Por Marcelo Omar Bahamondez
Cumplir con los deberes de la excelencia moral, es vivir continuamente en un paraíso delicioso que es una consecuencia natural de la tranquilidad de conciencia. Abstenernos de lo malo, de lo reprobable, es respetar nuestras íntimas convicciones. Respetarnos a nosotros mismos y a los demás, es conocer nuestra responsabilidad individual de hacer todo el bien posible, de obrar con libertad y sinceridad.
Cuando enfermé debido a una hemorragia digestiva masiva provocada por una úlcera gastroduodenal me internaron en el hospital regional de Ushuaia con un recuento de glóbulos rojos de aproximadamente 34 %.
Las primeras medidas médicas fueron la inserción de una sonda por la nariz al estomago a fin de sacar la sangre acumulada provocada por la hemorragia digestiva masiva y por vía endovenosa recibí expansores de volumen como el dextrán, la solución salina o de Ringer y el Haemaccel.
Recuerdo que Luis Pinto, actualmente anciano de la congregación en la cual me reúno, me acompañó en la internación. Era tanta la debilidad que tenía debido a la perdida de sangre que me ayudó a higienizarme de la evacuación de la melena, ya que la sangre perdida debido a la hemorragia se va acumulando en el estomago, se descompone, se altera y se va tornando negra. Ayudarme en ese estado, es algo que nunca voy a olvidar, porque fue un acto de humildad, hermandad y solidaridad muy importante.
El médico que me atendía era el Doctor Cano quién estuvo dispuesto a respetar mi decisión de abstenerme de la transfusión de sangre. Recuerdo que esa noche de un día sábado el médico de guardia, el Doctor Labal intentó sin consultar al médico que me atendía y de manera afrentosa convencerme de que aceptara la única terapia que podía salvar mi vida, según él, la transfusión de sangre.
Respetuosamente le contesté que de ninguna manera iba a violar mi conciencia y mi dignidad. Le aclare que mi postura no era irrazonable ya que estaba dispuesto a aceptar otras alternativas medicas. Que no buscaba el suicidio, sino que me atendieran con otras alternativas terapéuticas respetando mis creencias religiosas.
Este doctor en total disentimiento me dijo que yo estaba muy equivocado y engañado y que él buscaría alguna manera para que me transfundieran. Cuando se retiró pensé en el antagonismo inconciliable de este profesional que no quiso respetar mi consentimiento informado oponiéndose a mi decisión personal y madura. ¿Dónde se hallaba el respeto por la autonomía que invoca que se reconozca el derecho del paciente, a tener sus propios pareceres y decidir por sí mismo sobre las distintas opciones de tratamiento según sus valores y creencias?. Este médico no me había traído tranquilidad ni me había concedido consideración.
Es interesante que ocho años antes en la Declaración de Lisboa sobre los derechos del paciente, adoptada por la Asociación Médica Mundial se postula un principio ético muy importante es que todo enfermo tiene el derecho de rehusar un tratamiento. Al paciente se le tiene que informar completamente y correctamente sobre los riesgos que corre a raíz de su posición de rechazo. Esta manera de obrar es perfectamente aceptable si el paciente rechaza cualquier otro tratamiento: la decisión le pertenece. No existe por lo tanto ninguna obligación del médico de realizar un tratamiento si el paciente se niega a alguna terapia específica.
Entonces, ¿no era correcto que el médico respetara mi autonomía, aun cuando creyera que el valor de la vida y su preservación constituyen un bien supremo? Sin embargo este médico quería obligarme a que me sometiera a un tratamiento en contra de mis deseos.
