La reunión de ministros de economía
sirvió para recordarnos que hace 23 años no se dicta la ley de coparticipación
federal prevista en la Constitución de 1994 (arts. 75, 2 y 3 y Disp.
transitoria 6ª CN) y que en este tiempo la caja del gobierno federal creció en
desmedro del de las provincias y los municipios acentuándose la injusta
dependencia fiscal y política.
La Constitución de 1853 dispuso que el
gobierno federal se financie con los derechos de importación y exportación y
las tarifas de aduana. Pero desde 1891 el Congreso aprobó leyes que autorizaban
a la Nación a recaudar impuestos internos, que gravaban las ventas, y que,
hasta entonces, eran recursos provinciales.
El gobierno militar en 1832 creó el
impuestos a los réditos (hoy a las ganancias), por el que el gobierno federal
gravaba el ingreso de las personas, que, según la Constitución, era de resorte
provincial, y para que estas normas no sean declaradas inconstitucionales, se
dispuso que regían por tiempo determinado y se prorrogaron hasta ahora, y se
coparticipaba a las provincias un porcentaje de lo recaudado. La última ley de coparticipación se dictó en 1988 en
forma provisional durante la presidencia de Raúl Alfonsín, y está vigente
todavía.
En la reforma constitucional de 1994 en
vez de terminar con este sistema se dispuso que debía dictarse otra ley
convenio, de coparticipación federal, en base a acuerdos entre la Nación y las
provincias; que tenían que aprobar el Congreso, por iniciativa del Senado y con
el voto de la mayoría absoluta de todos
los miembros de ambas Cámaras y las Legislaturas de provincias. Esta ley nunca
se dictó ni se dictará, ya que nadie querrá recibir menos de lo que ahora tiene
asignado.
La Nación y las provincias desde 1991 firmaron
8 pactos fiscales y una ley de responsabilidad fiscal que han servido para
desfigurar y engordar, aún más, el Tesoro de la Nación; hacer más injusto e
inequitativo el reparto de competencias fiscales; y han gestado un nuevo y
poderoso sujeto que participa de esta distribución que es la Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Fuentes
tributarias separada
Ante esto, lo mejor sería abolir la
coparticipación y volver a las pautas de la Constitución de 1853, y, a su modelo,
la Constitución de EEUU, o sea al sistema de fuentes tributarias separadas, que
está vigente en el país del norte y en Brasil, por el cual los distintos
impuestos están repartidos y se recaudan tanto a nivel federal, como estadual y
municipal o de los condados, compensándose diferencias por razones de equidad a
través de fondos de asignación específica. El gobierno federal de EEUU se
financia en base a los impuestos indirectos externos y al impuesto a las
ganancias –que se federalizó por la Enmienda XVI a la Constitución en 1913-,
los estados con los tax (un impuesto a las ventas) y los municipios por los
impuestos inmobiliarios.
Este nuevo reparto fiscal significaría
redistribuir la administración y recaudación de todos los impuestos, tasas,
contribuciones, retenciones, tarifas, aportes, regalía y demás gravámenes y
recursos; entre el gobierno federal, las provincias, sus municipios, la ciudad
de Buenos Aires y el ANSeS.
Junto a ello deberían descentralizarse
servicios, como los que el gobierno nacional presta en la ciudad de Buenos
Aires (como el traspaso de los tribunales “nacionales”) y que pagan los
contribuyentes de todo el país; terminar con los privilegios instrumentados a
través de ATN y el Fondo del Conurbano Bonaerense; revisar la política de
subsidios; y dejar sin efectos gravámenes injustos como, por ejemplo, las retenciones
o el impuesto al cheque; y la duplicación de impuestos similares o análogos que
se cobran en los distintos niveles como el IVA, los ingresos brutos, a las
ventas o al comercio e industria –como propuso el ministro Osvaldo Giordano de
Córdoba-; o el inmobiliario provincial y el municipal. Esto debería estar
ordenado en un Código Fiscal Federal, como los que tienen las provincias y los municipios.
Si seguimos el modelo de EEUU el gobierno federal debería cobrar los derechos de importación y
exportación, el impuesto a las ganancias y a los bienes personales, que son los
más difíciles de administrar; las provincias el impuesto al valor agregado
(IVA), reduciendo el disparatado porcentaje del 21%; y los municipios el impuesto
inmobiliario.
En síntesis, derogar la ley de
coparticipación federal, redistribuir los tributos que corresponde a cada
jurisdicción en base a “criterios objetivos de reparto” y fijar reglas más “equitativa,
solidaria” y que den “prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo,
calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.”,
como quiere la Constitución (art. 75, 2).
Córdoba, de febrero de 2017.