Los argentinos hemos mantenido con nuestra Constitución una relación parecida a la del pueblo judío después de la liberación de Egipto, donde la fidelidad y la infidelidad se han alternado, un día se adoraba a Dios, que lo había liberado de la esclavitud, y otro, a los falsos ídolos que se improvisaron en el desierto. A nuestra Carta Fundamental la hemos recordado u olvidado, la hemos aplicado o violado en estos 150 años muchas veces a pesar de su añeja sabiduría.
El presidente del Congreso Constituyente de Santa Fe de 1852/4 fue el diputado por Salta, Facundo Zuviría, un abogado doctorado en ambos derechos en la Universidad de Córdoba, que tenía 57 años de edad (1793- 1861), y que había redactado la primera Constitución de su provincia del 9 de agosto de 1821 y había presidido varias veces la Legislatura de su provincia.
Luego que el día 1º de mayo de 1853 firmaran los 23 constituyentes al pie de las 7195 palabras del Texto de la Constitución, sancionada el día anterior, dijo con su reconocida elocuencia: “Acabáis de ejercer el acto más grave, más solemne, más sublime, que es dado a un hombre en su vida mortal: “fallar sobre los destinos prósperos y adversos de su Patria; sellar su eterna ruina o su feliz porvenir. El cielo bendiga el de esta nuestra infortunada Patria. Acabáis también de sellar con vuestra firma, vuestra ignominia en su eterna maldición. Dios nos salve de ellas, siquiera por la pureza de nuestras intenciones.
“Los pueblos impusieron sobre nuestros débiles hombros todo el peso de una horrible situación y de un porvenir incierto y tenebroso. En su conflicto, oprimidos con desgracias sin cuento nos han mandado a darles una Carta Fundamental que cicatrice sus llagas y les ofrezca una época de paz y de orden; que los indemnice de tantos infortunios, de tantos desastres. Se la hemos dado cual nos ha dictado nuestra conciencia. Si envuelve errores, resultado de la escasez de nuestras luces, cúlpense ellos de su errada elección. Con las Carta Constitucional que acabamos de firmar, hemos llenado nuestra misión y correspondiendo a su confianza, como nos ha sido posible. Promulgarla y ordenar su cumplimiento ya no es obra nuestra. Corresponde al Director Supremo de la Nación, en sello de su gloria, en cumplimiento de los deberes que ella le ha impuesto y que él ha aceptado solemnemente. A los pueblos corresponde observarla y acatarla so pena de traicionar su misma obra; de desmentir la confianza depositada en sus representantes y contrariarse a sí mismo presentándose en ludibrio de las Naciones que los rodean.
“(...)Quiero ser el primero en dar a los pueblos el ejemplo de acatamiento a su soberana voluntad expresada por el órgano de sus representantes en su mayoría, porque, señor, en la mayoría está la verdad legal. Lo demás es anarquía y huya ésta para siempre del suelo argentino; y para que huya de él, preciso es que antes huya de este sagrado recinto; que huya del corazón de todos los representantes de la Nación; que no quede en él un solo sentimiento que las despierte o autorice en los pueblos.”
“Para esto tenemos otra misión que llenar: difundir nuestro mismo espíritu en el seno de las provincias que nos han mandado. Ilustrarlas en el espíritu, en los motivos y objetos de la ley, que a su nombre hemos dictado. Unir la convicción a la obediencia; ved ahí nuestra misión. El 1º de mayo de 1851; el vencedor de Caseros firmó el exterminio del terror y del despotismo. El 1º de mayo de 1853 firmamos el término de la anarquía; el principio del orden y de la ley. Quiera el cielo seamos tan felices en nuestra obra como él fue en la suya”
Salta tuvo sólo un diputado a ese Congreso, en que las demás provincia, exceptuando Buenos Aires que estuvo ausente, tuvieron dos, ya que el general Rudecindo Alvarado, que era el otro convencional elegido, nunca se incorporó, y de haberlo hecho hubiera sido el único militar de la Asamblea.
Con el dictado de la Constitución, que se promulgó el 25 de mayo y se juró el 9 de julio de 1853, oportunidad en que Fray Mamerto Esquiú hizo su célebre sermón en la Catedral de Catamarca, se puso fin a la etapa de la espada y comenzamos la de la ley, la de la Constitución, la de la organización nacional, postergada 37 años, desde que nos declaramos independientes en 1816. Esta brecha entre la Declaración de la Independencia y el dictado de la Constitución fue muy larga y costosa, en luchas intestinas, a diferencia de los Estados Unidos donde entre la Declaración de la Independencia y el dictado de la Constitución hubo sólo 11 años.
