Carlos Nino publicó en 1992 un libro cuyo título, “Un país al margen de la ley”, fue y es una sentencia respecto de la conducta de los argentinos frente a las reglas del derecho y muy especialmente ante nuestra ley suprema, la Constitución.
Ello es claro cuando vemos el aumento exponencial de la criminalidad; que gran parte de nuestra economía y empleo están “en negro”; que los funcionarios políticos cobran sobresueldos justificados por leyes “secretas”; que la deuda del Estado –que no entró en el canje- sigue en default; que la evasión impositiva es moneda corriente; que gran parte de los libros, videos, CD y sofward que se usan son copias “truchas”; que batimos el record de accidentes a causa de la reiterada trasgresión a las reglas de tránsito; que a los jubilados el ANSES les recorta sus haberes y los obliga a hacer un largo pleito para que la Justicia les reconozca, por una mezquina jurisprudencia de la Corte -en estos días modificada-, sólo en parte su derecho; y por la notable e irritante desigualdad que se observa con el crecimiento de la pobreza y la indigencia.
El Congreso, además, sustituye a la Justicia cuando declara la nulidad de leyes –como las de Punto Final y Obediencia Debida-, como así lo ha reconocido la mayoría de la Corte Suprema en el reciente fallo “Simón” que las declara inconstitucionales; el presidente legisla mediante decretos de necesidad y urgencia, con lo que se subroga en lo que es facultad del Poder Legislativo; el jefe de gabinete cambia el destino de las partidas del presupuesto, arrogándose una función que le es propia del Congreso, que, paradojicamente, se las ha delegado por la misma ley de presupuesto.
Los magistrados y funcionarios judiciales no oblan el impuesto a las ganancias porque la Corte Suprema, mediante acordada y no por sentencia, declaró inconstitucional e inaplicable la ley que se lo imponía; mientras que dicho tribunal no declara inconstitucionales a los decretos de necesidad y urgencia dictado por los últimos presidentes; y convalidó, en el fallo “Bustos”, la confiscación de depósitos del “corralito”, con argumentos tan débiles que los demás tribunales del país se niegan a seguirlos. Algunos equiparan a esta sentencia con la famosa acordada que la Corte, del 10 de setiembre de 1930, por la que se reconoció a los gobiernos de facto.
A pesar de que lo exige la Constitución, reformada en 1994, el Congreso no dicta la ley de coparticipación federal; ni integra la Comisión Bicameral Permanente, para controlar los decretos de necesidad y urgencia, la legislación delegada y las leyes promulgadas parcialmente; el presidente no reúne al gabinete; y el jefe del mismo algunos meses no comparece a informar a las cámaras.
Estas trangresiones comenzaron con el cuestionamiento a nuestra Carta fundamental que se hicieron a partir de loa segunda década del siglo pasado con lo que intentaron justificar los seis golpes militares que hicieron suspender el pleno ejercicio de la Constitución durante más de 23 años del siglo XX. Pero el fracaso de los gobiernos de facto convenció a nuestra generación que había que volver a la democracia, al respeto de los derecho humanos y a la Constitución, y, rezando, con Raúl Alfonsín, el preámbulo de la misma, volvimos a tener gobiernos elegidos por el pueblo a partir de 1983. Las graves crisis políticas y económicas de 1989 y 2001 no necesitaron de los militares para ser resueltas, lo que demuestra la fuerza de la convicción democrática de los argentinos.
Pero como la democracia no se sustenta sólo con elecciones periódicas, debemos reconocer que nuestra falta de convicción respecto de la necesidad del Estado de Derecho, de la plena vigencia de la Constitución y las instituciones por ella creada, es una de las razones fundamentables por la que la democracia ganada para siempre hace veintiún años no se puede realizar plenamente.
UNA CULTURA DE LA CONSTITUCIÓN
Pero la conciencia colectiva ha comenzado a reaccionar frente a este estado de cosas. Hay algunos síntomas que indican que podría estar naciendo una cultura de la Constitución. Los derechos humanos ya no son sólo la bandera de quienes sufrieron violaciones a sus derechos en la década de 70, sino que desde todos los estamentos de la sociedad se reclama por ellos. Las protestas callejeras del “corralito” hicieron que Nito Artaza proclamara que “la propiedad es inviolable” recitando, hasta el cansancio, el artículo 17 de la Constitución. Los abogados en nuestros tribunales citan cada vez con más frecuencia en sus escritos a la Constitución y han inundado a los tribunales con centenares de miles de acciones de amparo donde se invocan derechos constitucionales. La provincia de Tucumán ha dictado en 1999 un Código de Procedimiento Constitucional y la de Entre Ríos tiene una ley que atiende esa materia. Los jueces, con frecuencia, declaran la inconstitucionalidad de normas, sea como respuesta a demandas o a excepciones planteadas por los litigantes, y en algunos casos hasta de oficio, ejerciendo de este modo el control de supremacía de la Constitución, que es la primera de sus atribuciones. Los derechos que son desconocidos por los tribunales nacionales son motivo, cada vez en mayor número, de denuncias ante la Comisión Interamericana de Derecho Humanos, en Washington D.C., o terminan siendo resueltos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José de Costa Rica, ciudad donde se firmó el Pacto que creo estos dos organismos supranacionales, y que desde la reforma de 1994 tiene jerarquía constitucional.
Cuando estudié abogacía, la materia más importante de la carrera era el Derecho Civil, y el Derecho Administrativo era la asignatura estrella del Derecho Público. Cuando me recibí en la década del 60, los escritos judiciales casi nunca citaban a la Constitución, hoy, en cambio, la asignatura más importante en las facultades de derecho es el Derecho Constitucional, que no solamente se estudia con este formato sino que se la desarrollo también con mayor profundidad en cátedras y seminarios de Derecho Procesal Constitucional, Derecho Parlamentario, Derechos Humanos, Derecho Electoral, Derecho Público Provincial y Municipal, Derecho Federal, Historia Constitucional y Derecho Constitucional Comparado, las cuatro primeras han tenido un gran desarrollo en los últimos años. Los estudiantes de derecho son concientes hoy día que no es posible entender el derecho civil, comercial, penal, del trabajo, de la seguridad social, administrativo, tributario, etcétera sino se conocen los principios constitucionales.
A esto hay que sumarle, como signos positivos, el dictado, el año pasado, de la ley 25.863 que declaró al primero de mayo como el Día de la Constitución; la reciente inauguración de un Templete donde se exhibe por primera vez -en 152 años de su vigencia- el texto original de la Constitución en el Salón Azul del Congreso; y la realización en Córdoba el 24 y 25 de Junio de este año, y por primera vez en el país, de una Mesa Redonda de la Asociación Internacional de Derecho Constitucional , donde importantes catedráticos de distintos países tratará el tema El Constitucionalismo en Tiempos de Emergencia.
Todo esto parece demostrar que desde los más altas esferas políticas y académicas se ha comenzado a percibir el anhelo, de una parte importante de la sociedad, que quiere dejar de vivir en “un país al margen de la ley” y comenzar a someter a gobernantes y gobernados a las reglas de la Constitución, lo que implica hacerse esclavo de la ley, y renunciar a inclinarse ante la tiranía de la trasgresión, que tanto mal nos ha hecho y nos hace. Si este tendencia se afirmara quizás hayamos encontrado el rumbo perdido.
Córdoba, junio de 2005.