JORNADAS ARGENTINO-CHILENO-PERUANO-URUGUAYAS DE ASOCIACIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL
Montevideo, Uruguay, 17 y 18 de junio de 2011
Sede Institucional: Facultad de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay
Avda. 8 de Octubre 2738 esq. Avda. Gral. Garibaldi Aula Magna y Sala Bauzá
Ponencia de Jorge Horacio Gentile[1] sobre el tema “Las elecciones parlamentarias en los órganos de integración supranacional (Parlamento del MERCOSUR, Pacto Andino[2], etc.)”.
“La elección en Argentina de parlamentarios para el MERCOSUR”
Para cumplir con lo que dispone el artículo 6 del Protocolo del Parlamento del MERCOSUR propongo que en Argentina se reforme el Código Nacional Electoral (ley 19.945 y sus reformas) y se establezca que los parlamentarios del MERCOSUR sean elegidos:
1. Por los ciudadanos del pueblo de la Nación, que se encuentren inscriptos en el padrón electoral, y los de los países que integran el MERCOSUR que se inscriban a ese efecto, siempre que estos últimos tengan una residencia de dos años en Argentina.
2. La elección se hace en distrito único y mediante listas de candidatos que presentan los partidos políticos, las alianzas electorales o las confederaciones de partidos ante la Junta Electoral de la Capital Federal.
3. En las listas se aplicará el cupo previsto en la ley 24.012.
4. En cada una de las listas que presenten los partidos, las alianzas electorales o la confederación de partidos deberá haber al menos un candidato nacido o con residencia continua en los dos últimos años, en no menos de diez y seis (16) distritos electorales, entendiendo por tales a las provincias y a la ciudad autónoma de Buenos Aires.
5. Al menos uno de los integrantes de la listas de candidatos debe representar a los pueblos indígenas (artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional).
6. Al momento de votar el elector podrá marcar hasta tres (3) preferencias de los candidatos titulares de las listas, lo que permitirá, al momento de asignar las bancas, alterar el orden de las mismas según el número de votos que obtenga cada uno de ellos dentro de su lista, sin que para que para que se produzca dicha alteración tenga que haber un porcentaje mínimo de preferencias.
7. Practicada la elección las bancas se distribuirán en forma proporcional según el número de votos obtenidos por cada una de dichas listas, de la misma forma que el Código Nacional Electoral dispone para la elección de diputados nacionales (artículo 161), pero sin el piso del 3% .
8. Para asignar las bancas se tiene en cuenta el orden de los candidatos, según los votos de la lista, con las alteraciones que se producen por las preferencias de los electores.
Fundamentos
Aunque el MERCOSUR no muestra el dinamismo que los pueblos latinoamericanos esperan para integrarse política, social y económicamente, y las competencias que se le han asignado a su Parlamento; creado en el Protocolo Constitutivo firmado en Montevideo el 9 de diciembre de 2005, y que viene a sustituir la Comisión Parlamentaria Conjunta, son por demás limitadas; se hace necesario reglamentar en cada país las elecciones de los parlamentarios que integrarán dicho Cuerpo.
El mismo funciona desde mayo de 2006, con diez y ocho (18) representantes elegidos por los Congresos de los países que lo integran – nueve (9) diputados y nueve (9) senadores-, y que ha comenzado ya la “segunda etapa de la transición", que comprende “el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2014”, previsto en la Disposiciones Transitorias de dicho Protocolo; y que no está muy lejos el día que el Consejo del Mercado Común establecerá “el Día del MERCOSUR Ciudadano", que según las referidas Disposiciones Transitorias deberá ser en el año 2014, en el que deberán celebrarse las elecciones directas y simultáneas en todos los países signatarios para elegir los parlamentarios. Desde ese año la composición pasará a ser la siguiente: Brasil, 36 miembros; Argentina, 32 miembros; Paraguay y Uruguay, 18 miembros cada uno.
En nuestra propuestas esta previsto el voto de los ciudadanos de nuestro país y de los estados hermanos que componen el MERCOSUR y que tiene residencia en Argentina.
Las exigencias del Protocolo imponen una serie de condiciones que en un país federal y con una larga tradición en el uso del voto “directo, universal, y secreto” son necesarias determinar y regular para que la voluntad de los ciudadanos sea eficaz, clara y transparente en la elección de estos parlamentarios que durarán cuatro (4) años en su mandato (artículo 10 del Protocolo).
Por ello es que proponemos el voto por lista proporcional con el sistema D´ Hondt para la asignación de las bancas, que desde hace varias décadas se usa a nivel nacional para la elección de los diputados, pero sin el piso del 3%, que además de ser proscriptivo para las minorías, solamente tiene sentido en la provincia de Buenos Aires por el número de votos que en ese distrito se necesitan para acceder a una banca en la Cámara baja.
Para cumplimentar con la “adecuada representación por género, etnias y regiones” es que proponemos que en las listas de candidatos la mayoría de los distritos electorales tengan representantes, que se tome en cuenta también la representación de los pueblos originarios; y que los ciudadanos puedan al votar marcar sus preferencias, para evitar los efectos perniciosos de las “listas sábanas” y cerradas, confeccionadas por la cúpula de los partidos o de las alianzas electorales.
Con esta ponencia presentada en Montevideo, ciudad sede del Parlamento del MERCOSUR, dejamos afirmada nuestra voluntad de dinamizar desde lo político la siempre anhelada integración regional.
Profesor de las Universidades Nacional de Córdoba y de la Universidad Católica de Córdoba, fue diputado de la Nación en Argentina.
[2] Que desde el Acta de Trujillo de 1996, se denomina Comunidad Andina de Naciones o simplemente "Comunidad Andina"
[3] Artículo 6: Elección
1. Los Parlamentarios serán elegidos por los ciudadanos de los respectivos Estados Partes, a través de sufragio directo, universal y secreto.
2. El mecanismo de elección de los Parlamentarios y sus suplentes, se regirá por lo previsto en la legislación de cada Estado Parte, la cual procurará asegurar una adecuada representación por género, etnias y regiones según las realidades de cada Estado.
3. Los Parlamentarios serán electos conjuntamente con sus suplentes, quienes los sustituirán, de acuerdo a la legislación electoral del Estado Parte respectivo, en los casos de ausencia definitiva o transitoria. Los suplentes serán elegidos en la misma fecha y forma que los Parlamentarios titulares, así como para idénticos períodos.
4. A propuesta del Parlamento, el Consejo del Mercado Común establecerá el "Día del MERCOSUR Ciudadano", para la elección de los parlamentarios, de forma simultánea en todos los Estados Partes, a través de sufragio directo, universal y secreto de los ciudadanos.