La provincia de Córdoba implantó dos veces el juicio por jurados, la primera en que dispuso la integración de la Cámara del Crimen a pedido de parte con dos jurados legos elegidos por sorteo, para casos de delitos con penas de 15 años de prisión o mayor (ley  8123 de 1991); lo que se extendió, luego, para los que juzgaba la Cámara en lo Económico Penal (ley 9122 del 2004), tomando el modelo europeo de los llamados jueces escabinos, formando un tribunal que tenía que fallar lógica y legalmente, como establece la Constitución Provincial. Como era voluntario se empleó en muy pocos casos y por su ineficacia los defensores y fiscales lo dejaron de pedir por lo que hoy la ley que los creó es letra muerta.

La segunda fue ley 9182, aprobada por la Legislatura con el voto del oficialismo y la oposición y con la presencia del Ingeniero Juan Carlos Blumberg, creó un sistema que no existe en ninguna parte del mundo, donde algunos delitos graves, obligatoriamente, deben ser juzgados por un tribunal integrado por los tres jueces de Cámara más ocho jurados legos, elegidos por sorteo, pero en los que el juez que preside no vota, como los otros dos, salvo en caso de disidencia para redactarle el voto a los jurados, que por ser legos ignoran el derecho y las leyes, para que la sentencia, según la Constitución, sea motivada lógica y legalmente.

La Cámara Segunda del Crimen, en un fallo muy bien fundado, acaba de declarar inconstitucional a la “ley Blumberg” a pedido del fiscal y los defensores, en el caso “Monjes”, por las siguientes razones:

1.      El Congreso de la Nación no estableció nunca el juiciopor jurados, a pesar que la Constitución desde 1853 (arts. 75 inc. 12, 24 y 118) lo autorizó a hacerlo, y hasta que ello ocurra las provincias no pueden implantarlo como en este caso lo hizo Córdoba. El ponderado sistema -creado por la escuela jurídica de Córdoba en 1940- de juicio oral y mixto -que luego lo adoptaron todas las provincias argentinas, salvo Santa Fe, y en la Nación- y que no mereció ser suplantado por juicios por jurados.

Los juicios por jurados se implantaron en Inglaterra cuando los jueces del Rey, eran nobles, a pedido de los súbditos que para evitar las sentencia no fueran tan duras preferían ser juzgados por sus pares. Los jurados sólo fallan sobre los hechos, si el acusado es culpable o inocente, pero la aplicación de la ley y la pena la hace el juez. Al no existir más la monarquía ni la nobleza, el juicio por jurados perdió su razón de ser, y en el Reino Unido y Estados Unidos se mantiene por tradición. En los últimos tiempo, hubo sonados casos donde los jurados por su notable parcialidad han sido cuestionado, como en el caso “Simpson” de Estados Unidos.

2.      La ley también es inconstitucional, según el fallo, porque el juicio por jurados se puede establecer para beneficio del acusado, como lo fue históricamente y lo dispuesto por el artículo 24 la Constitución Nacional, y si el justificable no lo quiere no puede ser obligado a someterse al mismo, como ocurrió en este caso.

3.      La Constitución Provincial admite, suponiendo que lo autorice el Congreso de la Nación, que “la ley puede determinar los casos en que los tribunales colegiados son también integrado por jurados” (art. 162), como en el abandonado sistema de dos jurados y tres jueces. Pero la Constitución Provincial no autorizó a agregar ocho jurados, y dejar en minoría a los jueces de Cámara (arts. 41 y 155).

4.      El tribunal señala, además, que al  “reservar al presidente del Tribunal”, como juez técnico para cumplir la función de hacerse cargo de fundarlo lógica y legal de la decisión de los jurados (art. 44 ley 9182), ha sido necesario primero sustraerlo de su deber de intervenir para conformar la decisión del Tribunal. Ambos deberes legales, uno negativo –de abstenerse de resolver las cuestiones de hecho y derecho-  y segundo positivo  -motivar lógica y legalmente la decisión de otros- , se encuentran en contradicción con el deber de resolver, de rango constitucional y afectan directamente la garantía de independencia de los Magistrados.

En otros pronunciamiento se ha declarado la inconstitucionalidad de la ley cuando se pretendía aplicarla retroactivamente, a casos en que se juzgan hechos anteriores a su puesta en vigencia. Hay otras causas en que se ha planteado la inconstitucionalidad y la misma está pendiente de resolver como en el caso Medina Allende.

Entendemos que lo mejor que puede hacer la Legislatura es derogar la ley y evitar  así los graves daños que está causando este sistema que hace más lentos los procesos, más caros, que no se sabe si fue implantado para hacer más severos o más benévolos a nuestros tribunales, y que permite que personas ignorantes de la Constitución y de los códigos penal y de procedimiento, que no conocen lo que dicen los expedientes en que se instruyó la causa, nos terminen absolviendo o condenado y aplicando severas penas.

Todo lo que en los últimos años se hizo para mejorar técnicamente a la Justicia, sometiendo a los candidatos a jueces a rigurosos concursos y pruebas sicológicas, se echó por tierra integrando tribunales con jurados que no representan a nadie, a pesar de llamárselos “populares” y que no están preparados sicológica ni intelectualmente para hacerlo.

Córdoba, de septiembre de 2006.