Es interesante recordar el fallo del Tribunal Supremo de la República Federal Alemana que, fundado en el art. 2°, inc. 2°, de la Ley Fundamental de ese país que reconoce el derecho a la vida y a la integridad corporal, resolvió que era antijurídica una operación quirúrgica sin consentimiento del paciente por los siguientes argumentos: "...Nadie puede asumir el papel de juez para decidir bajo cuáles circunstancias otra persona estaría razonablemente dispuesta a renunciar a su inviolabilidad corporal con el objeto de curarse. Este principio también es vinculante para el médico. Por cierto que el derecho más trascendente de éste, y su obligación más esencial, es la de curar a los individuos enfermos dentro de sus posibilidades. Sin embargo, este derecho y esta obligación encuentran sus límites en el derecho del individuo a determinar, en principio por sí mismo, acerca de su cuerpo. Constituiría una intromisión antijurídica en la libertad y la dignidad de la persona humana si un médico - aun cuando estuviese fundado en razones justificadas desde el punto de vista médico- realizase, por sí, una operación de consecuencias serias en un enfermo sin su autorización, en el caso que previamente hubiese sido posible conocer en forma oportuna la opinión de aquél. Pues, aun un enfermo en peligro de muerte, puede tener razones adecuadas y valederas, tanto desde un punto de vista humano como ético, para rechazar una operación, aun cuando sólo por medio de ella sea posible liberarse de su dolencia". 1
De hecho la libertad religiosa comprende un derecho natural e inviolable de la persona humana y en la naturaleza de la dimensión ética del hombre y los principios sobre los que gravitan las soluciones a los diversos problemas concretos el médico tendría que esforzarse por entender no sólo la parte física del enfermo sino debería tener una visión completa de la dignidad del paciente que bajo ningún punto debe ser violada.
La mañana siguiente, llegó el juez federal (subrogante) Dr. Carlos Bassaneti y su secretario Juan A. Soria para hablar conmigo y convencerme con el único fin de que depusiera mi decisión y reflexionara sobre la importancia de la vida como bien supremo. ¿Acaso usted no está consciente del peligro potencial de su abstención a las transfusión de sangre?. Puede perder su vida - afirmó con convicción. Entonces le pregunté ¿y mi vida espiritual? ¿Y mi fe, y la obligación al mandato divino? Eso es peligroso porque no es una vida de setenta u ochenta años sino está en juego mi dignidad e integridad y mi porvenir eterno.
Recuerdo que me dijo que en Argentina, muchos juristas habían resuelto que si peligraba la vida del paciente por su negativa a la transfusión sanguínea el tribunal como garante de los derechos humanos estaba facultado a intervenir y decidir por el enfermo aún en contra de la voluntad del paciente para proteger su vida física, exonerando de responsabilidades a los médicos.
Este capítulo de mi vida se reviste de una gravedad ulterior, a poco que se advierte la violación a la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”2 “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada (...) ni de ataques a su honra o a su reputación”3 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (...)4 “Toda persona tiene derecho a la satisfacción del derecho a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”5
Recuerdo que se encontraba presente mi madre, ella había manifestado al juez que no se oponía a mi decisión. Su firme postura me dio más valor para seguir manteniendo mi negativa respecto a la transfusión de sangre. Entonces le contesté al juez de primera instancia que era importante la vida física pero más fundamental y trascendente era la vida espiritual que había escogido. Que con mis 23 años estaba plenamente lúcido, maduro y consciente de mi decisión. También le expliqué que el derecho a la dignidad estaba por encima del derecho a la vida. Le pregunté, ¿acaso los soldados cuando van a la guerra no ponen su vida en peligro para defender a la patria de invasores? ¿No están ellos hasta dispuestos a arriesgar su vida por su país si fuese necesario?.
Otra vez el juez insistió que si no aceptaba la transfusión de sangre podía morir. Con mucha tranquilidad le contesté que yo no buscaba con mi decisión atentar contra mi cuerpo –le dije - al contrario, por eso vine al hospital para recibir ayuda médica y aceptar otras terapias de alternativa, si no fuese así y si buscara morir me hubiese quedado en mi casa sin ninguna atención profesional. Pero tenga la seguridad que de ninguna manera y bajo ninguna circunstancia, voy a transgredir el mandato bíblico de abstenerme de sangre creyendo equivocadamente que si violase la ley de Dios pudiese traicioneramente salvar mi vida al contrario la perdería.
