación plural, que vele por la libertad religiosa.

   6.  Que permita la firma de acuerdos con las religiones históricas, además de la Católica, que regulen áreas de interés común, como por ejemplo: en materia social: asistencia y promoción; en lo cultural: respecto de la administración del patrimonio histórico, artístico y documental y en lo familiar: la celebración y registración -en una sola ceremonia- del matrimonio religioso y civil.

   7.  Se incorpore un capítulo al Código Penal que preserve como bien jurídicamente protegido a la libertad religiosa y sancione las conductas discriminatorias, fraudulentas, agresivas y contraria a los derechos humanos llevadas a cabo generalmente por "sectas" y quienes usan la religión con fines ilícitos.

   8.  Se promueva en la comunidad internacional un tratado de libertad religiosa, ya que hay países como Afganistán que castigan en su legislación penal a quienes cambian de religión y muchas partes del mundo donde todavía prima la intolerancia en esta materia.

 Córdoba, mayo de 2009.