La idea de crear un Consejo de la Magistratura en la provincia de Córdoba surgió en la Convención Constituyente de 1986/7, donde en el proyecto de constitución del Peronismo Renovador y la Democracia Cristina, que firmé junto a 18 convencionales -entre los que estaba José Manuel de la Sota-, se proponía un Consejo integrado por tres legisladores, tres jueces y tres abogados, y que tenía tres funciones: dirigir la Escuela de la Magistratura, seleccionar por concurso a los postulantes a jueces y proponérselos al Gobernador para su designación -con acuerdo legislativo- y hacer de jurado de enjuiciamiento para los jueces inferiores al Tribunal Superior.
Dicha idea y proyecto, junto a otros de parecido tenor, fueron rechazados por la mayoría que respondía a Eduardo César Angeloz, y que votó su reelección. Este gobernador, que había hecho renunciar de la presidencia del Tribunal Superior a Roberto Loustau Bidaut, para encabezar la lista de constituyentes de la UCR y presidir la Convención, y lo repuso en su cargo judicial luego de finalizada la misma, no quería resignar su poder discrecional en la designaciones de jueces. El proyecto de ley del demócrata cristiano Gonzalo Fernández tampoco fue aprobado por la Legislatura.
Sin embargo, en el Pacto de Olivos, Raúl Ricardo Alfonsín le puso, al presidente Carlos Raúl Menem, entre otras condiciones para aceptar su reelección, que se incorpore en la reforma de la Constitución un Consejo de la Magistratura, lo que se aprobó en la Convención de 1994, con el voto de algunos que lo rechazaron en Córdoba en 1987.
Cuando, por el proyecto del Senador de Martín Alberto Ambort (UCR) se convocó a la Convención Constituyente de 2001, que redujo la gigantesca Legislatura de 133 miembros por otra unicameral de 70 legisladores, como lo habíamos propuesto también sin éxito en aquel proyecto que presentamos en 1987, se habilitó la misma sólo para este tema y se excluyó el de constitucionalizar el Consejo de la Magistratura.
En el gobierno radical se dictó la ley 8097 que creó el Comisión Asesora para seleccionar a los aspirantes a jueces y proponer al Poder Ejecutivo a los mejores para su designación. De la Sota, al asumir como gobernador, hizo sancionar la ley 8802 que creó el Consejo de la Magistratura, con atribuciones para concursar a los candidatos a jueces, fiscales y propornerlos ante el Poder Ejecutivo, con el orden de mérito correspondiente, el que se constituyó y tuvo un ponderado y austero desempeño. La ley 9051, a fines del 2002, reformó alguna de sus cláusulas, y modificó el sistema de puntaje y autorizó al Gobernador a pedir acuerdo legislativo a los jueces y fiscales sustitutos, lo que provocó la crítica de la comunidad jurídica y una acción judicial que logró una medida cautelar del Tribunal Superior que suspendió varios artículos de la ley modificada, que habían sido derogados.
Esto que provocó el dictado de la ley 9061, que declaró la “emergencia judicial” hasta el 12 de julio del 2003, suspendió la vigencia de las dos leyes anteriores y derogó la figura de los “magistrados interinos”. Esto, que coincidió con el masivo pedido de jubilación de magistrados con motivo de los cambios habidos en materia previsional en la provincia, dió lugar a que se restableciera la Comisión Asesora, que preside la presidente del Tribunal Superior María Esther Cafure de Batistelli -designada en ese Cuerpo durante el gobierno de Mestre-, el que concursó al millar de aspirantes a magistrados que se presentaron, y elevó al Ejecutivo tres listas de órdenes de mérito para tres categorías de cargos, decididas todas por unanimidad. La Federación Provincial de Colegios de Abogados se negó a integrar esta Comisión e intentó, sin lograrlo, una iniciativa popular para restablecer las leyes suspendidas.
De la Sota restablecerá el Consejo de la Magistratura cuando asuma su segundo mandato y la Legislatura tendrá, con dos tercios de votos, que declarar la necesidad de la reforma de la Constitución y convocar a elecciones para que una asamblea integrada por 70 constituyentes, en pocos días y sin cobrar dietas -como fue la Convención del 2001-, incorporen a la Constitución el Consejo de la Magistratura, como se prometió en la campaña electoral, y bajo las pautas del proyecto de1987. A ello habrá que agregar, otro de los postulados de aquel proyecto, que es independizar del Poder Judicial al Ministerio Fiscal, como lo es ya en la Nación. El Fiscal General, que lo dirije, ejercerá el cargo, como los jueces, mientras dure su buena conducta, y no por cinco años como lo es ahora, y será designado por el Gobernador con acuerdo de la Legislatura con dos tercios de los votos, lo que también tiene que exigirse a los vocales del Tribunal Superior, como lo es desde 1994 para lo jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Las designaciones y acuerdos deberán hacerse con consultas a los órganos interesados y en audiencias públicas.
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, integrado hoy por cuatro legisladores, un juez, y ningún abogado, deberá ser suprimido y sus funciones asumidas por el Consejo de la Magistratura, que deberá organizar la Escuela de la Magistratura, atribución que la Carta de 1987 encomendó, sin éxito, al Tribunal Superior.
Aquel proyecto de 1987 resumió las mejores ideas de la escuela de jurídica de Córdoba en materia constitucional, aunque para plasmarlas haya necesitado recorer una ruta de años de maduración y de debate y varias convenciones para que sean aprobadas. Esta es la razón de esta nueva e imprescindible Convención Constituyente que constitucionalizará el Consejo de la Magistratura.
Córdoba, julio de 2003.