Estos dos hitos fundacionales son señalados por Esquiú en aquella homilía cuando decía:
“La libertad sola, la independencia pura no ofrecían más que choque, disolución, nada; pero cuando los pueblos, pasado el vértigo consiguiente a una transformación inmensa, sosegada la efervescencia de mil intereses encontrados y excitados por un hombre de la providencia, se aúnan y levantan sobre su cabeza el libro de la Ley, y vienen todos trayendo el don de sus fuerzas, e inmolando una parte de sus libertades individuales, entonces existe una creación magnífica que rebosa vida, fuerza, gloria y prosperidad: entonces la vista se espacia hasta las profundidades de un lejano porvenir.”
“Tal es el valor de la acta de nuestros padres reunidos en Tucumán, y de su complemento, la Constitución hoy promulgada y jurada.”
EL TEXTO
El preámbulo y los 107 artículos, de la Constitución más antigua de América, después de la de Estados Unidos de 1787, y la cuarta más antigua del mundo, después de ésta, la de Noruega (1814), Bélgica (1831) y Dinamarca (1849), sufrieron dos importantes reformas la de 1860, cuando se incorporó la provincia de Buenos Aires, que había estado ausente en el Congreso de Santa Fe, donde se modificaron, agregaron o suprimieron 22 artículos, y la de 1994, donde se reformaron, suprimieron e incorporaron 43, o sea un tercio de su articulado, y se agregaron 17 disposiciones transitorias.
También hubo tres reformas de sólo dos artículos, cada una, la primera en 1866 –que dejó sin efecto dos de las modificaciones introducidas en 1860-, otra en 1898, y una tercera en 1957. También hubo dos reformas frustradas, que duraron poco tiempo en su vigencia, la de 1949 –derogada por un bando militar en 1956- y la del Estatuto Fundamental –producida por el gobierno de facto del General Alejandro Lanusse el 24 de agosto de 1972-, que rigió sólo para elegir los integrantes del Poder Legislativo y Ejecutivo en las dos elecciones que tuvieron lugar en 1973.
El Texto ordenado de 1994 conserva la redacción original de 1853 en casi un tercio de los 129 artículos que la componen. Se mantienen con las mismas palabras y numeración 15 artículos, y con numeración distinta otros 24. En el preámbulo y en otros 7 artículos el único cambio que hay es el de la palabra “Confederación” por “Nación”, ocurre lo mismo en otros 17 artículos, que hoy tienen numeración distinta. Si los sumanos tenemos por resultado que 63 artículos que conservan el contenido original representan casi el 59 por ciento de los 107 que tenía el Texto de 1853 y poco más que el 48 por ciento del actual. Esta apreciación cuantitativa corrobora la fijeza, que a simple vista se puede observar también desde el punto de vista cualitativo, que tuvo nuestra Ley Fundamental, a pesar del tiempo transcurrido y las reformas a la que fue sometida.
Recordemos que la Constitución norteamericana de 1787, que nos sirvió de modelo, tiene sólo 7 artículos, además del preámbulo, y 4613 palabras, sin incluir las de las 27 enmiendas, dictadas hasta ahora. Sin embargo, durante la guerra de secesión 11 Estados del sur se separaron –y formaron la “Confederación”- de los 21 del Norte –que continuaron llamandose la “Unión”-, y dictaron otra Constitución, parecida a la anterior, pero marcadamente esclavista, que rigió sólo entre 1861 y 1865, y formaron un gobierno distinto a la cabeza de una fuerza militar.
En México, para hacer otra comparación, a la Constitución de 1917, aprobada en Querétaro, según lo que cuenta Diego Valadés, se le “(...)han promulgado 151 decretos de reforma que han modificado una gran parte de sus enunciados originales(...)el texto inicial utilizó 22.039 palabras, mientras que el actual incluye 45.177, es decir más del doble; y los artículos que no han experimentado ningún cambio desde 1917, sólo contienen 3.288 palabras, equivalentes al 7% del texto vigente.(...) ¿Es excesivo el número de reformas? Se habla de más de trescientas. En sí, el número no quiere decir mucho. Los cambios han involucrado a 92 de los 136 artículos; a varios de ellos en más de una ocasión”
En Europa, para continuar con las comparaciones, la Ley Fundamental de Bonn de 1949, sólo en sus primeros 23 años de vigencia experimentó 58 modificaciones, 42 adiciones y 7 derogaciones.