Dentro de los principios de la bioética se encuentra el derecho básico que tiene el paciente a rechazar tratamiento médico y el médico actúa éticamente, incluso si al respetar ese deseo el paciente muere. Luego agregué que la falacia es que ustedes creen que la transfusión es la única terapia y no es así. Hay muchas terapias alternativas, ¿No estarían extralimitándose si no respetaran mis principios como testigo de Jehová aplicándome la transfusión de sangre? No van hacer bien, El resultado sería patético y espantoso porque habrían violado mi conciencia, atentando contra mis derechos fundamentales. El axioma es que todos somos diferentes y los principios de autonomía y beneficencia obligan a respetar esa diferencia. Esta práctica forzosa sería inhumana. Significaría una flagrante violación a mi conciencia, un avasallamiento a mi fuero más íntimo.
¿No deberían los médicos ofrecer a sus pacientes todos los recursos de su ciencia y toda su lealtad, teniendo en cuenta el progreso en los conocimientos médicos y de la tecnología médica para lograr proezas que eran imposibles en el pasado? Disconforme con mi negativa el juez me dijo que iba a labrar un acta en la presencia de dos testigos en la que se dejaría constancia de mi negativa a la transfusión de sangre. Esta hostigación de parte del juez se realizó de manera sistemática y obsesiva.
Ese domingo del mes de junio de 1989, muy tarde a la noche volvió el magistrado y el secretario con la autorización escrita de la práctica de transfusiones de sangre. Recibí una copia de esta orden judicial y pedí al señor Juez que me permitiese leerla en voz alta, delante de ellos. Quería con mi solicitud que ellos apercibieran como habían atentado contra mi dignidad y derechos dotados éstos de razón y conciencia. Quería conservar mi firmeza,necesitaría entonces un grado más pleno de prudencia y sabiduría. No era una medida fraternal esta resolución, sino que conformaba la esencia del principio nefasto de invasión a mi libertad, a la seguridad de mi persona, y al principio de reserva fundada en el artículo 19 de la Constitución Nacional.
Comencé a leer esta decisión judicial obrante en el Expte. Nro. 16.512 Caratulados Bahamondez, Marcelo s/ medida cautelar de fecha 11 de junio de 1989. Que había autorizado la practica de transfusiones de sangre necesarias para el adecuado tratamiento médico, conforme las conclusiones de los profesionales que las indiquen. Disconforme con esta resolución le pregunté si me permitiría apelar a una Cámara más alta. Le dije al juez que mi decisión no afectaba a terceros que mi resistencia era por la obligación impuesta compulsivamente a que obrara en un acto prohibido por mi conciencia. El juez me respondió que podía en la misma Resolución al final del texto apelar poniendo por escrito mis razones, no dude ni un instante y así lo hice.
Seguidamente advertí al Juez que esa resolución que violentaba mis convicciones íntimas no implicaba que inmediatamente me transfundieran. El juez me dio esta vez la razón, que sólo sería cuando los médicos vieran la necesidad de ello, aún así esto estaba en contra de mi decisión sincera y seria de mis profundas convicciones religiosas. Entonces le dije que si ya se me había detenido la hemorragia, no era lógico que se me violentara y forzosamente me transfundieran.
Pero este correlato de intranquilidad, se alzaba sobre mi como un espectro monstruoso y siniestro, ya que los médicos del Hospital Regional Ushuaia abandonaron las otras terapias y por tres días consecutivos, provocaron la urgencia para que me transfundan legalmente en contra de mi voluntad y de mis más elevados principios grabados en mi mecanismo moral de seguridad, mi tribunal interior, mi conciencia. Yo sabía que tenía que seguir navegando a lo largo de un océano trémulo de peligros respecto a mi vida.
Es principio de ética esencial el beneficio que se debe al paciente y que debe ser preservado, que es la autonomía profesional en la atención de los pacientes a fin de asegurarles la calidad continua de la atención prestada por médicos competentes. Es lamentable pero la atención a mi persona se discontinuó.
