Los recientes fallos de la Corte Suprema parecen querer afirmar lo expresado en el título, aunque las leyes impositivas digan lo contrario.
La regulación actual del impuesto a las ganancias (en lo que respecta a los beneficios previsionales) es inconstitucional, como parece indicar esta jurisprudencia. Solo habría que remitirse al famoso caso “García, María Isabel c. AFIP”, del 26 de marzo del corriente, por el que la Corte Suprema dijo, en resumidas cuentas, que el impuesto a las ganancias que se carga sobre los beneficios previsionales, tal como está normado, es inconstitucional, toda vez que confiere un tratamiento no diferenciado a un colectivo no homogéneo como es el de los jubilados, pensionados y retirados. Por lo que hasta que el legislador no lo regule correctamente, los jubilados que acudan al Poder Judicial deben ser eximidos del tributo. Vale resaltar que tal criterio se ratificó en más de un centenar de causas.
El pasado 1º de octubre, en el caso “Igina” –-donde se resuelven 30 causas-, el máximo Tribunal no hizo más que complementar los fundamentos por los que la normativa atenta contra la Constitución Nacional. Ratificando el fallos de la Cámara Federal de la Seguridad Social, entre los cuales está el muy conocido caso “Calderale”, cuyos argumentos adicionales consisten, en síntesis, en lo contradictorio que resultaría reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad y proporcionalidad, y a la vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado, que es el máximo responsable de velar por la vigencia y efectividad de estos principios constitucionales.
No existe a la vista, en un futuro cercano, posibilidad alguna por parte del Congreso en reformar la Ley, atendiendo la exhortación de la Corte. Su escaso funcionamiento en los últimos tiempos sorprendentemente está batiendo records. En consecuencia, a los jubilados se les seguirá reteniendo el impuesto a las ganancias. La única vía posible para evitarlo es la judicial. Tal como ocurre con los centenares de miles de juicios iniciados contra ANSeS por reajuste de haberes (en su gran mayoría con resultado favorable para el jubilado), y que los Gobiernos de turno optan por dilatar el camino judicial en vez de ajustar la normativa a lo que indica la Constitución y la Corte, como ocurrió con el conocido caso “Badaro”.
Si se parte de la base que el sistema republicano de gobierno lleva ínsito la confianza en el Poder Judicial por parte del Pueblo y que “Los argentinos están perdiendo la confianza en el Poder Judicial” (según lo manifestara el presidente de la Corte en el discurso de apertura del año judicial 2019), los Tribunales inferiores tienen el deber de seguir los precedentes de la Corte, lo que no siempre hacen. Si se concuerda lo dicho por Alberdi en sus “Bases...” en el sentido que “el respeto al Presidente no es más que el respeto a la Constitución”, y que lo mismo aplica a la Corte y sus pronunciamientos en tanto Suprema y último intérprete de la Constitución y de las leyes.
No puede ignorarse que la pérdida de calidad de vida es irrecuperable, a diferencia del dinero. Ello en función de que para la AFIP, la retención del tributo en cuestión no es más que eso, dinero. Para el jubilado es calidad de vida.
Córdoba, octubre de 2019.