La institución que en el Texto se desarrolla con mayor extensión es al Poder Legislativo, como denomina al Congreso del Gobierno federal, ubicada antes que al Poder Ejecutivo y el Judicial, en la Sección Primera, del Título Segundo, de las Parte Segunda, en cinco capítulos, 39 artículos -sobre 107 que tiene toda la Constitución- y 2540 palabras –sobre 7195 que tenía el texto completo, lo que importa más de un tercio del mismo. La Constitución vigente actualmente dedica 43 de sus 129 artículos, en siete capítulos, al Poder Legislativo, lo que representa, también, un tercio de su articulado. En igual sentido la de Estados Unidos le dedica el primero y más extenso de sus siete artículos al Poder Legislativo, o sea al Congreso, el que se compone de diez secciones y contiene 2.388 sobre 4613 palabras que tiene todo el texto aprobado en Filadelfia, o sea que más de la mitad del mismo está dedicado al Congreso. Trece de las veintisiete enmiendas a la Constitución se refieren a atribuciones del Congreso.
El Texto original y auténtico de la Constitución está escrito en el “Gran Libro”, como se lo llamó en el acta de la sesión del primero de mayo de 1853, o “la encierra y la contiene el código auténtico con la firma autógrafa de todos los Diputados presentes en el Congreso, igual á la Constitución matriz, que se halla firmada y refrendada desde la foja diez hasta fojas veinte del Gran Libro de Acuerdos, Leyes y Decretos del Congreso General Constituyente(...)”, según lo que dice el acta de la sesión del 5 de mayo de 1853.
Este libro se encuentra actualmente guardado adentro y sobre la base, en posición vertical, de una antigua caja fuerte, de casi dos metros de altura, en una pequeña dependencia accesoria, dedicada a archivo, en las oficinas del Vicepresidente Primero del Senado de la Nación, hoy ejercida por el Senador por la Provincia de Mendoza, Raúl Baglini, junto a otros dos libros, uno que contiene las actas manuscritas de la Convención y otro que tiene transcripto, en letra cursiva, el Texto ordenado de la Constitución reformada en 1994, cuya copia se exhibe en el Salón Azul del Congreso. Una copia del Texto original de la Constitución de 1853 se exhibe en el Museo Parlamentario, ubicado en calle Hipólito Yrigoyen 1708.
Cuando fui diputado presenté un proyecto de ley, que tuvo media sanción de la Cámara de la que era miembro, para construir un templete en el Salón Azul del Congreso donde se depositaría, con las seguridades que este histórico documento merece, y exhibiera a quién quisiera verlo. Este proyecto fue nuevamente presentado por el senador Juan Carlos Maqueda a fines de 2002 en la Cámara Alta. En el presupuesto del Congreso de la Nación de 2003 está prevista las partida para hacer construir el referido templete, según me lo manifestó este ex senador y actual ministro de la Corte Suprema de Justicia.
La Asociación Argentina de Derecho Constitucional ha propuesto recientemente que se instituya el primero de mayo como el día de la Constitución, como se recuerda en EEUU el 17 de setiembre o en México el 5 de febrero.
Pienso que tenemos que marcar en la memoria colectiva de los argentinos este hecho histórico que hoy recordamos, cuando en aquel primero de mayode hace 150 años decidimos fundar esta Sociedad política y nos propusimos “constituir la unión nacional, afianzar la justicia,consolidar la paz interior, proveer a la defensa común y asegurar los beneficios de
la libertad para nosotros para nuestra posterioridad y para todos los hombres del mundo...”;cuando decidimos que organizar un Estado federal, con un gobierno donde el poder este limitado, desconcentrado y dividido, para garantizar los derechos humanos. Cuando tomamos la solemne decisión de que el Congreso dicte los códigos, se traingan inmigrantes para poblar este territorio era casi desértico, se importen capitales, industrias, se establezca un sistema educativo público y se construyan las postas de correo, ferrocarriles, se haga posible la navegación de nuestros ríos, etcétera. Nada de esto entonces existían. En síntesis, cuando se puso en marcha un proyecto de Nación que idearon nuestros constituyentes y los hombres de su generación, como Juan Bautista Alberdi en su obra “Bases” que en gran medida fue realizado y que en algún momento de nuestra historia nos permitió ser uno de los país más importante de la tierra.
Creo que este acontecimiento histórico es más impotante que el recordar una huelga producida en Chicago a fines del siglo XIX, sin desmerecer por ello el significado y la importancia que tiene el dia del trabajo para los argentinos, en especialmente en un momento en que la indigencia, la pobreza y la desocupación afectan un inmensa cantidad de conciudadanos.