Patéticamente el médico que me atendía había sido presionado para que no me asistiera, lo comprobamos porque reiteradas veces en el decurso de esos tres días mis familiares iban a verlo para que me atendiera pero el Dr. Cano se excusaba diciendo que estaba ocupado y que ya iba a apersonarse pero nunca apareció sino que deliberadamente sacó las terapias de alternativa de reposición de líquidos y por tres días me dejó sin ningún tratamiento. Comprendí que querían que entraran en shock hipovolemico para que pudiesen tratarme con las transfusiones de sangre autorizadas por dicho pronunciamiento judicial.
Estoy convencido de que estos médicos del Hospital Regional Ushuaia al no hacer uso de otras terapias, y al no proporcionarme la atención debida incurrieron en la desidia, en la negligencia ya que habían fallado en la conformidad de las normas elementales de la atención al paciente. Estos médicos no habían hecho nada para informarse de los planteamientos de mi conciencia antes de someterme a algún tratamiento específico solo buscaron imponer su conciencia por encima de la mía.
Yo podría haber denunciado ante la justicia este abandono según las figuras conocidas como "abandono de personas" y la "omisión de auxilio". Artículo 106 del Código Penal (conf. ref. ley 24.410): "El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de dos a seis años. La pena será de reclusión o prisión de tres a diez años, si a consecuencia del abandono resultare grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima. Si ocurriere la muerte, la pena será de cinco a quince años de reclusión o prisión".
Pero no lo hice porque entendía que en el fondo estos médicos pensaban que lo único que me salvaría era las transfusiones de sangre y esperaban la oportunidad “justificada” de su estrecho punto de vista para transfundirme.
En medio de los vendavales de la discriminación mi vida física estaba en riesgo, mi estado de salud pasó a un último plano. Tal vez uno de los equívocos más funestos sea el que el médico no haya tomado en cuenta las normas éticas y legales sobre el consentimiento informado y el derecho que yo poseía a rechazar tratamientos médicos. Si el médico hubiese profundizado estas cuestiones y se hubiese esforzado por cumplir las condiciones de respeto que se debe al derecho de los pacientes de tomar decisiones respecto a su salud se hubiese constituido en un verdadero protector de mis intereses. Reconociendo que toda persona tiene derecho, sin discriminación, a una atención médica apropiada y continua. Una atención médica de buena calidad.
Pero fue inmoral e impropio de la dignidad humana que estos médicos, influidos por esta era de cosificación y deshumanización, me tratasen, como si fuese un número más que no ha de ser querido por sí mismo. Contrario a esto “los médicos tienen el deber ético y la responsabilidad profesional de velar por los intereses de sus pacientes en todo momento”6
Es necesario mencionar la 35ª Asamblea Médica Mundial de Venecia, Italia, seis años antes de mi caso en octubre 1983 mostró que entre algunos de los deberes que debe observar el médico consistirá en mantener siempre el más alto nivel de conducta profesional y que en todos los tipos de práctica médica, debe dedicarse a proporcionar un servicio médico competente, con plena independencia técnica y moral, con compasión y respeto por la dignidad humana. Que deberá respetar los derechos del paciente, de los colegas y de otros profesionales de la salud y deberá actuar sólo en el interés del paciente cuando preste atención médica que pueda tener el efecto de debilitar la condición mental y física del paciente.
Volviendo a la conversación con el juez, me preguntaba ¿cómo podía ser que en este día, un día no laborable, el juez y su secretario estaban cumpliendo una función pública?. Pase por mucha tensión ese día, que de seguro provocó que la hemorragia se agravara. Recuerdo que en esa larga noche estuve acompañado de José Arnauti, hermano anciano de mi congregación, fueron momentos de mucha tensión ya que cada dos horas venían a sacarme sangre para comprobar si el hematocrito bajaba de 30 %, porque entonces utilizarían la orden para transfundirme de manera forzosa.
