La candidatura a senador nacional suplente de Carlos Saúl Menem por la Provincia de La Rioja, aparte de no compadecerse con su condición de ex presidente de la Nación, tiene consecuencias jurídica que sus gestores seguramente no midieron.

Esta postulación contradice abiertamente la ley orgánica de partidos políticos número 23.298 cuando dispone que no pueden ser candidatos "los excluidos del padrón electoral como consecuencia de disposiciones legales vigentes" (art.23 a), entre los que encuentran, "los detenidos por orden de juez competente mientras no recuperen su libertad" (art. 3 del Código Electoral Nacional, ley 19.945).

Sin embargo, el Pacto de San José de Costa Rica, de jerarquía constitucional, reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en la dirección de los asuntos públicos, "de votar y ser elegidos" y de tener acceso a las funciones públicas, pero: "La ley puede reglamentar el ejercicio de(...) (estos) derechos(...), exclusivamente por razones(...)" (y luego de enumerar a varias) de "condena por juez competente, en proceso penal" (art. 23), y, más adelante, agrega que "Las restricciones permitidas(...)al goce y ejercicio de los derechos y libertades(...) no pueden ser aplicada sino conforme a leyes que se dicten por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidos."(art. 30). 

La ley de partidos políticos, dictada después que Argentina ratificó el Pacto, reglamenta al mismo, y a las "razones de interés general" que indican que quién está legalmente privado de su libertad física y de deambular (que es la máxima limitación), a pesar del principio de inocencia -que le alcanza por no tener condena-, está privado también del derecho político a votar y a ser elegido (que es una limitación menor), como de los demás derechos civiles que para ejercerlos necesita abandonar su condición de detenido. 

La Cámara Electoral Nacional, con una composición distinta a la actual, admitió el voto de los detenidos y declaró la inconstitucionalidad de las normas que lo impiden en base al Pacto, lo que favorece la posición del menemismo, y este criterio obliga a los jueces federales a seguirlo. 

LOS PRESOS A LAS URNAS

Menem planteará la inconstitucionalidad de dichas leyes, e invocará a su favor el Pacto de San José, que tantas veces cuestionó porque no permite imponer la pena de muerte, y será candidato, si tiene éxito. Pero, el principio de igualdad, obligará a que todos los detenidos por jueces del país sean llevados a votar en las mesas de sus respectivos domicilios, como exige el Código Electoral y, si ello no ocurre, los detenidos podrán interponer el expeditivo amparo previsto en dicho Código (art. 10) para que ello se haga efectivo. Esto obligará al Congreso a cambiar su actual política de severidad con la delincuencia y modificar al Código Electoral y permitir que se instalen mesas de votación en las cárceles y lugares de detención.

Luego, si es electo y pretende incorporarse al Senado, por la renuncia de alguno de los titulares, éste discutirá y votará su diploma y, a pedido del tribunal que lo tiene bajo prisión preventiva, su desafuero. Para ello el juez deberá ordenar su libertad antes del juramento, y si no prosperara el desafuero, ésta deberá mantenerse.

El ex presidente de la Nación nunca creyó que, por esta causa, sería detenido ni que se le dictaría prisión preventiva; da la impresión que ahora tampoco piensa que puede ser condenado, pero en caso que ello ocurra, la ley 23.298 sanciona también al partido del que es autoridad y candidato, con la severísima pena de "extinción", porque revistiendo esas condiciones ha cometido "delitos de acción pública" (art. 51 inc. c). Esto debe analizarlo el Partido Justicialista, del que es presidente todavía, ya que la extinción de este partido histórico significaría que nunca más podrá tener personería jurídica política.

La riesgosa vía elegida, más que el ejercicio de un derecho político y un gesto garantista a favor de presos inocentes, parece un recurso defensivo donde la prioridad es zafar de la prisión preventiva.

Córdoba, julio de 2001.