CONSTITUCIÓN DE 1853 Ó 1860
Germán J. Bidart Campos ha dicho que “Es correcto(...)mencionar a nuestra Constitución formal como ‘constitución de 1853-1860’, y reconocerla como constitución histórica o fundacional”, atento que el ciclo constituyente originario quedó abierto en 1853 y se cerró cuando la provincia de Buenos Aires se incorporó a la federación por el Pacto de San José de Flores y la convención constituyente de 1860. Aunque este razonamiento sirva como explicación de porque no se cumplió con la prohibición de no reformarla hasta después de los diez años de su vigencia, como estableció el artículo 30 de la Constitución -lo que fue suprimido en 1860-, respetuosamente no lo compartimos ya que la incorporación de la Provincia de Buenos Aires se produjo como consecuencia de la batalla de Cepeda, del 23 de octure de 1859, en la que la Confederación derrotó al ejército de Buenos Aires, y que fue ésta la verdadera razón que obligó a esta provincia rebelde a firmar dicho pacto y aceptar el Texto de 1853, con algunas modificaciones, que no cambiaron cualitativa ni cuantitativamente la esencia del mismo.
La Constitución de USA, a pesar de que para conseguir su ratificación de los estados, necesitó de una importante reforma -mutación por adición, como llama la doctrina- con la aprobación de las primeras diez enmiendas –conocidas con el nombre de Bill of Rights- no se la ha llamado nunca -que yo sepa- la Constitución de 1787-91.
Además el ámbito de aplicación territorial de la Ley Fundamental aprobada en 1853 no abarcaba sólo a las trece provincias que tuvieron representación en la Asamblea Constituyente que la dictó, sino que expresamente comprendía también a Buenos Aires cuando en el artículo 3º se estableció que la ciudad de Buenos Aires era la Capital de la Confederación y en el artículo 34º se estableció que la primera legislatura tendría 6 diputados para dicha Capital y 6 para la provincia de Buenos Aires. Los artículos 32º y 42º disponían que las cámaras tendrían diputados y senadores por la Capital; el 64º inciso 27º que el Congreso ejercía una legislación exclusiva en la Capital; el 78º que en las elecciones de Presidente y Vicepresidente se elegirían una junta de electores en la Capital y en cada una de las provincias; en el inciso 3º del 83º declaraba al Presidente como jefe inmediato y local de la Capital y en el inciso 22º que no podía ausentarse de la misma sin permiso del Congreso y en el artículo 91º establecía que la Corte Suprema residiría en la Capital, que era la ciudad de Buenos Aires.
La provincia de Buenos Aires se separó con el levantamiento del 11 de setiembre de 1852 de la Confederación Argentina, ratificada en el Acuerdo de San Nicolás, del 31 de mayo de aquel mismo año, y su Sala de Representantes dictó la Constitución del Estado de Buenos Aires el 11 de abril de 1854 en la que declaraba que “Buenos Aires es un Estado con libre ejercicio de su soberanía interior y exterior, mientras no lo delegue expresamente en un Gobierno Federal.” (art. 1) y que “El Estado de Buenos Aires no se reunirá al Congreso General, sino bajo la base de la forma federal y con la reserva de revisar y aceptar libremente la Constitución general que se diere” (art. 172), lo que significaba reconocer que era parte de una sociedad política mayor, la Confederación, a la que aspiraba a integrarse mediante un Gobierno Federal aceptado en un Congreso General.
Pienso que hablar de la “Constitución de 1853-1860” de alguna forma desmerece la labor y los méritos de los constituyentes de 1853.
INFIDELIDADES Y TRANSGRESIONES
La vigencia de la Constitución se vio interrumpida varias veces.
La primera, en el siglo XIX, como consecuencia de la batalla de Pavón del 17 de setiembre de 1861, por la que se produjo el retiro a Montevideo del Presidente Santiago Derqui, el 5 de noviembre y la declaración en receso de la autoridad nacional dispuesto por el Vicepresidente a cargo del Poder Ejecutivo, General Juan Esteban Pedernera, el 12 de diciembre de este año, y hasta que asumió el tercer presidente constitucional, Bartolomé Mitre, el 12 de octubre de 1862, quien, a su vez, ejerció el primer gobierno de facto, con el título de “Gobernador de Buenos Aires Encargado del Poder Ejecutivo Nacional”, en ese interín de 10 meses ó 304 días, en que el Gobierno nacional se mudó de Paraná a Buenos Aires.
