Es oportuno responder a esta pregunta a cuatro décadas del Acuerdo de la Santa Sede y la República Argentina, celebrado el 10 de octubre de 1966, en el que bajo la fórmula autonomía y la cooperación, la Iglesia Católica se liberó de la ingerencia del Estado, establecida por la Constitución, en la designación de los obispos residenciales (patronato), en el pase (o exequatur) de las normas dictadas dictadas en Roma y de la necesaria autorización del Congreso para el ingreso de nuevas órdenes religiosas, lo que se ratificó en la Reforma Constitucional de 1994, donde, además, se suprimió el requisito de pertenecer a la comunión Católica para ser presidente o vicepresidente de la Nación, exigencia canónica para ejercer el patronato, que el Acuerdo había dejado sin efecto.

Se dice, muchas veces, que en nuestro país hay plena libertad religiosa y que no hay conflictos como en otros países, porque se olvida que a los judíos se les sellaba con la estrella de David los documentos a principio del siglo pasado, el incendio de las iglesias en Buenos Aires en 1955, a los religiosos encarcelados o muertos en el gobierno militar, el atentado al AMIA –donde había un rabinato-, o las frecuentes leyendas ofensivas pintadas en cementerios o instituciones musulmanas o judías, para señalar sólo alguno de los agravios padecidos.

Desde l946 se dispuso la inscripción obligatoria de los cultos -que no sea el Católico- en un Registro y en 1948 en un Fichero, para controlarlos, lo que mantiene actualmente una ley del gobierno militar, de Registro obligatorio de cultos, que quiere derogar un proyecto de ley de la Secretaría de Cultos, que no encuentra consenso en las confesiones religiosas, porque mantiene el Registro, sin que sea obligatorio, pero los que no se inscriban no tendrán exención impositiva, lo que implica sólo un cambio de maquillaje.

Entre Néstor Kirchner y la Iglesia Católica hay tensiones por distintos motivos. El presidente desconoce al vicario castrense Antonio Baseotto, un obispo consevador, porque criticó la posición abortista del Ministro de Salud Ginés González García con una cita que contenía una metáfora que al Poder Ejecutivo ofendió; el primer mandatario no simpatiza y mantiene distancia con el cardenal primado Jorge Bergoglio, un arzobispo moderado, lo que lo ha hecho faltar a algunos tedeum que se celebran en las fiestas patrias; y en Misiones ante la convocatoria de una convención para reformar la Constitución para permitir la reelección indefinida del gobernador Carlos Rovira, apoyado por Kirchner, se erigió en líder de la oposición el obispo emérito de Iguazú Joaquín Piña, de perfil progresista, que es candidato a constituyente.  

CUESTIONES PENDIENTES 

Pero, más allá de estos conflictos, hay hoy 20 problemas que son necesario enfrentar para tener una mejor libertad religiosa:

A nivel constitucional:

1. Sostenimiento de los cultos: la Constitución sólo lo dispone para la Iglesia Católica, por la confiscación bienes que se le hizo en la segunda década del siglo XIX, pero la asignación que percibe es insignificante -13 millones de pesos en el presupuesto de 2006-, con lo que está muy lejos de financiarse. La principal contribución del Estado a todos los cultos son la exenciones impositivas, que deberán mantenerse y complementarse con una ley, como tienen Alemania Federal, España o Italia, en que un porcentaje del impuesto a las ganancias puede el contribuyente destinarlo al culto que indique, y terminar así con el supuesto sostenimiento del culto católico.

2. Los eclesiásticos regulares (de órdenes o congregaciones religiosas): no pueden ser miembros del Congreso de la Nación, ni de las Legislaturas de Santiago del Estero, Chaco, La Pampa y San Luis, por disposiciones constitucional, que deberán derogarse, por discriminatorias.

 A nivel de normas nacionales:

3. Aborto y eutanasia: Despejar las dudas sobre estos atentados contra el derecho a vivir.

4. Matrimonio religioso y civil: Debe reconocerse el matrimonio religioso, y sus consecuencias jurídicas, sin perjuicio de su registración civil, como lo ha hecho, últimamente, la legislación brasilera y chilena.

