Las graves crisis que afectan a las democracias latinoamericana han puesto en el debate de los constitucionalista y de la opinión pública en general el tema de la importancia y el verdadero papel que juegan o deben jugar los vicepresidente o los sustitutos de los presidentes en la vida institucional de nuestros países, destacándose entre los casos planteados la singular situación que vive Paraguay, con un presidente del Senado a cargo del Poder Ejecutivo desde 1999 Luis González Macchi, miembro del Partido Colorado que gobierna ese país desde 1947, y el Vicepresidente Franco, del Partido Liberal, elegido por voto popular, luego del asesinato del vicepresidente Luis María Argaña y la renuncia del procesado presidente Raúl Cubas Grau, que había sido elegido en 1998 bajo el lema “Cubas al gobierno. Oviedo al poder”.

El cargo de Vicepresidente se creó en la Constitución de U.S.A. de 1787,  la que estableció que sería electo por colegios electorales junto al presidente de ese país y duraría cuatro años, igual que éste. México, Chile, Colombia y Haití no tienen vicepresidente; Perú,  Costa Rica y Panamá eligen dos y Honduras "designa" tres. El vicepresidente de Venezuela es designado por el presidente. El de U.S.A, Argentina y Bolivia ejerce, además, la presidencia del Senado y desempatan sus votaciones. El de Uruguay preside e integra con voz y voto el senado y la Asamblea General de ambas cámaras. En Perú los candidatos a vicepresidentes pueden ser al mismo tiempo candidatos a congresistas. En Guatemala integra el “organismo ejecutivo” y en El Salvador integra el Poder Ejecutivo, en ambos casos lo hacen junto al Presidente, los Ministros y los Viceministros de estado y, en el segundo país, son solidariamente responsables de los actos que autoricen.

La Constitución de Paraguay de 1992 dispone en su artículo 227 que: “Habrá un Vicepresidente de la República quién, en caso de impedimento o ausencia temporal del Presidente o vacancia definitiva de dicho cargo, lo sustituirá de inmediato, con todas sus atribuciones”.

El artículo 229 dice, además, que “(...)El Vicepresidente sólo podrá ser electo Presidente para el período posterior, si hubiese cesado en su cargo seis meses antes de los comisiones generales. Quien haya ejercido la presidencia por más de doce meses no podrá ser electo Vicepresidente de la República.”

Y el artículo 234 dispone, respecto “de la Acefalía”, que: “En caso de impedimento o ausencia del Presidente de la República, lo reemplazará el Vicepresidente, y a falta de éste y en forma sucesiva, el Presidente del Senado, el de la Cámara de Diputados y el de la Corte Suprema de Justicia.” “El Vicepresidente electo asumirá la presidencia de la República si esta quedase vacante antes o después de la proclamación del Presidente, y la ejercerá hasta la finalización del período constitucional.”

“Si se produjera la vacante definitiva de la Vicepresidencia durante los tres primeros años del periodo constitucional, se convocará a elecciones para cubrirla. Si la misma tuviese lugar durante los dos últimos años, el Congreso, por mayoría absoluta de sus miembros, designará a quien debe desempeñar el cargo por el resto del período.”      

El artículo 237 establece la incompatibilidad, tanto para el presidente y como para el vicepresidente de “(...)ejercer el comercio, la industria o actividad profesional alguna, debiendo dedicarse en exclusividad a sus funciones.”

El artículo 239 dice: “Son deberes y atribuciones de quién ejerce la vicepresidencia de la República:

1. sustituir de inmediato al Presidente de la República, en los casos previstos por esta Constitución;

2. representar al Presidente de la República nacional e internacionalmente, por designación del mismo, con todas las prerrogativas que le corresponden a aquél, y

3. participar de las deliberaciones del Consejo de Ministros y coordinar las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el legislativo.”

En las cámara del Congreso “No se podrá citar, interpelar al Presidente de la República, al Vicepresidente ni a los miembros del Poder judicial(...)”. No creemos que el camino elegido en 1999, de llamar a elecciones para

completar el mandato sólo de Vicepresidente, haya sido el mejor ni el más conveniente, cuando en realidad de acuerdo con la inteligencia del artículo 234, antes referido, y su mejor interpretación literal y teleológica debió habérselo hecho para elegir al Presidente y Vicepresidente y no crear esta descompensación en la legitimación que significa tener un presidente elegido sólo por el Congreso y un Vicepresidente elegido por el pueblo.

Es de público conocimiento que Franco tiene dificultades para ejercer el cargo de Vicepresidente ya que además de no ser del Partido Colorado, al que pertenece el presidente y la mayoría de la Cámara de  Diputados y del Senado, no es bien visto por estos. Sin embargo, creo, que más allá de ello, el  Vicepresidente debe:

1. Estar preparado para sustituir al presidente de la República cuando sea Necesario, para lo cual deberá estar informado de la marcha del gobierno y de la administración del Estado, lo que lo habilita para pedir permanentemente todos los informes que sean necesarios a los ministros, organismos autárquicos, departamentos y municipios.

2. Asistir y participar en las reuniones del Consejo de Ministros, sea o no citado.

3. Estar en condiciones de representar al Presidente de la República nacional o internacionalmente.

4. Intentar coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo y el legislativo, especialmente en los casos en que se encuentren afectados los derechos o los intereses de los ciudadanos.

5. Mantener una comunicación directa y fluida con el pueblo, ofreciendo su presencia personal y haciendo uso de los medios de comunicación (diarios, revistas, radio, televisión, internet, etcétera).

6. Rendir cuentas, a través de esta comunicación, del ejercicio de su mandato; transmitir, con franqueza, las dificultades que tiene para ejercerlo, expresar sus puntos de vistas y hacer propuestas concretas sobre los temas de gobierno de mayor interés para la opinión pública y de aquellos que por su perfil político o profesional puedan significar un aporte al bien común.

7. Mantener contacto permanente con las organizaciones sociales no gubernamentales y las representaciones diplomáticas de países extranjeros.

8. Medir a través de sondeos el estado de opinión que tiene la gente respecto de los principales temas políticos, de gobierno y los que atañen a su propia presencia y actuación. 

9 Mostrarse siempre por encima de los intereses de los partidos y evitar involucrarse en los problemas internos de su propio partido.

            Todo esto puede mejorar el funcionamiento institucional del país y mejorar el necesario prestigio que debe tener la política, en un momento histórico donde la misma esta devaluada.

Córdoba, abril de 2002.