En el siglo XX los gobiernos militares, que por los golpes de estado de 1930, 1943, 1955, 1961, 1975 y 1976 reemplazaron a los constitucionales, durante 23 años, dos meses y 18 días -según la cuenta que hace el doctor Carlos María Bidegain- suprimieron el Congreso y con ello la plena vigencia de nuestra Carta fundamental, entre el 6 de setiembre de 1830 y el 10 de diciembre de 1983.
La vuelta a la democracia no significó lamentablemente que los argentinos nos hayamos acostumbrado a respetar siempre a la Constitución y a la ley.
Según lo demuestra una investigación del ya fallecido profesor y amigo el Doctor Guillermo Molinelli, sobre fallos publicados solamente en el diario La Ley entre 1983 hasta 1998, la Corte Suprema en este período declaró la inconstitucionalidad de 87 normas, 50 nacionales ( 23 leyes, 15 decretos y 11 resoluciones) y 37 locales. Recientemente lo ha vuelto hacer en dos fallos resonantes sobre el tema “corralito” en los casos “Smith”, del 1º de febrero de 2002, y “San Luis” del mes pasado.
Otro ejemplo de transgresión a la Ley Fundamental son la próximas elecciones presidenciales del 27 de abril que no se ajustan tampoco a lo que ella dispone.
No se harán dos meses antes de concluido el mandato presidencial que inició Fernando de la Rúa y que termina el 10 de diciembre del 2003, como dispone la Constitución (art.95), y el próximo presidente al asumir, el 25 de mayo, tendrá un período de 4 años, 6 meses y 15 días, contrariando a nuestra Carta Magna que prevee 4 años (art. 90). Entre el 25 de mayo y el 10 de diciembre de 2003, completará el período iniciado por De la Rúa, según una reciente reforma a la ley de acefalía, y luego continuará con los 4 años.
Si el elegido fuera el ex presidente Carlos Menem no podría asumir el 25 de mayo por no haber pasado todavía los 4 años de un período presidencial, desde que concluyó su anterior mandato, el 10 de diciembre del 1999 (art. 90), y porque para terminar el período iniciado por De la Rúa “(...) el Congreso (debe) determina que funcionario público ha de desempeñar la presidencia hasta que(...)un nuevo presidente sea electo” (art.88), y Menem no es funcionario público.
Estoy convencido que la conmemoración del sesquicentenario de la sanción de nuestra Constitución es una oportunidad histórica, que no debemos dejar pasar, para ratificar los sabios principios que la inspiraron, para desagraviar tantas ingratitudes e infidelidades que los argentinos hemos cometido al negarnos tantas veces a aplicarla, y para rendirle el homenaje que merecen sus olvidados autores y todos aquellos que en estos 150 años bregaron por su plena vigencia.
Decía Fray Mamerto Esquiú, en su célebre discurso del 9 de julio de 1853, que: “el inmenso don de la Constitución hecho a nosotros no sería más que el guante tirado a la arena, si no hay en lo sucesivo inmovilidad y sumisión; inmovilidad por parte de ella y sumisión por parte de nosotros.”
“La vida y conservación del pueblo argentino dependen de que su Constitución sea fija; que no ceda al empuje de los hombres; que sea una ancla pesadísima a que esté asida esta nave, que ha tropezado en todos los escollos, que se ha estrellado en todas las costas, y que todos los vientos y todas las corrientes la han lanzado.” El tiempo perdido con gobiernos de facto en el siglo XX son una consecuencia de olvidar esto.
Dijo además que: “...el derecho público de la sociedad moderna fija en el pueblo la soberanía: pero la Religión me enseña, que es la soberanía de intereses, no la soberanía de autoridad; por este o por aquel otro medio toda la autoridad viene de Dios(...)”, ya que ningún hombre la tiene sobre otro, ni puede disponer ni limitar los derechos a su libertad, su vida o su trabajo, como lo hace la del estado, aunque quien la ejerza, en su nombre, sea elegido por el pueblo. Es deber de los representantes y magistrados legislar, gobernar e impartir justicia, como si fueran ministros de Dios y de acuerdo a los intereses del pueblo.
Exhorta, por fin, con proféticas palabras, a acatar la Constitución al decir: “Obedeced , señores, sin sumisión no hay ley, sin leyes no hay patria, no hay verdadera libertad: existen sólo pasiones, desorden, anarquía, disolución, guerra y males de que Dios libre eternamente a la República Argentina(...)”
Quizás en la simplicidad y sabiduría de estas palabras está, a lo mejor, la fórmula que nos guíe para salir de la profunda incertidumbre que padecemos y para volver a ser la gran Nación que fuimos y soñaron estos olvidados Padres fundadores que hace 150 años nos dieron la Constitución.
Salta, abril de 2003.