5. Educación religiosa: Sin volver a la enseñanza obligatoria de religión o moral, de los años 40 y 50, es necesario incorporar a la educación los contenidos religiosos.

6. Políticas sociales: La contribución de la confesiones religiosas a las políticas sociales, decisiva en la crisis del 2001, debe continuar concertada con el Estado, sin descuidar la promoción humana, destino final de ellas.

7. Bienes artísticos y culturales: El estado lamentable de muchos de ellos, especialmente en el interior, hace necesario también concertar políticas, en las que participen el Estado Federal, las provincias y los municipios.

8. Vicariato castrense: La cuestión debe resolverse con diálogo y madurez, algo que no hubo en este desgrasiado asunto.

9. Capellanías: Deberá acordarse la asistencias espiritual de los que la necesiten con los ministros de las confesiones que los mismos profesen.

10. Registro de culto. Deberá terminarse con el actual Registro y con la política de fichar o registrar organizaciones religiosas para controlarlas. La Secretaría de Culto debería reconocer la personería jurídica a las confesiones que lo pidan, con su propia organización, sin que tengan que disfrazarse –como ocurre ahora- de asociaciones civiles o sociedades. Pero para ello es necesario definir que es un confesión religiosa, o, al menos, que no es, lo que omite el cuestionado proyecto de la Secretaría de Culto.

11. Personería jurídica de otras organizaciones sociales con fines religiosos. Diferenciar las personería de las confesiones religiosas de las demás organizaciones sociales en las que participan integrantes de ellas o que tienen también fines religiosos, como editoriales, clubes, mutuales, etcétera.

12. Procedimiento administrativo y judicial: Deberán establecerse normas específicas referidas al otorgamiento y cancelación de estas personería jurídicas religiosas.

13. Consejo federal y consejos provinciales de libertad religiosa: Deberán crearse estos ámbitos de diálogo y debate sobre cuestiones inter-religiosa a nivel federal y provincial.

14. Ley nacional sobre libertad religiosa: Varias de estas cuestiones deberían ser materia de una ley de libertad religiosa, donde se declaren, además, lo derechos personales y colectivos que lo comprenden.

15. Código Penal: Deberán penarse conductas contrarias a la libertad religiosa, como los que simulen ser ministros religiosos o atenten contra los que lo sean; las profanación de lugares destinados al culto u el hurto de objetos sagrados.

16. Acuerdos con los cultos históricos:  La Constitución prevé concordatos con la Santa Sede, pero no prohibe al Estado acordar con otros cultos, lo que podría hacerse como España lo ha hecho con los arraigados.

17. Tratado internacional sobre libertad religiosa: Deberá promoverselos tanto a nivel regional como a nivel mundial.

A nivel Provincial y Municipal:

18. Constituciones provinciales: Las de Catamarca y Santa Fe dicen que la Religión Católica es la de la provincia, contrariando a la Nacional que no adopta religión alguna. La de Corrientes, Mendoza y Santa Cruz nada dicen respecto de la libertad religiosa. La de San Juan, en cambio, declara que: “La religión pertenece a la órbita privada del individuo”, lo que contraría la libertad de culto que, muchas veces, se expresa públicamente.

19. Leyes provinciales y ordenanzas municipales sobre cultos. San Luis ha dictado hace poco una ley creando un registro de cultos, lo que es competencia federal. El Municipio de Rosario tiene una ordenanza sobre libertad religiosa

20. Día de la libertad religiosa. En las Legislaturas de la provincia de Córdoba y de la ciudad de Buenos Aires hay proyectos para declarar el 25 de noviembre el día de la libertad religiosa, pero sería bueno que ello sea dispuesto por el Congreso de la Nación.

Si alguien quiere averiguar si una sociedad es libre, la respuesta la encontrará si indaga acerca de libertad religiosa que hay en la misma. Los argentinos no debemos descuidar esto que toca la dimensión trascendente del hombre.

Córdoba, octubre de 2006.