JEFE O SUBJEFE DE GABINETE
La primera ausencia del país del presidente Fernando de la Rúa, con motivo de su viaje a Davos, Suiza, desnudó la incertidumbre que existe, desde la reforma constitucional de 1994, respecto del papel que le cabe al jefe de gabinete de ministros, cuando, su titular, Rodolfo Terragno, convocó a reunión de gabinete, con la duda de si debía presidirla él o el vicepresidente a cargo del Poder Ejecutivo, Carlos “Chacho” Alvarez.
No les es fácil a Rodolfo Terragno, un político con personalidad, encontrar el espacio institucional que su cargo merece, por la ambigüa constitucionalización del mismo, y después de haber sido ejercido por dos “fieles ejecutores”, Eduardo Bauzá y Jorge Rodríguez. Los roces con Carlos Alvarez y José Luis Machinea así lo demuestran. Abrirle camino a una institución de origen parlamentarista, como ésta, en la rígida constelación institucional de un régimen presidencialista, como el nuestro, no es fácil. Para que no sea un estorbo lo mejor es que sus competencias se precisen más en la ley de ministerio y en su decreto reglamentario y no insistir más con ejercer funciones fronterizas con otros cargos. Lo mejor sería asumir espacios vacantes, que siempre los hay. Por ejemplo, ocuparse de algo tan caro a la política y al gobierno, como es el futuro. Hacer investigar y preparar propuesta acerca de: ¿Cuál será el rol de la Argentina en el mundo en este nuevo siglo?, o ¿qué escenarios alternativos hay -a mediano plazo o ante una crisis- si debemos dejar la “convertibilidad” monetaria?, o ¿cuál es el futuro del Mercosur? o ¿qué podemos proponer para crear un gobierno mundial? Son temas que no atiende ningún ministro, ¿porqué no asumirlos?, con la venia presidencial.
AUSENCIA DEL PRESIDENTE
Al jefe de gabinete, según la Constitución, le corresponde: ”Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete de ministros, presidiéndolas en caso de ausencia del presidente” (art. 100, 5) y la duda radicó, en el caso referido, si el presidente estaba “ausente“ realmente, y el alcance de la palabra “ausente”. El presidente de la Nación, como “El jefe supremo de la Nación(técnicamente del Estado), jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país (técnicamente de la administración federal)” (art. 99,1); “En caso de (su) [...]ausencia de la Capital,[...]el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación” (Art. 88), lo que nos hace concluir que el presidente, que en ese momento era Alvarez, estaba presente y debía presidir la reunión de gabinete.
¿Cuando, por “ausencia del presidente”, preside el jefe de gabinete la reunión? – Cuando el Poder Ejecutivo está vacante, como sucedió por 27 días cuando falleció el vicepresidente Marcos Paz -en 1868- y estaba ausente del país el presidente Bartolomé Mitre, con motivo de la guerra contra el Paraguay (como no había ley de acefalía ni jefe de gabinete, entonces, los asuntos de Estado fueron atendidos por los ministros); o cuando el presidente, por las razones que fuere, llegara tarde, o iniciada la reunión se levantara de la misma, sin pasar a un cuarto intermedio o darla por concluida.
La jefatura de gabinete es hija del Pacto de Olivos (1993), celebrado entre Raúl Alfonsín, que quería un primer ministro - como en los sistemas parlamentarios-, y Carlos Menem, que no lo quería. La Convención de 1994 lo incorporó en nuestra Ley Fundamental con el rango de ministro, sin integrar el Poder Ejecutivo, que sigue siendo unipersonal, a cargo del presidente o su reemplazante (el vicepresidente, el presidente provisional del Senado, el presidente de la Cámara de Diputados o el de la Corte Suprema, en ese orden, según la ley de acefalía), en caso de impedimento.
La jefatura del Estado y del gobierno, que en los regímenes parlamentarios, la ejercen dos funcionarios distintos (el rey o presidente, la primera y, el primer ministro, la segunda), sigue concentrada en Argentina en el presidente de la República, que, además, preside las reuniones de gabinete, y que al ser “responsable político de la administración” supervisa y puede, por avocamiento, “Ejercer la administración”, nombrar sus empleados, y ”Hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la ley de Presupuesto nacional” (Art. 100 incisos 1, 3 y 7), que son competencias ordinarias del jefe de gabinete. La Constitución del Perú de 1995 (art.119) tiene un opaco presidente del Consejo de Ministros parecido nuestro.
ESTORBO O PROFETA
A pesar de su nombre, el jefe de gabinete, más que un jefe, es un subjefe de gabinete, ya que a éste lo preside el presidente, que es quién nombra y remueve a los ministros que lo integran. El jefe de gabinete – cuanto más primus inter pares- se parece más al ministro coordinador, que propusimos sin éxito en la Constituyente de Córdoba en 1987, que se creó por ley durante el gobierno de Eduardo César Angeloz y que existe hoy en la Rioja; porque coordina a los demás ministros para reunirse, en materia administrativa, de recaudación de impuestos, y en el tratamiento y ejecución del Presupuesto nacional. También coordina las relaciones con las cámaras del Congreso –ante el que tiene responsabilidad política-, a las que les manda las leyes de Ministerios y de Presupuesto, los decretos de necesidad y urgencia, las promulgaciones parciales, los decretos que aprueban legislación delegada, los demás proyectos de ley del Poder Ejecutivo, una memoria anual, y mensual y alternativamente, les hace aburridos informes in voce, se somete a interpelaciones y a pedido de informes, orales y escritos. Las cámara a su vez lo pueden hacer renunciar, mediante el voto de censura, o removerlo, por juicio político.
La mejor modo de salir de un laberinto es por arriba. Asumir el futuro es una forma de superar el problema o, al menos, hacer cambiar las crítica. El jefe de gabinete quizás deje de ser un estorbo, será más bien un profeta.
Córdoba, marzo de 2000.
(*) Es profesor de Derecho Constitucional de las universidades Nacional y Católica de Córdoba y fue diputado de la Nación.