Yo sabía que tenía que salir del Hospital Regional Ushuaia porque allí peligraba mi vida espiritual que constituía mi relación con mi amoroso Dios. Estaba consciente del derecho a la libertad de elección que me permitía elegir o cambiar libremente a mi médico y al hospital o la institución de servicio de salud. Asimismo, en este derecho podría solicitar la opinión de otro médico cuando lo creyera conveniente y segundo el derecho a la autodeterminación, tomando decisiones libremente con relación a mi persona con conocimiento de las consecuencias de mi decisión. Es digno de mencionar a mi hermano Ciro Bahamondez que habló para que me pudiesen atender en una Clínica privada, allí el Doctor Roque Sánchez Galdeano me dio las garantías de atención en el respeto a ultranza a mi decisión.
Llegué a este sanatorio con un 17% de hematocrito que iba en descenso. Entonces me sometieron a tratamientos alternativos sin sangre. Primero reponiendo el volumen que había perdido, recuerdo que estaba inmovilizado ya que en cada brazo tenía varías soluciones de dextran y lactato de ringer, junto con aminoácidos, complejos vitamínicos, hierro, yecta fer, vitamina K, albumina, y otros.
Pasaron los meses y el 28 de julio de 1989 y cuando mi nivel de hematocrito aumentó el Dr. Roberto Livingstone y el Dr. cirujano Jorge Sánchez Poslemann junto a su equipo quirúrgico me intervinieron quirúrgicamente de la úlcera pre pilórica, denominada hemigostrectomia con vagotomia truncada y anestomosis bilrott 1, la operación había insumido tres horas. La operación efectuada sin sangre resultó exitosa.
Estos médicos me vieron como un individuo autónomo que puede obrar libremente en conformidad con las creencias que el mismo ha elegido. El ejercer este nivel de apertura mental fue indicador de tolerancia, respeto y madurez de parte de estos profesionales de la medicina. La tolerancia a nuevas ideas y a verdades inesperadas que pueden llegar a ser contrarias a lo que siempre hemos creído suelen recargarse desde la experiencia al tratar con personas de distintas creencias. El respeto a la identidad cultural de los seres humanos y de los grupos sociales es fundamental para la libertad de conciencia frente a distintas pautas culturales. En este sentido estos médicos maduros no olvidaron que en el momento de ser admitidos como miembros de la profesión médica declararon: “No permitiré que consideraciones de afiliación política, clase social, credo, edad, enfermedad o incapacidad, nacionalidad, origen étnico, raza, sexo o tendencia sexual se interpongan entre mis deberes y mi paciente”7
El proceso judicial continuo, el defensor oficial Doctor Felix Rodolfo Dutto se ocupo de la revocatoria. Lamentablemente el más alto Tribunal Federal de la Patagonia, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la resolución de la instancia anterior y entre otras cosas tildaron mi conducta de nihilista y compararon mi caso con el repugnante sacrificio al dios falso Molek, algo muy abominable para un testigo de Jehová que reconoce que nunca subió en el corazón de Dios el sacrificio de niños entregados al fuego de un rito repugnante. También sostuvieron que mi decisión constituía un “suicidio lentificado, realizado por un medio no violento y no por propia mano, mediante un acto, sino por la omisión propia del suicida” que no admitía tratamiento y de ese modo me dejaba morir.
Nada mas erróneo, yo no quería suicidarme sino que deseaba vivir, pero no vivir a costa de aceptar un tratamiento médico que profanase mis íntimas convicciones religiosas. Vivir por un acto compulsivo que desconoce y avasalla mi vida espiritual en mi integridad a Dios no sería vivir. Fue entonces que mi defensor se comunicó otra vez conmigo para consultarme si quería que siguiéramos apelando a la máxima autoridad en la Justicia Argentina, la Suprema Corte. Convencido de mi postura le expresé mi conformidad y mi sincero agradecimiento por su noble y dedicado trabajo.
Después de un tiempo el Dr. Dutto me llamó para darme la lamentable noticia que el expediente se había extraviado en la Suprema Corte y me preguntó si quería seguir con el caso. Determinado, le dije que sí, mis razones eran que sabía que este caso iba a ser muy importante para sentar nueva jurisprudencia en Argentina, porque mi situación no difería sustancialmente de la de otros testigos de Jehová que podrían llegar a requerir, también en el futuro y con idéntico grado de eventualidad, una atención de esas características, por eso le dije al Sr. Dutto que intentara reconstruir el expediente.
