El primero de mayo se conmemora en Argentina el día del trabajo, pero también, y a partir de la ley 25.863 promulgada el 8 de enero de 2004, el Día de la Constitución. 

El Día del Trabajo 

En noviembre de 1984 se celebró el IV Congreso de la Federación Americana del Trabajo en Chicago, EEUU en el que se pidió reducir la jornada laboral a 8 horas diarias y si no se cumplía con ello para el 1° de mayo de 1886, se declararían en huelga. Como no se consiguió lo solicitado se hizo una huelga y desfile el 1° de mayo de 1886 en Estados Unidos, en el que se reunieron a más de 350.000 obreros en las ciudades de New York, Chicago y Cincinnati, que eran el centro obrero de los EEUU, y hubo represión y fallecieron cuatro obreros. Como consecuencia de ello el presidente Andrew Johnson promulgó la ley de Ingersoll, que establecía la jornada laboral de ocho horas. 

Desde entonces, el 1° de mayo es el Día del Trabajo en muchos países. En EEUU y Canadá se lo celebra el primer lunes de septiembre de cada año, en Austria el 1° de octubre. En Argentina el 1° de Mayo de 1890 se conmemoró por primera vez y el 28 de abril de 1930, el presidente Hipólito Yrigoyen instituyó el 1° de mayo como “fiesta del Trabajo en todo el territorio de la Nación”. 

El Día de la Constitución 

Cuando el 1° de mayo de 1853 el convencional por Córdoba, Juan del Campillo, terminó de escribir de puño y letra en el “Gran Libro” la “Constitución de la Confederación Argentina”, fecha en que fue firmada y jurada por los convencionales, no se imaginó que en el siglo XXI, dicha Carta –con algunas reformas- seguiría vigente, siendo las 2ª más antigua de América, después de la de EE UU (1787). Actualmente cuenta con 11.954 palabras, si contamos las 100 del preámbulo, las dos partes que la componen -que contienen los 129 artículos, más el 14 bis- y las 17 cláusulas transitorias 

Fue el, 30 de abril, en el Cabildo de Santa Fe, y escrita en un libro de contabilidad porque había que firmarlo el día primero de mayo, en que se conmemoraba el segundo aniversario del Pronunciamiento del Gobernador Justo José de Urquiza en contra de Juan Manuel de Rosas (1851). Los veintitrés convencionales constituyentes presentes, encabezados por el Presidente Facundo Zuviría, firmaron al pie del mismo, por el orden alfabético de sus respectivas provincias -como lo propuso el convencional José Benjamín Gorostiaga- y antes que lo hiciera el secretario de la Magna Asamblea, que era hijo del Presidente de la misma sin ser constituyente, José María Zuviría. 

El orden de las firmas fue el siguiente: Facundo Zuviría, Presidente y diputado por Salta; Pedro Centeno, diputado por Catamarca; Pedro Ferré, diputado por Catamarca; Juan del Campillo, diputado por Córdoba; Santiago Derqui, diputado por Córdoba; Pedro Díaz Colodrero, diputado por Corrientes, Luciano Torrent, diputado por Corrientes; Juan María Gutiérrez, diputado por Entre Ríos; José Quintana ,diputado por Jujui; Agn. Delgado, diputado por Mendoza; Manuel Padilla; diputado por Jujuy; Martín Zapata, diputado por Mendoza, Regis Martínez, diputado por la Rioja; Salvador María del Carril, diputado por San Juan; Ruperto Godoi, diputado por San Juan; Delfín Huergo, diputado por San Luis; Juan Llerena, diputado por San Luis; Juan F. Seguí, diputado por Santa Fe; Manuel Leiva, diputado por Santa Fe; Benjamín J. Lavaysse, diputado por Santiago del Estero; José Benjamín Gorostiaga, diputado por la provincia de Santiago del Estero; Fray J. Man. Pérez, diputado por Tucumán y Salustiano Zavalía, diputado por Tucumán. En el costado del acta se indicaba que estuvieron “Ausentes” don Ruperto Pérez y “En comisión” Santiago Derqui, que sin embargo firmó al pie de la Constitución. Del Campillo estuvo “ausente con aviso” en la sesión del treinta de abril –como señala el acta de la misma- probablemente porque ese día ya había comenzado a escribir el Texto definitivo. 

Después de las firmas Facundo Zuviría dijo: “Acabáis de ejercer el acto más grave, más solemne, más sublime, que es dado a un hombre en su vida mortal: “fallar sobre los destinos prósperos y adversos de su Patria; sellar su eterna ruina o su feliz porvenir. El cielo bendiga el de esta nuestra infortunada Patria. Acabáis también de sellar con vuestra firma, vuestra ignominia en su eterna maldición. Dios nos salve de ellas, siquiera por la pureza de nuestras intenciones. 

“Los pueblos impusieron sobre nuestros débiles hombros todo el peso de una horrible situación y de un porvenir incierto y tenebroso. En su conflicto, oprimidos con desgracias sin cuento nos han mandado a darles una Carta Fundamental que cicatrice sus llagas y les ofrezca una época de paz y de orden; que los indemnice de tantos infortunios, de tantos desastres. Se la hemos dado cual nos ha dictado nuestra conciencia. Si envuelve errores, resultado de la escasez de nuestras luces, cúlpense ellos de su errada elección. Con las Carta Constitucional que acabamos de firmar, hemos llenado nuestra misión y correspondiendo a su confianza, como nos ha sido posible. Promulgarla y ordenar su cumplimiento ya no es obra nuestra. Corresponde al Director Supremo de la Nación, en sello de su gloria, en cumplimiento de los deberes que ella le ha impuesto y que él ha aceptado solemnemente. A los pueblos corresponde observarla y acatarla so pena de traicionar su misma obra; de desmentir la confianza depositada en sus representantes y contrariarse a sí mismo presentándose en ludibrio de las Naciones que los rodean. 

(...)Quiero ser el primero en dar a los pueblos el ejemplo de acatamiento a su soberana voluntad expresada por el órgano de sus representantes en su mayoría, porque, señor, en mayoría está la verdad legal. Lo demás es anarquía y huya ésta para siempre del suelo 

argentino; y para que huya de él, preciso es que antes huya de este sagrado recinto; que huya del corazón de todos los representantes de la Nación; que no quede en él un solo sentimiento que las despierte o autorice en los pueblos. 

“Para esto tenemos otra misión que llenar: difundir nuestro mismo espíritu en el seno de las provincias que nos han mandado. Ilustrarlas en el espíritu, en los motivos y objetos de la ley, que a su nombre hemos dictado. Unir la convicción a la obediencia; ved ahí nuestra misión. 

El 1º de mayo de 1851; el vencedor de Caseros firmó el exterminio del terror y del despotismo. El 1º de mayo de 1853 firmamos el término de la anarquía; el principio del orden y de la ley. Quiera el cielo seamos tan felices en nuestra obra como él fue en la suya”. 

Córdoba, diciembre de 2019.