Fue un regocijo leer el fallo de la Corte suprema de Justicia de la Nación cuando declaro: “El art.19 de la Ley 17.132 de “Ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración” dispone de forma clara y categórica que los profesionales que ejerzan medicina deberán –entre otras obligaciones – ‘respetar la voluntad del paciente en cuanto sea negativa a tratarse o internarse...’, con excepción de los supuestos que allí expresamente se contemplan. La recta interpretación de la citada disposición legal aventa toda posibilidad de someter a una persona mayor y capaz a cualquier intervención en su propio cuerpo sin su consentimiento. Ello, con total independencia de la naturaleza de las motivaciones de la decisión del paciente, en la que obviamente le es vedado ingresar al Tribunal en virtud de los dispuesto por el artículo 19 de la Constitución Nacional, en la más elemental de sus interpretaciones ya que éste otorga al individuo un ámbito de libertad en el cual éste puede adoptar libremente las decisiones fundamentales acerca de su persona, sin interferencia alguna por parte del estado o de los particulares, en tanto dichas decisiones no violen derechos a terceros.
(...) En rigor, cuando el art. 19 de la Constitución Nacional dice que ‘las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados’, concede a todos los hombres una prerrogativa según la cual pueden disponer de sus actos, de su obrar, de su propio cuerpo, de su propia vida de cuanto les es propio. Ha ordenado la convivencia humana sobre la base de atribuir al individuo una esfera de señorío sujeta a su voluntad; y esta facultad de obrar válidamente libre de impedimentos conlleva la de reaccionar u oponerse a todo propósito, posibilidad o tentativa por enervar los límites de esa prerrogativa. En el caso, se trata del señorío a su propio cuerpo y en consecuencia, de un bien reconocido como de su pertenencia, garantizado por la declaración que contiene el art. 19 de la Constitución Nacional. La estructura sustancial de la norma constitucional está dada por el hombre, que despliega su vida en acciones a través de las cuales se expresa su obrar con libertad. De este modo, vida y libertad forman la infraestructura sobre la que se fundamenta la prerrogativa constitucional que consagra el art. 19 de la Constitución Nacional.”8
Es digno de mencionar que la Corte Suprema mostró que la persona es inviolable, que el respeto por la persona humana es un valor fundamental, jurídicamente protegido. Que el hombre es el eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en si mismo, su esencia humana, y su naturaleza individual y social aunada a sus derechos fundamentales y esenciales de su persona humana, constituyen junto a sus creencias trascendentes, la substancia misma de la libertad y la dignidad humana
Hoy me encuentro con mi dulce esposa, mis dos hijos y una nenita que viene en camino, esperamos que nazca para el 23 de Octubre de 2001, sigo siendo testigo de Jehová, siento que se me ha hecho justicia y que ahora la negativa de un paciente Testigo a la sangre está protegida por los derechos constitucionales que garantizan los derechos a la intimidad, a la dignidad humana, a la autodeterminación corporal, a la objeción de conciencia, al consentimiento informado y a la libertad de cultos.
Ha quedado atrás la agresión, el intento de someterme contra mi voluntad y por la fuerza a una transfusión de sangre, afectando mi derecho a mi integridad psicófisica y a mi dignidad inherente de mi persona humana.
Agradezco al Doctor Felix Dutto porque a pesar de dos fallos desfavorables continuó la defensa de mi caso hasta la mismisima Suprema Corte de Justicia de la Nación. Y agradezco a mi familiares que respetaron mi decisión, a mi madre que con paciencia y fe estuvo a mi lado, a mi hermanos espirituales que mostraron verdadero amor en todo momento. Por último agradezco a Dios, por su bondad inmerecida, porque me ha permitido transitar por el camino del respeto y el de la responsabilidad individual de hacer todo el bien posible obrando con libertad de conciencia y sinceridad .